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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 4933
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Na Lloreta, polígono 4, parcela 398, TM Alcúdia (17A/2020)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de mayo de 2020,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto consiste en la implantación de un parque fotovoltaico y en la dotación de una línea eléctrica de 15 kV para la evacuación de la energía generada.

La instalación, de tipo C, con una superficie total de 62.826,72 m2, se encuentra en suelo rústico, con la categoría de sistema general (parcela 398 del polígono 4) y de área de desarrollo (PL SUP AS -34 1), en una zona de aptitud fotovoltaica baja y dentro de la zona de infraestructuras energéticas de la Central de Alcudia de acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

De acuerdo con la letra a) del punto 1 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria «los proyectos incluidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 1 de esta ley, así como los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales de estos anexos para la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno». Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en el punto 12 del grupo 3 (Energía):

Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes:

Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

Por tanto, el proyecto se tramitará como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

Descripción del proyecto

El proyecto de instalación solar fotovoltaica de 4.995 Mwp, a Ca na Lloreta, de fecha 19 de agosto de 2019 tiene por objeto la implantación de un parque fotovoltaico para la generación y venta de energía eléctrica así como la dotación de una línea de 15 kV para la evacuación de la energía generada. El promotor del proyecto es Enel Green Power SL y el órgano sustantivo, la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

La planta fotovoltaica proyectada se ubica en el TM de Alcúdia, concretamente en la parcela PL SUP AS-34 1, con una superficie de 62.240 m2 y referencia catastral 8473501EE0087S0000HA y en la parcela 398 del polígono 4, con una superficie de 3.479 m2 y referencia catastral 07003A004003980000LZ. Las parcelas se encuentran en suelo rústico, con la categoría de sistema general (parcela 398 del polígono 4) y de área de desarrollo (PL SUP AS-34 1) y son propiedad de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU. El promotor dispone de un contrato de alquiler de estos terrenos.

La planta solar fotovoltaica estará constituida por los siguientes elementos:

a) 13.500 módulos de 370 Wp, que suponen una potencia total de 4.995 kWp. Estos módulos estarán soportados en estructuras metálicas orientadas al sur, inclinadas 20º y ancladas al terreno mediante tornillos y sin utilización de hormigón. La altura máxima que alcanzarán las placas será de 2,8 m y la distancia mínima entre los módulos y el suelo, de 0,8 m, para permitir la existencia de una cubierta vegetal homogénea. Los módulos serán de silicio monocristalino de la marca Jinko Solar, modelo JKM370M-72-V y de dimensiones 1,96 x 0,99 x 0,04 m. Estas celdas se caracterizan por su eficiencia y por su sistema de protección anti-deslumbramiento.

b) 25 inversores tipo string de 185 kW.

c) 3 centros de transformación en edificios prefabricados, de los cuales 2 son dobles con 2 trafos de 1.000 kVA y 1 es simple con un trafo de 1.000 kVA. Los centros de transformación doble ocupan una superficie de 14,47 m2 y, el simple, 10,61 m2.

d) Un centro de maniobra y medida en edificio prefabricado, de hormigón tipo PFU-5 ST FV, de 6 m de longitud x 2,4 m de fondo x 3,05 m de altura. Este centro recibirá la energía generada por la planta solar y, tras las correspondientes medidas y protecciones, la evacuará al punto de conexión.

e) Edificio de control, de 6,1 m x 2,45 m x 2,5 m, que se utilizará por los trabajadores de la instalación. Se instalará un lavabo y una fosa séptica estanca.

f) Una red privada enterrada, a 15 kV, de 415 m de longitud. El trazado de la red privada subterránea discurrirá por viales existentes, irá desde el centro de maniobra y medida previsto en la planta fotovoltaica hasta la subestación «Lloreta» y afecta a los terrenos siguientes:

- Parcela Murterar, AS 19, con referencia catastral 7868903EE0076N0001LY (terreno rústico privado).

- Parcela 395, polígono 4, con referencia catastral 07003A004003950000LJ (terreno rústico privado).

g) Conexión en celda existente a la subestación existente «Lloreta».

h) Se prevé también la demolición de una vivienda abandonada, con una superficie de 369 m2.

e) De acuerdo con el plano 2 del proyecto, de las dos redes eléctricas existentes en la parcela PL SUP AS-34 1, se desmontará una.

En cuanto a la superficie ocupada, la instalación ocupará 24.812,43 m2 con nuevos elementos (placas principalmente). La superficie perimetral de las placas es de 36.095,98 m2 y el área total de la instalación fotovoltaica, de 62.826,72 m2.

El tiempo de vida útil de los módulos solares es de 25 años. Se prevé que una generación anual de energía eléctrica de 7.532.460 kWh y, de acuerdo con la memoria descriptiva del proyecto, se estima un ahorro anual de emisiones de CO2 de unas 3.800t.

En cuanto al cerramiento de la instalación fotovoltaica:

a) Se prevé el cerramiento de toda la instalación.

b) Se mantendrán, cuando sea posible, los cerramientos existentes.

c) En el límite de la parcela con la piscifactoría hay un muro de piedra que se mantendrá.

d) En el resto de las parcelas se instalará una valla metálica.

En cuanto al acceso a la instalación, se aprovechará el acceso existente en la parcela.

No se prevé la instalación de alumbrado.

Las instalaciones fotovoltaicas más cercanas son el parque Vernissa Nou y el parque Gálvez, que se encuentran a más de 8,5 km de distancia. Sin embargo, hay que añadir que hay un proyecto de instalación fotovoltaica en la finca de Biniatria, la cual se encuentra a 1 km de distancia. Este proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental favorable (acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 8 de abril de 2014) y declaración de utilidad pública pero no se ha ejecutado. Por otra parte, Enel Green Power SL también ha presentado un proyecto en la finca de Can Balança, la cual se encuentra aproximadamente a 1.100 metros del parque objeto de esta evaluación.

