Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 4843
Aprobación definitiva de la Ordenanza de mercados de venta no sedentaria del municipio de Búger
El Pleno del Ayuntamiento de Búger, acordó en sesión celebrada en fecha 28 de noviembre de 2019 aprobar provisionalmente la Ordenanza de mercados de venta no sedentaria. Después de la tramitación correspondiente y al no haberse presentado alegaciones ni sugerencias se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y con el siguiente tenor literal:
“ORDENANZA DE MERCADOS DE VENTA NO SEDENTARIA
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto regular la venta de mercancías y las prestaciones de servicios mediante estructuras, paradas desmontables o vehículos tienda en el municipio de Búger, en espacios o vías de titularidad pública.
Esta norma se rige por los principios de libertad de empresa y de libertad en la prestación de servicios y establecimiento, enmarcándose, entre otras razones de interés general, en la protección de los derechos, seguridad y salud de las personas consumidoras; de la salud pública; de las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales; de objetivos de política social, y para la de protección del medio ambiente y del entorno urbano.
ARTÍCULO 2.- MODALIDADES DE VENTA
Se fijan las siguientes modalidades de venta de mercancías y prestación de servicios mediante estructuras o paradas desmontables o vehículos tienda:
a) Venta en mercados periódicos: aquella realizada por profesionales de la venta y de la prestación de servicios, de manera no sedentaria, dentro de los perímetros y en los lugares debidamente autorizados y ordenados por el ayuntamiento, de manera periódica y preestablecida a lo largo de todo el año de venta no sedentaria en mercados de marchantes.
b) Venta en mercados ocasionales: aquella realizada, en determinados espacios del municipio, de manera esporádica, agrupada y estructurada, la organización del cual depende del Ayuntamiento de Búger o de personas físicas o jurídicas ajenas al mismo.
c) Venta en paradas individualizadas: aquella realizada, sin ningún tipo de estructura conjunta con otras paradas, de manera singularizada o junto con un grupo muy reducido de paradas, de manera periódica, ocasional o temporal.
ARTÍCULO 3.- COMPETENCIAS MUNICIPALES
Son competencias del Ayuntamiento:
- Otorgar las autorizaciones para la venta de mercancías y prestación de servicios mediante estructuras o paradas desmontables o vehículos tienda.
- Fijar el número de autorizaciones disponibles para cada una de las modalidades establecidas y modificarlas motivadamente por motivos de interés público.
- Crear, extinguir y/o modificar los mercados municipales, en cuanto a su ubicación, el día o días de celebración, los horarios de venta y la periodicidad de celebración.
- Gestionar directa o indirectamente los mercados. En ningún caso no se pueden gestionar de manera indirecta, a través de una entidad o empresa privada, los servicios que implican ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Se incluyen en esta prohibición, la convocatoria y adjudicación de las autorizaciones, la determinación de las tasas, la ubicación del mercado, el número de paradas, el mix comercial, el horario y el día o días de celebración.
- Velar por la existencia de un plan de previsión de emergencias, de acuerdo con aquello que establezca la normativa específica.
- Establecer tasas para la prestación de servicios municipales y/o la ocupación del dominio público.
- Tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad viaria los días de celebración del mercado.
- Adoptar las medidas necesarias para preservar el medio ambiente y la salubridad pública los días de celebración del mercado.
- Adoptar las medidas necesarias para impedir la destrucción o deterioro del dominio público los días de celebración del mercado.
- Facilitar los medios y recipientes idóneos para la limpieza del mercado y la recogida selectiva de los residuos.
- Dirigir, impulsar e inspeccionar el ejercicio de la venta no sedentaria.
- Sancionar las infracciones que sean de su competencia, y poner en conocimiento de la administración competente aquellas que no lo sean.
- Adicionalmente podrá proporcionar, entre otros, servicios de conexión al suministro de agua corriente, electricidad y Servicios públicos - WC.
CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LOS MERCADOS PERIÓDICOS
ARTÍCULO 4.- CONCEPTO
Los mercados periódicos son aquellos realizados por profesionales de la venta y de la prestación de servicios, de manera no sedentaria, dentro de los perímetros y en los lugares debidamente autorizados y ordenados por el Ayuntamiento, de manera periódica y preestablecida a lo largo de todo el año, de venta no sedentaria en mercados de marchantes.
ARTÍCULO 5.- HORARIOS, DÍAS Y LUGAR DE CELEBRACIÓN
La actividad de venta en el mercado periódico se llevará a cabo entre las 8 horas y las 15 horas de los sábados, con periodicidad semanal y, dentro del ámbito delimitado por la calle Obrera Miquel Tortella y la calle de l'Esperança.
La Alcaldía o el órgano delegado competente podrán autorizar la ampliación tanto de días como del horario si por razones turísticas, flujo de público o de personas o días señalados se considera conveniente.
Así mismo, la Alcaldía o el órgano delegado competente podrá ampliar, reducir o modificar el espacio asignado al mercado, dando cuenta, con la suficiente antelación y con información detallada, a los titulares de las autorizaciones y a la ciudadanía, siempre que se fundamente en causas de fuerza mayor, urbanísticas u otros que tengan carácter transitorio y sobre las que se conozca el plazo de duración prevista.
De forma motivada, el Ayuntamiento de Búger también podrá cancelar la celebración del mercado de forma temporal o indefinida, previo aviso a los titulares de las paradas cuando sea posible.
ARTÍCULO 6.- NÚMERO MÁXIMO DE PARADAS Y AUTORIZACIONES
El número máximo, total y parcial por especialidades, de paradas y autorizaciones del mercado será el establecido en el Anexo I.
