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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4940
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 10 de junio de 2020 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección del director del Colegio de Educación Infantil y Primaria Nou d’Alcúdia, en el término municipal de Alcúdia

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Texto

Mediante el Decreto 28/2017, de 2 de junio (BOIB nº68, de 3 de junio), se creó el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Nou d'Alcúdia, en el término municipal de Alcudia, con el código 07015653.

La Orden del Consejero de Educación y Universidad de 7 de junio de 2017 (BOIB n.º 76, de 22 de junio) dispuso la puesta en funcionamiento de este colegio, que empezó a desarrollar la actividad docente el curso 2017-2018 con la configuración siguiente: educación infantil: 6 unidades; educación primaria: 12 unidades.

El director de este centro se tiene que nombrar, con carácter extraordinario, por un periodo de dos años, tal como se regula en la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los Centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB n.º 30, de 23 de febrero, con corrección de errores publicada en el BOIB n.º 33, de 27 de febrero).

Vistas las consideraciones anteriores, y con el objeto de aplicar a este nombramiento los principios de publicidad, mérito y capacidad, que son fundamento indiscutible en la carrera administrativa, se considera adecuado convocar un concurso de méritos para acceder al cargo de director del Centro docente de nueva creación CEIP Nou d'Alcúdia.

De acuerdo con El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los Centros docentes.

El Director General de Planificación, Ordenación y Centros y la Directora General de Personal Docente tienen que resolver lo que se prevé en esta Resolución.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria del concurso de méritos para la selección del director del CEIP Nou d'Alcúdia, en el término municipal de Alcudia, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Convocar el concurso de méritos para seleccionar al director del CEIP Nou d'Alcúdia de conformidad con el calendario establecido en el anexo 2.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 10 de junio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de los candidatos

Los requisitos de los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de la misma duración (cinco años), en un Colegio público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen al cual se opta.

c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este proyecto.

d) Tener el título de maestro de educación infantil o de educación primaria

Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para hacer clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

Segunda. Presentación de las solicitudes

2.1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados es de cinco días hábiles a partir de la publicación de esta Resolución (hasta el 19 de junio de 2020).

2.2. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución, que estará disponible en la web http://dgplacen.caib.es.

2.3. Las solicitudes se tienen que presentar on line, en el Registro electrónico de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

También se pueden presentar en los registros de cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, de las administraciones públicas. Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, se tiene que poner dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.

Los candidatos que opten por presentar la solicitud en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tienen que remitir la copia registrada de la solicitud al correo autoritzacions@dgplacen.caib.es

2.4. Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación no tienen que presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y la acreditación de los méritos siempre que estos datos figuren en el Portal del personal.

En caso de que el solicitante quiera rectificar algún dato que conste en el Portal del personal o aportar algún nuevo dato que no conste en el Portal, tiene que adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados que quiera enmendar o aportar.

Tercera. Listas de admitidos y excluidos

3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hará pública en su página Web, las listas provisionales de admitidos y excluidos (día 22 de junio). En el caso de los excluidos, explicitará los motivos de la exclusión.

3.2. Los candidatos excluidos dispondrán de un plazo de tres días naturales a partir de la publicación de la lista provisional de excluidos para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez estudiadas las alegaciones, se resolverán y se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos (día 26 de junio).

Cuarta. Comisión de Selección

4.1. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, se constituirá una comisión de selección, que estará integrada por los miembros siguientes:

a) Un inspector de educación, propuesto por el Departamento de Inspección Educativa (DIE) y nombrado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que será el presidente de la Comisión.

b) Un representante de la Administración educativa, que actuará de secretario.

c) Un director de un Centro público propuesto por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen que los que se imparten en el CEIP Nou d'Alcúdia.

4.2. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales de los candidatos, de conformidad con el baremo del anexo 4 de esta Resolución.

b) Valorar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo 5 de esta Resolución.

c) Hacer una entrevista a cada uno de los candidatos.

d) Proponer al director general de Planificación, Ordenación y Centros el candidato seleccionado, que tiene que haber obtenido la puntuación más alta sumando las conseguidas en las dos fases.

4.3. Valoración de los méritos, del proyecto de dirección de los candidatos y de la entrevista y propuesta de selección.

a) Corresponde al secretario de la Comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las sesiones de funcionamiento necesarias para llevar a cabo las funciones de la Comisión.

b) La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros habrá enviado al presidente de la Comisión de Selección las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, previstos en el anexo 6 de esta Resolución.

Quinta. Nombramiento del director propuesto

El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que proponer a la directora general de Personal Docente el nombramiento como director del candidato seleccionado, con carácter extraordinario, con efectos desde el 1 de julio de 2020 y para un periodo de dos años. Corresponde a la Directora General de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento, que pone fin al procedimiento.