Los núcleos urbanos más próximos (Puerto de Alcudia y Playa de Muro) se encuentran a más de 400 metros del parque fotovoltaico proyectado.

El presupuesto total de ejecución material es de 2.770.100 euros.

2.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

En el estudio de impacto ambiental se presenta una caracterización de la zona y un inventario ambiental, donde se describe el medio físico (geografía, climatología, geología, geomorfología, edafología, erosión e hidrología), biótico (flora, fauna y hábitats) y socioeconómico.

1. Según el Plan Territorial Insular de Mallorca, la parcela 398 del polígono 4 se encuentra en suelo rústico de régimen general y la parcela AS-34 1, en suelo rústico con la categoría de área de desarrollo (suelo urbano y urbanizable). Estas parcelas se encuentran incluidas dentro de la zona de infraestructuras energéticas de la Central de Alcudia de acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre.

Dado que la instalación ocupará menos de 10 ha se encuentra clasificada como tipo C y se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica ambiental y territorial baja de acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. La aptitud es baja ya que las parcelas donde se ubica el proyecto se encuentran dentro de la franja de 500 m que se establece en torno a los espacios de relevancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 36.3 del PDSEIB, en las zonas de aptitud baja en suelo rústico «El desarrollo de cualquier tipo de instalación fotovoltaica sobre el terreno identificado como zona de aptitud baja queda condicionado a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso».

2. En cuanto a la topografía del terreno, tiene una pendiente media del 1% hacia el sur.

3. Según el Plan Territorial Insular de Mallorca, el parque fotovoltaico previsto se encuentra en la unidad de paisaje 3 (Bahías del Norte). El entorno del proyecto es industrial (Central Murterar y polígono Ca na Lloreta), donde hay principalmente infraestructuras energéticas y de depósito de residuos. Aunque el proyecto se encuentra próximo al Parque Natural de s'Albufera, se considera que la calidad paisajística del espacio es entre media y baja ya que se trata de una zona industrial muy transformada y las parcelas no presentan valores paisajísticos singulares.

En el proyecto se ha previsto una franja vegetal perimetral con una longitud total de 852 m y 3 m de ancho. Se prevé que esta franja vegetal supere la altura de las placas fotovoltaicas (2,8 m).

En el estudio de impacto ambiental se presenta un estudio de visuales, con modelización 3D, desde el entorno más cercano (instalaciones industriales próximas; viviendas y hoteles próximos situados en el núcleo del Puerto de Alcudia y de la Playa de Muro; carreteras Ma-3433 y Ma-3470; camino de tierra contiguo; Parque Natural de s'Albufera; Puig de Ca na Bassera; Puig de Sa Galera y mirador del Puig de Sant Martí). El estudio de visuales concluye:

a) En cuanto a las instalaciones industriales próximas, se considera que la capacidad de absorción visual de las actuaciones durante la fase de ejecución es elevada. La visibilidad del proyecto quedará atenuada por la franja vegetal perimetral.

b) En relación con las viviendas y hoteles más cercanos, el proyecto no resultará prácticamente visible desde las edificaciones que tengan una altura máxima de dos plantas. Aunque el proyecto sí resultará visible desde las plantas superiores de las edificaciones de mayor altura, se considera que la vegetación perimetral prevista ayudará a integrar mejor el proyecto en el entorno.

c) El proyecto no resultará visible desde las carreteras Ma-3433 y Ma-3470 y desde el camino de tierra contiguo ya que hay elementos que actuarán como barrera visual.

d) El proyecto podrá resultar visible por proximidad y topografía desde las cotas más elevadas y sin vegetación arbórea del Puig de Ca na Bassera y del Puig de Sa Galera orientadas hacia el ámbito del proyecto. Desde estas cotas también se observan actualmente las instalaciones industriales del entorno. Hay que tener en cuenta también que en estas zonas no hay viviendas ni miradores ni se encuentran entre las rutas senderistas inventariadas por lo que se considera que no hay observadores potenciales.

e) Se descarta que el proyecto sea visible desde el mirador del Puig de Sant Martí.

f) En relación con el Parque de s'Albufera:

- Dado que el parque es un espacio extremadamente plano y con vegetación más alta que la altura de una persona, no se podrá observar el parque fotovoltaico proyectado desde puntos que no se encuentren sobreelevados.

- Se han considerado los focos de observación siguientes: torre de observación 1 (plataforma de observación S'Ullastrar); Puig o Turó de Sa Roca (es la única elevación natural del terreno); plataforma de observación des Cibollar (sobreelevada); S'Aguait des Cibollar (no se encuentra sobreelevado); Torre del Canal Loco (sobreelevada) y otros puntos que no se encuentran sobreelevados.

- Desde la torre de observación 1 (plataforma de observación S'Ullastrar), el Turó de sa Roca, la plataforma Cibollar, s'Aguait des Colombars, s'Aguait des Cibollar así como desde otros puntos no sobreelevados estudiados no resultará visible el parque fotovoltaico.

- En cuanto al punto de observación «Torre del Canal Loco», los efectos paisajísticos se consideran muy bajos para este foco. Se considera que, visualmente, la implantación de las placas fotovoltaicas no implica una disminución apreciable de la calidad paisajística del entorno respecto a la situación actual.

4.En cuanto a los espacios naturales protegidos:

a) Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de espacial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.

b) Si bien como se indica en el apartado a) el proyecto queda fuera del ámbito de los espacios naturales protegidos, a unos 120 m del lado sur de la parcela se encuentra el Parque Natural de s'Albufera, la ZEPA ES0000038 S'Albufera, el LIC ES5310125 Albufera de Mallorca y una zona ANEI. Por tanto, dada la proximidad de la ZEPA y el parque natural, es necesario incluir medidas para mitigar los posibles impactos negativos de la actividad proyectada sobre el espacio natural protegido. Se debe indicar también que en el estudio de impacto ambiental se incluye una evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la red natura 2000.

c) En cuanto al Parque Natural de s'Albufera, según el borrador del proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de s'Albufera de Mallorca donde se amplía su superficie, el parque fotovoltaico previsto quedaría también fuera del ámbito del parque natural aunque limitaría por el lado sur con una pequeña zona húmeda que se pretende incorporar al parque natural.

