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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 4923
Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de junio de 2020, por la que se establece un período de descanso semanal obligatorio para las embarcaciones que se dedican a la pesca con artes fijos y con artes menores en las aguas exteriores de las Illes Balears

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Texto

El Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo, establece, en su artículo 3.2, que el período autorizado para ejercer la pesca con artes fijos o artes menores será, para cada buque, de cinco días por semana y 16 horas por día.

También indica que, en todo caso, los aparejos y artes de pesca incluidos en aquel real decreto, deberán ser retirados de su calamento durante 41 horas continuadas por semana y transportados a puerto. 

Para asegurar el control del esfuerzo pesquero de las embarcaciones que operan con artes fijos y artes menores en nuestra Comunidad, el 19 de setiembre de 2019 la directora del área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears solicitó a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, la fijación de los horarios de actividad, en función de los tipos de artes de pesca.

El establecimiento de los horarios de actividad, y por tanto del descanso semanal, es una competencia propia del concepto de ordenación pesquera, dado que afecta a la organización del sector pesquero y el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de esta materia.

Los horarios de actividad responden a las vicisitudes del mercado de los productos pesqueros, de manera que conviene fijarlos para dificultar su sobresaturación determinados días de la semana.

Por todo ello, oídos los organismos y entidades pesqueras afectadas y habiéndose debatido en el transcurso de la 33ª reunión del Consell Pesquer Interinsular, celebrada el 7 de marzo de 2020, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, dicto la siguiente

Resolución

Artículo 1

Descanso semanal

El período de descanso semanal obligatorio para las embarcaciones que se dedican a la pesca con artes fijos y con artes menores en las aguas exteriores de las Illes Balears será:

- Durante el período estival, desde el 1 de abril al 30 de setiembre, desde las 22 horas del viernes a las 15 horas del domingo.

- Durante el período invernal, desde el 1 de octubre al 31 de marzo, desde las 21 horas del viernes a las 14 horas del domingo.

 

Artículo 2

Retirada de las artes de pesca

Durante estos períodos las embarcaciones deberá permanecer amarradas en puerto y los artes y aparejos deberán ser retirados de su calamento y transportados a puerto.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 10 de junio de 2020

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Maria Asunción Pía Jacoba de la Concha García-Mauriño