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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 4904
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan especial de Protección y conservación del ámbito de Es Carnatge el TM Palma, Mallorca (89e/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 31 de marzo de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico del Plan especial de Protección y conservación del ámbito de Es Carnatge en el TM Palma, Mallorca, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Plan Especial de Protección y conservación del ámbito de Es Carnatge, está evaluado por la normativa enmarcada dentro del título II de Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, Capítulo I de Evaluación ambiental estratégica de planes y programas, artículo 9, ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, punto 3 de evaluación ambiental simplificada, de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales de las Islas Baleares. Igualmente, está incluido en el artículo 6 de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica punto 2, objeto del procedimiento simplificado, subapartado b que establecen un uso, a escala municipal, de zonas de extensión reducida de la Ley 21 / 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La tramitación que seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la mencionada ley.

2.Descripción y ubicación del plan

El objeto del Plan Especial es preservar el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio cultural del ámbito de Es Carnatge y, por tanto, regular, proteger, recuperar y conservar el hábitat que representa la superficie incluida en el sistema general de espacios libres identificados como SGEL / ZO-P (Concretamente 79-03-P, 79-04-P y 79-05-P). La zona de intervención tiene una superficie de 27,1 ha excluyendo las áreas colindantes pero incluyendo recomendaciones no vinculantes para zonas ligadas a este ámbito por razones de continuidad paisajística, faunística y natural como la línea de costa y zonas anexas.

3. Evaluación de los efectos previsibles

En Es Carnatge se encuentran nueve hábitats diferentes, de los cuales tres son prioritarios y, por tanto, están amenazados de desaparición en el territorio de la Unión Europea y la conservación de estos hábitats es una responsabilidad de los gestores de este territorio. No se prevé que las diversas actuaciones del proyecto puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En general, el Plan tiene una finalidad conservacionista y proteccionista del ámbito de aplicación de Es Carnatge.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Se ha consultado al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, al Servicio de Aguas Superficiales y al Servicio de Estudios y Planificación, así como al Servicio de Protección de Especies del Gobierno de las Islas Baleares. Se ha consultado a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, a la Dirección Insular de Urbanismo y la Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca

5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.- Las características de los planes y programas:

Los efectos del Plan serán diversos y persiguen la gestión de un territorio para su protección y conservación en el tiempo. Los impactos que tratar en la gestión son: la presencia de excrementos de animales domésticos, la proliferación de especies invasoras, la erosión, la proliferación de accesos y caminos diversos hacia las playas, la aparición de aparcamiento para bicicletas sobre la vegetación, la pérdida de cubierta vegetal, la falta de un plan de evacuación para posibles incidentes, la degradación de edificaciones y canteras existentes. Los impactos derivados de las acciones que se llevarán a cabo durante la fase de ejecución de las obras son: la formación de polvo y partículas derivadas del tráfico de vehículos, molestias a la fauna, molestias o destrucción de la flora por apilamiento de material, posible contaminación dispersa de aguas superficiales y / o subterráneas, etc. Hay una serie de medidas correctoras para evitar y minimizar estos impactos.

2.- Las características de los efectos y del área probablemente afectada:

Es Carnatge está situado en la barriada del Coll d'en Rebassa entre Cala Pudent y Cova des Bufador y ocupa una superficie de 27,1 ha de las cuales 4,18 ha son Área Natural de Especial Interés. Se trata del tramo de costa sin urbanizar de mayor extensión del término municipal de Palma. Comprende el Sistema general de espacios libres con identificación SGEL / ZO-P, 79-03-P, 79-04-P y 79-05-P. Las intervenciones que se llevarán a cabo son: restauración de bienes inmuebles, regeneración de zonas erosionadas, delimitación de caminos, apertura de vías de seguridad, restauración y distribución de pantallas vegetales, distribución de elementos de apropiación del paisaje, cierre de playas y tratamiento de accesos, accesibilidad a canteras, instalación, unificación y adecuación de equipamientos.

Conclusiones del Informe Ambiental Estratégico

Primero: No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el "Plan especial de Protección y conservación del ámbito de Es Carnatge en el TM Palma, Mallorca", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas previstas en el documento ambiental estratégico con nº registro 389 y fecha el 3 de mayo de 2019 (EXPTE PC10 / 2) y los condicionantes siguientes:

1.- En fase de ejecución de proyecto, se deberá llevar a cabo el seguimiento ambiental del plan establecido en la documentación presentada para garantizar el cumplimiento de este y garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental que le es de aplicación.

2.- Se procederá a la erradicación tanto de las diferentes especies de Carpobrotus sp. Como de todas las demás especies exóticas invasoras presentes en la zona y recogidas en el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013).

3.- Las semillas y planteles utilizados para la reforestación y rehabilitación deben ser de origen autóctono, preferiblemente de la zona de Es Carnatge. En todo caso, hay que especificar el origen de las plantas utilizadas.

4.- Los ejemplares de la especie Atriplex halimus utilizados deberán estar libres de plaga Monoxia obesula.

5.- Para la reintroducción de Achillea marítima deberá indicar los puntos donde se hará, además de utilizar semilla autóctona. Para la obtención de semillas de esta especie y concretar los puntos de reintroducción, se deberá solicitar autorización del Servicio de Protección de Especies y consensuar con este servicio las zonas de reintroducción.

Se recomienda:

1.- Realizar una revisión de la nomenclatura de las especies citadas en el plan para actualizarlas:

Helianthemum origanifolium subsp. serrae pasa a:

- Helianthemum marifolium subsp. origanifolium

Ononis ramosissima pasa a:

- Ononis natrix subsp. ramosissima

Onanthus maritimus pasa a:

- Achillea maritima

Scrophularia canina subsp. ramosissima pasa a:

- Scrophularia ramosissima

2.- Realizar un refuerzo de la población de Scrophularia ramosissima, para la que también se recogerá semilla autóctona, teniendo en cuenta que no se puede coger más del 30% del volumen total de la semilla.

Y, hay que recordar que, como se afirma en la documentación de evaluación ambiental estratégica presentada, se deberá llevar a cabo el seguimiento del plan establecido mediante los planes de acción anuales, los informes de seguimiento y la Memoria anual de ejecución del Plan Estratégico, así como las reuniones periódicas de seguimiento que se concretan en dicha documentación.

Sin embargo, se recuerda también, la posibilidad de incluir las enmiendas realizadas por la técnica de medio ambiente de Planeamiento Urbanístico de la parte normativa del Plan Especial de Protección (PEP) realizadas en el informe 15 de abril de 2019 que no han sido incluidas y que recuerda en el informe con fecha 7 de mayo de 2019 en el apartado de análisis de la parte normativa del PEP para mejorar la memoria normativa y de ordenación.

Además, se recuerda la obligación del cumplimiento de la normativa existente respecto al área de protección aeroportuaria de AENA que afecta esta actividad y la necesidad de coherencia entre la gestión de los focos de fauna del entorno próximo de la aeropuerto de Palma de Mallorca y las actuaciones que se pretenden llevar a cabo con el Plan Especial de Protección, por ejemplo reconsiderar la quinta línea de las pantallas altas de pinar y la siembra de pinos y realizar sólo las actuaciones para la restauración y distribución de pantallas vegetales más bajas con tamariscos y sabinas.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

Palma, 2 de abril de 2020

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias