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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4872
Resolución de la directora de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 11 de marzo de 2020, por la cual se reconoce la obligación y se propone el pago de la última mensualidad de las ayudas previstas en la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook

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Texto

Antecedentes

  1. En fecha 5 de octubre de 2019 se publicó en el BOIB núm. 136, el Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, que tiene como objeto de establecer, con carácter inmediato, ayudas puntuales destinadas a paliar los impactos económicos que produce el concurso de acreedores de la agencia de viajes Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears.

  2. Este Decreto ley regula el marco para establecer y ejecutar los ayuda del Programa II. En este programa se prevén ayudas a los trabajadores afectados por un procedimiento concursal, mientras este se tramita.

  3. Así mismo, al último párrafo del artículo 2 del Decreto ley se prevé que la concreción de las ayudas, del importe de estas, como también de los requisitos para beneficiarse y del procedimiento para otorgarlos se tiene que llevar a cabo mediante las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.

  4. En cumplimiento de la disposición anterior, mediante la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140 de 15 de octubre de 2019).

  5. La Directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears aprobó la concesión de las subvenciones para paliar los impactos económicos del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook en el marco de la convocatoria aprobada por Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, i presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales (BOIB nº 140 de 15 de octubre).

Así mismo, autorizó y dispuso un gasto a favor de las personas beneficiarias por un importe total de 939.083,35 € y reconoció la publicación y propuso el pago de la primera mensualidad de la ayuda por un importe total de 234.916, 68 €

Del análisis de la documentación presentada se desprende que no corresponde el pago de la segunda y tercera mensualidad, por tanto, ahora procede tramitar el último pago de la ayuda de la Resolución de la convocatoria mencionada, correspondiente al mes de enero de 2020

  1. En fecha 26 de febrero de 2020, la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears dictó resolución mediante la cual se reconoció la obligación y propuso el pago de la última mensualidad de la ayuda, por el importe total de 133.000 €, a favor de una parte de las personas beneficiarias.

  2. En fecha 2 de marzo de 2020, el Departamento de Orientación e Intermediación ha emitido otro informe favorable sobre la concesión de ayudas a favor de los trabajadores de la agencia de viajes al por mayor Thomas Cook que constan en la lista de personas beneficiarias del anexo de esta Resolución. El Departamento informa que se ha comprobado que estas personas reúnen los requisitos que establece el apartado 2 de la Orden mencionada y determina la cuantía de la ayuda a percibir por las personas solicitantes del anexo del informe, en base a la situación de alta a la Seguridad Social de las personas beneficiarias en una empresa distinta de la que se encuentra en proceso concursal con el objetivo de informar de los días trabajados, en concreto entre el día 1 y el 31 de enero de 2020.

  3. El apartado 6 de la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019 establece que el importe de la ayuda es de 500 € mensuales máximo por persona beneficiaria, con una cuantía máxima de 2.000 € por persona beneficiaria que corresponde a cuatro mensualidades. En el supuesto de que la persona beneficiaria perciba una prestación laboral o salarial inferior a una mensualidad, la ayuda a percibir tiene que ser proporcional a los días que no haya recibido este tipo de prestación y, en todo caso, el prorrateo se tiene que aplicar sobre 30 días.

Los pagos de las ayudas son mensuales, por meses vencidos, previa comprobación que la persona beneficiaria cumple o mantiene los requisitos del apartado 2 de la Orden.

  1. Todas las personas que constan en el anexo de esta Resolución son beneficiarias de la cuantía que corresponde a cada una de ellas en función del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, la ayuda máxima o la cuantía proporcional a los días que no hayan recibido ninguna prestación laboral o salarial inferior a una mensualidad completa.   

  1. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D02 48000 00 20020 de los presupuestos del SOIB para el año 2020.

Esta convocatoria se financia con fondos provenientes de Conferencia Sectorial.

  1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa aplicable a estas ayudas.

  1. Esta ayuda es incompatible con la percepción de una prestación laboral o salario completo con cómputo mensual que se genere dentro de este periodo del procedimiento concursal.

Fundamentos de derecho

  1. El Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el cual se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2019).

  2. La Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140, de 15 de octubre de 2019).

  1. La circular interpretativa del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo , de 18 de febrero de 2020, respecto de la convocatoria aprobada por Orden del Conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores como consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook

  1. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Ocupación de las Illes Balears ‎(BOIB núm. 77, de 23 de mayo) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y recalificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

  1. De acuerdo con el artículo 3.3.c) del Decreto ley 2/2019 en concordancia con el artículo 5.5 de la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019 corresponde a la directora del SOIB dictar las resoluciones correspondientes a esta Orden.

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

  1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen.

  1. La concesión de estas ayudas se tiene que hacer de manera directa mediante un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia y de lo que dispone el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

  2. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

  3. De acuerdo con el apartado 7 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, el SOIB tiene que hacer el pago de la ayuda una vez se dicte la resolución. La resolución reconoce la obligación i ordena el último pago. Los pagos son por meses vencidos. Para este último pago, el servicio correspondiente tiene que comprobar, previamente a la resolución de pago, que la persona beneficiaria mantiene los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto de que se compruebe que no cumple los requisitos, se tiene que suspender el pago y se tiene que requerir a la persona interesada para que enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo. 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que la persona beneficiaria enmiende en tiempo y forma correspondiente, el órgano competente tiene que dictar una resolución de pago.

