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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 4815
Convocatoria y bases reguladoras de las subvenciones enmarcadas en el ámbito competencial del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros de educación infantil y primaria públicos de Calvià para la realización de aulas de verano del año 2020

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Texto

 

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones enmarcadas en el ámbito de las competencias del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (en adelante IMEB) dirigidas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (en adelante AMYPA) de los Centros de Educación Infantil y Primaria (en adelante CEIP) públicos de Calvià para la realización de Aulas de Verano del año 2020.

Artículo 2. Concepto de subvención

Tiene la consideración de subvención cualquier prestación directa o indirecta, cuantificable económicamente, a cargo del IMEB.

 

CAPÍTULO II.

CARACTERÍSTICAS DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 3. Beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones son las AMYPA de los CEIP públicos de Calvià.

Artículo 4. Objeto de la ayuda

Facilitar el acceso a las aulas de verano organizadas por las AMYPA de los CEIP públicos de Calvià, a las familias residentes en Calvià, a las familias residentes en Calvià con niños con discapacidad; a las familias numerosas residentes en Calvià y a las familias residentes en Calvià que tengan a niños en situación de acogida.

Serán objeto de subvención las AMYPA que presenten y desarrollen proyectos que atiendan principalmente a los siguientes objetivos:

  • Acompañamiento emocional. Trabajar aspectos relacionados con la educación emocional y el desarrollo de competencias emocionales en todos los participantes.
  • Refuerzo en el aprendizaje dirigido a las materias instrumentales para alumnos de primaria (lectoescritura, matemáticas, castellano y catalán).
  • Fomentar la educación en valores, la igualdad entre hombres y mujeres, la cohesión social, la tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad.
  • Fomentar hábitos de vida saludable y potenciar acciones de responsabilidad medioambiental.
  • Facilitar la conciliación laboral y familiar.
  • Fomentar el conocimiento de las “Festes del Rei en Jaume”.

Dada la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, todas las actividades propuestas para la consecución de los objetivos planteados deberán adaptarse a la normativa existente en cada momento. Las actividades se desarrollarán teniendo en cuenta la indispensable vertiente lúdica y a través de una metodología transversal.

Las ayudas se ofrecen por los siguientes conceptos:

  • GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE AULAS DE VERANO.
  • PARTICIPACIÓN DE NIÑOS RESIDENTES O EN SITUACIÓN DE ACOGIDA, EN LAS AULAS DE VERANO.

El IMEB pone a disposición de las AMYPA, durante el periodo de vacaciones escolares, los siguientes CEIP: Galatzó (es Capdellà), Ses Rotes Velles (Santa Ponça), Puig de Sa Morisca (Santa Ponsa), Puig de Sa Ginesta (Urb. Galatzó), Xaloc (Peguera), Son Ferrer, Jaume I (Palmanova), Bendinat, Cas Saboners (Magaluf), Ses Quarterades (Calvià Vila) y Son Caliu.

Las AMYPA del municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en esta convocatoria y que estén interesadas en realizar aulas de verano, en alguno de los centros públicos mencionados deberán presentar un proyecto en el registro del IMEB en las fechas establecidas.

En el supuesto de que deban realizarse obras durante los meses de verano incompatibles con el desarrollo normal de las actividades propias de las aulas de verano, el IMEB lo comunicará a la AMYPA afectada con la debida antelación.

Artículo 5. Crédito presupuestario

Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria existe crédito suficiente en la partida 10 32402 4800000 del presupuesto del IMEB del año 2020.

La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 112.000 €. Sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se pueda ampliar el crédito.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjunta o aisladamente, no se supere el coste de la actividad y/o proyecto objeto de la ayuda.

Artículo 7. Plazo para subsanar errores

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 3 días naturales, a partir de la notificación de subsanación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Iniciación, Instrucción, resolución y notificación

El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se ajustará al artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento para la solicitud de las subvenciones recogidas en estas bases se iniciará a petición del interesado, de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se especifican en el Capítulo IV de estas bases.

De acuerdo con la información contenida en las solicitudes para la correspondiente convocatoria, previa comprobación que las AMYPA solicitantes reúnen los requisitos exigidos, y tras la valoración de las mismas por parte del Comisión Evaluadora designada a tal efecto, se elevará propuesta de la concesión y/o denegación de subvenciones y los motivos que concurrieran a tal efecto, adjudicándose y/o denegándose, en su caso, mediante Resolución de la Presidenta del IMEB. Asimismo también se formulará expresamente propuesta motivada de la denegación de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en remisión al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Resolución de concesión y, en su caso, de denegación de las subvenciones, se notificará a las AMYPAs que hayan formulado su solicitud mediante cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, publicándose, a su vez, en la página web la resolución de concesión o denegación de ayudas.

El plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión y/o denegación de las subvenciones será de seis (6) meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la resolución de concesión y/o denegación de las subvenciones emitida por la Presidenta del IMEB que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de los Estatutos del IMEB y el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, se puede interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente de la Corporación, en el termino de un mes a contar desde la notificación, de conformidad a lo que dispone el articulo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, sin perjuicio que se pueda presentar cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se ha de presentar en el Registro General o en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Percepción de la ayuda

Para recibir la subvención concedida es imprescindible que hayan sido adecuadamente justificadas las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias.

Las subvenciones concedidas en este marco no se pueden hacer efectivas hasta que las AMYPAs beneficiarias de las mismas hayan justificado el gasto según se determina en estas bases.

Artículo 10. Presentación de la documentación (Solicitud y justificación).

Tanto la solicitud como la justificación, junto con la documentación requerida, se tiene que presentar de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, o de forma presencial en las oficinas de Registro del IMEB situado en c/ Julià Bujosa Sans, Batle 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en las oficinas y registros que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en los plazos y con la documentación que en cada caso se determina en estas base.

Para la justificación de la subvención se cumplimentará el anexo V (Justificación de subvención).

Artículo 11. Actividades subvencionables, plazos, documentación de solicitud y de justificación.

A) GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE AULAS DE VERANO.

Objeto: Serán objeto de subvención las AMYPA que gestionen y organicen aulas de verano, previa presentación del proyecto correspondiente que será supervisado y aprobado por el IMEB.

Importe de la subvención: 300 € por AMYPA.

Documentación a presentar para solicitar la subvención:

  • Modelo de solicitud y declaración responsable (Anexo I).
  • Proyecto de Aula de Verano (según guión normativa).

Documentación a presentar para la identificación del solicitante:

  • DNI del representante legal de la AMYPA.
  • NIF o tarjeta de identificación fiscal de la AMYPA.

Plazos:

  • Para solicitar la subvención: 5 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. Se excluirán del proceso de selección las solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Para justificar la subvención: Antes del día 15 de septiembre de 2020.

B) LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS RESIDENTES O EN SITUACIÓN DE ACOGIDA EN LAS AULAS DE VERANO.

Objeto: Será objeto de subvención las AMYPAs que presenten la relación de participantes en las aulas de verano que gestionan, y en las que se atienda a niños de 3 a 14 años (alumnos de segundo ciclo de educación infantil, primaria y de primer ciclo de ESO en el curso 2019/2020), residentes en Calvià, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020.

Esta subvención se aplica en las mismas condiciones en el caso de la participación de menores acogidos en período estival con familias residentes, y a los niños que estén en situación de acogida en familias residentes en Calvià.

Será también objeto de subvención las AMYPA que tengan inscritos en sus respectivas aulas a alumnos con discapacidad, residentes en Calvià que presenten el certificado de discapacidad física, psíquica o sensorial, con la certificación del organismo correspondiente, igual o superior a un 33%. Los Servicios Sociales municipales realizarán una valoración de cada caso, aportarán la ficha de evaluación, determinarán el sistema de apoyo más adecuado para la participación e integración del menor y realizarán un seguimiento individualizado del proceso de integración en la actividad.

Esta ayuda, permite financiar la contratación de monitores de atención a niños con discapacidad participantes en las aulas de verano en la modalidad que el equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calvià determine.

Con la finalidad de que el incremento del precio motivado por las circunstancias especiales consecuencia del COVID19 (disminución de la ratio, compra de materiales específicos y atención condicionada en los servicios de escola matinera y comedor), no recaiga sobre los usuarios del servicio, se subvencionará a las AMYPA para hacer frente a esos gastos extraordinarios.

Y, por último, se subvencionará para la prestación de un servicio de apoyo especial COVID19, basado en el acompañamiento emocional a los participantes y el refuerzo educativo de las materias instrumentales básicas, dirigido a los alumnos de educación primaria y coordinado por el equipo técnico del IMEB, con la finalidad de trabajar en el desarrollo de competencias emocionales y cubrir carencias formativas derivadas de la situación generada por la crisis sanitaria.

Importe de la subvención:

Por la participación de alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria:

  • Por alumno junio (período no lectivo): 16 €
  • Por alumno/mes (julio y agosto): 50 €
  • Por alumno/quincena (julio y agosto): 25 €
  • Por alumno septiembre (período no lectivo): 16 €
  • Por pertenecer a familia numerosa residente en Calvià: 10 € adicionales (mes), 5 € adicionales (quincena), 2 € adicionales período no lectivo de junio o septiembre.

