Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 4838
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 4 de junio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programas del ámbito social

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.

El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, establece que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, establece, entre los objetivos de las políticas de servicios sociales, la promoción de la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos.

El artículo 4 de la Ley 4/2009, menciona, entre los principios rectores de los servicios sociales, la participación cívica, e indica que los poderes públicos deben promover y garantizar la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema.

En la misma línea argumental, el título VII de la Ley 4/2009 se dedica a la iniciativa privada, y diferencia entre las entidades de iniciativa social (sin ánimo de lucro) y las de iniciativa mercantil, además de regular su la participación en el conjunto del sistema.

En definitiva, la participación es una actividad destacada, a la que la Ley 4/2009 dedica el título IV, para que los objetivos son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación los servicios y el reforzamiento de las redes sociales de apoyo, así como la consecución del fortalecimiento de los grupos sociales en términos económicos, políticos o sociales.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y en la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; con el bien entendido que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que lleven a cabo actividades de interés general.

Igualmente, el artículo 31, que hace referencia a las medidas de fomento, establece que las administraciones públicas deben promover el desarrollo de las asociaciones que tengan finalidades de interés general, así como el establecimiento de mecanismos de asistencia y subvenciones para que lleven a cabo sus actividades.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares oa las entidades dependientes. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm.76, de 29 de mayo). Concretamente, las actuaciones objeto de esta convocatoria se corresponden con las establecidas en el apartado b del artículo 2, que son: el apoyo a la participación social mediante la financiación del funcionamiento ordinario de federaciones, confederaciones y otras uniones de entidades sin ánimo de lucro y de carácter privado que lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales.

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales.  

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (BOIB núm. 106, de 2 de agosto) y, entre otras competencias, atribuye a la Dirección General de servicios sociales la gestión de programas de servicios sociales; el fomento de los programas de inclusión social; la gestión de las prestaciones económicas de lucha contra la pobreza y la atención y la integración social en la población.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Servicios Sociales, y que, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista dentro del apartado 1 de la línea IV.1 relativa a la Participación Institucional del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios de 2018 a 2020, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, a propuesta de la directora general de Servicios Sociales; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y ​​en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la  siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programas del ámbito social, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 700.000,00 € (setecientos mil euros).

3. Autorizar un gasto de 262.500,00 € (doscientos sesenta y dos mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, un gasto de 262.500,00 € (doscientos sesenta y dos mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por la año 2021 y un gasto de 175.000,00 € (ciento setenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

4. Designar como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria, la directora general de Servicios Sociales.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, 4 de junio de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

  

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es fomentar la participación social y potenciar el tejido asociativo mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas dentro del ámbito social.

1.2. El ámbito de actuación de las entidades solicitantes debe circunscribirse a los sectores de población:

⎯ Personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.

⎯ Personas con diagnóstico de salud mental grave.

⎯ Personas mayores en situación de dependencia.

⎯ Personas en situación de pobreza o exclusión social

1.3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

2. Presupuesto yámbito temporal

2.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 700.000,00 € (setecientos mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el siguiente desglose:

- 262.500,00 € (doscientos sesenta y dos mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

- 262.500,00 € (doscientos sesenta y dos mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

- 175.000,00 € (ciento setenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

2.2. Son subvencionables las actividades propias de las federaciones de entidades que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 Pueden solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las federaciones, confederaciones y las uniones de entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestadoras de servicios sociales de ámbito suprainsular en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Tener como objeto en los estatutos, exclusivamente, actuaciones o actividades en materia del ámbito social. El carácter social de las entidades, deberá quedar debidamente acreditado en sus estatutos.

d. Tener, de acuerdo con las entidades que integran la federación, confederación o unión de entidades, un ámbito de actuación material que afecte a alguno de los siguientes sectores de población:

⎯ Personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.

⎯ Personas con diagnóstico de salud mental grave.

⎯ Personas mayores en situación de dependencia.

⎯ Personas en situación de pobreza o exclusión social.

e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones; la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Islas Baleares, que modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en cuanto a la prohibición para ser beneficiario de la subvenciones por haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Islas Baleares, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

y. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres

j. Tener un ámbito de actuación suprainsular.

3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas Federaciones, confederaciones y uniones de entidades que abordan los aspectos sociales de forma secundaria en sus actividades.