En caso de no encontrarse establecidos en el Anexo I se atenderá a los siguientes criterios:
1. El suelo público disponible.
2. La variedad de oferta comercial existente en el mismo mercado y en el municipio.
3. Los acondicionamientos urbanísticos y circulatorios.
4. Los efectos medioambientales.
5. Los principios de política social.
Los titulares de las paradas solo pueden ejercer la venta no sedentaria para aquella actividad autorizada.
Ninguna persona física o jurídica puede ser titular de más de una autorización por mercado.
ARTÍCULO 7.- DIMENSIÓN Y UBICACIÓN DE LAS PARADAS
Cada unidad de parada tendrá que respetar las dimensiones previstas al Anexo I de esta ordenanza, si así se encuentra establecido.
En todo caso, las paradas respetarán una anchura mínima de 3 metros y máxima de 10 metros y una profundidad mínima de 3 metros y máxima de 3 metros. Excepcionalmente se podrá autorizar la instalación de paradas con más o menos metros si se acredita la necesidad.
La ubicación de las paradas tiene que preservar los portales de las viviendas, las entradas de los comercios libres de obstáculos y los accesos para personas con movilidad reducida.
Por razones de seguridad, entre cada parada hay que tener una separación mínima de 0,5 metros que, cuando sea posible, será señalada en el pavimento.
ARTÍCULO 8.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA VENTA
Para el ejercicio de la actividad de venta de mercancías y prestación de servicios mediante estructuras, paradas desmontables o vehículos tienda, en mercados periódicos, las personas físicas o jurídicas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a. Cuando se trate de una persona jurídica, hace falta que esté legalmente constituida, inscrita en el registro oficial correspondiente y su objeto social tiene que incluir el ejercicio de la venta no sedentaria.
b. Estar dado de alta al censo de obligados tributarios correspondiente y satisfacer las obligaciones fiscales inherentes al ejercicio de la venta no sedentaria, tanto estatales como autonómicas y locales.
c. Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, tanto en cuanto al titular como en relación con sus posibles empleados. En este sentido, no se consideran empleados por cuenta ajena los familiares a los cuales se refiere el artículo 1.3 e) del Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de su inclusión en el régimen de trabajadores autónomos si se dan las condiciones previstas en la normativa de la Seguridad Social.
d. Disponer de un seguro de responsabilidad civil vigente, suficiente y proporcionado para cubrir los gastos derivados de los siniestros individuales y colectivos que se puedan causar en el ejercicio de la actividad
e. Cuando se trate de vendedores extracomunitarios, acreditar, además, que están en posesión de los permisos de residencia y de trabajo correspondientes, así como del cumplimiento de aquello que establezca la normativa específica.
f. Cumplir todos los requisitos que establecen las reglamentaciones específicas que sean de aplicación en los productos que se ofrezcan a la venta.
g. Efectuar Declaración Responsable y/o Disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente sobre higiene y manipulación de alimentos, si procede, para la venta de los productos que lo requieran.
h. Cuando se trate de cooperativas, todos los socios trabajadores tienen que estar adscritos al mismo Régimen de la Seguridad Social (General o Especial de trabajadores autónomos), de acuerdo con el que se establezca en los Estatutos sociales de la cooperativa.
ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección para el otorgamiento de nuevas autorizaciones en los mercados periódicos no puede ser automático y se realizará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública y como resultado de un procedimiento basado en los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad.
A tal efecto, el Ayuntamiento aprobará, con la suficiente antelación para cada convocatoria de otorgamiento de autorizaciones las correspondientes bases, que incluirán los requisitos y criterios de adjudicación, así como el plazo para resolver el procedimiento.
ARTÍCULO 10.- ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS
En los mercados periódicos, el interesado/ada tendrá que presentar una declaración responsable en la cual se manifieste:
• El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.
• Estar en posesión de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas.
• El compromiso de mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
• Que autoriza en el ayuntamiento para que pueda dirigirse a las administraciones competentes para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como también para consultar telemáticamente los registros y archivos de otras administraciones y entidades públicas, tanto durante el procedimiento de selección como anualmente.
ARTÍCULO 11.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización para el ejercicio de la venta en mercados periódicos tendrá una duración mínima de dos años para permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos y prorrogables expresamente para periodos idénticos.
Durante la vigencia de las autorizaciones, el Ayuntamiento realizará comprobaciones anuales a los titulares de las autorizaciones en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8 así como de cualquier otra obligación establecida en esta ordenanza.
ARTÍCULO 12.- PRÓRROGA DE LAS AUTORIZACIONES
Los titulares de las autorizaciones de mercados periódicos tendrán que dirigirse al ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses, antes de la finalización de la autorización, para presentar la correspondiente solicitud de prórroga, declarando que continúan cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 8.
El plazo para resolver las solicitudes formuladas será de dos meses contadores desde la petición, sin perjuicio de los supuestos de suspensión de este cómputo, como por ejemplo en los casos que se requiera al solicitante para que enmiende su solicitud.
La prórroga tendrá que otorgarse de forma exprés, sin que pueda entenderse otorgada tácitamente.
La carencia de resolución exprés en el plazo fijado tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
ARTÍCULO 13.- DISMINUCIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS EN LAS PARADAS
El titular de una autorización de un mercado periódico podrá presentar solicitudes de disminución, baja o modificación del grupo de su parada, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en esta ordenanza y la estructura del mercado lo permita.
En caso de baja o disminución en la autorización de alguna de las paradas del mercado durante los primeros dos años desde la fecha de la resolución del último concurso de concurrencia competitiva, el Ayuntamiento las asignará, por el plazo que reste de vigencia de la autorización, a los participantes que hayan quedado sin plaza y que cumplan los requisitos y las condiciones establecidas para acceder en la plaza vacante, en orden de prelación según la puntuación obtenida.
