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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 4952
Extracto del acuerdo de junta de gobierno local del ayuntamiento de santa eulària des riu de fecha 04 de junio de 2020, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la apertura y mantenimiento de fajas forestales para la prevención de incendios del año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 509479

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

 Primero. Beneficiarios

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que la persona solicitante sea propietario/a o arrendatario/a del inmueble donde se va a realizar la actividad objeto de la subvención.

b. Que el inmueble y su principal vial de acceso, donde se realice la apertura o/y el mantenimiento de la faja forestal esté en el municipio de Santa Eulària des Riu. Siendo solo subvencionable, la superficie de la faja que esté ubicada en el término municipal de Santa Eulària des Riu.

c. No haber solicitado, recibido, o estar recibiendo, ayuda de cualquier otra administración pública o entidad pública o privada, para el mismo objeto que la presente.

d. No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

e. No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.   Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el Anexo 1.

f. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, los solicitantes presentarán el modelo Anexo 1 aprobado para esta convocatoria.

Segundo. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación 1. Se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2020, de ayudas a las actuaciones para la apertura y mantenimiento de fajas forestales de autoprotección frente a incendios forestales.   2. Los proyectos que puedan ser objeto de ayuda para el régimen establecido en esta convocatoria han de estar localizados dentro del Término Municipal de Santa Eulària des Riu.  

Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2020, aprobados inicialmente por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de noviembre de 2019 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº174 del 28/12/2019.  

Cuarto. Dotación económica 1. La financiación de estas ayudas será con cargo íntegro a la partida 1701-48091 de los Presupuestos Locales de 2020.   2. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 35.000€. No pudiendo adquirir el Ayuntamiento compromisos de ayuda que excedan dicha disponibilidad presupuestaria.   3. El límite máximo de la ayuda por solicitud será de 1.300,00 €.    

Quinto. Solicitudes 1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.   2. Dentro de esta convocatoria solo se admitirá una solicitud por inmueble. En caso de que se presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que haya sido presentada en primer lugar.   3. Para poder acogerse a la ayuda se ha de presentar, dentro de plazo, en cualquiera de los Registros Generales de Entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària, la siguiente documentación:

  • Instancia (modelo del Anexo 1).
  • Plano de situación del inmueble, marcando sobre este la ubicación de la zona donde se va a realizar la faja forestal de autoprotección frente a incendios forestales.
  • Dossier fotográfico actual de la zona de actuación (mínimo 4 fotos de las diferentes orientaciones)
  • Fotocopia del DNI o NIE del solicitante de la ayuda o CIF si es una persona jurídica.
  • Fotocopia del DNI o NIE del representante, en el caso de persona jurídica.
  • Fotocopia del documento legal que acredite la representación, en el caso de persona jurídica.
  • Fotocopia del contrato de alquiler del bien inmueble en el caso de que el solicitante sea el arrendatario de la propiedad.
  • Fotocopia del último recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) pagado, del inmueble donde se va a realizar la faja forestal, en el caso de que el solicitante sea el propietario del bien inmueble.
  • Certificado de cuenta bancaria (IBAN) del solicitante donde será ingresada la ayuda concedida.

4. En caso que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, presente las rectificaciones o correcciones necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

5. No se admite reformulación de proyectos.    

 

Santa Eulària des Riu, 11 de junio de 2020

La Alcaldesa,

María Carmen Ferrer Torres