5. En el área afectada por el proyecto no se encuentran hábitats de interés comunitario.

6. La parcela 398 del polígono 4 se encuentra en APT de costas.

7. El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión o desprendimiento.

8. El área afectada por el proyecto limita por el lado sur con una llanura geomorfológica de inundación. De acuerdo con el punto 1 del artículo 104 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares vigente «transitoriamente y hasta que no se hayan delimitado todas las zonas inundables y a efectos de este Plan, se consideran zonas potencialmente inundables las llanuras geomorfológicas de inundación cuya delimitación se encuentra disponible en el visor del IDEIB en las que no exista la delimitación de zona inundable de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior».

De acuerdo con el proyecto, no se instalarán placas fotovoltaicas en la parte de la parcela AS-34 1 afectada por la zona potencialmente inundable y el cerramiento (valla metálica) será permeable al agua de escorrentía.

9. En cuanto al riesgo de incendio:

a) El área afectada por el proyecto no se encuentra afectada por APR de incendios según el Plan Territorial Insular de Mallorca.

b) Tanto la parte sur de las dos parcelas donde se ubica el parque fotovoltaico previsto como parte del trazado de la línea de 15 kV limitan con un terreno forestal catalogado como de riesgo alto de incendio forestal de acuerdo con el IV Plan General de Defensa contra los incendios forestales de las Islas Baleares.

10. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:

a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1811M1 «Sa Pobla» (acuífero superficial, presencia de cloruros, nitratos y sustancias prioritarias, buen estado cuantitativo, mal estado químico, con estado de «deterioro estructural»).

b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.

c) Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano.

11. El parque fotovoltaico proyectado limita con la masa de agua de transición y zona húmeda protegida Albufera de Mallorca con código MAMT07, y su estado ecológico es bueno. Dado que las actuaciones proyectadas se encuentran dentro de la franja de protección de 500 metros de la zona húmeda de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 88 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2019, es necesario el informe favorable de la Administración Hidráulica.

12. La parcela 398 del polígono 4 se encuentra inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias Prioritarias con el número 6869 y está destinada a tierras arables en secano.

13. En cuanto a la vegetación, el proyecto ocupa unas antiguas zonas agrícolas de secano donde por la falta de cultivo de las tierras ha ido apareciendo vegetación herbácea y arbustiva de carácter banal. Esta vegetación está constituida principalmente por mijo (Piptatherum miliaceum subsp. Miliaceum), cardo (Galatites tomentosa), olivarda (Dittrichia viscosa), amapola (Papaver rhoeas), hinojo (Foeniculum vulgare) y gamón común (Asphodelus aestivus). En el límite de las parcelas se encuentran algunos ejemplares de acebuche (Olea europaea var. Sylvestris), lentisco (Pistacia lentiscus), zarza (Rubus ulmifolius), zarzaparrilla (Smilax aspera) y esparraguera silvestre (Asparagus acutifolius). Por otra parte, en el límite sur hay una franja compuesta por ejemplar de olmos (Ulmus minor) y, en menor proporción, por carrizo (Phragmites australis) y acebuche. En el proyecto se ha previsto mantener la vegetación perimetral existente, la que se completará en las zonas de menor densidad o altura, con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico como son el acebuche y el lentisco. En este sentido, el acebuchal es una comunidad vegetal muy ligada a las aves.

En la zona húmeda que limita con las parcelas se encuentra vegetación de carácter banal así como vegetación propia de las zonas inundadas como el carrizo, el tamarindo (Tamarix sp.) y vegetación arbustiva.

14. Se considera que la fauna existente en el ámbito afectado por el proyecto es una fauna muy ligada a la presencia humana. La avifauna potencial corresponde a especies asociadas a hábitats de cultivos de secano con un cierto grado de antropofilia.

15. Según la cuadrícula 1x1 con código 1128 del Bioatlas del visor IDEIB en la parcela constan las especies catalogadas siguientes:

- Macroprotodon mauritanicus (culebra de cogulla). Se encuentra en el listado de especies silvestres en Región de protección especial (RD 139/2011).

- Chamaerops humilis (Palmito). Se encuentra en régimen de especial protección (Decreto 75/2005).

En la tabla siguiente se muestran las especies catalogadas y/o amenazadas que de acuerdo con la cuadrícula 5x5 con código 112 del Bioatlas del visor IDEIB se podrían encontrar en el ámbito del proyecto. Se han descartado las especies acuáticas.

Taxón (Especie)

Nombre común (Especie)

Catalogado

Amenazado

Aquila pennata

Águila calzada

No

Circus aeruginosus

Aguilucho lagunero

Cerambyx cerdo mirbeckii

Gran capricornio de la encina

No

Macroprotodon mauritanicus

Culebra de cogulla

No

Falco peregrinus

Halcón peregrino

No

Tarentola mauritanica

Salamanquesa común

No

Anthus campestris

Bisbita campestre

No

Motacilla flava

Lavandera boyera

No

Rhinolophus ferrumequinum

Murciélagro grande de herradura

Rhinolophus hipposideros

Murciélago pequeño de herradura

No

Barbastella barbastellus

Murciélago de bosque

No

Hypsugo savii

Murciélago de montaña

No

Miniopterus schreibersii

Murciélago de cueva

Myotis capaccinii

Murciélago ratonero patudo

No

Myotis myotis

Murciélago ratonero grande

No

Pipistrellus kuhlii

Murciélago de borde claro

No

Pipistrellus nathusii

Murciélago de Nathusius

No

Pipistrellus pygmaeus

Murciélago de Cabrera

No

Chamaerops humilis

Palmito

No

Ceratophyllum submersum

*

No

Ruscus aculeatus

Rusco

No

Myrtus communis

Mirto

No

Orchis palustris

Orquídea de prado

Rhamnus alaternus

Aladierno

No

Verbascum blattaria

*

No

Tamarix africana

Tamarindo

No

Tamarix boveana

*

No

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, no se ha detectado la presencia de especies de flora catalogadas y/o protegidas durante el desarrollo del trabajo de campo. Se debe indicar también que, según los datos del Servicio de Protección de Especies, no hay presencia de orquídea de prado en las parcelas afectadas por el proyecto.