Las bajas o las disminuciones en las autorizaciones de las paradas, transcurridos los dos años desde la fecha de resolución del último concurso, facultarán al Ayuntamiento para reordenar la ubicación de las paradas instaladas o convocar un nuevo concurso.
El Ayuntamiento también podrá publicar, en el tablón de edictos, las bajas o disminuciones en las autorizaciones de las paradas, a fin de que el resto de paradistas puedan solicitar, en el plazo de un mes, su cambio de ubicación al nuevo espacio vacante. En el caso de existir más de un interesado se atenderá a los siguientes criterios de prelación:
1. Los titulares colindantes de la parada que haya causado baja, teniendo preferencia la parada colindante con menos metros de superficie. En caso de que ambas paradas colindantes se encontraran interesadas y dispusieran de la misma superficie se realizará un sorteo.
2. De no encontrarse ninguna de las paradas colindantes interesadas en el cambio de ubicación, podrán optar por la misma el resto de paradas que se encuentren en la misma fila, teniendo prioridad las que tengan menos paradas entre sí, y aplicandose el criterio del apartado anterior de haber dos en la misma situación.
3. De no encontrarse ninguna de las paradas de la fila interesadas en el cambio de ubicación, podrán solicitarlo el resto de paradas del mercado, aplicándose los criterios del primer apartado de haber más de un interesado en la misma situación.
En estos casos la parada que proceda al cambio de ubicación no podrá superar las dimensiones del espacio vacante.
Así mismo, los titulares de paradas en mercado periódicos podrán solicitar la modificación del grupo relativo a los tipos de productos de venta autorizados.
El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de dos meses para resolver las solicitudes formuladas, entendiéndose desestimado por silencio administrativo negativo si, una vez transcurrida el mismo, no se ha dictado resolución.
El órgano competente para resolver las solicitudes contempladas en este artículo será la Alcaldía o el órgano competente en quién se delegue.
ARTÍCULO 14.- TITULARES
Tendrán la consideración de titulares de paradas de mercado periódicos aquellos que obtengan la autorización que expide el Ayuntamiento.
Los titulares tendrán que ejercer directa y personalmente la actividad comercial dentro del horario y calendario previsto sin interrupciones no justificadas.
Podrán también hacerlo, en su nombre, el cónyuge o pareja de hecho, acreditada por cualquier medio, sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cualquier otra persona con condición de empleado/da según el Estatuto de los Trabajadores. Todos ellos dados de alta a la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
En caso de que la autorización se otorgue a una persona jurídica, cuando esta esté integrada por más de una persona física, será necesario justificar documentalmente la relación jurídica existente entre el titular y la persona física que ejerza la actividad.
Los titulares tienen que ejercer su actividad de venta con estricta sujeción a las condiciones de la autorización otorgada.
En caso de cooperativistas solo se otorgará la autorización, a nombre del cooperativista que tenga que ejercer la venta.
ARTÍCULO 15.- TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
El titular de la autorización de un mercado periódico podrá transmitir la misma, previa comunicación al Ayuntamiento, por el plazo que reste de la autorización o de la prórroga, manteniendo las condiciones de la autorización que se transmite, y sin perjuicio de la capacidad de inspección y comprobación de la validación en los supuestos siguientes:
a) Por cese voluntario del titular de la actividad, siempre y cuando hayan transcurrido 5 años desde su obtención. El transmitente no puede volver a optar a ninguna nueva licencia en el mismo mercado durante un periodo de 5 años en caso de que se reincorporara a la actividad profesional de venta no sedentaria.
b) Por situaciones sobrevenidas, no atribuibles a la voluntad del marchante, como los casos de incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de la venta no sedentaria, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o situaciones análogas debidamente acreditadas.
c) Cesión en favor de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Por muerte del titular. En este supuesto, la autorización podrá ser transmitida de acuerdo con las disposiciones testamentarias y sucesorias. El sucesor/a tendrá que comunicar en el Ayuntamiento, en el plazo de dos meses, la muerte del titular, adjuntando una copia autorizada del pertinente título sucesorio, y presentar una solicitud porque se le transmita la autorización. Cuando puedan concurrir varios interesados en la transmisión mortis causa se acompañará con la solicitud un escrito en que manifiesten su renuncia exprés de su derecho en favor del solicitante de la autorización.
Las solicitudes de transmisiones detalladas en los apartados a y b tienen que ser presentadas mediante instancia al Ayuntamiento, indicando los datos de la parada y el importe solicitado para la transmisión.
Esta oferta tendrá que ser trasladada por parte del Ayuntamiento a los candidatos que, a pesar de cumplir los requisitos para acceder a plazas de características similares en los mercados que se celebren en el municipio, hayan quedado sin plaza en el último concurso de concurrencia competitiva y cumplan los requisitos y condiciones establecidas para acceder a la misma. Los interesados dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la de la notificación o publicación en el tablón de edictos, para presentar instancia solicitando la transmisión en favor suyo. De haber varios interesados, se tendrá que adjudicar por sorteo.
Si no hay ningún marchante que cumpla los requisitos adecuados para acceder a la plaza ofrecida, el Ayuntamiento convocará una oferta pública, detallando las características de la plaza y el importe solicitado para la transmisión. Si hay varios interesados que cumplen las condiciones para optar a la plaza ofrecida en transmisión, se tiene que adjudicar por sorteo.
En cualquier caso el Ayuntamiento tiene derecho de tanteo, durante el periodo anteriormente mencionado, sobre las ofertas que le sean presentadas.
En caso de quedar desierto, los titulares de las autorizaciones podrán volver a iniciar el procedimiento anteriormente mencionado.
