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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 4894
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 4 de junio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programas del ámbito social
De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>.
Primero. Requisitos de las entidades beneficiarias
3.1 Pueden solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las federaciones, confederaciones y las uniones de entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestadoras de servicios sociales de ámbito suprainsular en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c. Tener como objeto en los estatutos, exclusivamente, actuaciones o actividades en materia del ámbito social. El carácter social de las entidades, deberá quedar debidamente acreditado en sus estatutos.
d. Tener, de acuerdo con las entidades que integran la federación, confederación o unión de entidades, un ámbito de actuación material que afecte a alguno de los siguientes sectores de población:
⎯ Personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.
⎯ Personas con diagnóstico de salud mental grave.
⎯ Personas mayores en situación de dependencia.
⎯ Personas en situación de pobreza o exclusión social.
e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones; la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Islas Baleares, que modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en cuanto a la prohibición para ser beneficiario de la subvenciones por haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Islas Baleares, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
y. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres
j. Tener un ámbito de actuación suprainsular.
3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas federaciones, confederaciones y uniones de entidades que abordan los aspectos sociales de forma secundaria en sus actividades.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es fomentar la participación social y potenciar el tejido asociativo mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas dentro del ámbito social.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 270.000,00 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2020 |
262.500,00 € |
17401.313I01.48000.00 |
2021 |
262.500,00 € |
17401.313I01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
2022 |
175.000,00 € |
17401.313I01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
Quinto. Plazo de Presentación
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 4 de junio de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes,
Fina Santiago Rodríguez