4. Obligaciones de les entidades beneficiarias

4.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en el plazo de cinco días naturales. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si la entidad beneficiaria no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente que le haya notificado.

b. Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c. Acreditar, en la forma establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d. Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.

e. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

f. Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

g. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.

i. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma y en el plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

j. Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea.

4.2. Hacer constar en todos los elementos publicitarios de la entidad la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

5. Gastos subvencionables

5.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:

a. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de la entidad: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión de la entidad; protección de datos; certificados de calidad; auditorías y prevención de riesgos laborales.

b. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o de los locales de la entidad: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor y detección y extinción de incendios.

c. Los gastos del personal contratado por la entidad.

d. Los gastos derivados de asesoría jurídica o de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionadas con la actividad subvencionada.

e. Las entidades que desarrollen su actividad exclusivamente con personal voluntario no podrán justificar gastos correspondientes al apartado c.

f. Los gastos destinados a la formación del personal hasta un máximo del 5% del importe concedido.

g. Los gastos de viaje del personal contratado y de dirección adscrito al plan de actuación aprobado.

h. El gasto de los servicios externos de auditoría derivado de la revisión de la cuenta justificativa se considera gasto subvencionable, hasta un máximo del 3% del importe concedido.

6. Documentacióna presentar

6.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de esta convocatoria deben presentar una solicitud firmada por el representante legal de la entidad (impreso 1).

6.2. A la solicitud se acompañará, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:

a. Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos deberá constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.

b. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc).

c. Una declaración responsable conjunta (impreso 2):

1. Del hecho de que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.

2. De no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, de lo contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

3. En relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS, el artículo 20 de las bases, las que establece esta convocatoria, así como el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4. Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Con la firma de esta declaración se entenderá otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de dichas obligaciones, en caso de que la entidad no lo autorice, se debe aportar este certificado.

d. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo. En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta con indicar donde se debe hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad o la persona solicitante de la subvención (impreso 3).

e. Un certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares, así como de los otros locales de los que dispone la entidad, con una indicación clara los servicios que se llevan a cabo en cada local.

6.3 La entidad interesada no deberá presentar aquellos documentos que haya aportado anteriormente a cualquier otra Administración siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados.

6.4. El Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales debe comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecuan a lo establecido en esta convocatoria.

6.5. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia de que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya subsanado, se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución que se dictará en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.6. El Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

6.7. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se comunicará a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final de la subvención.

6.8. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección General de Servicios Sociales para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.

7. Presentación de solicitudes

7.1. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.2. Las entidades interesadas pueden presentar una única solicitud para esta convocatoria. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

7.3 Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se deben rellenar y presentar están a disposición de los interesados ​​en los enlaces de la web de la Dirección General de Servicios Sociales.

7.4 El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

7.5. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta con el fin de determinar si se adecua a lo que establece esta Resolución.

7.6. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los exigidos en esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Instrucción del procedimiento, resolución ynotificación

8.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

8.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará al interesado.

8.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad , siempre que ello no perjudique terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados ​​por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan de la escrito de oposición que presente.

8.4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la directora general de Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará, en su caso, el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional que, en un plazo máximo de diez días hábiles, los interesados ​​puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento procederá a formular, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se notificarán individualmente a los interesados ​​o mediante la publicación.

8.5. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente que se haya notificado.

8.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

8.7. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se notificarán individualmente a cada persona beneficiaria y agotan la vía administrativa. En relación con el artículo 43 de la Ley 39/2015, son válidas las notificaciones a través de medios electrónicos, que se entenderán practicadas en el momento en que se acceda al contenido correspondiente.

8.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses a partir del día siguiente en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

8.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se considerarán desestimadas.

10.8. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9. Criterios objetivos y de preferencia que han de regir en la concesión de la subvención

9.1. De acuerdo con la naturaleza de la actividad subvencionada, y de acuerdo con los motivos expuestos en el informe justificativo de fecha 28 de enero de 2020, el sistema de selección previsto en esta convocatoria no es el concurso, dado que no resulta necesaria la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según artículo 10 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012.

9.2. Las solicitudes de ayudas se resolverán después de finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y una vez verificado que las entidades cumplen los requisitos previstos en el punto 3 y acompañen los documentos previstos en el punto 6 de esta convocatoria.

10. Determinación del importe de la subvención

10.1. El importe de la subvención a conceder a cada entidad se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras y será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Importe concedido = 700.000,00 € (crédito disponible) / número de solicitudes

10.2. El importe máximo de la subvención concedida a cada entidad no podrá superar el importe de 80.000,00 euros (40.000,00 euros anuales).