ARTÍCULO 16.- EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización municipal se extinguirá, sin derecho a indemnización ni a compensaciones de ningún tipo, en los siguientes supuestos:
- La extinción del plazo por el cual fue inicialmente otorgada, salvo prórroga.
- Renuncia exprés y escrita formulada por el titular.
- Por resolución firme recaída en un procedimiento sancionador, motivado por la comisión de infracciones debidamente tipificadas que comporten aparejada la revocación de la autorización.
- A consecuencia de un procedimiento de revocación de la autorización por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la ordenanza.
- Por cuatro o más impagos de la tasa por ocupación de dominio público, cuando el cobro se realice a través de varios recibos periódicos en un año natural.
- Por dos o más impagos de las tasas correspondientes a la ocupación de dominio público, cuando el cobro se realice en un único recibo anual.
- Por muerte, incapacidad o disolución de la persona física o jurídica, sin perjuicio de la posibilidad de transmisión prevista en el artículo 16 de la ordenanza.
ARTÍCULO 17.- VACACIONES Y DÍAS DE AUSENCIA
Todos los titulares de lugares de venta podrán disponer de un periodo de hasta un mes en concepto de vacaciones, siempre que se comunique esta circunstancia al órgano competente.
Cuando el titular de la parada no pueda llevar a cabo la actividad por dolencia o por vacaciones tendrá que notificar al Ayuntamiento esta circunstancia y el nombre de la persona que ejercerá la actividad.
Se tiene que comunicar al Ayuntamiento con una antelación mínima de un mes el periodo de vacaciones que se prevé disfrutar. Si el titular no manifiesta nada al respeto, se entiende que es el mes de agosto.
Se consideran ausencias justificadas, siempre que estén debidamente acreditadas, las siguientes:
1. Dos semanas naturales en caso de matrimonio.
2. Dos semanas naturales en casos de nacimiento o adopción de hijo/a.
3. Una semana natural en caso de dolencia grave o defunción de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. Un día/as natural por traslado de domicilio habitual.
5. El tiempo indispensable, por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del derecho de voto.
6. Dos semanas naturales por la avería del vehículo en que se transporte la mercancía, que dificulte el desarrollo normal de la actividad comercial.
CAPÍTULO III. REGULACIÓN DE LOS MERCADOS OCASIONALES
ARTÍCULO 18.- CONCEPTO
Los mercados ocasionales son aquellos realizados en determinados espacios del municipio, de manera esporádica, agrupada y estructurada, la organización del cual depende del Ayuntamiento del Búger o de personas físicas o jurídicas ajenas al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 19.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección para el otorgamiento de nuevas autorizaciones en los mercados ocasionales, organizados por el Ayuntamiento del Búger, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública y como resultado de un procedimiento basado en los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad.
A tal efecto, la Alcaldía o el órgano delegado competente aprobarán, con la suficiente antelación, para cada uno de los mercados, las correspondientes bases, que incluirán, entre otros, los requisitos y criterios de adjudicación, así como el plazo para resolver el procedimiento. Así mismo, el Ayuntamiento podrá establecer como sistema de adjudicación el sorteo o la orden de presentación de la instancia debidamente cumplimentada.
ARTÍCULO 20.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES
Las bases para el otorgamiento de las autorizaciones de paradas a los mercados ocasionales, organizados por el Ayuntamiento de Búger, dispondrán del contenido mínimo siguiente:
a) Fechas del mercado.
b) Horarios del mercado.
c) Ubicación del mercado.
d) Número máximo de paradas.
e) Dimensiones de las paradas.
f) Grupos de productos y/o servicios ofrecidos en el mercado.
g) Requisitos para la obtención de la autorización.
h) Proceso de selección de los paradistas.
y) Acreditación de los requisitos.
j) Vigencia de la autorización y prórrogas.
k) Disminuciones, modificaciones y bajas de las paradas.
l) Transmisión de la autorización.
m) Extinción de la autorización.
n) Vacaciones y ausencias.
ARTÍCULO 21.- ORGANIZACIÓN DE MERCADOS POR TERCEROS
La Alcaldía o órgano delegado competente podrá autorizar todos aquellos mercados ocasionales organizados por cualquiera de las asociaciones y/o fundaciones inscritas en el Registro municipal de entidades de Búger.
ARTÍCULO 22.- LIMITACIONES EN LOS MERCADOS ORGANIZADOS POR TERCEROS
El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar la autorización, de forma motivada, siempre que se fundamente en alguno de los siguientes supuestos:
- Seguridad pública.
- Molestias graves a la convivencia vecinal.
- Incompatibilidad con otras actividades.
- No participar más de diez paradas en el mercado.
- Encontrarse autorizado otro mercado itinerante u ocasional en el municipio durante la semana anterior o posterior al que se pretende realizar, de características similares.
- No establecer una zona libre de del 50% de la anchura total de la vía.
- No respetar las condiciones básicas de accesibilidad en la zona libre de paso .
- La realización de actas o la presencia de material discriminatorio por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otro condición o circunstancia personal o social.
- La realización de actos o la presencia de material con contenido violento y/o sexual o donde se promuevan el consumo de drogas, los juegos de azar y/o las terapias alternativas sin suficiente evidencias científicas.
ARTÍCULO 23.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
En los mercados ocasionales la autorización para el ejercicio de la venta será vigente durante el periodo establecido en las bases de la convocatoria o en el convenio de colaboración, no pudiendo ser, en ningún caso, superior a los cuatro años.
CAPÍTULO IV. REGULACIÓN DE LAS PARADAS INDIVIDUALIZADAS
ARTÍCULO 24.- CONCEPTO
La venta en paradas individualizadas es aquella realizada, sin ningún tipo de estructura conjunta con otras paradas, de manera singularizada o junto con un grupo muy reducido de paradas, de manera periódica, ocasional o temporal.
