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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN

Núm. 4876
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la que se disponen las condiciones para la adjudicación y entrega de material de protección individual (EPI) a las entidades de voluntariado de las Illes Balears declaradas ENTIDAD.COVID’19, mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva

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Texto

Hechos

1. El artículo 15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma y los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Estos principios inspirarán la acción de gobierno de todos los poderes públicos, tanto el del Estado como los autonómicos y los locales.

2. Una de las maneras que la Administración tiene para cumplir estas finalidades es promover tareas de interés general encaminadas a conseguir el desarrollo de la ciudadanía mediante el otorgamiento de ayudas públicas o subvenciones que ayuden, tal como prevé la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, a fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular.

3. El voluntariado es una forma de participación de la ciudadanía en la vida social. Una participación que se despliega en un amplio abanico de acción que alcanza gran parte de los ámbitos de la sociedad mediante varias tipologías de voluntariado: social, internacional de cooperación, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil.

Todos estos ámbitos se cubren mediante entidades de voluntariado privadas sin ánimo de lucro orientadas al interés general.

4. En relación con el mundo del voluntariado, el artículo 22, apartado k), de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, dispone que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, entre otros, conceder ayudas a las entidades de voluntariado o concertar servicios que estas puedan hacer, de acuerdo con sus competencias, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

5. Las entidades de voluntariado declaradas ENTIDAD.COVID'19 son entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplen actividades de interés general, están legalmente constituidas, están inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida, están integradas por personas voluntarias (sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener) y desarrollan las actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de las Illes Balears. 

6. Las entidades declaradas ENTIDAD.COVID'19 han acreditado su adecuación a la Ley 11/2019 y se han sumado al proyecto Xarxa junts iniciado por el Gobierno de las Illes Balears para hacer frente a las necesidades derivadas de la COVID-19. Todas ellas se han puesto a disposición de la ciudadanía de forma altruista y solidaria frente a esta situación de excepcionalidad.

7. El “Documento técnico de recomendaciones para la actuación del voluntariado ante la crisis por COVID-19 y el estado de alarma”, enviado a las comunidades autónomas por el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030, entre otras directrices, dispone lo siguiente:

Las Comunidades autónomas, como administraciones competentes en materia de Servicios Sociales y las entidades locales como administraciones públicas más cercanas a las personas destinatarias de las acciones de voluntariado, proveerán la información y los recursos necesarios para un desempeño óptimo de la acción voluntaria.

[...]

Cuando proceda, las autoridades competentes promoverán que se facilite a las entidades de voluntariado, los equipos de protección individual (EPI) y las medidas de protección adecuadas para que las personas voluntarias puedan desarrollar de forma adecuada su tarea.

8. Por un lado, es evidente que en estos momentos las personas voluntarias tienen que desarrollar su actuación voluntaria en un entorno de riesgo para la integridad física de las personas voluntarias y la de las personas que son beneficiarías. Por otro lado, tanto las recomendaciones ministeriales como la preocupación manifestada por las entidades hace que la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, en el ejercicio de sus competencias tiene que promover la protección de las personas voluntarias por lo menos, durante la situación generada por la COVID-19, aportando material EPI a las entidades declaradas ENTIDAD.COVID'19.

9. Para poder ofrecer la protección mencionada, la Dirección General de Participación y Voluntariado ha adquirido un total de 1.000 unidades de mascarillas tipos FFP2/KN95 y 4.000 unidades de guantes de nitrilo para distribuirlas entre las entidades de voluntariado declaradas ENTIDAD.COVID'19.

10.  La entrega del material mencionado se hará mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva entre las referidas entidades declaradas ENTIDAD.COVID'19 que concluirá con la entrega en forma de subvención en especie de una cantidad de material determinada por la solicitud  y por las existencias antes indicadas.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella.

2. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de voluntariado.

3. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Participación y Voluntariado, de la Secretaría Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno, las competencias, entre otras, de sensibilización cívica y social y el apoyo al voluntariado.

Las actuaciones a las que se destinan las ayudas reguladas en esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización mediante la Dirección General de Participación y Voluntariado que es el órgano competente para tramitar este expediente.

4. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en relación con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

5. El objeto de esta resolución es establecer los términos y el procedimiento para hacer efectiva la aportación de equipos de protección individual (EPI) a las entidades de voluntariado de las Illes Balears declaradas ENTIDAD.COVID'19 con el objetivo que estas puedan realizar sus actividades de voluntariado en condiciones de seguridad sanitaria tanto para sus personas como para las personas beneficiarias de la acción voluntaria, todo ello de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030.