16. El patrimonio cultural no se ve afectado por las actuaciones proyectadas.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El pasado 2 de noviembre de 2019 se publicó en el BOIB núm. 149 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico Na Lloreta, ubicado en el polígono 4 parcela 398 y en la parcela PL SUP AS-34 1 de Alcudia. No se ha presentado ninguna alegación. Durante la información pública han sido consultadas las administraciones y personas interesadas siguientes:

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Conselleria de Medio Ambiente y Territorio, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

Conselleria de Medio Ambiente y Territorio, Servicio de Planificación al Medio Natural.

Conselleria de Medio Ambiente y Territorio, Servicio de Estudios y Planificación.

Conselleria de Medio Ambiente y Territorio, Servicio de Aguas Superficiales.

Consell Insular de Mallorca, Departamento de Medio Ambiente.

Consell Insular de Mallorca, Departamento de Urbanismo.

Ayuntamiento de Alcudia, Servicio de Urbanismo.

Red Eléctrica de España.

Amics de la Terra.

GOB.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Servicio de Estudios y Planificación, del Ayuntamiento de Alcudia y del Servicio de Espacios Naturales.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informó lo siguiente:

La infraestructura fotovoltaica Na Lloreta se ubica dentro de la parcela 398 del polígono 4 y PL SUP AS-34 (Es Murterar) del término municipal de Alcudia. La superficie de la parcela agraria es de 3.479 m2 que se destinan a la instalación fotovoltaica global mientras que la parcela de Es Murterar es de 62.278 m2.

La finca se encuentra dentro de suelo rústico general (SGR), según el Plan Territorial de Mallorca.

La finca agraria está inscrita, actualmente, en el Registro General de Explotaciones Agrarias Prioritarias (núm. 6869) y está destinada a tierras arables de secano.

El parque fotovoltaico se colocará dentro de las fincas alquiladas al promotor «ENEL GREEN POWER SL».

Por tanto, desde el punto de vista de desarrollo agrario, se informa favorablemente la instalación fotovoltaica proyectada.

De acuerdo con el artículo 106.3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares, no es preceptivo y vinculante la emisión de un informe del órgano competente en materia de agricultura al no superar las 4 ha la instalación dentro de la finca agrícola.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:

Considerando el resto de elementos del entorno, las características de las instalaciones, la documentación aportada, y siempre que sean adoptadas estrictamente las medidas establecidas a continuación, se informa que no existe inconveniente a efectos de riesgo de incendios forestales para la ejecución de las obras propuestas:

1. Durante la ejecución y el uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c. del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Se debe cumplir lo establecido en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

- Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

- En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para el uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

2. Franja exterior de prevención de incendios forestales: dado que en el sur las instalaciones están al lado de zona forestal de alto riesgo de incendio, de acuerdo con la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, habrá que cumplir y mantener las siguientes condiciones para la obra:

Se adecuará y mantendrá una franja exterior perimetral de 30 metros de anchura sólo alrededor de cada edificación o instalación al lado del terreno forestal, con baja carga de combustible vegetal con desbroce selectivo y con aclaradas.

Esta franja, la cual es a partir del límite de la obra, tendrá las siguientes características:

- Arbolado: distancia entre copas de mínimo 3 m y podados a un tercio de su altura.

- Matorrales: fracción de cabida cubierta por matorrales inferior al 40%. Los matorrales tendrán una distancia entre ellos de un mínimo de 3 m.

- Restos vegetales: se tendrán que retirar o tratar los restos vegetales generados en un plazo máximo de 20 días.

- La ejecución de la franja de autoprotección es únicamente a efectos de prevención de incendios forestales de la obra o instalación. Por lo tanto, la necesidad de realizar las tareas de reducción del combustible vegetal sobre terreno forestal, no debe suponer necesariamente un cambio de uso ni una pérdida del carácter forestal de este.

2. Establecer y mantener unas franjas longitudinales de seguridad de 10 metros de anchura mínima a cada lado de los viales de acceso localizados en zona forestal con actuaciones preventivas de reducción y control de combustible vegetal.

3. Todas las actuaciones silvícolas deberán tener un mantenimiento periódico para garantizar el cumplimiento de sus funciones preventivas durante todo el año, especialmente durante la época de riesgo.

4. Durante la época de peligro de incendios y, en cualquier caso, cuando haya una emergencia, debe estar garantizado el paso a la finca para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en el art. 7 del Decreto 125/2007.

5. Los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

El Servicio Técnico de Urbanismo de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje concluyó lo siguiente:

1) Se considera que se debería analizar la posible incompatibilidad de la presente instalación con los usos previstos en el PDSEIB (aprobado por el Decreto 96/2005, de 6 de abril y modificado por el Decreto 33/2015), ya que se constata que el ámbito de actuación del proyecto está situado en una zona declarada de producción de energía eléctrica en régimen ordinario y de abastecimiento de combustibles derivados del petróleo.

2) Hay que tener en cuenta el carácter provisional de la instalación tal como se indica en el artículo 35 del Plan Director Sectorial Energético, dado que se sitúa sobre un suelo clasificado como urbanizable.

3) Hay que estudiar la posibilidad de rehabilitar la edificación existente en la parcela como caseta de control en lugar de derribarla y construir una edificación nueva, para minimizar el impacto paisajístico de la nueva instalación.

