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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 4932
Resolución parcial número siete del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda, por la que se deniegan las determinadas solicitudes de ayudas para el alquiler de viviendas, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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Texto

En fecha 11 de junio de 2020, el director general de Vivienda ha formulado la siguiente propuesta de resolución: 

Hechos 

1. El día 3 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el BOIB. 

2. El 2 de septiembre de 2019, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se convocaron las ayudas del año 2019 (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019) para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 121, de 3 de septiembre de 2019), por un importe de 6.168.000,00 €, con cargo a los fondos estatales, a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF 18030), y 196.000,00 €, con cargo a fondo autonómicos, por los importes de alquiler que superan el máximo indicado por isla y municipio en el punto cuarto de las bases y hasta 900 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00. 

3. Por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 24 de septiembre de 2019 se amplió en 1.900.000,00 € el crédito estatal asignado inicialmente en la Resolución mencionada en el punto anterior, siendo finalmente el crédito total estatal asignado a la convocatoria de 8.068.000,00 €. 

4. El día 28 de abril de 2020 se publicó en el BOIB n.º 64 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de abril de 2020 por la que se modifica la convocatoria de ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019, mediante la que se determina que la tramitación, la concesión y el pago de las ayudas para el alquiler de 2019 correspondientes a la convocatoria mencionada se someterán al régimen especial previsto en la misma. 

5. De conformidad con lo que establece el punto decimonoveno de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era de dos meses desde el día 4 de septiembre de 2019, que se amplió, por Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de octubre de 2019, hasta el día 19 de noviembre de 2019. En esta convocatoria se han presentado 5.197 solicitudes de ayudas para el alquiler correspondientes a 2019. 

6. De conformidad con lo que establece el punto vigesimoquinto de la Resolución de la convocatoria, y el punto 4.b) de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de abril de 2020 antes mencionada, la Comisión Evaluadora reunida el día 10 de junio de 2020, preparó informe relativo a las solicitudes presentadas en plazo que deben desestimarse por no cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y que se relacionan en el anexo, detallando los motivos de la propuesta desestimatoria.  

Fundamentos de derecho 

1. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 por la que se convocan las ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 121, de 3 de septiembre de 2019), modificada por las resoluciones del consejero de Movilidad y Vivienda de 24 de septiembre de 2019 (BOIB n.º 131, de 26 de septiembre de 2019) y de 22 de octubre de 2019 (BOIB n.º 149, de 2 de noviembre de 2019). 

 

2. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de abril de 2020 por la que se modifica la convocatoria de ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 (BOIB n.º 64, de 28 de abril de 2020). 

3. La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017). 

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003). 

5. El Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005). 

6. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006). 

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015). 

8. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º15, de 2 de febrero de 2019). 

10. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º 88 ext., de 3 de julio de 2019). 

11. El artículo 2.8.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda, que depende de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias, entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB n.º 106 ext., de 2 de agosto de 2019).  

Propuesta de resolución

 Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos: 

1. Denegar las ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas de 2019 a los 1084 solicitantes que se expresan en el anexo de esta resolución, que empieza con el expediente PAV-4650/2019, DNI 00404148S, con la deficiencia B, según el concepto explicativo de estos que figuran en el mismo anexo y acaba con el expediente PAV-3664/2019, NIE Y7514733A, con la deficiencia B, dado que estos solicitantes no cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. 

2. Comunicar esta Resolución a las personas interesadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Instituto Balear de Vivienda (IBAVI), en la página web de la Dirección General de Vivienda y en el Boletín Oficial de las Illes balears. 

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos. 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 11 de junio de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda

Marc Pons i Pons 

El director general proponente

Eduardo Robsy Petrus

Documentos adjuntos