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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 4899
Resolución de delegación en favor del director insular de Cooperación Local y Caza

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Texto

En fecha 08.06.2020 el Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local ha dictado la resolución de delegación en favor del Director Insular de Cooperación Loca y Caza, por la cual, en uso de las facultades legalmente atribuidas, resuelve:

Primero.- Delegar en el director insular de Cooperación Local y Caza la tramitación y resolución de los expedientes referidos a:

- Cotos de caza, campos de adiestramiento y refugios de fauna, concretamente el referido a los expedientes de creación, ampliación, segregación, modificación, cambio de titular y bajas.

- Planes técnicos de caza, concretamente los de aprobación, modificación, renovación y actualización.

- Autorizaciones de pruebas y campeonatos de caza y pesca fluvial. 

- Autorizaciones excepcionales de control de fauna, sin perjuicio de la delegación de firma en favor de los guardas de campo y agentes de medio ambiente en determinados supuestos que continuará vigente.  

Todos los actos que se dicten deberán hacer constar expresamente que se dictan en base a esta delegación. 

Segundo.- Dar traslado de esta resolución al director insular de Cooperación Local y Caza para su conocimiento y efectos.

Tercero.- Ordenar que esta resolución sea publicada en el BOIB con indicación de los recursos pertinentes. "

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se haya obtenido notificación de la resolución expresa del recurso, se entenderá desestimado el recurso por silencio y podrá interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta o, en su caso, conforme dispone el artículo 21.4.2n de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin limitación de tiempo. 

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere procedente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 10 de junio de 2020.

El Secretario Técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local Por suplencia, según Resolución de 08.01.2020 (BOIB núm. 9, de 21.01.2020) Jaume Tomàs Oliver