4) Hay que sustituir la cubierta a cuatro aguas de las nuevas edificaciones proyectadas, por cubierta de un agua, para mejorar la integración paisajística de estas edificaciones en su entorno, a través de la mimetización con las edificaciones tradicionales en suelo rústico, así como evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional.

5) Hay que recordar que el cerramiento del parque fotovoltaico con malla metálica, deberá cumplir la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca, y por tanto, entre otras cosas deberá ser de malla metálica ancha, ejecutada mediante los sistemas tradicionales de la zona.

6) Hay que plantar y mantener una barrera vegetal en todos los límites de la explotación utilizando especies vegetales similares a la existente en el entorno, propias de zona de ribera, a la vez de proyectar la barrera vegetal para minimizar el impacto y mejorar la integración paisajística, en todos los límites de la parcela.

7) Hay que estudiar la posibilidad de replantar los elementos arbóreos más grandes existentes en la parcela para formar parte de la barrera vegetal planteada.

Para dar respuesta a las consideraciones hechas por la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, el promotor presentó nueva documentación en fecha 28 de abril de 2020. Así, de acuerdo con el informe del promotor:

1) Incompatibilidad. En el informe se indica que se tendría que analizar la posible incompatibilidad de la instalación con los usos previstos en el PDSEIB (aprobado por D96/2005, de 6 de abril y modificado por el D33/2015), ya que se constata que el ámbito de actuación del proyecto está situado en una zona declarada de producción de energía eléctrica en régimen ordinario y de aprovisionamiento de combustibles derivados del petróleo. La compatibilidad de la instalación con los usos previstos en el PDSEIB queda totalmente resuelta al haberse solicitado la declaración de utilidad pública del proyecto.

b) Carácter provisional. Se indica también que se debe tener en cuenta el carácter provisional de la instalación tal como se indica en el artículo 35 del Plan Director Sectorial Energético, dado que se sitúa sobre un suelo clasificada como urbanizable. El carácter provisional de la instalación se ha tenido en cuenta, por ello se ha solicitado la declaración de utilidad pública del proyecto.

c) Rehabilitación edificación. Se indica que, se debe estudiar la posibilidad de rehabilitar la edificación existente en la parcela como caseta de control en vez de demolerla y construir una edificación nueva, para minimizar el impacto paisajístico de la nueva instalación. Se aportan fotografías del estado actual de la edificación existente en la finca. Se trata de una construcción sin ningún valor arquitectónico, con materiales y acabados de baja calidad. No se trata de una edificación del tipo tradicional en suelo rústico, por lo que se mantiene la propuesta de demolición completa.

d) Cubiertas. En referencia a las cubiertas de las nuevas edificaciones proyectadas, se indica la necesidad de sustituir las características y pasar de cubierta con cuatro pendientes a cubiertas con pendiente única para mejorar la integración paisajística de las nuevas edificaciones en su entorno, a través de la mimetización con las edificaciones tradicionales en suelo rústico, y también evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional. Las nuevas construcciones tendrán pendiente única. El proyecto ejecutivo incorporará esta indicación.

e) Cerramientos. Se recuerda que el cerramiento del parque fotovoltaico con malla metálica tendrá que cumplir con la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca, y por tanto, entre otras cosas tendrán que ser de malla metálica ancha, ejecutada mediante los sistemas tradicionales de la zona. Los cerramientos del parque fotovoltaico cumplirán con la norma 22 del PTIM, serán de malla metálica ancha, ejecutada mediante los sistemas tradicionales de la zona.

f) Barrera vegetal. Se indica que hay que plantar y mantener una barrera vegetal en todos los límites de la explotación utilizando especies vegetales similares a las existentes en el entorno, propias de la zona de ribera, al proyectar la barrera vegetal para minimizar el impacto y mejorar la integración paisajística, en todos los límites de la parcela. El proyecto ejecutivo incorporará esta indicación en relación a la barrera vegetal.

g) Replantación En el último punto se incide en el que cabe estudiar la posibilidad de replantar los elementos arbóreos más grandes existentes en la parcela para que formen parte de la barrera vegetal planteada. En la parcela existe un reducido número de elementos arbóreos que se replantarán en la barrera vegetal, siempre que su estado lo haga viable.

El Servicio de Estudios y Planificación informó favorablemente el proyecto con los siguientes condicionantes:

1) Se recomienda, previa autorización del Ayuntamiento de Alcudia (licencia municipal de obras), que si la parcela dispone del servicio de alcantarillado municipal, que las aguas residuales de la caseta de control del parque fotovoltaico se conecten a dicha red de saneamiento y no se instale la fosa séptica proyectada.

2) Si no se puede conectar a la red de saneamiento, el sistema autónomo de tratamiento de las aguas residuales de la caseta proyectado, deberá tener las características establecidas en el artículo 80 del PHIB 2019 y su anexo 3, teniendo especial cuidado en ajustarse a lo establecido en los puntos 3, 8, 9, 10 y cuadro 26 (condiciones de depuración para viviendas particulares dentro de la zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada o baja y fuera del perímetro de restricciones máximas de pozos de abastecimiento urbano) de dicho artículo. En referencia al riego de la franja vegetal perimetral del parque solar, se deberá cumplir también con el artículo 63 del PHIB 2019, y utilizar las aguas regeneradas producidas en la caseta de control para el riego de esta zona verde.

3) En relación a la gestión de aguas pluviales, se recomienda cumplir con lo dispuesto en el artículo 60 del PHIB 2019, y recoger, almacenar, tratar y reutilizar las aguas de lluvia de la caseta de control para el aseo de dicha caseta y para la limpieza de las placas solares.

4) Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 2 punto 1c) del Decreto Ley 1/2016, y se cumplirán las correspondientes medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y en el Plan de vigilancia.

