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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 4946
Aprobación definitiva sobre la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de bienes públicos municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional de la Entidad Local Menor de Palmanyola sobre imposición de la tasa por la utilización de bienes públicos municipales, así como la Ordenanza fiscal reguladora de ésta, el texto íntegro de la cual se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN DE BIENES PÚBLICOS MUNICIPALES

 Artículo 1.- Disposición General.

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 i 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local Menor establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes públicos municipales, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a lo que dispone el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en esta Ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes públicos municipales en las siguientes categorías:

 Mobiliario:

 Sillas

 Mesas

 Parrilla

Inmuebles:

 Dependencias Casal Jaume Mir

 Salón de actos

 Dependencias Colegio CEIP Gaspar Sabater (horario no lectivo)

 Campo de fútbol

Artículo 3.- Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a las cuales se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en el supuesto previsto en el artículo 2n.

Artículo 4.- Tarifas

Las cuotas que se tienen que satisfacer son las que se indican a continuación en el cuadro de tarifas de esta Ordenanza:

A. Alquiler del mobiliario:

  • Sillas 0,30 €/unidad/dia
  • Mesas 2,00 €/unidad/dia
  • Parrilla 2,00 €/unidad/día

En este apartado, se tendrá que constituir una fianza de 50€, en concepto de posibles desperfectos en el mobiliario.

  • Por cada silla rota o extraviada, 10 euros, y por cada mesa rota o extraviada, 30 euros.
  • Por cada día de exceso de préstamo del elemento de que se trate, 0,40€/día.
  • Por transporte del mobiliario dentro del casco urbano de Palmanyola, 50 euros por trayecto, y fuera del casco urbano, 70 euros por trayecto.
  • Durante las fiestas, ferias locales u otras actividades municipales no se dejarán mesas ni sillas dada su necesidad para actividades municipales que se llevan a cabo.

A. Alquiler de inmuebles:

- Dependencias Casal Jaume Mir

Sala polivalente: 3€/hora

Aulas: 5€/hora

Biblioteca: 5€/hora

6€ de incremento por uso de la luz artificial, aire acondicionado o calefacción semanal.

- Salón de actos: 5€/hora

6€ de incremento por uso de la luz artificial, aire acondicionado o calefacción semanal.

- Dependencias Colegio CEIP Gaspar Sabater (horario no lectivo)

Pista exterior: 5€/hora

Gimnasio: 5€/hora

Aula de música: 5€/hora (afinación piano a cargo del solicitante)

Otras dependencias: 5€/hora.

11€ de incremento por el uso de la luz artificial, aire acondicionado o calefacción semanal.

- Campo de futbol

Medio campo: 60€/hora

Todo el campo: 170€/hora

25€ de incremento por el uso de la luz artificial en el caso de utilizar medio campo y 55€ de incremento por el uso de la luz artificial por el uso de todo el campo.

Durante las fiestas, ferias locales u otras actividades municipales no se alquilará el salón de actos y/o otros espacios que determine la ELM ni se llevarán a cabo actividades fuera de la programación de fiestas.

Artículo 5.- Normas de gestión

1.Los interesados en disfrutar de la utilización de los bienes públicos municipales mencionados en esta Ordenanza deberán presentar en las oficinas municipales la correspondiente solicitud donde se exprese el bien público del cual piden la utilización y tendrán que adjuntar fotocopia del DNI en vigor.

2.En el caso de alquiler de mobiliario, este tendrá que ser retirado y entregado por las propias personas o entidades interesadas en el horario de atención al público de la ELM, excepto en el caso en que se solicite el transporte del mobiliario establecido a esta ordenanza.

3.Los sujetos pasivos serán responsables del buen uso de los bienes públicos municipales, y en los supuestos de pérdida, destrucción o deterioro de estos bienes públicos estarán obligados al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación o restitución, las cuales quedarán documentadas al expediente que, y al efecto, se instruirá, quedando obligado el sujeto pasivo al depósito previo del importe de la valoración provisional que recaiga

Artículo 6.-Obligación al pago

1. La obligación de pago de esta tasa nace:

a) Cuando se trata de solicitudes de mobiliario o de inmuebles, en el momento de solicitar el préstamo correspondiente.

b) Cuando se trata de elementos entregados defectuosos, perdidos o con retraso, desde el momento en que sea constatada la causa con la entrega de los elementos o cuando se dé el retraso.

2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo a la recaudación municipal, antes de retirar los elementos correspondientes o, en el caso de ser entregados con retraso o defectuosos o perdidos, cuando sea constatada la causa.

 

Artículo 7.- Excepciones y bonificaciones

Se establece una bonificación del 100% en la tasa a aquellas entidades o asociaciones, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones de la Entidad Local Menor de Palmanyola.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con sede en Palma.

 

Palmanyola, 11 de junio de 2020

El Alcalde

Alnaldo Francisco LLinas Quintana