ARTÍCULO 25.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección para el otorgamiento de nuevas autorizaciones en relación a las paradas individualizadas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública y como resultado de un procedimiento basado en los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad.
A tal efecto, la Alcaldía o el órgano delegado competente aprobarán, con la suficiente antelación, las correspondientes bases, que incluirán, entre otros, los requisitos y criterios de adjudicación, así como el plazo para resolver el procedimiento. Así mismo, el Ayuntamiento podrá establecer como sistema de adjudicación el sorteo o la orden de presentación de la instancia debidamente cumplimentada.
ARTÍCULO 26.- UBICACIÓN DE LAS PARADAS
La ubicación de las paradas será la determinada en las correspondientes bases.
Sin perjuicio de lo anterior, la ubicación siempre tendrá que respetar una zona libre de paso en la acera de un mínimo de 3,60 metros de anchura.
ARTÍCULO 27.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización será vigente durante el periodo determinado en las correspondientes bases, siendo, como máximo, para dos años y dando derecho a la ocupación temporal del dominio público en situación de posesión precaria esencialmente revocable por razones de interés público.
La autorización se podrá prorrogar, de forma tácita, para los periodos establecidos en las bases, y hasta un máximo de cuatro años, siempre que el titular continúe cumpliendo los requisitos establecidos en esta ordenanza y no haya ninguna razón de interés público que lo impida.
ARTÍCULO 28.- DISMINUCIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS EN LAS PARADAS
Los titulares de las paradas podrán dar de baja la correspondiente autorización por medio de la presentación de instancia al Ayuntamiento.
Las disminuciones de las paradas estarán permitidas siempre que no sean contrarias a alguno de los preceptos de esta ordenanza.
En el caso de disminuciones, el interesado tendrá que presentar la correspondiente instancia y no podrá proceder a realizarla hasta que el Ayuntamiento lo autorice.
Así mismo se podrán realizar modificaciones de ubicaciones entre diferentes paradas con el consentimiento de los diferentes titulares afectados.
El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de tres meses para resolver las solicitudes formuladas, entendiéndose desestimado por silencio administrativo negativo si, una vez transcurrido el mismo, no se ha dictado resolución.
El órgano competente para resolver las solicitudes contempladas en este artículo será la Alcaldía o el órgano competente en quién se delegue.
ARTÍCULO 29.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL RÉGIMEN DE MERCADOS PERIÓDICOS
Aquellos aspectos que no se encuentren regulados en el presente capítulo se les aplicará aquello establecido en el capítulo II relativo a la regulación de los mercados periódicos.
CAPÍTULO V. DEL EJERCICIO DE VENTA
ARTÍCULO 30. EJERCICIO DE LA VENTA
Para poder ejercer la venta es condición inexcusable haber obtenido previamente la autorización municipal correspondiente en materia de venta no sedentaria, así como también todas aquellas autorizaciones, licencias, comunicaciones o declaraciones responsables establecidas por la normativa sectorial, que pudieran ser de aplicación al caso de acuerdo con la actividad que se quiere llevar a cabo o según los productos y/o servicios ofrecidos.
Los titulares de las paradas tendrán que realizar su actividad comercial procurando evitar los riesgos y accidentes de todo tipo.
En especial quedan obligados a preservar rutas de entrada y salida de vehículos de emergencia, en previsión de cualquier eventualidad, tal como determina el plan de evacuación y emergencia del mercado.
ARTÍCULO 31.- CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones otorgadas por el Ayuntamiento tendrán que indicar:
- Los datos del titular, y si se tercia, de las personas autorizadas a ejercer la actividad en la parada correspondiente, a todos los efectos y con motivo de bajas laborales, por razón de maternidad, o situaciones similares.
- El mercado, los horarios y las fechas en que se podrá ejercer la actividad.
- El lugar donde se autoriza a montar la parada.
- Las dimensiones exactas del lugar de venta asignado.
- El producto o la gama de productos autorizados para la venta, con el nivel de detalle y concreción que se considere adecuada.
- La vigencia de la autorización.
El Ayuntamiento librará a los titulares de las paradas una identificación o distintivo donde constarán los datos anteriormente mencionados, teniendo estos la obligación de exhibirlo de manera visible y permanente en la parada de venta.
ARTÍCULO 32.- PLANOS DE LOS MERCADOS
La Alcaldía o el órgano delegado competente podrán aprobar un plano oficial de cada uno de los mercados en el cual se detalle la ubicación de las diferentes paradas.
El plano determinará cada una de las filas del mercado, dividiéndolas en parcelas de un metro de anchura, y atribuyendo a cada una de ellas un código identificativo.
En estos casos el Ayuntamiento dispondrá de una base de datos actualizada donde se detallen las diferentes parcelas ocupadas por cada una de las paradas.
En los mercados donde se disponga de los anteriores instrumentos, estos prevalecerán sobre la ubicación detallada en la correspondiente autorización.
ARTÍCULO 33.- HORARIOS DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE LAS PARADAS
El montaje y desmontaje de las paradas se realizará durante las dos horas, previas en el caso de inicio, o posteriores, en el caso de finalización, al horario de venta establecido.
Solo en este horario los vehículos de los comerciantes podrán tener acceso de carga y descarga, operaciones a hacer con la máxima celeridad posible.
En caso de alguna inclemencia climatológica o supuesto de fuerza mayor se podrán variar los horarios indicados.
Media hora antes del inicio de la actividad de venta, se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículos en el ámbito del mercado.
Se prohíbe a los comerciantes aparcar los vehículos junto a la parada. Sin embargo, si un comerciante necesitara aparcar el vehículo junto a la parada para almacenar sus productos, tendrá que solicitar la autorización al Ayuntamiento de Búger. Habrá que aportar además la autorización donde se indique que puede vender directamente a través del vehículo y ficha técnica del vehículo.
