El artículo 36.1 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios.
Así mismo, el Estatuto, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por ello, prevé que los poderes públicos, en conformidad con lo que establece la Constitución, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que, de este hecho diferencial, puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.
El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo en sus presupuestos generales, con el fin de que todas las personas, independientemente de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.
Fundamentándose en el artículo 138 de la Constitución española, el artículo 17 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, hace referencia a la compensación de la insularidad en materia educativa. Esta compensación tiene que prever las necesidades de los alumnos que tienen que cursar enseñanzas artísticas superiores no impartidas en el territorio de las Illes Balears y también la doble insularidad que tienen que soportar los alumnos de Menorca, los de Ibiza y los de Formentera. Así, el Plan Estatal de Becas prevé el hecho insular de las personas solicitantes con residencia familiar en nuestra comunidad y establece una cantidad económica adicional por este concepto en las becas, tanto en las de carácter general como en las de movilidad.
A pesar de que considera positivas las medidas adoptadas en este Plan, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene la voluntad de extender la oferta de ayudas a los alumnos de enseñanzas artísticas superiores para garantizar, por un lado, una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y para favorecer, por el otro, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores de nuestra comunidad.
En la convocatoria correspondiente al curso 2017-2018, la Consejería inicia el camino de apostar por la competencia y la excelencia, puesto que, con el afán de internacionalizar el sistema, ofrece a los estudiantes de las Illes Balears la posibilidad de cursar los estudios en centros de enseñanzas artísticas superiores de cualquier país de la Unión Europea (UE-27).
La Declaración de Bolonia estableció las bases para construir un espacio europeo de educación superior (EEES), organizado conforme a ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) y orientado a lograr los dos objetivos estratégicos que se indican a continuación, entre otros: incrementar la ocupación en la Unión Europea y convertir el espacio europeo de formación superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo.
La Declaración de Bolonia recoge los seis objetivos siguientes:
- Adoptar un sistema de titulaciones fácilmente comprensible y comparable, mediante la implantación, entre otros aspectos, de un suplemento al diploma.
- Adoptar un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales.
- Establecer un sistema de créditos, como el sistema ECTS.
- Promover la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad con objeto de elaborar criterios y metodologías comparables.
- Promover la necesaria dimensión europea en la enseñanza superior, especialmente con relación al desarrollo curricular.
- Promover la movilidad mediante la eliminación de los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de la libre circulación de estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras instituciones de enseñanza superior europeo.
El proceso de Bolonia forma parte de los objetivos de las estrategias «Educación y formación 2020» y «Europa 2020».
Se tiene que remarcar que la Declaración de Bolonia tiene carácter político: enuncia una serie de objetivos y unos instrumentos para conseguirlos, pero no fija unos deberes jurídicamente exigibles. Esta convocatoria pretende ayudar a lograr estos objetivos, en la medida que contribuye a eliminar los obstáculos para la movilidad de los estudiantes de las Illes Balears que cursan enseñanzas artísticas superiores en cualquier centro oficial de la UE-27.
De esta compensación económica para desplazamientos se pueden beneficiar, si cumplen unos requisitos académicos mínimos en cuanto a los créditos de los cuales se tienen que haber matriculado, los alumnos de las Illes Balears que se tengan que desplazar fuera de la isla de residencia para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores, siempre que estos estudios no se puedan cursar en la isla de residencia o no hayan obtenido plaza, en la isla de residencia, en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación , lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación, Universidad e Investigación aprobar esta convocatoria mediante una resolución.
También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Finalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo).
Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2020, así como los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 4 de junio de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Normas generales y particulares de las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020
Primero
Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, debido al hecho insular, se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
Segundo
Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
Tercero
Partida presupuestaria
A esta convocatoria se destina un máximo de 12.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13901 421J01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
Cuarto
Compatibilidad
- Las ayudas de desplazamiento para cursar enseñanzas artísticas superiores que se convocan mediante esta Resolución son incompatibles con las becas para finalidades similares (matrícula, residencia y/o desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas.
En todo caso, la ayuda económica se denegará si la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene constancia que la persona solicitante recibe alguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier administración o entidad pública o privada.
- En el supuesto de que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tenga constancia de que la persona solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o una ayuda o beca de otra administración o de una entidad pública o privada y que esta situación no se ha declarado, tiene que iniciar el expediente de reintegro de la ayuda prevista en esta Resolución. Así mismo, la persona solicitante decaerá en su derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los años académicos 2020-2021 y 2021-2022, con la tramitación previa del expediente sancionador correspondiente.