Por todo ello, de esquerdo con el articulo 15.1 del decreto legislativo 2/2005; a propuesta de la directora general de Participación y Voluntariado; y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley  1/2019, de 31 de enero, del Govern de les Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen  jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las condiciones del procedimiento de adjudicación y  entrega de material de protección individual (EPI) a las entidades de voluntariado de las Illes Balears declaradas ENTIDAD.COVID'19, mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

2. Disponer la adjudicación y entrega de 1.000 unidades de mascarillas tipos FFP2/KN95, 2.000 unidades de guantes de nitrilo (medida grande) y 2.000 unidades de guantes de nitrilo (medida mediana) entre las entidades de voluntariado de las Illes Balears  declaradas ENTIDAD.COVID'19, mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

3. Disponer que la adjudicación del material se haga en cantidad determinada y en una única entrega; a partir de la solicitud de las entidades a participar en el procedimiento y hasta que se agoten las existencias .La adjudicación del material no supone ningún gasto directo, dado que el material a distribuir forma parte de una adquisición previa hecha a tal efecto.

4. Designar a la directora general de Participación y Voluntariado como órgano instructor del procedimiento de de otorgamiento de las ayudas en especie derivados de esta resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 Interposición de recursos

Contra esta Resolución ―que agota la vía administrativa― cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 3  de junio de 2020

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización

Isabel Castro Fernández

 

 

ANEXO 1

Condiciones del procedimento para la adjudicación y entrega de las existencias de equipos de protección individual (EPI) entre las entidades de voluntariado de las Illes Balears declaradas ENTIDAD.COVID'19

Primero

Objecto

El objeto de estas bases es establecer las condiciones del procedimiento para la adjudicación y la entrega de las existencias de equipos de protección individual (1.000 unidades de mascarillas tipos FFP2/KN95, 2.000 unidades de guantes de nitrilo —medida grande— y 2.000 unidades de guantes de nitrilo —medida mediana—), entre las entidades de voluntariado de las Islas Baleares declaradas ENTIDAD.COVID'19 , como ayuda en especie y mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Segundo

Beneficiarios

Pueden optar a la concesión del material EPI objeto de este procedimiento las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplen los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.

b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.

c) Desarrollar todas las actuaciones, o una parte de ellas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Islas Baleares.

d) Estar reconocidas como ENTIDAD.COVID'19 por resolución administrativa.

e) No haber recibido ayudas económicas o en especie procedentes de fondos públicos para la adquisición de material considerado equipo de protección individual (EPI) durante los últimos doce meses.

Tercero

Cuantía y procedimiento de la adjudicación

1. A pesar de que las existencias de material EPI son limitadas (1.000 unidades de mascarillas tipos FFP2/KN95, 2.000 unidades guantes de nitrilo —medida grande— y 2.000 unidades de guantes de nitrilo —medida mediana—), el objetivo es poder adjudicar a las entidades el material que necesitan, por lo cual se intentará adjudicar el material de acuerdo con las necesidades detalladas en la solicitud.

2. Si las peticiones de material son superiores a las existencias, la adjudicación de hará por el sistema de reparto igualitario entre las entidades solicitantes, independientemente de la cantidad solicitada.

 3.La adjudicación del material EPI se hará por cantidad determinada, en una entrega única y hasta agotar las existencias.

4. Si después de aplicar la asignación igualitaria de material queda una cantidad restante insuficiente para ser distribuida de forma igualitaria, se tiene que asignar de acuerdo con la fecha de entrada de la documentación que entregaron las entidades para ser consideradas ENTIDAD.COVID'19.

Cuarto

Solicitud y plazo de presentación

1. Las entidades de voluntariado interesadas tienen que presentar las solicitudes mediante sus representantes legales.

2. De acuerdo con el que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite.

Para cumplir esta obligación, las solicitudes (anexo 2) y el resto de la documentación relacionada con el procedimiento está disponible para los interesados en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/es). Una vez localizado el procedimiento y obtenida la documentación necesaria, los interesados tienen que acceder al Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) y dirigir las solicitudes y el resto de la documentación a la Dirección General de Participación y Voluntariado, identificada con el código DIR3 A04026984.

Para poder operar dentro del Registro electrónico común (REC) hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico, que se pueden conseguir en la dirección siguiente: https://firmaelectronica.gob.es/home/empresas.html.

3. El plazo de presentación de solicitudes  es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB.

Quinto

Documentación que hay que aportar

1. Los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que tienen que constar los datos del beneficiario (anexo 2).

b) Original o copia del DNI de la persona que representa a la entidad solicitante y documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.

c) Original o copia del NIF de la entidad.

d) En el caso que el interesado no autorice al órgano instructor apara obtener de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, debe aportar el certificado de estar al corriente .

e) Declaración responsable del secretario o secretaria, o del presidente o presidenta, de la entidad solicitando que certifica los aspectos siguientes (annex 3):

1º. La entidad cumple los requisitos para ser beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de las bases de esta convocatoria.