En caso de que no se enmiende o se incumplan los requisitos, este hecho constituye causa de pérdida del derecho a percibir la ayuda.

  1. De acuerdo con el apartado 8 de la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, en el supuesto de que se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión se iniciará un procedimiento de reintegro de las cuantías recibidas de forma indebida, de conformidad con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

​​​​​​​​​​​​​​1. Reconocer la obligación y proponer el pago de la última mensualidad de la ayuda, por un importe total de 8.566,66 €, a favor de las personas beneficiarias y por los importes que constan en el anexo de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D02 48000 00 20020 de los presupuestos del SOIB para el año 2020.

2. Estos expedientes contables están exentos de fiscalización previa según el Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el que se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2019).

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso administrativo de alzada ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

 

​​​​​​​Contra la resolución del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 11 de marzo de 2020

La directora de Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Ana Aguaded Landero

 

ANEXO PERSONAS BENEFICIARIAS

Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140, de 15 de octubre)

COD. EXP

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

IMPORTE ENERO

Días elegibles para la percepción de la ayuda (01/01/2020-31/01/20)

CONCE

TC001

OBRADOR HIDALGO

MARIA FERNANDA

*338B

333,33 €

20

10915/2019

TC016

GOMIS MUÑOZ

ROSA MARIA

*238S

100,00 €

6

10446/2019

TC024

BRETTSCHNEIDER

DANIELA

*866G

200,00 €

12

10480/2019

TC051

RODRIGUEZ RAMIREZ

ALFONSO

*796M

333,33 €

20

10377/2019

TC067

COLOM GARCIA

ESTEBAN

*315S

250,00 €

15

10447/2019

TC072

ENSEÑAT CROHEN

CATALINA MARIA

*775K

250,00 €

15

10503/2019

TC075

MORAGUES CALAFELL

ANTONIO

*534B

100,00 €

6

10917/2019

TC081

VILLEGAS IZQUIERDO

FRANCISCO JOSE

*784E

16,67 €

1

10543/2019

TC137

DIAZ GARCIA

SARA PAULINA

*807E

16,67 €

1

10595/2019

TC138

COTIGA

IULIA LOREDANA

*197Y

333,33 €

20

10758/2019

TC151

FRIEDL

ANIKA ERIKA

*924L

483,33 €

29

10919/2019

TC160

MONTERO GOMEZ

FUENSANTA

*435P

33,33 €

2

10650/2019

TC166

SUTIL RODRIGUEZ

MIRIAM

*587J

150,00 €

9

10694/2019

TC185

PEREZ CALDERON

ANTONIA

*623Z

200,00 €

12

10732/2019

TC188

ZAHINOS ROZALEN

YOLANDA

*813V

366,67 €

22

10766/2019

TC193

JIMENEZ AGUILERA

LORENA

*230B

200,00 €

12

11046/2019

TC203

VIVES JUAN

ANA MARIA

*551F

100,00 €

6

10353/2019

TC204

SOLA MARTINEZ

MARIA VICTORIA

*491P

500,00 €

0

10357/2019

TC217

DE MATA FEMENIA

JAIME

*110M

466,67 €

28

10421/2019

TC234

HASAKOVA

DANA

*753J

450,00 €

27

10435/2019

TC237

RODRIGUEZ LLABRES

MARTA

*839K

100,00 €

6

10458/2019

TC240

YEPES PEÑA

JULIANA ANDREA

*135T

350,00 €

21

10469/2019

TC263

MODINO COLOM

CLARA

*718P

166,67 €

10

10546/2019

TC265

PIQUERAS BAUTISTA

MARIA NAIMA

*943J

100,00 €

6

10553/2019

TC275

VILLALONGA MORELL

FELIPE

*574M

333,33 €

20

10621/2019

TC280

ADAMUZ JIMENEZ

MARIA ISABEL

*026C

250,00 €

15

10638/2019

TC309

CUELLAR MARTIN

MARC

*151Z

16,67 €

1

10636/2019

TC311

PAREJA MANCILLA

FRANCISCO JAVIER

*594S

100,00 €

6

10351/2019

TC329

LAUKERT

JULIA

*349Z

433,33 €

26

1358/2020

TC340

GUAL ROSIÑOL

FRANCISCO

*375L

383,33 €

23

10373/2019

TC344

REUS BALAGUER

MIQUEL ALEXANDRE

*086K

333,33 €

20

10434/2019

TC384

GONZALEZ ADAN

DAVID

*293K

500,00 €

0

10685/2019

TC436

STACKFLETH

CONSTANZE

*161F

16,67 €

1

10932/2019

TC440

WILSON

JOY SHIRLEY

*625E

500,00 €

0

10940/2019

TC454

ESTARELLAS BORRAS

GREGORIO

*607K

100,00 €

6

11076/2019

      TOTAL          8.566,66 €