El Ayuntamiento de Alcudia concluyó lo siguiente:

En relación con el proyecto de instalación solar fotovoltaica 5 MWp de Ca na Lloreta (Alcudia), habiendo analizado los posibles impactos en el ámbito del proyecto y en el área protegida cercana (parque natural de s'Albufera), se concluye que no se producirán impactos negativos significativos vinculados al proyecto, teniendo en cuenta las medidas medioambientales propuestas.

Se puede considerar que la provisión de una infraestructura de producción de energía renovable está alineada con los objetivos previstos por la legislación y la planificación energética y territorial, considerando la implementación de este tipo de instalaciones.

Por todo ello, se informa favorablemente el proyecto presentado.

El Servicio de Espacios Naturales concluyó lo siguiente:

El proyecto de planta solar fotovoltaica de Ca na Lloreta se encuentra situado fuera del ámbito Parque Natural, PORN y Red Natura 2000, y por tanto no le sería de aplicación directa del artículo 21.2 de la LECO. Además, no se prevén impactos significativos de estas infraestructuras sobre los valores, la fauna y la flora de la zona, siempre y cuando se tengan en cuenta todas las prescripciones que marca el EIA del proyecto, en forma de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Se informa, por tanto, de manera favorable el proyecto.

Análisis técnico del expediente

Alternativas

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se han estudiado las siguientes alternativas:

- Alternativa 0 (no realización del proyecto): se descarta esta opción ya que se consideran necesarias estas instalaciones para poder cumplir con los objetivos previstos por la legislación y planificación energética y territorial.

- Alternativas en relación con el emplazamiento:

+ Alternativa 1 (parcela PL SUP AS-341 y parcela 398 del polígono 4 TM Alcudia).

Está situada entre la Central Térmica y el polígono de Ca Na Lloreta, en una antigua zona de cultivos, actualmente inactiva y a unos 140 metros del Parque Natural de s'Albufera. Según el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, se trata de una zona destinada a infraestructuras energéticas.

+ Alternativa 2 (parte parcela 374 polígono 4 TM Alcudia). Está situada junto al Polígono de Ca Na Lloreta, en una zona agrícola de secano de muy baja rentabilidad. Se encuentra en suelo rústico general y AT-armonización, a un área de interés paisajístico (ARIP) y a unos 600 metros del Parque Natural de s'Albufera.

+ Alternativa 3 (polígono 7 parcela 368 TM Alcudia). Está situada en una zona agrícola de muy baja rentabilidad, próxima al conjunto de viviendas unifamiliares de Son Pol y a unos 70 metros del Parque Natural de s'Albufera.

Para la selección de la alternativa más apropiada se ha realizado un análisis multicriterio y se han valorado aspectos como la garantía de disponibilidad de los terrenos, criterios técnicos (proximidad a un punto viable de evacuación de la energía generada y la disponibilidad de superficie suficiente para la instalación), criterios urbanísticos y de ordenación del territorio, criterios ambientales (afección a valores ambientales relevantes, aptitud fotovoltaica, afección usos del territorio, riesgos ambientales e integración paisajística) y criterios socioeconómicos. Así, entre las alternativas propuestas, se ha elegido la alternativa 1 por ser la más adecuada. Además, según el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se encuentra en una zona destinada a infraestructuras energéticas.

Se han estudiado también alternativas en relación a los accesos, el tratamiento del suelo e implantación de las instalaciones, distribución del espacio y el trazado de la línea eléctrica. De acuerdo con los análisis multicriterio realizados, se ha optado por el aprovechamiento del acceso y los caminos existentes; por no pavimentar los caminos perimetrales necesarios para el mantenimiento de la instalación; por la minimización de la ocupación del suelo y el mantenimiento de la vegetación; por el aprovechamiento óptimo del espacio y por el soterramiento de la línea eléctrica proyectada.

Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno así como una caracterización y valoración de los más significativos.

En la fase de construcción, la implantación de las distintas instalaciones y la línea eléctrica producirán un impacto compatible sobre la calidad del aire, el ruido, los usos del territorio, la salud humana y seguridad, la vegetación, la fauna y el paisaje. Se considera que las emisiones de polvo y ruido serán temporales y poco significativas. Como medidas preventivas o correctoras se propone: controlar la ocupación del espacio para evitar el desplazamiento de la maquinaria fuera de las zonas de actuación; riegos para evitar la dispersión de partículas; realizar las obras en horario diurno; medidas para evitar derrames accidentales de residuos o lixiviados; realización de los mínimos movimientos de tierra; reutilización de la tierra vegetal; medidas para la protección de la vegetación (mínima eliminación de vegetación, se trasplantarán los árboles de mayor porte en la zona perimetral, etc.); medidas para la protección de la fauna (revisión de la fauna reproductora antes de la ejecución del proyecto, mantenimiento de la cubierta vegetal, mantenimiento de la vegetación perimetral, medidas para evitar la caída de animales en las zanjas, etc.); medidas para la prevención de incendios; medidas para la gestión adecuada de los residuos y medidas para la integración paisajística (se completará la franja perimetral con la plantación de lentisco y acebuches).

En cuanto a la fase de explotación, se prevé que pueda haber impactos compatibles sobre el paisaje y la salud humana y la seguridad. Entre las medidas preventivas o correctoras se propone la utilización de placas fotovoltaicas con tecnología anti-deslumbramiento, pasos para la fauna en los cerramientos perimetrales, medidas para la prevención de incendios, el cumplimiento de la norma 22 del Plan Territorial del Mallorca para el acabado exterior de las nuevas edificaciones y la implantación y mantenimiento de una barrera vegetal de 3 m de anchura.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que el proyecto se encuentra en un espacio destinado a infraestructuras energéticas y en un entorno industrial. Esta ubicación permite aprovechar las infraestructuras existentes, como son los puntos cercanos de evacuación de la energía generada.