Quinto
Personas beneficiarias
Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución para el año académico 2019-2020 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
- Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que se tienen que desplazar a Mallorca para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
- Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
- Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
- Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
- Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
- Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
- Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster oficial en enseñanzas artísticas que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
Sexto
Requisitos generales y exclusiones
- Para poder obtener la ayuda se deben cumplir los requisitos generales siguientes:
- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
- Tener el domicilio familiar en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
- Cursar 42 créditos o más de una titulación superior artística oficial durante el año académico 2019-2020.
- Cursar las enseñanzas oficiales en un centro, público o privado, ubicado en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.
- Para poder obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso anterior:
- Los solicitantes que se matriculen por primera vez del primer curso de unas enseñanzas artísticas superiores tienen que acreditar haber obtenido en la prueba o curso de acceso una puntuación igual a 6,5 puntos o superior.
- Los solicitantes de beca del segundo curso o de los posteriores tienen que haber superado, durante el año académico 2019-2020, un 90 % de los créditos de los que se matricularon.
En cualquier caso, la persona solicitante se tiene que haber matriculado, como mínimo, de 42 créditos el curso 2019-2020. No se tienen en cuenta a efectos de acreditar este requisito los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
- Quedan excluidas de esta convocatoria:
- Las personas que cursen enseñanzas universitarias.
- Las personas que cursen estudios correspondientes a títulos propios.
- Las personas que cursen estudios correspondientes a un doctorado.
- Las personas que cursen estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual.
- Las personas que cursen estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres oficiales en enseñanzas artísticas.
Séptimo
Solicitud
- El impreso de solicitud se tiene que rellenar en línea en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es). El resto de impresos también están a disposición de las personas interesadas en esta página web.
- La persona interesada debe presentar la solicitud, una vez rellenada en línea, junto con la documentación requerida en el punto 8 de este anexo, en el registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, previa solicitud de cita previa, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
- Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de uno sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se feche y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no feche ni selle la solicitud, se debe entender como fecha válida de presentación la de entrada en el registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
- El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 15 de junio de 2020 y finaliza el 15 de agosto de 2020.
Octavo
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud
Para tramitar la solicitud, la persona interesada debe presentar la documentación siguiente:
- El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante.
- En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte.
- En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del número de identificación de extranjero (NIE).
- En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
- En el supuesto de que no se autorice a la Administración para que compruebe los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears.
- En el supuesto de que no se autorice a la Administración para que compruebe los datos referentes al disfrute de becas de la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite que la persona solicitante no ha recibido ninguna beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Una fotocopia del impreso de la matrícula de las enseñanzas artísticas superiores correspondiente al año académico 2019-2020 en que conste la titulación cursada y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual a 42 o superior. No se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
- Los originales sellados por el banco o una copia compulsada de los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago completo de la matrícula de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de centros privados.
- En el supuesto de que la persona solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios artísticos oficiales, una fotocopia compulsada del resultado de las pruebas o del curso de acceso.
- En el supuesto de que la persona solicitante se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, un certificado académico completo -original o fotocopia compulsada- o un certificado emitido por el centro a efectos de solicitar una beca -original o fotocopia compulsada- o una copia impresa del expediente personal con el sello original del centro (no se admiten fotocopias simples o impresiones sin sellar) en que consten las asignaturas de los que se matriculó el curso académico 2019-2020, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas.
- Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta del cual el alumno es titular o cotitular (anexo 2) debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.
- En los casos d) y f) previstos en el punto 5 de este anexo, el original o una copia compulsada del certificado pertinente del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, según los estudios de que se trate.
- Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
Noveno
Instrucción del procedimiento
- El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005.
- En concreto, corresponde al órgano instructor:
- Determinar las personas admitidas en la convocatoria.
- Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir con relación a las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
- Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora.
- Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
- Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
- Formular la propuesta de resolución.
Décimo
Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia por los que se debe regir la concesión
- La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los puntos quinto y sexto de este anexo consiste en una ayuda económica de 600 euros como máximo para desplazamientos por cursar enseñanzas artísticas superiores fuera de la isla de residencia.