2º. La entidad no ha recibido ayudas aconómicas o en especie procedentes de fondos públicos para la adquisición de material considerado equipo de protección individual (EPI) durante los ultimos doce meses.

3º. La entidad no se ha visto afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4.º La entidad cumple las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5º. La entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no ha sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.

 

6º. La entidad sigue cumpliendo las mismas condiciones declaradas de forma responsable junto a su solicitud para ser considerada ENTIDAD. COVID'19.

7º. El material adjudicado sera utilizado de forma exclusiva para la protección de las personas que realizan actuaciones de voluntariado en la entidad.

8º. Conozco y acepto las bases de esta convocatoria pública de ayudas.

9.º Doy mi consentimiento para poder publicar en la página web de la CAIB cualquier documentación presentada

2. No es necesario presentar la documentación mencionada en los puntos b) y c) si ya está a disposición del órgano instructor. No obstante, debe indicarse en qué expediente se encuentra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.

Sexto

Subsanación de solicitudes

1. Si una solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015 o no se adjunta la documentación que establece la convocatoria, debe requerirse al interesado porque, en un plazo de  cinco dias hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, y se dictará la correspondiente resolución.

2. Los requerimientos de subsanación de la solicitud o de la documentación aportada, u otros aspectos que el órgano instructor necesite para elaborar su propuesta, se comunicarán a los interesados mediante la plataforma Notific@, a la que se accede mediante la Carpeta Ciudadana, de acuerdo con los datos de notificación que se hayan aportado a la solicitud.

Séptimo

Órganos competentes

1. La Dirección General de Participación y Voluntariado es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones de la instrucción de este procedimiento.

2. Corresponde al secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería, y de suplencia de los órganos directivos de la mencionada Consejería (BOIB nº 173, de 26 de diciembre de 2019).

Octavo

Causes de exclusión

No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se incluyan en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las que hayan estado objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016. Tampoco lo pueden ser las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016

Noveno

Resolución y notificación

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución al secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización porque dicte la resolución de concesión o denegación, si se tercia .

2. La resolución de concesión o de denegación tiene que ser motivada y tiene que indicar los aspectos siguientes: entidad solicitante, cuantía de material EPI adjudicado, valoración económica y el motivo de la denegación, si se tercia .

3. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la plataforma Notific@, a la que se accede mediante la Carpeta Ciudadana.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contadores a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria.

 

 

Décimo

Aceptación o renuncia

Las entidades beneficiarias disponen de un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de resolución de concesión, para aceptar o renunciar a la ayuda concedida.

Una vez transcurrido el plazo mencionado, a falta de renuncia expresa a la concesión, se entiende que la acepta.

Undécimo

Justificación y entrega

No se necesita justificación específica para recibir la adjudicación del material EPI, dado que:

—  Las entidades han sido declaradas formalmente ENTIDAD:COVID'19 y han presentado proyectos concretos de actuación voluntarias para afrontar la situación generada por el COVI-19.

— Los beneficiarios presentan una declaración responsable  relativa a que el material adjudicado será utilizado de manera exclusiva para la protección de las personas que realizan actuaciones de voluntariado en la entidad.

— Se trata de ayudas en especie que únicamente permite su uso en actuaciones físicas de protección y no suponen, en ningún caso, la disposición de aportaciones dinerarias aplicables a efectuar gastos.

— La entrega del material EPI se debe realizar una vez adjudicada y comprobada la corrección del procedimiento.

Duodécimo

Valoración de la ayuda

El material EPI objeto de la adjudicación se cuantifica de acuerdo con lo siguiente:

— mascarillas tipo FFP2/KN95: 2,76 € la unidad

— guantes de nitrilo: 0,079 € la unidad

Décimotercero

Obligaciones de les entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria asumen las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y las que se indican a continuación:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se les requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

b) Acreditar, en su caso, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Illes Balears, con el Estado y con la Seguridad Social.

c) Comunicar, al órgano que concede la ayuda, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para concederla.

d) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.

e) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.

f) Hacer constar el logotipo de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización en todas las actuaciones de divulgación que lleve a cabo la entidad.

g) Demostrar, a requerimiento del órgano instructor, la veracidad de cualquier situación y la existencia de cualquier documento contenido en la declaración responsable referida en las base quinta 1.f).

 

​​​​​​​Décimocuarto

Revocación y reintegro

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión del premio.

2. Como consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

Décimoquinto

Régimen jurídico

Las ayudas contenidas en esta convocatoria se tramitan en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears (BOIB nº 34, de 14 de marzo).

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB, nº 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB nº 29, de 28 de febrero) y modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes, de 8 de marzo de 2005 (BOIB nº 48, de 26 de marzo).