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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 4806
Extracto de la Resolución de concejalía de fecha 8 de Junio de 2020 por la que se convocan subvenciones para las actividades ordinarias y extraordinarias de entidades deportivas y deportistas de Alaior para el año 2020
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, texto completo de la cual, se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/509644
Primero. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para el fomento del deporte consistente en:
- Actividades deportivas ordinarias propias de las entidades deportivas. Se entienden como actividades ordinarias aquellas que se realicen de forma habitual en un periodo de tiempo concreto, ya sean de administración y gestión de la entidad como competiciones ordinarias en las que participan.
- Actividades extraordinarias organizadas por entidades deportivas: Organización de actividades deportivas no habituales con una repercusión social e impacto notorio para el municipio de Alaior, como la organización de torneos con participación de deportistas de fuera de la isla de Menorca, etc .
- Actividades de deportistas individuales:
Participación de deportistas de Alaior en campeonatos de Europa o del mundo ,ambos oficiales
Participación en campeonatos de España oficiales
Deportistas de Alaior en centros de tecnificacióny de alto rendimiento homologados por el Consejo Superior de Deporte, de ahora en adelante CSD
Deportistas que de acuerdo con el artículo 2.3 del RD 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, acrediten su condición con un certificado donde cumplan los requisitos de los apartados a),b),d),e) i f) mediante sus Federaciones Deportivas Españolas al CSD o los deportistas que cumplan los requisitos definidos en los apartados c) i g) acreditando su condición con certificado de los organismos competentes de la CCAA.
Segundo. Personas beneficiarias:
Para ser beneficiario de una subvención deberán cumplir tanto los requisitos generales como los específicos para cada tipología de ayudas expuestos en las bases.
Los interesados deberán ser entidades deportivas o deportistas de Alaior, se encuentren o no federadas y que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 3 de la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alaior.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas que se encuentren en situación prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras: Bases de la convocatoria de subvenciones para las actividades ordinarias y extraordinarias organizadas por entidades deportivas y para deportistas para el año 2020
https://alaior.sedelectronica.es/transparency/c718cbd4-22b9-426f-9386-0145aac801ba/
y en la sede electrónica:https://alaior.sedelectronica.es/catalog/tw/091b860f-1da2-4000-836f-68f1221501eb
Cuarto. Crédito: El crédito para esta convocatoria es de 21.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB
Sexto. Cuantía: Dependiendo de los criterios de valoración establecidos en el punto 6 de las bases
Séptimo. Fecha de Justificación de la actuación: 15 de enero de 2021
Alaior, 9 de junio de 2020
El alcalde
José Luis Benejam Saura