- En caso de que la cantidad de 12.000 euros prevista en el punto tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, se debe priorizar la concesión de las ayudas de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:
- Se tienen que agrupar las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos según las siete categorías mencionadas en el punto quinto de este anexo.
Las solicitudes de cada una de las categorías se deben clasificar, a su vez, por orden de entrada.
- La orden de prelación entre estas categorías se establecerá teniendo en cuenta el orden en que aparecen en el apartado quinto de este anexo.
- Se deben conceder ayudas para desplazamientos a todas las solicitudes valoradas favorablemente dentro de cada una de las categorías por orden de prelación de las categorías. En ningún caso se puede superar la cantidad máxima de 12.000 euros prevista en el punto tercero de esta convocatoria.
- En el supuesto de que el crédito disponible no permita atender totalmente las solicitudes de una categoría, pero sí que permita hacerlo de manera parcial, se deben reducir a prorrata en la cuantía necesaria todas las ayudas correspondientes a esta categoría hasta agotar el presupuesto disponible y, por lo tanto, se deben denegar las solicitudes sucesivas por carencia de disponibilidad presupuestaria.
- En el supuesto anterior, si la cantidad resultante en concepto de ayuda para cada solicitante es inferior a 350 euros, se debe otorgar esta cantidad ordenando las solicitudes por orden de entrada hasta agotar el presupuesto disponible.
Si queda una cantidad residual inferior a 350 euros, esta cantidad se tiene que repartir entre los beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el criterio de este apartado (importe variable). El importe final de la ayuda concedida en este supuesto será el que resulte de sumar el importe variable a los 350 euros.
Undécimo
Comisión evaluadora
- Se debe constituir una comisión evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:
- Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
- Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
- La composición de la comisión evaluadora debe ser la siguiente:
- Presidente: el jefe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.
- Secretario: una persona designada por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.
- Vocales:
- La jefa de la Sección I de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación i Comunidad Educativa.
- Una persona designada por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.
- Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación con una experiencia mínima de seis meses.
Duodécimo
Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones
- Entre los días 1 y 7 de septiembre de 2020 se tiene que hacer público en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es) un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas en la convocatoria.
- Mediante la publicación de este informe se notifica la posible falta de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden aportar la documentación para enmendar la solicitud hasta el día 25 de septiembre de 2020. Si no lo hacen, se debe considerar que desisten de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dentro de este plazo las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.
- La documentación para enmendar las solicitudes se debe presentar, dentro del plazo establecido, en el registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para enmendar las alegaciones presentadas, la comisión evaluadora se tiene que reunir para elaborar el informe a que hace referencia el punto undécimo de este anexo.
- Corresponde al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores elaborar la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándose en el informe de la comisión evaluadora. La propuesta de resolución debe incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
- La propuesta de resolución se debe hacer pública entre los días 2 y 15 de noviembre de 2020 en la página web de la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es).
- Con relación a esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales desde que se haya publicado mediante un escrito dirigido al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que se debe presentar en el registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
No se aceptan alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes a que hace referencia el punto 12.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.
- Las personas beneficiarias disponen de diez días naturales, a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, deben rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 3 de esta Resolución y lo tienen que presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.
Decimotercero
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación
- Una vez haya analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación, Universidad e Investigación, que debe resolver motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución del consejero debe incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía correspondiente, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En dicha lista deben figurar como excluidas las personas solicitantes de las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que hayan resultado beneficiarias de cualquier beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier otra administración o que hayan resultado beneficiarias de cualquier tipo de ayuda o beca de entidades públicas o privadas para finalidades similares (matrícula, residencia y/o desplazamiento).
En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este punto, todas las solicitudes se deben entender desestimadas.
- La resolución del consejero se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es).
- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado, antes de publicarse la propuesta de resolución, para enmendar la solicitud de acuerdo con lo que prevé el punto 12 de este anexo.
Decimocuarto
Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.
Decimoquinto
Pago
La Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se debe hacer una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de concesión y de denegación de las ayudas.
Decimosexto
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:
a. Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
b. Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.
c. Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
d. Comunicar a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.
Decimoséptimo
Control
Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Decimoctavo
Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Decimonoveno
Reintegro de las ayudas concedidas
Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005; en concreto, en el supuesto de que se anule la matrícula de los estudios artísticos superiores, de conformidad con lo que prevé el artículo 44.1.b) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Por lo tanto, se deben reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido y en cualquiera otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Vigésimo
Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.