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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 4910
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se desarrolla el Decreto 3/2020, de 7 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen medidas de flexibilización, regulación y graduación de determinadas restricciones en el ámbito de Islas Baleares establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

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Texto

Hechos

1. En fecha 7 de junio de 2010 se publicó en el BOIB el Decreto de la presidenta de las Islas Baleares mencionado en el encabezamiento.

2. En el preámbulo del Decreto, se expone, entre otros aspectos, lo siguiente: En el momento en qué todas las islas se encuentran ya en fase 3, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el cual se prorroga el estado de alarma, durante el periodo de vigencia de esta prórroga la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase 3 del plan de desescalada es, en el ámbito de las Islas Baleares, exclusivamente, la presidenta de la Comunidad Autónoma, excepto para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito territorial de las Islas Baleares.

(...)

En consecuencia, en el contexto expuesto resulta indispensable que la Presidencia de la Comunidad Autónoma, mediante decreto, asuma la responsabilidad de completar e innovar el marco normativo correspondiente a la fase 3 de la desescalada, proporcionando así a los ciudadanos certeza jurídica y claridad respecto de las limitaciones actuales en la vida social y a la actividad económica que sigue imponiendo la situación de crisis.

Fundamentos de derecho

1. En el artículo 18 del Decreto mencionado, que lleva por título: Apertura de establecimientos de hostelería y restauración, se dispone en el segundo párrafo lo siguiente:

No se permite la apertura de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, aunque formen parte de otros establecimientos con apertura permitida.

2. El artículo 60 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, se refiere a los establecimientos de oferta de entretenimiento, afirmando que se clasifican en salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto, clubes de playa, y cualquier otra que se determine reglamentariamente; y así mismo define las actividades que les son propias.

3. El artículo 112.2.a) del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, define los bares de copas, y describe las actividades que les son propias.

4. La disposición final primera del Decreto 3/2020 dispone, respecto de su desarrollo:

Las previsiones que se contienen en este decreto pueden ser objeto de desarrollo por parte de los miembros del Gobierno, competentes por razón de la materia, mediante resolución

5. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone en el artículo 30.11, como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma: Turismo. Ordenación y planificación del sector turístico. Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se disponen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone en el artículo 2, que se integra dentro de la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y por tanto integra las competencias del consejero, las relativas a la Dirección General de Turismo, entre las que hay que destacar la ordenación normativa general y la ordenación y la planificación del sector turístico.

Atendiendo a todo lo expuesto, y a que se considera que los términos de locales de discoteca y bares de ocio nocturno mencionados en el artículo 18 del Decreto 3/2020 necesitan un desarrollo para un mejor encaje respecto de las actividades de las figuras definidas por la normativa turística de nuestra Comunidad Autónoma, dicto la siguiente,

Resolución

1. Los términos locales de discoteca y bares de ocio nocturno mencionados en el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto 3/2020, de 7 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen medidas de flexibilización, regulación y graduación de determinadas restricciones en el ámbito de Islas Baleares establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se tienen que entender referidos a todos los establecimientos que lleven a cabo las actividades propias de discoteca, salas de fiesta, salas de baile, cafés concierto y bares de copas, definidos en la normativa turística de las Islas Baleares mencionada en esta resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo máximo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 11 de junio de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela i Vázquez