De acuerdo con la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la red natura 2000 del estudio de impacto ambiental, no se prevé que el parque fotovoltaico pueda afectar directa o indirectamente a los hábitats incluidos en la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres). En esta evaluación se descarta también que el proyecto pueda afectar a las poblaciones de quirópteros ya que no se produce una pérdida del hábitat de alimentación ni perturbación o afección en su zona de descanso. Tampoco se prevé que el proyecto afecte a la avifauna del parque natural. Así, las obras se realizarán en un periodo de tiempo muy breve, no se eliminarán los márgenes vivos arbustivos o arbóreos y la distancia de las placas al suelo posibilitará una cubierta vegetal homogénea. En cuanto a la fase de explotación, no se empleará alambre de espino para evitar accidentes; los tendidos para la evacuación de la energía serán subterráneos; los centros de transformación, entre otras medidas de protección para la avifauna, dispondrán de aisladores, estarán situados en el suelo y en casetas; se garantiza el mantenimiento de la vegetación y se descarta el posible deslumbramiento de la avifauna. En este sentido, en el estudio de impacto ambiental se justifica que la luz no absorbida por las placas, la cual representa una proporción muy reducida (3%) no se puede reflejar en dirección al parque natural de S'Albufera como consecuencia de la orientación de las placas.

Además de las medidas descritas para la protección de la avifauna, se deberían evitar las obras entre los meses de abril y junio, ya que en este periodo la actividad reproductora de la mayor parte de especies es máxima.

En el estudio de impacto ambiental se hace referencia a los campos electromagnéticos y se indica que se deberá cumplir con el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Se indica también que con el fin de limitar al exterior de las instalaciones de alta tensión para la circulación de corrientes de 50 Hz en los diferentes elementos de la instalación se tomarán las siguientes medidas:

- En los centros transformadores y los CMM, los conductores trifásicos se colocarán lo más cerca posible uno del otro, preferentemente juntos y al tresbolillo.

- Las entradas y salidas de cables en el centro de transformador o el CMM se efectuarán por el suelo y adoptarán una disposición en triángulo y formando ternas.

- Las interconexiones serán tan cortas como sea posible y se han diseñado evitando paredes y techos contiguos con viviendas.

Sin embargo, en el Programa de vigilancia ambiental no se establece ningún control periódico del campo electromagnético.

En el estudio de impacto ambiental no se hace referencia a medidas para el mantenimiento adecuado de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 22.200 por lo que se debe evitar cualquier fuga de este gas.

Entre los impactos positivos durante la fase de ejecución del proyecto, se deben destacar los impactos sobre el clima y el cambio climático, (se estima un ahorro anual de emisiones de CO2 de unas 2.600 t si se aplica el factor del IDAE para, por ejemplo, la cogeneración en ciclo combinado en punto de consumo), los recursos biológicos, la economía y las infraestructuras.

En el estudio de impacto ambiental se indica también que durante la fase de desmantelamiento, se asegurará la recuperación del estado preoperacional. En este sentido, se debe tener en cuenta que las placas fotovoltaicas se consideran un residuo de aparato eléctrico y electrónico y como tal se debe gestionar adecuadamente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Hay que indicar también que el presupuesto del proyecto debería incluir el desmantelamiento de la instalación fotovoltaica.

Se debe remarcar que aunque la aptitud fotovoltaica de las parcelas donde se ubica el proyecto está clasificada como baja ya que el proyecto se encuentra dentro de la franja de 500 m establecida alrededor de los espacios de relevancia ambiental, no se prevén impactos significativos de estas infraestructuras sobre los valores, la fauna y la flora del Parque Natural de s'Albufera de acuerdo con el estudio de repercusiones y los informes de las administraciones afectadas. Además, el proyecto se ubica en la zona de infraestructuras energéticas de la Central de Alcúdia según el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB). Hay que tener en cuenta también que el proyecto se ubica en un entorno industrial (se sitúa entre el polígono de Ca na Lloreta y la Central térmica Es Murterar) y que de acuerdo con el anexo de incidencia paisajística no se podrá observar el parque fotovoltaico proyectado desde el parque Natural de s'Albufera.

Finalmente, considerando que la implantación de la planta fotovoltaica supone la ocupación de una extensión considerable de suelo rústico próximo a un espacio de relevancia ambiental resulta conveniente la aplicación de alguna medida compensatoria.

Seguimiento ambiental

De acuerdo con el informe de impacto ambiental, se designará un responsable ambiental, el cual se encargará de verificar el cumplimiento de las medidas previstas durante la ejecución de las obras, el funcionamiento y el desmantelamiento de la instalación.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de parque fotovoltaico Ca na Lloreta, ubicado en el polígono 4, parcela 398 y a la PL SUP AS-34 1 (TM Alcúdia), promovido por Enel Green Power SL, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA y los condicionantes siguientes:

1. Con el fin de compensar la ocupación de territorio:

a) Se plantará nueva vegetación autóctona en espacios degradados, con una superficie total equivalente a 15.000 m2. Se deberá mantener este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

b) Se participará en actuaciones de conservación de especies y/o hábitat dentro del Parque Natural de s'Albufera en coordinación con la Dirección General de Espacios Naturales y, en concreto, se deberá dragar la acequia den Manuel, actuación que está cuantificada con un coste aproximado de 15.000 € + IVA. Sin embargo, esta medida se podrá sustituir por otra de coste equivalente que la Dirección General de Espacios Naturales considere más adecuado.

2. En cuanto a la protección de la avifauna:

a) No se pueden llevar a cabo las obras entre el 1 de abril y el 30 de junio, periodo en el que la actividad reproductora de la mayor parte de especies es máxima.

b) Se revisarán periódicamente las medidas de protección implementadas en los transformadores así como en la línea eléctrica aérea existente.

3. Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.

4. No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.

5. Se debe sustituir la cubierta a cuatro aguas de las nuevas edificaciones proyectadas, para cubierta de un faldón, para mejorar la integración paisajística de estas edificaciones en su entorno, a través de la mimetización con las edificaciones tradicionales en suelo rústico, así como evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional.