10.3. En los casos que el importe propuesto a una entidad supere la cuantía solicitada, o una entidad renuncie a la subvención propuesta, la cuantía sobrante se repartirá entre todas las entidades admitidas de acuerdo con la fórmula prevista en el punto 10.1. de esta convocatoria, teniendo en cuenta los límites previstos en los puntos 10.2, 10.4 y 10.5.

10.4. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

10.5. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante debe llevar a cabo.

11. Pago delas ayudas yjustificación

11.1. El pago de las ayudas se hará de la siguiente forma:

a. El primer pago correspondiente al 37,5% de la subvención concedida, se debe hacer una vez que la entidad beneficiaria justifique al menos el 37,5% de la subvención concedida, relativo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020. Esta justificación se podrá presentar hasta el 1 de noviembre de 2020. Si la entidad beneficiaria no justifica el 37,5% del importe de la subvención concedida, el primer pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado.

b. El segundo pago correspondiente al 37,5% de la subvención concedida, se debe hacer una vez que la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de junio de 2021, siempre que esta justificación suponga, al menos, el 37,5% de la subvención concedida. El plazo máximo para presentar esta justificación será hasta el 15 de septiembre de 2021. Si la entidad beneficiaria no justifica el 37,5% del importe de la subvención concedida, el segundo pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado.

c. El tercer pago correspondiente al 25% de la subvención concedida, se debe hacer una vez que la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, siempre que esta justificación suponga el 25% de la subvención concedida. El plazo máximo para presentar esta justificación será hasta el 31 de marzo de 2022. Si la entidad beneficiaria no justifica el 25% del importe aprobado, el tercer pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado.

11.2. Las subvenciones otorgadas por un importe superior a 40.000 euros deben justificarse necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Orden de la consejera de Salud, familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012. (Existe un manual en la página web).

11.3. Las subvenciones otorgadas por un importe inferior o igual a 40.000 euros se pueden justificar, a elección de la entidad, mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría o mediante la modalidad de justificación ordinaria. En el segundo caso, la entidad debe aportar la documentación adjunta siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa, que debe incluir:

- Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.

- Una memoria o informe técnico completo y detallado de la actividad ejecutada por la federación, la confederación o la unión de entidades en su conjunto para cada plazo de justificación y una evaluación final.

- Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que figure la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

b) Una memoria económica, en la que deben constar:

- Una cuenta justificativa para cada período de justificación, debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la entidad, que debe incluir la relación de los justificantes imputados a la actividad proyecto durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada (impreso 4).

- Un balance final del presupuesto total del proyecto aprobado, que especificará las tipologías de gastos que ha financiado el Gobierno de las Islas Baleares, las que han financiado otras entidades o administraciones públicas y las que se han financiado con fondos propios.

- Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

- Una carpeta ordenada y con un índice que contenga originales y fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actuaciones subvencionadas durante el período comprendido entre el día 1 de enero de 2020 y día 31 de diciembre de 2021, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones siempre que estén comprendidas entre día 1 de enero de 2020 y día 31 de marzo de 2021.

⎯ Las facturas deben indicar los siguientes datos:

- Razón social y NIF del proveedor.

- Razón social y NIF de la asociación.

- Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

- Fecha de emisión.

- Fecha efectiva del pago.

c) Una declaración responsable de la entidad, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, de lo contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna , con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 5).

11.4. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del importe de la subvención concedida.

11.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2.c de las bases reguladoras, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de la justificación las actividades, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.

11.6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente de la notificación por escrito al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.

12. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio oa instancia de parte, mediante resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.

Esta solicitud de ampliación de plazo se deberá presentar antes de la fecha límite de presentación de la justificación y no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.

13. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

14. Evaluación y control

14.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

14.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o la revocación de la ayuda otorgada.

15. Revocación delas ayudas concedidas

15.1. Salvo en el supuesto de que se modifique la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión , son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

15.2. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, en su caso, percibirá finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en caso de que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria haya de reintegrar la totalidad o una parte, no hay que dictar ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tendrán en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

16. Reintegro delas ayudas concedidas

16.1 La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

16.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se regirán por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo , teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

16.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

17. Compatibilidad

17.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

17.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

18. Régimen de infracciones ysanciones

Las infracciones y las sanciones que, en su caso, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

19. Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en esta convocatoria se aplicarán la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

Documentos adjuntos