Sexta. Protección de datos

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; La ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, los candidatos tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratadas en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, con domicilio en la calle del Ter, 16, CP 07009, de Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los Colegios.

En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General, de Planificación, Ordenación y Centros a la dirección postal antes indicada.

 

 

ANEXO 2

Calendario del proceso de selección del director del CEIP Nou d'Alcúdia

13 de junio de 2020

Publicación de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la cual se convoca el procedimiento para la selección del director del CEIP Nou d'Alcúdia.

19 de junio de 2020

Último día para presentar las solicitudes.

22 de junio de 2020

Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

25 de junio de 2020

Último día para hacer alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos.

26 de junio de 2020

Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

11 de julio de 2020

Último día para presentar los proyectos de dirección.

Del 13 al 15 de julio de 2020

Sesiones de constitución y de funcionamiento de la Comisión de Selección y valoración de los proyectos de dirección del Colegio.

16 de julio de 2020

Fecha límite para que la Comisión presente al candidato seleccionado a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

 

ANEXO 3

Proyecto de dirección

1. El proyecto de dirección de los candidatos se tiene que elaborar partiendo del análisis del Colegio educativo y tiene que fijar los objetivos, las líneas de actuación y la propia evaluación desde la perspectiva de un plan estratégico.

2. La extensión del proyecto de dirección no tiene que superar las veinte hojas por una sola cara y a doble espacio. El tipo de letra tiene que ser Times New Roman, cuerpo 12, escala 100 %. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo tienen que ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen y/o gráficos.

3. El proyecto de dirección tiene que incluir:

a)  Una introducción, en la cual se tiene que reflejar:

  • El análisis del espacio físico y del entorno social del Colegio.
  • El análisis y la valoración del proyecto educativo y de la organización y el funcionamiento del Colegio.

b)  Un proyecto estratégico con el contenido siguiente:

  • Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.
  • Objetivos a alcanzar al finalizar los dos años de nombramiento como director.
  • Indicadores que permitan medir y alcanzar los objetivos fijados.
  • Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc., para alcanzar los objetivos fijados.
  • Recursos humanos, materiales y económicos.
  • Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y la implicación de esta en el proyecto de dirección.
  • Sistema de evaluación del proyecto.

4. Los candidatos tienen que presentar el proyecto de dirección en el lugar y en la forma que establecen las bases y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2 de esta Resolución.

 

 

​​​​​​​ANEXO 4

Baremo del concurso de méritos para la selección del candidato a director del CEIP Nou d'Alcúdia

Méritos académicos y profesionales, con un máximo total de 16 puntos.

a)  Por haber ejercido el cargo de director:

5 puntos por cada mandato completo ejercido con valoración positiva.

1,50 puntos por cada año de ejercicio en un Colegio que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el Colegio al cual se opta.

1 punto por cada año de ejercicio en un Colegio que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el Colegio al cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

b)  Por haber ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario:

1 punto por cada año de ejercicio en un Colegio que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el Colegio al cual se opta.

0,75 puntos por cada año de ejercicio en un Colegio que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el Colegio al cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

c)  Por haber ejercido la función de inspector de educación accidental:

1,50 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

La puntuación máxima acumulada de los apartados a, b y c es de 5 puntos.

d)  Por los años de experiencia docente como funcionario de carrera que superen los cinco años exigidos como requisito:

1 punto por cada año de docencia en un Colegio que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el Colegio al cual se opta.

0,50 puntos por cada año de docencia en un Colegio que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el Colegio al cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

e)  Por haber ejercido el cargo de coordinador de ciclo o haber participado como representante de los profesores en los consejos escolares de Colegio o de ámbito territorial:

0,25 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

f)   Por cada titulación universitaria diferente de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el cual se concursa:

0,50 puntos por cada título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero.

0,50 puntos por cada título de diplomado universitario o equivalente.

0,50 puntos por cada título de doctor.

0,25 puntos por cada master reconocido por alguna universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

g)  Por haber hecho de asesor de formación permanente o asesor técnico docente:

0,50 puntos por cada año de servicio

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

h)  Por haber desarrollado tareas en Colegios directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual a 26 o superior:

0,50 puntos por cada año de servicio

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

i)   Por formación específica para el ejercicio de la dirección:

1 punto por la superación de los programas de formación inicial para directores noveles.

0,01 puntos por cada hora de formación de otros programas y cursos de formación relativos a la función directiva, organizados o validados por la Consejería de Educación y Universidad.