Para la contratación Monitores de apoyo a alumnos/as con discapacidad para los meses de julio y agosto:

  • Actividades concretas: 15 €/hora
  • Contratación jornada parcial (de 9 a 14 horas): 1.000 €/mes
  • Contratación jornada completa: 1.400 €/mes

Para afrontar los gastos extraordinarios consecuencia de COVID19

  • Junio y septiembre (períodos no lectivos): 2,5 € por participante residente.
  • Julio y agosto: 2,5 €/quincena por participante residente.

Para la contratación de profesionales del servicio de apoyo especial COVID19, en función de las directrices establecidas por el IMEB, para:

  • Asesoramiento y trabajo directo con los participantes respecto al acompañamiento emocional. Licenciado/a o grado en psicología o pedagogía: 36,50 €/hora.
  • Refuerzo en el aprendizaje de materias instrumentales: 30,25 €/hora.

Documentación a presentar para solicitar la subvención:

  • Solicitud de subvención familiar (anexo II).
  • Relación de participantes (anexo III).
  • Servicio de apoyo especial COVID19 (anexo IV).

Plazos:

Para solicitar la subvención:

  • Por la participación de alumnos en el período no lectivo del mes de junio y julio: desde el 15 de julio hasta el 20 de julio de 2020 ambos incluidos.
  • Por la participación de alumnos en el mes de agosto y período no lectivo del mes de septiembre: desde el 25 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2020.
 

Para justificar la subvención:

  • Participación de alumnos en el período no lectivo del mes de junio y julio: hasta el 27 de julio de 2020.
  • Participación de alumnos en el mes de agosto y periodo no lectivo de septiembre: hasta el 15 de septiembre de 2020.

Artículo 12. Control técnico y financiero

Las AMYPA beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y de fiscalización que el IMEB considere oportunas.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones

Se producirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que se genere desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones o datos requeridos u ocultando las que hubieran impedido el otorgamiento.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Cualquier otro caso que esté regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

CAPÍTULO III.

LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 14. Requisitos de los solicitantes

Los requisitos imprescindibles para solicitar y recibir las subvenciones objeto de esta convocatoria son:

  • Estar constituido como AMYPA de los CEIP públicos del municipio de Calvià.
  • Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.
  • Cumplir con todo lo establecido en las presentes Bases así como en la normativa y la legislación vigente.

Artículo 15. Derechos

Los beneficiarios perceptores de la subvención tienen derecho a obtener el apoyo y la colaboración del IMEB en la realización de la actividad o proyecto que se subvencione (permisos, autorizaciones, licencias, etc.), una vez haya autorizado a la AMYPA el uso del Colegio para realizar el Aula de Verano.

  • El IMEB asume el servicio de conserjería y limpieza, una vez dada la conformidad al horario propuesto por la AMYPA.
  • El IMEB asume el mantenimiento de las instalaciones de los colegios cedidos, en el marco de sus competencias.
  • El IMEB prestará un servicio de información y asesoramiento a las AMYPA para gestionar la actividad.
  • El IMEB tramitará las peticiones de espacios y recursos municipales hechos por la AMYPA.
  • El IMEB asignará un equipo técnico que realizará el seguimiento general de la actividad con especial atención al cumplimiento de la normativa relacionada con COVID19.
  • El IMEB coordinará el servicio de apoyo especial COVID19 en cada una de las aulas de verano, supervisando los contenidos y determinando la distribución horaria por centro.

En caso de que el servicio no sea correcto, de acuerdo con las AMYPAs, el IMEB podrá tomar las medidas que considere oportunas para mejorar el servicio.

El beneficiario puede subcontratar parcial o totalmente la actividad o proyecto a subvencionar.

Artículo 16. Obligaciones

La presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

1.- En cualquier caso, la AMYPA está obligada a cumplir todo lo establecido en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en la normativa general de subvenciones y el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud. Especial atención a la resolución de la Consellera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de mayo de 2020 por la que se ordena el inicio del procedimiento para modificar el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la Juventud, y se dictan medidas provisionales mientras se tramita, para paliar los efectos del COVID19, así como cualquier otra norma que entre en vigor dada la situación especial generada por la crisis sanitaria.

2.- La AMYPA es responsable de planificar, gestionar y desarrollar la actividad cumpliendo con la normativa vigente en el caso de que realice la prestación del servicio de forma directa. En el supuesto de que la AMYPA opte por contratar una empresa para desarrollar la actividad, podrá delegar dichas responsabilidades en la empresa contratada, en cuyo caso, deberá notificarlo al IMEB con la correspondiente conformidad de la empresa.

3.- Si por uso indebido o carencia de supervisión del responsable del aula de verano se ocasionan desperfectos en el centro educativo, la AMYPA o empresa en quién delegue se responsabilizará de los daños ocasionados, coordinando con el IMEB el restablecimiento y/o reparación de esos daños.

4.- La AMYPA, o empresa en quién delegue, tendrá que velar por un consumo responsable de agua y luz y, en caso de que se produzca un exceso en el consumo habitual, deberá hacerse cargo del coste adicional.

5.- La AMYPA, o empresa en quién delegue, tendrá que dar aviso inmediato al IMEB de todas las incidencias, ya sean materiales o con los propios participantes.

6.- La realización de la fiesta final conjunta de las aulas de verano prevista para el 31 de agosto de 2020 queda supeditada a la evolución de la crisis sanitaria. Se informará a las AMYPAS sobre la celebración o renuncia de la misma antes del 30 de julio de 2020.

En el caso de realizar dicha fiesta, el transporte de los alumnos correrá a cargo de la empresa. La temática elegida para el año 2020 será la de las Festes del Rei en Jaume.

7.- La AMYPA, o empresa en quién delegue, deberá cumplir o hacer cumplir la normativa aplicable en materia de legislación laboral, especialmente en materia de contratación y prevención de riesgos laborales. Asimismo, deberá velar por la exigencia de que el personal al servicio del aula de verano disponga del certificado que acredite la inexistencia de antecedentes por delitos sexuales mediante la aportación del certificado negativo del registro censal de delincuentes sexuales de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015 de voluntariado.

8.- La AMYPA y las empresas que gestionen la actividad deberán cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente referente a la protección de datos de carácter personal.

Los perceptores de la subvención están obligados a:

a. Revisar y comprobar todos los datos y documentos que se entreguen en la solicitud y justificación.

b. Hacer uso de los anexos de esta convocatoria sin hacer ninguna modificación.

c. Hacer constar en la documentación y en los elementos publicitarios del proyecto, comunicados, etc., el apoyo a la actividad por parte del IMEB (obligación de incluir el logo del IMEB).

d. En caso de renuncia, a comunicarlo formalmente de forma expresa y motivada, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

e. Realizar la actividad o proyecto para el cual se concede la subvención ajustándose a los objetivos previstos.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que le sea requerida. En relación con la acreditación de la formación de monitores y directores de las aulas y altas y bajas del personal, deberá estar disponible toda la documentación durante el desarrollo del aula del verano a requerimiento del IMEB.

g. Rendir cuentas de las modificaciones que surjan en la realización del proyecto y justificarlas adecuadamente.

h. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

i. Presentar la memoria de la actividad, siguiendo el guión establecido y en el plazo señalado.

j. En general, cumplir todas las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

CAPÍTULO IV.

ÓRGANO COMPETENTE

Artículo 17. Órgano competente

El Consejo Rector del IMEB es el órgano competente para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención.

La presidencia del IMEB tiene la competencia para resolver la adjudicación de subvenciones.

Artículo 18. Composición y funciones de la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora estará formada por tres técnicos adscritos al IMEB designados por la Presidenta del mismo.

Funciones de la Comisión Evaluadora:

  • Autorizar los proyectos que cumplan la normativa y las bases de la convocatoria.
  • Desestimar los proyectos que no presenten una coherencia interna o cuyo desarrollo no sea factible, de acuerdo con las finalidades de las bases.
  • Examinar y valorar las solicitudes de subvención.
  • Elaborar el informe dirigido al Órgano instructor con indicación de los beneficiarios e importes que correspondan en función de la documentación presentada.
  • Supervisar el desarrollo de las aulas, en especial, en todo lo referido a COVID19.

Artículo 19. Composición y función del Órgano Instructor

El Órgano Instructor será la gerencia del IMEB, responsable de formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y de notificar a los interesados que tienen un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo establecido, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 20. Normativa y documentación

La Normativa de las Aulas de Verano 2020, así como toda la documentación correspondiente a la solicitud de subvenciones recogidas en estas bases, y a la justificación de éstas, ha de ser publicada en el BOIB; ha de estar disponible en la página web municipal (www.calvia.com) y se puede solicitar por correo electrónico a imeb@calvia.com, o por fax al número 971 139159, o de forma personal en las dependencias del IMEB situadas en la calle Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Artículo 21. Declaración sobre el género

Todas las referencias realizadas en esta convocatoria, en la normativa y sus anexos referida a niños y alumnos, debe entenderse referida indistintamente al género masculino o femenino según el sexo del interesado.

Documentos adjuntos