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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 4811
Acuerdo para modificar la convocatoria de subvenciones plurianuales 2019-2020 al Fondo de actividades del Catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de gobierno local o entidades públicas que dependen de ella (CAEM y cultura en red). BDNS: 474281

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión del 3 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo: 

« Hechos

1. El 18 de septiembre de 2019 se aprobó, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo, la convocatoria de subvenciones pluriennials 2019-2020 a la recogida de actividades en el catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca (CACIM) por parte de organismos de la administración local o de los organismos públicos que dependen de ella (CAEM y cultura en red). Extracto publicado en el BOIB núm. 135 de 3 de octubre de 2019.

2. La reunión del Consejo Ejecutivo de 20 de noviembre de 2019 resolvió la mencionada convocatoria. La resolución de concesión se publicó en el BOIB núm. 159 de 23 de noviembre.

3. Durante el mes de enero de 2020, la mitad del importe de todas las subvenciones concedidas se pagó por adelantado, tal como se preveía en la propia convocatoria.

4. El 25 de mayo de 2020, la directora insular de Cultura ha informado sobre la necesidad de ampliar los plazos para la realización de las actividades de la convocatoria y justificación, por el paro que ha sido dado durante los últimos meses por la pandemia del COVID-19. 

Fundamentos del Derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones generales y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de subvenciones generales

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

5. El Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 12 de abril de 2018.

6. El Decreto de organización del Consell de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2020.

7. Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la  COVID-19, prevé en su artículo 28.2 la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de las actividades subvencionables y justificarlos.

 Acuerdo 

1. Modificar los aspectos de la convocatoria de subvenciones plurianuales 2019-2020 al Fondo de actividades del Catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca (CACIM) por organismos de administración locales o los organismos públicos que dependen de él (CAEM y cultura en red), que se detallan a continuación:

• El plazo de ejecución de las actividades culturales sujetas a la subvención se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020. (Modificación del punto 4 de la convocatoria)

• El punto 4 de la convocatoria se modifica en el sentido de que también es justificable el pago de las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas efectuadas después del final del período de justificación, siempre que se refieran a retenciones de facturas de actividades realizadas dentro del plazo subvencionable y el órgano de dirección disponga de la documentación justificativa en el momento de gestionar el acuse de recibo de la obligación.

• El plazo para presentar la documentación justificativa se prorroga hasta el 11 de diciembre de 2020.  Esta modificación no implica que no pueda presentarse antes (modificación del punto 15 de la convocatoria). 

2. Ordenar la publicación en el BOIB de este acuerdo y transferir el contenido de esta modificación a la base de datos nacional de subvenciones. 

Contra este acuerdo, que no pone fin al procedimiento administrativo, puede presentar el recurso en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación. La apelación puede presentarse formalmente ante la Junta Ejecutiva o ante el comité gubernamental del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

En contra de la desestimación expresa de este recurso, puede incluir el recurso contencioso-administrativo ante el contencioso tribunal administrativo de la correspondiente Palma, en el plazo de dos meses, los contadores a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación del recurso.

Si han transcurrido tres meses desde la interclusa del recurso y usted no ha recibido la notificación de una resolución expresa, se entiende como desestimada por silencio y puede apelar ante el contencioso recurso administrativo ante el polémico Tribunal administrativo de la palma correspondiente, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, usted puede colocar, si corresponde, cualquier otro recurso que considere apropiado. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la jurisdicción contenciosa-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.» 

 

Palma, 4 de junio de 2020

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y

Política Linguística 

Isabel Busquets Hidalgo

(por delegación del Consejo Ejecutivo, Decreto de 7-08-2019)

BOIB nº. 111, de 13-08-2019)