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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 4820
Ordenanza municipal reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable de los abonados de la entidad Font de Son San Juan, S.A. (fusosa) en el término municipal de Alcúdia.

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión ordinaria de fecha 4 de junio de 2.020, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable de los abonados de la entidad Fuente de Son San Juan, SLU (FUSOSA) en el término municipal de Alcúdia .

De conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza que entrará en vigor el día siguiente al de la finalización del plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido de la ordenanza podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación en el BOIB del acuerdo de aprobación definitiva. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.

Lo que se publica

 

Alcudia, 9 de junio de 2020

La alcaldesa, Bàrbara Rebassa Bisbal

 

Ordenanza Reguladora de las CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONCESIONARIA FUSOSA, SLU. 

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Alcudia, de acuerdo con el artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, lleva a cabo la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, servicio que en la actualidad se gestiona de forma indirecta de acuerdo con el artículo 85.2.B) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 /UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014, establece un conjunto de modificaciones de ámbito fiscal y tributario que afectan -entre otros- a la naturaleza de las contraprestaciones económicas derivadas de la prestación de servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable.

De conformidad con la disposición adicional cuadragésima tercera de dicha ley, Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos, de manera directa mediante personificación privada o gestión indirecta, tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución" 

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 20.6 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la nueva redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado (20.6.t) y r)) se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de esta ordenanza las entidades locales deben solicitar informe preceptivo de aquellas administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuye alguna facultad de intervención sobre estas.

El articulado de la ordenanza recoge el régimen jurídico de dichas prestaciones, estableciendo las actuaciones sujetas a tarificación, su cuantificación, las personas obligadas al pago de tarifas, devengo y forma de pago de las tarifas y el procedimiento de gestión o cobro.

Artículo 1.- Objeto

El objeto de esta ordenanza es la regulación de las tarifas a satisfacer por las personas abonadas al servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de Alcúdia que se encuentran dentro del ámbito territorial donde presta el servicio la entidad concesionaria fuente de Son San Juan, SLU (Fusosa).

Este ámbito territorial afecta a la urbanización Lago Esperanza y - de manera provisional - polígono Ca Na Lloreta. Este ámbito territorial se encuentra descrito y / o grafiado en detalle en el anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Naturaleza de las tarifas.

Las tarifas y otros derechos económicos para la prestación de los servicios de abastecimiento de agua o por la realización de obras y actividades conexas a estos, tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en redacción dada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.

Artículo 3.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la contraprestación económica la prestación de servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable, que comprende:

1.  La prestación del servicio de abastecimiento de agua a domicilio, el cual incluye la captación, tratamiento y conducción de aguas potables hasta los puntos de conexión con las instalaciones interiores de los abonados, con independencia de que se haga un uso efectivo de agua por los abonados o se limite únicamente a la disponibilidad de agua.

2.  Conexión de acometidas desde las instalaciones interiores de los abonados hasta las redes de distribución de agua.

3. La colocación, alquiler, utilización, mantenimiento y desmontaje de contadores e instalaciones análogas.

Artículo 4.- Base imponible y liquidable

La Base Liquidable vendrá determinada por la medición en metros cúbicos del volumen de agua suministrado en cada período impositivo, cuyas lecturas deben hacer los agentes lectores. En la base liquidable se incluirá como concepto específico la tarifa por cuota de servicio.

Artículo 5.- Cuota

La cuota del ingreso patrimonial regulado en esta ordenanza se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

En estas Tarifas no se encuentra incluido el IVA.

Artículo 6.- Tarifas

Regirán las siguientes tarifas para cada tramo de consumo individual para calcular el importe total por periodo facturado:

CONSUMO DE AGUA

uso doméstico

 

<10 m ³ / mes

0,372 € / m ³

10 - 25 m ³ / mes

0,744 € / m ³

25-40 m ³ / mes

1,488 € / m ³

> 40 m ³ / mes

2,976 € / m ³

uso hotelero

 

<4 m ³ / mes / plaza

0,372 € / m ³

4 - 10 m ³ / mes / plaza

0,744 € / m ³

10 - 16 m ³ / mes / plaza

1,488 € / m ³

> 16 m ³ / mes / plaza

2,976 € / m ³

 

 

Otros usos (Restaurantes, comercios etc.)

0.544 € / m ³

 

CUOTA DE SERVICIO PARA CONTADORES DE AGUA

 

Contador 15 mm

4.536 € / mes

Contador 30 mm

30.240 € / mes

Contador 45 mm

45,36 € / mes

Contador 60 mm

0 € / mes

Hotel o apartamentos

0.907 € / mes / plaza

  

 

                          CUOTA PARA CONEXIÓN DE CONEXIONES

 

 

 

 

 

Contador 15 mm

 

 

 

acometida individual

644,01 €

 

 

Restablecimiento del servicio

63,78 €

 

 

 

 

 

 

Contador 30 mm

 

 

 

acometida individual

807,54 €

 

 

Restablecimiento del servicio

227,31 €

 

 

 

 

 

 

Contador 40 mm

 

 

 

acometida individual

903,73 €

 

 

Restablecimiento del servicio

323,50 €

 

 

CUOTA ACOMETIDA DE DIVERSOS CONTADORES DE 15 mm

Núm.                                                                                                          Núm.

