Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 4819
Aprobación de las Bases reguladoras que regirán la convocatoria pública de ayudas a estudios superiores (Grados y carreras universitarias, másters universitarios, proyectos fin de grado y ciclos formativos de grado superior de formación profesional) de la concejalía de educación para el curso 2019-2020
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Muro, en sesión ordinaria de día 8 de juny de 2020 acordó:
PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública de subvenciones relativas a ayudas a estudios superiores (Grados y carreras universitarias, másters universitarios, proyectos fin de grado y ciclos formativos de grado superior de formación profesional) de la concejalía de educación para el curso 2019-2020 en los siguientes términos:
SEGUNDO. Autorizar el gasto de 32.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3260.48907 del presupuesto de gastos de 2020.
TERCERO. Publicar las Bases en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDA A ESTUDIOS SUPERIORES (GRADOS Y CARRERAS UNIVERSITARIAS, MASTERS UNIVERSITARIOS, PROYECTOS FIN DE GRADO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL)
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Muro para el ejercicio 2020, se convoca la concesión de subvenciones relativas a estudios superiores ( estudios de grado, estudios universitarios, másteres universitarios, proyectos fin de grado y ciclos formativos de grado superior de formación profesional) para el curso 2019-2020.
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Ayuntamiento de Muro dentro del presupuesto para el ejercicio 2020, convoca la concesión de subvenciones para ayudar a los estudiantes a paliar los gastos de los estudios superiores, que no hayan obtenido ningún tipo de subvención o ayuda de otras administraciones para el mismo fin durante el curso escolar 2019-2020, en caso de que la hayan recibido, el importe de ambas no pueden superar el importe total del gasto. El objeto es evitar incurrir en un supuesto de subvención simultánea del mismo gasto con otra administración Pública, tal y como dispone la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la partida del año 2020: a cargo de la aplicación presupuestaria 3260.48907 la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 32.000 €.
3. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Los alumnos que soliciten la ayuda deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados en el curso académico 2019 - 2020.
b) Presentar las notas correspondientes al curso académico 2018-2019 y haber superado el 30% de los créditos.
En caso de que el año anterior el estudiante no haya cursado estudios, las notas a aportar son las del último año cursado.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y la seguridad social.
d) No ser perceptor de ninguna otra ayuda pública para la misma finalidad (en caso de que la hayan recibido el importe de ambas no podemos superar el importe total del gasto).
e) Los solicitantes deberán ser residentes en el municipio de Muro antes del 30 de junio 2019.
4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
Ayudas
Estudiantes universitarios que cursen los estudios en las Islas Baleares o estudios a distancia: importe máximo ayuda 200 €.
Estudiantes universitarios que cursen los estudios fuera de las islas: importe máximo ayuda 400 €.
Estudiantes que cursen ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional en las Islas Baleares: importe máximo ayuda 100 €.
Estudiantes que cursen ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional fuera: importe máximo ayuda 200 €.
Además de la cantidad asignada según los estudios que realicen, también se incrementará en la cantidad de 50 €, en el caso de familias numerosas ( presentar justificación de familia numerosa).
5. DOCUMENTACIÓN
La documentación requerida para optar a la concesión de la ayuda es la siguiente:
a) Modelo solicitud (Anexo I).
b) Declaración jurada de aceptación de las bases de la convocatoria (Anexo II).
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
d) Certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la seguridad social (Anexo III).
e) Fotocopia validada del comprobante de haber quedado matriculado para cursar estudios en universidades públicas o privadas, a centros de titularidad pública adscritos a universidades públicas o centros adscritos a la Universidad donde se imparta, durante el curso 2019-2020.
f) Certificación de las calificaciones obtenidas del último curso académico realizado, expedida por el centro en el que el solicitante haya cursado sus estudios.
g) Fotocopia cuenta bancaria interesado.
h) Otros documentos que el solicitante crea que debe aportar para que se tengan en cuenta y puedan acreditar su situación en los puntos descritos en la fase de las situaciones familiares (ej. Familia numerosa).
i) Certificado de empadronamiento.
j) Justificante de los gastos (Alquiler vivienda, tasas académicas, desplazamientos, material escolar).
k) Declaración responsable que indique si ha solicitado alguna otra ayuda por el mismo concepto a otras administraciones.
6. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
El órgano instructor son los servicios administrativos municipales encargados del Área de Educación.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local.
7. TRAMITACIÓN
Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos establecido en la convocatoria, el área que tramita, requerirá a los solicitantes para que subsanen en el plazo de 10 días hábiles, en caso de que no lo hagan se tendrá por desistida la solicitud, de conformidad lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en referencia a subsanación y mejora de la solicitud.
8. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
a) Aportación de la documentación pertinente que solicite el Ayuntamiento, para poder llevar a cabo las pertinentes comprobaciones que considere.
b) Destinar las ayudas a los gastos subvencionables:
Alquiler vivienda.
Tasas académicas.
Desplazamientos.
Material escolar.
9. JUSTIFICACIÓN AYUDAS
Alquiler vivienda: contrato arrendamiento y justificantes bancarios de pago alquiler mensual o recibos de pago.
Tasas académicas: documentación bancaria acreditando el pago de las tasas y justificante o resguardo matrícula.
Material Escolar: facturas y resguardo bancario pago.
Desplazamientos: factura de los desplazamientos.
10. PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes podrán presentarse por la sede electrónica y por el registro de entrada del Ayuntamiento de Muro, en su correspondiente instancia normalizada que podrá recogerse en el registro de entrada, en la página web del Ayuntamiento: https: // www.ajmuro.net, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento de Administrativo Común a las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, el cual contará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, estando publicadas las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Muro, 8 de junio de 2020
El regidor de educación Mariano Juan Serra Sabater