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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN
Núm. 4942
Extracto de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se convocan ayudas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para afrontar los gastos de seguros
Extracto de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se convocan ayudas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para afrontar los gastos de seguros
BDNS: 508914
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
1. Beneficiarios
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplan los requisitos siguientes: estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida; estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener, y que desarrollen todas las actuaciones, o una parte de ellas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Illes Balears.
2. Finalidad
Ayudar a afrontar los gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros de accidentes relativos a las entidades de voluntariado de las Illes Balears y de las personas voluntarias que desarrollen actividades de voluntariado, con el objetivo de impulsar el trabajo de las entidades de voluntariado ya constituidas y de incentivar la creación de nuevas entidades.
3. Bases reguladoras:
4. Importe
La dotación de la convocatoria es de 29.500,00 euros.
5. Tipología de ayudas convocadas
Se fija una ayuda máxima del 100 % del gasto realizado por la entidad beneficiaria en concepto de seguro de responsabilidad civil, de seguro de accidentes o de ambas durante el ejercicio 2019, con el límite máximo de mil quinientos euros (1.500 €) por entidad solicitante.
6. Exclusiones
No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se incluyen en alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las que han sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que han sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016. Tampoco pueden serlo las que han sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
7. Requisitos para la presentación de solicitudes de ayudas
Pueden optar a las ayudas de esta convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro, que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplan los requisitos siguientes:
La presentación de la solicitud de ayuda debe realizarla la propia entidad mediante sus representantes.
8. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Palma, 3 de junio de 2020
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización
Isabel Castro Fernández