Contadores Precio unitario                                                                     Cont. precio Unitario                 

1

644,01 €

11

84,77 €

2

336,43 €

12

80,81 €

3

233,90 €

13

76,16 €

4

182,63 €

14

72,78 €

5

151,88 €

15

69,85 €

6

131,37 €

16

67,29 €

7

116,72 €

17

65,03 €

8

105,72 €

18

63,02 €

9

97,19 €

19

61,22 €

10

90,36 €

20

59,60 €

Artículo 7.- Bonificaciones.

1. Las personas abonadas tienen derecho de forma general a la aplicación de la bonificación sobre el importe del canon de saneamiento de aguas, en los términos, requisitos y condiciones establecidos en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, de la CAIB.

2. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, se establecen las bonificaciones de carácter social que a continuación se indicarán, para las siguientes situaciones familiares, según vienen definidas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias:

a) Bonificación para familias monoparentales, salvo las definidas en el artículo 7.2.a) de la Ley 8/2018, que no se entienden incluidas dentro de la bonificación. Se establece una bonificación de la cuota en las tarifas de consumo doméstico de hasta 25 m3 / mes, y de la cuota de servicio para contadores de hasta 15mm, del 50%.

b) Bonificación para familias en riesgo social, víctimas de violencia machista o en situación de especial vulnerabilidad económica. Se establece una bonificación de la cuota en las tarifas de consumo doméstico de hasta 25 m3 / mes, y de la cuota de servicio para contadores de hasta 15mm, del 50%.

Artículo 8.- Obligados al pago de las tarifas.

Están obligados al pago de las tarifas, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean titulares del contrato de suministro y aquellas solicitantes o destinatarias de los servicios.

Serán responsables subsidiarios del pago las personas propietarias de los inmuebles, las cuales podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios del suministro o servicios regulados en esta ordenanza.

Artículo 9.- Nacimiento de la obligación de pago.

La obligación de pago nace cuando se inicie la prestación de servicio o la realización de la actividad.

Se reporta la prestación patrimonial no tributaria y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad de prestación de servicio, entendiéndose iniciada la misma:

a) En el suministro de agua, por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación de suministro.

b) En el uso de aparatos contadores, para su instalación y puesta en funcionamiento.

c) En las acometidas, para su realización, o incremento de posteriores usos, previa solicitud y, en su caso, concesión de la correspondiente licencia.

Artículo 10.- Normas de gestión, liquidación ingreso y recaudación:

La gestión y la recaudación de las tarifas corresponderá a las empresas concesionarias o que prestan el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Las cuotas de servicio y de consumo de agua deben ser objeto de facturación bimensual, mientras que el resto de las cuotas lo serán en el momento de realizarse la prestación.

La liquidación, ingreso y recaudación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario que es objeto de esta Ordenanza, obedecerá a las siguientes normas:

1.- Consumo de agua: mediante lectura periódica del aparato contador, facturando el consumo a los precios de tarifa en recibo bimestral.

Las personas abonadas de uso doméstico y no doméstico con grandes consumos podrán optar por sustituir la lectura y facturación bimestral por otras de periodicidad mensual, previa solicitud al concesionario o prestador de servicio, modificándose el contrato de suministro.

2.- El pago del recibo unificado de agua y cuota de servicio se efectuará preferentemente mediante domiciliación bancaria.

3. La falta de pago por la persona abonada, podrá dar lugar a la suspensión del suministro, en los términos señalados en la normativa aplicable. Su reconexión efectuará una vez pagada por la persona abonada toda la deuda pendiente, así como los gastos originados por el corte y reposición.

Sin perjuicio de lo anterior, los recibos impagados serán recaudados por la vía administrativa de apremio.

4.- El cese en el suministro por clausura o demolición de los edificios o, por desempleo de las viviendas o locales, deberá ser comunicado por el interesado que solicitará la correspondiente baja en el servicio. De lo contrario, la persona abonada continuará sujeto al pago de la prestación y en las otras responsabilidades que puedan derivarse del uso del servicio.

5.- Las personas abonadas al servicio estarán obligadas a facilitar el paso a las personas trabajadoras de la entidad concesionaria a efectos de realizar las correspondientes lecturas de contador.

6. Las tarifas establecidas en esta ordenanza no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que les será aplicable en cada caso de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada íntegramente en el BOIB, el día siguiente al de la finalización del plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Alcudia, 9 de junio de 2020

La Alcaldesa, Bárbara Rebassa Bisbal