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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 4867
Modificación de las bases que han de regir el proceso para la constitución de una bolsa para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del ayuntamiento de Banyalbufar

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Texto

Para hacer constar que en fecha 10 de junio de 2020, se acordó por Decreto de Alcaldía, lo siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

En fecha 3 de marzo de 2020 se publicó, en el BOIB 27, la modificación de las bases que han de regir el proceso para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Banyalbufar.Para evitar causar posibles perjuicios a las posibles personas interesadas en participar, considerando la modificación realizada de carácter sustancial, y al no haber dado nuevo plazo para poder presentar instancias.

RESUELVO

PRIMERO. Otorgar un plazo de cinco días hábiles, para presentar instancias a contar desde el día siguiente de esta resolución en el BOIB.

Modificación de las bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una bolsa para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del ayuntamiento de Banyalbufar, quedando este apartado redactado de la siguiente forma:

 "ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS

El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del curso de capacitación

1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8, hasta un máximo de 8 puntos. En el resto de categorías, en las que sea exigible el curso de capacitación para el acceso, la valoración es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5, hasta un máximo de 5 puntos.

1.2. Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede

La valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede sólo se valorará en los procedimientos de promoción interna, externa, movilidad y de provisión de puestos de trabajo.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La valoración por la posesión del curso de capacitación es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

2.1 Concurso para el ingreso a la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos para esta categoría.

La puntuación máxima de este apartado es de 42 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 32 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,3 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos. "

Con la modificación de este apartado también se ve modificado el Anexo III Modelo normalizado de presentación de méritos, quedando de la siguiente forma:

"ANEXO III RELACIÓN MÉRITOS APORTADOS

_____________________________________________ DNI núm. ____________________

(Nombre y apellidos)

Domicilio a _________________________________________________ núm. ___________

(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal _________ Teléfono ______________ e-mail ____________________________

CURSO DE CAPACITACIÓN ________________ (indicar nota)

SERVICIOS PRESTADOS EN BALEARES

Ayuntamiento Meses completos

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR "

SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://banyalbufar.sedelectronica.es/info.0

TERCERO. Conservar los trámites realizados desde la publicación de las bases (BOIB núm 20 el día 15 de Febrero de 2020), en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre.

CUARTO. Comunicar que los aspirantes que hayan presentado solicitudes para tomar parte en dicho procedimiento selectivo, si no manifiestan expresamente lo contrario, se entenderán por presentados.

QUINTO. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección, aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y publicar la relación en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://banyalbufar.sedelectronica.es /info.0, otorgando a aspirantes excluidos un plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación del anuncio para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión

Lo que se expone al público por el general conocimiento.

 

Banyalbufar, 10 de junio de 2020.

El Alcalde Mateu Ferrà Bestard