6. El cierre del parque fotovoltaico con malla metálica, deberá cumplir la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca, y por tanto, entre otras cosas deberá ser de malla metálica ancha, ejecutada mediante los sistemas tradicionales de la zona.

7. Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales se deberán llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

8. Se deberá garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.

9. Durante la ejecución y el uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c. del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Se debe cumplir lo establecido en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

- Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

- En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para el uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

10. En cuanto a la franja exterior de prevención de incendios forestal y dado que en el sur las instalaciones están al lado de zona forestal de alto riesgo de incendio, de acuerdo con la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, habrá que cumplir y mantener las siguientes condiciones para la obra:

-Se adecuará y mantendrá una franja exterior perimetral de 30 metros de anchura sólo alrededor de cada edificación o instalación al lado del terreno forestal, con baja carga de combustible vegetal con desbroce selectivo y con aclaradas.

Esta franja, la cual es a partir del límite de la obra, tendrá las siguientes características:

+ Arbolado: distancia entre copas de mínimo 3 m y podados a un tercio de su altura.

-+Matorrales: fracción de cabida cubierta por matorrales inferior al 40%. Los matorrales tendrán una distancia entre ellos de un mínimo de 3 m.

-+Restos vegetales: tendrán que retirar o tratar los restos vegetales generados en un plazo máximo de 20 días.

- La ejecución de la franja de autoprotección es únicamente a efectos de prevención de incendios forestales de la obra o instalación. Por lo tanto, la necesidad de realizar las tareas de reducción del combustible vegetal sobre terreno forestal, no debe suponer necesariamente un cambio de uso ni una pérdida del carácter forestal de este.

11. Se deben establecer y mantener unas franjas longitudinales de seguridad de 10 metros de anchura mínima a cada lado de los viales de acceso localizados en zona forestal con actuaciones preventivas de reducción y control de combustible vegetal.

12. Todas las actuaciones silvícolas deberán tener un mantenimiento periódico para garantizar el cumplimiento de sus funciones preventivas durante todo el año, especialmente durante la época de riesgo.

13. Durante la época de peligro de incendios y, en cualquier caso, cuando haya una emergencia, debe estar garantizado el paso a la finca para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en el art. 7 del Decreto 125/2007.

14. Los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

15. En cuanto a la parte de la parcela PL SUP AS-34 1 que se encuentra en una zona potencialmente inundable:

- No se instalarán placas fotovoltaicas.

- El cerramiento será permeable al agua de escorrentía.

16. Las placas fotovoltaicas se consideran un residuo de aparato eléctrico y electrónico y como tal debe gestionarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Se debe garantizar la correcta gestión de las placas fotovoltaicas tanto durante su explotación como durante el desmantelamiento. Además, el presupuesto de desmantelamiento de las instalaciones y de gestión de los residuos que se deriven se deberá incluir en el presupuesto del proyecto.

17. Se deben realizar mediciones periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica y se debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.

18. Durante la fase de explotación se hará un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctrico que contengan aceites o gases dieléctricos. Se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se recuperará el gas.

19. En cuanto a la barrera vegetal de la instalación fotovoltaica:

- Se deben utilizar especies vegetales autóctonas de la zona de porte medio-grande (mínimo 1.5-2 metros) y con bajos requerimientos hídricos. La separación entre los pies sembrados estará comprendida entre 1 y 2,5 metros dado el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo y la posibilidad de desarrollo de la parte aérea.

- Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque y se ha de alcanzar la altura de 3 metros en un término máximo de 3 años.

- Se deberán realizar riegos de reforzamiento, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará el riego preferentemente con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica.

- Se ha de implantar la barrera vegetal en todos los límites de la instalación.

- Se ha de replantar el máximo número posible de los elementos arbóreos más grandes existentes en las parcelas.

20. Se debe compatibilizar el desbroce de las parcelas una vez instaladas las placas con la presencia de vegetación suficiente para que puedan ser utilizadas como zona de alimentación y campeo para las aves, además de posibilitar la explotación de ganadería ovina.

21. Se deberá hacer inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En caso de que sea un cadáver, no deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.

22. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, se hará con agua regenerada.

23. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pastoreo con ganado ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). No se emplearán herbicidas.

24. Si no se puede conectar a la red de saneamiento, el sistema autónomo de tratamiento de las aguas residuales de la caseta proyectado, deberá tener las características establecidas en el anexo 3 y en el artículo 80 del PHIB 2019, teniendo especial cuidado en ajustarse a lo establecido en los puntos 3, 8, 9, 10 y cuadro 26 (condiciones de depuración para viviendas particulares dentro de la zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada o baja y fuera del perímetro de restricciones máximas de pozos de abastecimiento urbano) de dicho artículo.

25. En relación a la gestión de aguas pluviales, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 60 del PHIB 2,019 y deben recoger, almacenar, tratar y reutilizar las aguas de lluvia de la caseta de control.

26. Durante la ejecución de las obras se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

27. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 12/2016 y dado que el proyecto supera la cuantía de un millón de euros, se contratará una auditoría ambiental.

28. Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno a su estado original, correspondiente a uso agrario, y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. Sin embargo, si en este plazo se quiere seguir explotando como parque fotovoltaico, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se recomienda:

- Si la parcela dispone del servicio de alcantarillado municipal, las aguas residuales generadas en la caseta de control del parque fotovoltaico deben conectarse a dicha red de saneamiento con la autorización previa del Ayuntamiento de Alcudia (licencia municipal de obra) y no se instalará la fosa séptica proyectada.

Se recuerda que:

- Para el establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de la parcelas 4 del polígono 398 y PL SUP AS-34 1 del TM de Alcúdia se deben pedir las autorizaciones administrativas pertinentes.

- Dado que las actuaciones proyectadas se encuentran dentro de la franja de protección de 500 metros de la zona húmeda protegida Albufera de Mallorca con código MAMT07 y de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 88 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2019, es necesario el informe favorable de la Administración Hidráulica.

Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.»

  

Palma, 5 de junio de 2020

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias