Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 4953
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 2 de junio del 2020 para la corrección de errores observados en la Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 1 de septiembre de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria para proyectos coordinados de I+D (BOIB Núm. 113 de 14 de septiembre de 2017)
BDNS (identificador): 361050
Hechos
1. El día 14 de septiembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 1 de septiembre de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria para proyectos coordinados de I+D, que establece las bases para la concesión de proyectos que impliquen de una manera conjunta a los centros de investigación y a las empresas, en el abordaje conjunto de la ciencia y la tecnología.
2. El punto 19.4 de la convocatoria establece los porcentajes mínimos a justificar para cada período y anualidad:
Justificación |
Primera |
Segunda |
Tercera |
Cuarta |
Período |
2017-2018 |
2018-2019 |
2019-2020 |
2020-2021 |
Fecha máx. de justificación |
15/06/2018 |
15/06/2019 |
15/06/2020 |
15/09/2021 |
Porcentaje mínimo de justificación |
16,67% |
33,33% |
16,67% |
33,33% |
3. Que se ha advertido un error material en el contenido de la tabla anterior, ya que los porcentajes mínimos de justificación de la tercera y cuarta anualidad no son correctos (se ha invertido el orden).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Resolución
1. Rectificar el error material observado en el apartado 19.4 de la Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 1 de septiembre de 2017, en lo que respecta a los porcentajes mínimos de justificación, y que finalmente quedará redactado de la siguiente manera:
“19.4 Las fechas máximas de justificación para cada período son las siguientes:
Justificación |
Primera |
Segunda |
Tercera |
Cuarta |
Período |
2017-2018 |
2018-2019 |
2019-2020 |
2020-2021 |
Fecha máx. de justificación |
15/06/2018 |
15/06/2019 |
15/06/2020 |
15/09/2021 |
Porcentaje mínimo de justificación |
16,67% |
33,33% |
33,33% |
16,67% |
2. Publicar la corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que resultará aplicable a todas las solicitudes que se hayan presentado a la convocatoria mencionada en el primer punto de esta resolución.
Palma, 2 de junio de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación,
Martí Xavier March i Cerdà