ARTÍCULO 34.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS OBLIGACIONES
La actividad de venta no sedentaria se tendrá que ejercer con pleno respeto a los derechos de los consumidores y usuarios, de acuerdo con la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares o normativa que la sustituya.
ARTÍCULO 35.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
A) Derechos del titular.
A.1) En relación con el ayuntamiento:
- Recibir la información actualizada de todos aquellos aspectos que modifiquen o afecten la venta.
- Obtener autorización para no asistir al mercado durante el periodo correspondiente a la causa justificada, sin poder quedar exentos del pago de las tasas correspondientes.
- Transmitir la autorización en los casos previstos en la ordenanza.
- Nombrar representantes y constituir entidades de representación.
- Promover e impulsar comercialmente el mercado así como adoptar medidas que tiendan al incremento de la calidad y la competitividad.
- Encontrar el espacio de venta limpio y libre de obstáculos.
A.2) En el ejercicio de la actividad de venta:
- Utilizar el dominio público asignado para ejercer la venta no sedentaria.
- Vender directamente a través del vehículo, sustituyendo la parada, siempre con la correspondiente autorización.
- Elaborar sus productos en la misma parada, en caso de actividad artesana expresamente autorizada.
B) Obligaciones del titular.
B.1) Respecto del Ayuntamiento y otras administraciones públicas:
- No disponer de más de una autorización de parada por mercado.
- Cumplir las instrucciones del personal autorizado del ayuntamiento.
- Desarrollar la actividad dentro del horario y calendario y con la continuidad que haya acordado el ayuntamiento, sin interrupciones injustificadas.
- Facilitar el acceso a la parada y la información requerida por los inspectores y órganos competentes de control.
- Someterse a la comprobación de los instrumentos de peso y medida.
- Satisfacer las tasas y los tributos municipales que correspondan.
- Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
- Exhibir en un lugar visible la tarjeta de autorización o distintivo otorgado por el Ayuntamiento.
- Respetar y obedecer las indicaciones y recomendaciones dictadas por el personal municipal encargado del control del mercado, la Policía Local y el resto de personal auxiliar o subalterno.
- Comunicar al Ayuntamiento las ausencias previstas con anterioridad, incluyendo las vacaciones.
- Tener a disposición de la autoridad correspondiente las facturas y comprobantes de su mercancía.
B.2) Obligaciones respecto al dominio público que se ocupa:
- Colaborar con los servicios de limpieza haciendo posible una mayor rapidez en la recogida de los residuos, que tendrán que depositar en los lugares señalados.
- Limpiar el espacio que haya ocupado la parada una vez haya finalizado su actividad, y depositar los desechos en los puntos y contenedores que se hayan instalado al efecto, dejando completamente limpia la parte ocupada al finalizar cada jornada. Habrá que separar selectivamente las diferentes fracciones: papel y cartón, plásticos y orgánica.
- No depositar mercancías directamente sobre el suelo.
- Colocar una protección de material impermeable entre el suelo y los elementos de la instalación cuando se vendan productos de cualquier tipo que puedan corroer, deteriorar, manchar o perjudicar de cualquier otra manera el pavimento o suelo público.
- Reparar los desperfectos que cause a la vía pública, aceras, alumbrado, arboleda, jardinería y mobiliario urbano en general.
- No ocupar más espacio del autorizado ni obstruir ni limitar ninguna salida de emergencia o de peatones destinados a tal efecto.
B.3) Obligaciones en el ejercicio de la actividad:
- El titular solo podrá vender los productos y géneros correspondientes a su autorización, queda expresamente prohibida la venta de productos no autorizados.
- Mantener las paradas en un estado de conservación adecuado.
- Cumplir con las condiciones de seguridad e higiene que establezca la normativa general y sectorial específica en relación a las instalaciones, equipos y productos a la venta.
- Vestir limpia y cuidadosamente y mantener un trato correcto con los otros marchantes, con los funcionarios municipales y con el público en general.
- Ejercer la actividad de venta ininterrumpidamente durante los periodos de su concesión, con la debida corrección y de acuerdo con el horario del mercado.
- Exhibir la mercancía de mesa a dentro
- No exhibir, en ningún caso, los productos de venta dedicados a la alimentación sobre el suelo o pavimento, ni situarlos a una altura inferior a 80 cm.
- Habilitar en el caso de las paradas que vendan ropa o artículos que los compradores se tienen que probar, en el interior o detrás de cada parada los probadores necesarios, que tienen que ser cerrados.
- Responder de los daños que se deriven del ejercicio de la actividad.
- Situar las balanzas de forma que los consumidores puedan ver perfectamente el peso y el precio de los productos, y el importe de su compra.
- Dar el peso y la medida exactos.
- Colocar precios en todos los productos. El precio de venta al público (PVP) se tiene que indicar de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible.
- Indicar en el precio la cantidad total que el consumidor tiene que satisfacer, con impuestos incluidos. Los descuentos se tendrán que indicar con claridad y de forma diferenciada.
- Proporcionar ticket de compra, factura o comprobante de venta a todos los compradores.
- Disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia y exhibir el letrero anunciador de su existencia.
- Disponer de la señalización y los carteles de información general de carácter fijo, así como los documentos de oferta de servicios redactados al menos en catalán.
ARTÍCULO 36.- PROHIBICIONES EN LAS PARADAS
Quedan prohibidas en las paradas las actuaciones siguientes:
- Vender productos no autorizados o productos la normativa reguladora de los cuales prohíba la venta no sedentaria.
- Vender productos en el exterior de las paradas.
