Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4866
Resolución del vicepresidente en materia agraria del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 20 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias
En fecha 23 de noviembre del 2019 se publicó en el BOIB núm. 159 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 20 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias.
De acuerdo con lo previsto en los apartados cuarto y undécimo de la convocatoria mencionada, únicamente son subvencionables las actuaciones formativas realizadas y pagadas desde el día siguiente al de la fecha de concesión de la ayuda hasta el 30 de junio del 2020 y corresponde al beneficiario de la ayuda notificar y justificar la realización de estas actuaciones como máximo hasta el día 1 de agosto del 2020.
Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma en todo el Estado español para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, entre otras medidas, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial. Posteriormente, los reales decretos 476/ 2020, 487/2020, 514/2020, 537/2020 y 555/2020 acuerdan la prórroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del 21 de junio del 2020.
Ante esta situación y dado que la mayor parte de las actuaciones de formación están programadas como presenciales, resulta evidente la situación de dificultad en que se pueden encontrar los beneficiarios de las ayudas a la hora de ejecutar las actuaciones objeto de ayuda en el plazo previsto en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 20 de noviembre de 2019, antes mencionada.
El artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesiones de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, se pueden modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, si procede, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera previsto en las bases reguladoras correspondientes.
Por otra parte, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre y cuando no se perjudiquen los derechos de terceros.
En el ámbito de las Illes Balears, el artículo 29.c del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, establece que el órgano competente para la concesión puede decidir motivadamente la ampliación de los plazos de ejecución o justificación antes de que estos expiren o bien el otorgamiento de un plazo extraordinario de ejecución o justificación por razones excepcionales debidamente justificadas.
El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración puede conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Este acuerdo se debe notificar al interesado, se debe producir antes del vencimiento del plazo y no es susceptible de ningún recurso.
Finalmente, el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 determina que los actos administrativos deben ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Considerando las circunstancias excepcionales de limitación de la circulación que afectan a toda la población del Estado español, se considera necesario notificar esta resolución mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se acuerda la ampliación hasta el día 30 de diciembre del 2020 del plazo para ejecutar y justificar las actuaciones previstas en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 20 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias, publicada en el BOIB núm. 159, de 23 de noviembre.
Segundo
Esta resolución no es susceptible de recurso alguno y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 10 de junio de 2020
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés