Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 4938
Participación Ciudadana. Extracto Convocatoria Subvenciones AVV 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 498986

En conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.participacio.palma.cat).

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de entrada en el registro general del proyecto presentado:

- Estar legalmente constituidas.

- Tener capacidad jurídica y de obrar.

- Estar formalmente inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) en el momento de presentar la solicitud.

- En relación a la naturaleza de la entidad, ser una asociación de vecinos definida como tal, de forma inequívoca, en el suyos estatutos: tener como ámbito territorial de actuación un barrio o zona de la ciudad de Palma.

- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que otorga este Ayuntamiento o el resto de nos otorgantes sujetos a la Ordenanza municipal de subvenciones.

- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.

- No ser beneficiaria de ninguna subvención otorgada por la Concejalía de Participación Ciudadana en la convocatoria de subvenciones por Asociaciones de Vecinos y sus Federaciones 2019–2021.

Segundo. Objeto:

De acuerdo con el vigente Reglamento de Participación Ciudadana, el objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones generales de las subvenciones para asegurar medios de financiación, en función de las posibilidades presupuestarias, para apoyar y fomentar el funcionamiento y las actividades que realizan las asociaciones de vecinos, como son las festivas, socioculturales y socioeducativas, tanto de carácter estable como puntual, así como de sensibilización y de dinamización de la participación ciudadana, ya sea a nivel de barrio o del conjunto de la ciudad, a través de la ejecución de un proyecto de calidad, abierto a la ciudadanía, diverso, creativo y participativo.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada al BOIB n.º 35 de 12 de marzo de 2015).

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo que se destina a la presente convocatoria es de 80.000€  con cargo a la partida presupuestaria 16.92400.48902 de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Palma para el año 2020

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Sexto. Otros datos.

- Atendido el interés general de las actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos a las diferentes barriadas de Palma y viste el carácter asociativo de todas las entidades que cumplen los requisitos para presentarse a la presente convocatoria, la finalidad no lucrativa de las entidades beneficiarias y las aportaciones de trabajo voluntario que añaden valor económico a los proyectos, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ordenanza municipal de subvenciones, se podrá suele•licitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto total del proyecto.

-La cuantía máxima de subvención que se puede solicitar para cada proyecto es de un máximo de 8.000 € por asociación.

-Las subvenciones objeto de esta convocatoria se abonaran en un solo anticipo, una vez cumplimentados todos los trámites para su concesión definitiva.

 

Palma, 11 de junio de 2020

El regidor de Participación Ciudadana y Gobierno Interior

Alberto Jarabo Vicente

p.d. Decreto AJT 201912198, de fecha 17/06/2019

(BOIB núm. 85, de 27/06/2019)