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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 4909
Resolución n.º 2020-3228 de fecha 11/06/2020, por la cual se resuelve el proceso de provisión temporal, en comisión de servicios, del puesto de trabajo de jefe de la Policía Local

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Texto

El alcalde, el día 11 de junio de 2020 ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO:

1.- Dado que por decreto de Alcaldía n.º 2020-1598, de fecha 05/03/2020, se aprobaron las bases para la convocatoria del proceso de provisión temporal, en comisión de servicios, del puesto de trabajo de jefe de la policía local del Ajuntament d'Eivissa mediante el sistema de libre designación, publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ajuntament y en la página web municipal en fecha 6/03/2020.

2.- Visto el artículo 22 de la Ley 4/2013 de 17 de julio, de coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, redactado por el artículo 15 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre de modificación de la Ley 4/2013 del tenor literal siguiente:

“Artículo 22 Jefatura del cuerpo de policía local

 

1. La jefatura del cuerpo de policía local es un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, que ha de figurar en la relación de puestos de trabajo correspondiente con la denominación “jefe o jefa del cuerpo de policía local”.

2. El nombramiento del jefe o de la jefa de cada cuerpo de policía local corresponde al alcalde o a la alcaldesa por el procedimiento de libre designación entre personal funcionario de carrera que pertenezca a la máxima escala o a la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo del municipio o entre personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría citadas o a una escala superior. En cualquier caso, el nombramiento ha de recaer entre personal funcionario de carrera que pertenezca, como mínimo, a la categoría de oficial.

Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, se han de establecer reglamentariamente las equivalencias correspondientes.

3. El puesto de trabajo de jefe o jefa del cuerpo de policía local se ha de ajustar a los siguientes criterios:

 

a) La categoría del puesto ha de coincidir con la máxima categoría del cuerpo de policía local del municipio.

b) El procedimiento de provisión del puesto es la libre designación y puede ser con carácter definitivo o en comisión de servicios. Si se accede a una categoría superior a la cual se pertenece como funcionario de carrera, deberá ser en comisión de servicios; si se accede a la misma categoría o a una inferior a la cual se pertenece como funcionario de carrera podrá ser en comisión de servicios o con carácter definitivo, sin perjuicio de poder ser removido discrecionalmente de estas funciones.

c) Solo puede ser ocupado por el personal funcionario de carrera al que hace referencia el apartado 2 de este artículo, siempre que esté en servicio activo; tenga la titulación exigida para acceder a la categoría a la cual está adscrito el puesto; cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo; y, en el caso de que pertenezca a otro ayuntamiento, acredite un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.

d) El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento ha de realizar el curso de capacitación para jefes de policía local que deberá promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las personas que ya lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente.

 

4. La jefatura del cuerpo de policía local ejerce la máxima responsabilidad operativa en la policía local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y los servicios en que se organice y lleva a cabo las funciones que se determinen legal y reglamentariamente.

5. El alcalde o la alcaldesa ha de designar entre los miembros que pertenezcan a la escala o categoría citadas en el apartado 2 anterior del cuerpo de policía de su municipio la persona o las personas que por orden de prelación han de sustituir al jefe o la jefa en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3.- Visto el informe-propuesta de la concejalía de la Policía Local, emitido en fecha 10.06.2020, del tenor literal siguiente:

Una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada por cada uno de los candidatos aspirantes y como resultado de las entrevistas personales realizadas en fecha 8 de junio de 2020 se constata que los aspirantes con DNI 71****11W y 71****11E no cumplen con el requisito que se establece en la base segunda relativo a pertenecer a personal funcionario de carrera del cuerpo del municipio y, por lo tanto, se propone la exclusión de estos dos aspirantes del presente proceso selectivo.

Por otro lado, se verifica que el aspirante con DNI 41****16Q sí cumple con todos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y después de realizarle la entrevista sobre cuestiones relativas a su trayectoria profesional y a sus propuestas organizativas del cuerpo de la policía local se considera que es el candidato más apropiado para el desempeño del contenido y las funciones del lugar de trabajo de jefe de policía.

Por eso, en virtud del expuesto, por un lado se propone la exclusión de los aspirantes con DNI 71****11W y 71****11E dado que no cumplen con el requisito que se establece en la base segunda relativo a pertenecer a personal funcionario de carrera del cuerpo del municipio y, por otro lado, se propone el nombramiento del Sr. Fermín Cárcel Guasch como jefe de la policía local.

4.- Dado que en el proceso selectivo se han observado todos los trámites legales y reglamentarios y que esta Alcaldía considera que el Sr. Fermín Carcel Guasch, funcionario de carrera, como oficial de la Policía Local, de la escala de administración  especial, subescala servicios especiales, grupo de clasificación C1, que ocupa el puesto de trabajo de Oficial Ninguno de la Policía Local de la Unidad Nocturna, reúne los requisitos establecidos y es la persona idónea para cubrir en comisión de servicios el puesto de trabajo de jefe de la Policía Local.

5.- Visto el informe de la Concejalía de Recursos Humanos de fecha 21/02/2020 y el informe de fiscalización de Intervención de Fondos de fecha 25/02/2020.

6.- Vistos los artículos 46 y 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

7.- De acuerdo con los antecedentes señalados y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 22 de la Ley 4/2013 de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears,

RESUELVO:

PRIMERO.- Excluir a los aspirantes con DNI 71****11W y 71****11E del proceso selectivo dado que no cumplen con el requisito que se establece en la base segunda relativo a pertenecer a personal funcionario de carrera del cuerpo del municipio.

SEGUNDO.- Nombrar al Sr. Fermín Carcel Guasch con, DNI n.º 41****16Q, como jefe de la Policía Local en comisión de servicios de carácter voluntario con efectos del día de la toma de posesión, por el plazo de doce meses, o si procede, hasta la cobertura definitiva del mismo.

De conformidad con la normativa vigente la duración máxima de un año de la comisión de servicios se puede prorrogar, con la justificación previa del órgano competente, por un plazo máximo de dos años. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la corporación local puede prorrogar este plazo.

TERCERO.- Ordenar la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Illes Balears. Una vez publicada el nombramiento el interesado dispondrá de un plazo de tres días hábiles en que tendrá que efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado.

CUARTO.- Notificar este decreto a las personas interesadas y a la Regidora de la Policía Local.

QUINTO.- Informar a la persona interesada que en contra de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:

a) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

c) Cualquier otro recurso que creáis conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, del 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Eivissa,

                                                                               Doy fe,

El ALCALDE                                                         EL SECRETARIO ACCTAL.

 

Eivissa, 11 de junio de 2020

El Alcalde Rafael Ruiz González