- Almacenar cajas vacías, sacos y otros materiales pertenecientes al vendedor y que alteren las características estéticas o sanitarias del lugar.
- Anunciar la venta de forma acústica.
- Hacer cualquier tipo de publicidad con altavoces o aparatos similares o gritos.
- Cambiar el producto sin autorización del Ayuntamiento.
CAPÍTULO VI. PERSONAL RESPONSABLE DEL MERCADO
ARTÍCULO 37.- VIGILANCIA, GESTIÓN Y CONTROL DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL MERCADO
Corresponde al Ayuntamiento ejercer la vigilancia y la inspección del mercado pudiendo adoptar las medidas provisionales necesarias, incluidas la inmovilización y el decomiso de los productos adulterados, deteriorados, falsificados o fraudulentos que puedan suponer un riesgo para el consumidor. Estas medidas serán independientes de las sanciones que corresponda imponer.
En el caso de infracción que pueda afectar a la seguridad de los productos alimentarios puestos a la venta, las autoridades encargadas del control adoptarán las medidas necesarias con el fin de controlar el riesgo para la salud.
El Ayuntamiento designará el personal del mercado a quien le corresponderá el control del mercado, situar los titulares a sus respectivos lugares de venta, resolver las incidencias que puedan surgir en la instalación y transcurso del mercado, y todo aquello que afecte al orden, la disciplina y la limpieza. Será el encargado de disponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mercado, y dar cuenta de los hechos e incidencias al órgano competente.
Corresponde a la Policía Local la vigilancia de la zona del mercado, que podrá actuar también en tareas de control de mercado, en colaboración con el personal del mercado.
Corresponde a la Inspección Sanitaria examinar las condiciones sanitarias de los artículos de alimentación destinados a la venta y ordenar el decomiso de los productos en condiciones deficientes.
Cualquier otra inspección, debidamente acreditada también puede efectuar controles sobre los ámbitos de sus competencias sectoriales, en relación a la actividad comercial de los marchantes en el mercado.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 39.- RESPONSABILIDAD
Son responsables de la infracción los titulares de las autorizaciones, sean personas físicas o jurídicas, que por acción u omisión realicen cualquier hecho infractor establecido en la presente ordenanza mediante dolo o negligencia.
También son responsables de la infracción las personas que participan, las que contribuyen a cometerla o que facilitan la comisión, y también las personas que adquieren los bienes o los servicios ofrecidos.
Así mismo, los organizadores de mercados son responsables solidarios de las infracciones cometidas por los titulares de las paradas.
ARTÍCULO 40.- INFRACCIONES
1. Se consideran infracciones leves los supuestos siguientes:
a) El comportamiento que produzca molestias al público u otros comerciantes y el contrario a las normas de convivencia dentro del recinto del mercado.
b) La carencia de limpieza del lugar reservado y su entorno, mientras se realiza la venta y una vez finalizado el mercado y retiradas las instalaciones.
c) Tirar basura o desechos de cualquier tipo fuera de los espacios habilitados y/o el incorrecto depósito de los envoltorios y productos excedentes de la actividad.
d) La venta de productos no comprendidos en la correspondiente autorización.
e) El incumplimiento de los horarios de descarga, venta y desmontaje de las paradas.
f) No tener a disposición de los agentes de la autoridad que le requieren la documentación relativa a la parada.
g) Realizar operaciones de peso y medida, fuera de la vista del público.
h) El incumplimiento de notificar las ausencias o el periodo de disfrute de vacaciones.
y) El ejercicio de la venta no sedentaria incumpliendo las dimensiones de las paradas en menos de 1 metro.
j) El ejercicio de la venta no sedentaria sin tener visible la autorización del Ayuntamiento.
k) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones que contiene la ordenanza, que no tengan el carácter de graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones graves los siguientes supuestos:
a) La comisión de 3 o más infracciones leves, establecidas en la ordenanza, en el periodo de un año.
b) El ejercicio de la venta no sedentaria fuera de las fechas, del perímetro o del itinerario autorizados.
c) El ejercicio de la venta no sedentaria incumpliendo las dimensiones de las paradas en más de 1 metro.
d) La desobediencia a las instrucciones que discrecionalmente y por el buen funcionamiento del mercado dé el personal del mercado.
e) Los actos u omisiones negligentes que provoquen daños materiales a bienes públicos o privados.
f) No tener a disposición del personal de inspección las facturas y comprobantes de compra de los productos que se pongan a la venta.
g) Reproducir por megafonía o altavoces cualquier mensaje sonoro o música.
h) El incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas en la oferta presentada en el concurso.
y) Circular con vehículos en el recinto del mercado, fuera del horario establecido.
3. Se consideran infracciones muy graves los siguientes supuestos:
a) La comisión de 3 o más infracciones graves, establecidas en la ordenanza, en un periodo de dos años.
b) El ejercicio de la venta no sedentaria sin disponer de la autorización del Ayuntamiento.
c) Los actos u omisiones dolosos que provoquen daños materiales a bienes públicos o privados.
c) Las agresiones físicas y los insultos a terceros, dentro del recinto del mercado.
d) El subarrendamiento o cesión de parte o de la totalidad de la parada sin autorización del Ayuntamiento.
e) No notificar la transmisión de la autorización.
f) Incumplir gravemente las obligaciones de higiene o de limpieza de la parada.
g) Vender productos respecto de los cuales no sea posible demostrar su posesión lícita.
h) Incumplir las condiciones higiénicas y sanitarias de los productos y las mínimas normas de disposición en la parada.
y) Vender los productos alimentarios sin cumplir los requisitos relativos a su exposición, conservación, manipulación y venta.
j) No ocupar el lugar de venta por un periodo de cuatro semanas consecutivas, sin causa justificada y acreditada documentalmente, en el caso de los mercados periódicos.
k) No ocupar el lugar de venta sin que concurran ninguna de las causas justificativas de ausencias o de vacaciones en más de tres días de mercado.
l) Transmitir los derechos sobre la parada sin cumplir con aquello establecido en esta ordenanza.
m) No disponer de alguna de las condiciones exigidas para ser titular de la autorización.
n) Disponer de menores en edad de escolarización obligatoria que ejerzan las actividades de venta, colocación de productos o de cobros.
o) Utilizar las pesas y medidas no homologadas.
p) No atender las directrices del Plan de Emergencia en el supuesto de que éste se activara.