0,02 puntos por cada hora impartida de actividades de formación directiva reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

j)   Por otras actividades de formación específica vinculadas a la gestión organizativa y a la gestión pedagógica y por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de Colegios docentes:

0,01 puntos por cada hora de formación de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

0,02 puntos por cada hora impartida de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

Hasta 0,75 puntos por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de Colegios docentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

 

ANEXO 5. Criterios para la valoración del proyecto de dirección

APARTADOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN

1. Fundamentación

1

Estructuración del proyecto:

Propuesta con visión de lo que tiene que ser el Colegio.

Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales a la actividad del Colegio.

Propuesta compartida por diferentes personas (existencia de equipo directivo).

2. Contexto

1,5

Comprensión adecuada y exactitud en el análisis del Colegio: entorno, población que atiende, profesorado, etc.

Identificación de los puntos fuertes y los débiles del funcionamiento y los resultados del Colegio.

Diagnóstico de las necesidades de mejora del Colegio.

3. Objetivos

1,5

Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre estos objetivos y las necesidades del Colegio. Grado de coherencia con el PEC.

Realismo y viabilidad de estos objetivos.

4. Indicadores

1

Definición correcta de elementos objetivos que permitan comprobar en qué medida se adelanta o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

5. Líneas de actuación

2

Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de estas.

Coherencia con los objetivos propuestos.

Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el Colegio en las decisiones que se tienen que tomar.

6. Evaluación

2

Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del Colegio.

7. Otros

1

Compromiso de participación en la convocatoria del Proyecto de Implantación de Sistemas de Gestión de Calidad de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

ANEXO 6

Solicitud de admisión al concurso de méritos para seleccionar al director del CEIP Nou d'Alcúdia

Colegio: CEIP NOU D'ALCÚDIA

Código:07015653

Localidad: Alcúdia

Municipio: Alcúdia

Isla: Mallorca

 

DATOS PERSONALES (Indicad el nombre y los apellidos tal como figuran en vuestro DNI.)

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento:

__ /__ /__

Domicilio:

Localidad:

Municipio:

CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

 

DATOS PROFESIONALES

Cuerpo al cual pertenece:

NRP:

Fecha de ingreso en el cuerpo: __ /__ /__

Especialidad:

Colegio de destino definitivo:

Código:

 

Número de mandatos completos como director con valoración positiva.

 

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de director en un Colegio que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el Colegio al cual optáis.

 

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de director en un Colegio que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el Colegio al cual optáis.

 

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un Colegio que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el Colegio al cual optáis.

 

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un Colegio que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el Colegio al cual optáis.

 

Número de años efectivos durante los cuales habéis ejercido la función de inspector de educación accidental.

 

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un Colegio que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el Colegio al cual optáis.

 

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un Colegio que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el Colegio al cual optáis.

 

Número de años efectivos durante los cuales habéis ejercido el cargo de coordinador de ciclo.

 

Número de años efectivos durante los cuales habéis participado como representante del profesorado en los consejos escolares de Colegio o de ámbito territorial.

 

Titulaciones universitarias diferentes de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docentes desde el cual concursáis. (SÍ/NO e indicad cuáles, en caso afirmativo.)

 

Titulaciones universitarias de diferente especialidad que la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el cual concursáis. (SÍ/NO e indicad cuáles, en caso afirmativo.)

 

Número de años efectivos durante los cuales habéis ejercido como asesor de formación permanente o asesor técnico docente.

 

Número de años efectivos durante los cuales habéis desarrollado tareas en Colegios directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual a 26 o superior.

 

¿Habéis superado algún programa de formación inicial para directores noveles? (SÍ/NO)

 

Número de horas de formación en cursos relativos a la función directiva.

 

Número de horas como ponente en cursos relativos a la función directiva.

 

Número de horas de formación en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

 

Número de horas como ponente en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

 

Actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de Colegios docentes. (SÍ/NO; adjuntad la documentación correspondiente.)

 

¿Tenéis acreditación para el ejercicio de la función directiva? (SÍ/NO)

 

SOLICITO:

Ser admitido/admitida al concurso de méritos al cual se refiere la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de junio de 2020 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección del director del CEIP Nou d'Alcúdia, en el término municipal de Alcudia,

DECLARO: 

1. Que cumplo todos y cada uno de los requisitos que se exigen y

2. Que asumo las condiciones del ejercicio de la función directiva, así como las limitaciones que, a efectos de docencia, implica la especialidad de esta función.

3. Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta y que me comprometo a justificarlos.

…………………………….., ………… d…………………. de 2020

[Firma del solicitante ]

Consiento expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, de Palma, con la finalidad de gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los Centros.

Estoy informado/a que en cualquier momento puedo ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndome por escrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros a la dirección postal antes indicada.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS