Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 4798
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se modifica la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019, por la que se aprobaba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales
El día 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprobaba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales.
El apartado 4.5 de la convocatoria establece que las inversiones objeto de la solicitud se deben llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se deben hacer dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento y que no puede ser superior al 30 de septiembre de 2020.
El apartado 10.4 de la convocatoria establece que la resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser superior al 30 de septiembre de 2020.
El día 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En la disposición adicional tercera del Real Decreto se prevé la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé que «respecto de los plazos administrativos, se dispone que con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas».
Por consiguiente, una vez se ha levantado la suspensión de los plazos administrativos, es conveniente modificar la Resolución de la convocatoria para adaptar las fechas límite previstas en los apartados 4.5 y 10 de la convocatoria, y aplazar estas fechas límite el periodo que han sido suspendidos los plazos administrativos.
Resolución
1. Modificar el apartado 4.5 de la convocatoria que queda redactado de la siguiente manera:
«Las inversiones objeto de la solicitud se deben llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se deben hacer dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento y que no puede ser superior al 18 de diciembre de 2020. Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.»
2. Modificar el apartado 10.4 de la convocatoria que queda redactado de la siguiente manera:
«La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser superior al 18 de diciembre de 2020.»
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 8 de junio de 2020
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos
Juan Pedro Yllanes Suárez