ARTÍCULO 41.- INTERVENCIÓN DE LOS PRODUCTOS EN CASO DE INFRACCIÓN
En caso de presunta infracción, y como medida cautelar, el Ayuntamiento puede intervenir los productos exhibidos por los vendedores, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer al presunto infractor, si se tercia.
El órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento acordará la confirmación, modificación o el levantamiento de esta medida cautelar en el plazo de 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Transcurrido este plazo sin la adopción de ninguna resolución respecto al destino que se tiene que dar a las mercancías intervenidas, se tiene que proceder al levantamiento de la medida.
Cuando los productos intervenidos sean perecederos o esté prohibida la venta en esta modalidad, así como en los casos de productos de poco valor o de naturaleza ilegal, el órgano competente podrá acordar la destrucción o la entrega a una institución benéfica.
ARTÍCULO 42.- SANCIONES
Las sanciones aplicables a las infracciones que tipifica esta ordenanza son las siguientes:
a) Para las infracciones leves, suspensión temporal de la autorización de un día hábil y/o multa de 200 euros hasta 750 euros.
b) Para las infracciones graves, suspensión temporal de la autorización de dos a cinco días hábiles y/o multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.
c) Para las infracciones muy graves, revocación de la autorización sin ningún derecho a indemnización y/o multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.
La ejecución de las sanciones se inicia una vez son firmes en vía administrativa. La resolución sancionadora puede adoptar las medidas cautelares precisas, para garantizar la eficacia de la resolución mientras no sea ejecutiva.
En cualquiera de las sanciones previstas puede preverse, con carácter accesorio, el comiso de la mercancía o producto.
ARTÍCULO 43.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
Para graduar las sanciones que se tienen que aplicar, además de los criterios incluidos en los principios reguladores de la potestad sancionadora, hay que atender a las circunstancias siguientes:
a) Capacidad y solvencia económica
b) Cuantía del beneficio ilícito obtenido
c) Volumen de ventas
d) Periodo durante el cual se ha cometido la infracción
e) Naturaleza de los bienes o productos ofrecidos
f) Número de personas consumidoras afectadas
g) Medidas correctoras adoptadas
h) Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos
y) Gravedad de los efectos socioeconómicos que la comisión de la infracción haya producido.
j) Negativa reiterada a facilitar información o a prestar colaboración al personal técnico responsable del control del mercado o de inspección.
k) Destino del producto, por el hecho que éste sea dirigido al consumo infantil u otras personas destinatarias particularmente indefensas.
ARTÍCULO 44.- PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
Las infracciones muy graves prescriben en el plazo de tres años; las graves, en el plazo de dos años, y las leves, en el plazo de seis meses.
Las sanciones muy graves prescriben en el plazo de tres años; las graves, en el plazo de dos años, y las leves, al cabo de un año.
Los plazos de prescripción se tienen que computar de acuerdo con la legislación general aplicable a las infracciones y a las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En todo aquello no previsto en esta ordenanza, se aplicarán las normas de régimen local; la Ley 18/2017, del 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias; la Ley 33/2003, de 23 de noviembre, patrimonio de las administraciones públicas; el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento del patrimonio de los entes locales; y el Decreto 162/2015, de 14 de Julio, de venta no sedentaria en mercados de marchantes. Así como la legislación en materia de consumo y salud pública.
Segunda. Los preceptos de esta ordenanza que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y los que incluyan remisiones a preceptos de esta, se entenderán automáticamente modificados o sustituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que llevan causa.
Tercera. El capítulo II relativo a la regulación de los mercados periódicos solo será de aplicación supletoria cuando así lo establezca esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las autorizaciones para ejercer la venta no sedentaria en mercados periódicos u ocasionales, otorgadas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, continuarán vigentes hasta su fecha de extinción o de finalización de la prórroga, en caso de haberse acordado.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOIB en la forma y en los plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Islas Baleares, en conformidad con el establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las bases del régimen local.
ANEXO I
Condiciones de los mercados periódicos y ocasionales:
a) Mercado semanal sábado en la plaza
- Días: el sábado, excepto los festivos, que se traslada al día anterior.
- Horario: de 9 h a 14 h.
- Ubicación: se desarrolla en la Plaza; calle Mayor; zona del Mercado (entre calle Obrer Miquel Tortella y calle de l'Esperança) excepto cuando coincide con el montaje de una feria o de una actividad, que se traslada total o parcialmente a la calle Mayor o a algún otro lugar.
Características según la zona del mercado
Dimensiones de las paradas:
- Anchura lateral: mínimo de 3 metros y máximo de 3 metros.
Profundidad: mínimo de 2 metros y máximo de 3 metros, teniendo en cuenta que no todas pueden ser de 3 metros.
Tipología del mercado: preferentemente paradas de pequeñas dimensiones de venta de productos artesanales o de pequeño formato.
Tipología de la parada: carpas de lona blanca o similar.
Otros: se prohíbe a los comerciantes aparcar los vehículos junto a la parada”
Búger, 9 de junio de 2020
El Alcalde,
Pere Torrens Escalas