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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 4797
Resolución del consejero Transición Energética y Sectores Productivos por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la modificación de la instalación de cogeneración «Cogeneración ParcBit», ubicada en la calle de Michael Faraday, 1, del ParcBit, en el término municipal de Palma (expediente CE051/01)

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Texto

Hechos

Descripción de la instalación:

Expediente: CE 051/01. Cogeneración ParcBit.

Promotor: Sampol Ingeniería y Obras, SA.

Situación: planta de cogeneración ParcBit (calle de Michael Faraday, 1, ParcBit, Palma).

Datos técnicos: planta de cogeneración accionada por dos motores de gasóleo CATERPILLAR 3516B DITA de 1.460 kW de potencia eléctrica unitaria, de 1.500 rpm, un consumo de 309 kg/h de combustible y un rendimiento eléctrico del 40 %. La potencia eléctrica total autorizada es de 2.920 kW (grupo a.1.2 del Real Decreto 413/2014).

Número de registro autonómico: CE051/01-CG010.

Número de registro estatal: RE-2634.

1. El 23 de septiembre de 2019, tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Carmen Sampol Massanet, consejera delegada de Sampol Ingeniería y Obras, SA, en el que solicitan la tramitación de la autorización administrativa de la modificación de la mencionada instalación de cogeneración, consistente en la sustitución de los dos grupos motogeneradores de gasóleo y de sus equipos de recuperación térmica actuales por dos motogeneradores a gas y sus equipos de recuperación térmica, sin modificación de la potencia instalada.

Junto con el escrito, Sampol Ingeniería y Obras, SA, anexó el proyecto de la modificación y la documentación exigida por la legislación vigente.

2. El 4 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el anuncio de apertura del trámite de información pública del proyecto, para la autorización administrativa de la modificación de la mencionada instalación de cogeneración, por un plazo de veinte días, y se solicitaron los correspondientes informes a las administraciones afectadas, el Ayuntamiento de Palma y la Fundación Bit. El Ayuntamiento de Palma informó favorablemente, mientras que la Fundación Bit informó a la Dirección General de Energía y Cambio Climático del siguiente acuerdo, tomado en la reunión de la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos del ParcBit, celebrada el día 14 de enero de 2020: «Informar favorablemente el proyecto básico y de ejecución de remotorización de la central de cogeneración en la c/ Michael Faraday, 1. Parque Empresarial ParcBit, Son Espanyol, Palma (Mallorca), visado COAIB 17.12.2019 11/11714/19, condicionado a la obtención de las autorizaciones sectoriales pertinentes para la puesta en servicio de la nueva instalación».

       No se ha recibido ninguna alegación en el plazo de información pública.

3. El Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética ha emitido un informe técnico por el que se informa favorablemente la autorización administrativa de la modificación de la instalación de cogeneración, consistente en la sustitución de los dos grupos motogeneradores de gasóleo y de sus equipos de recuperación térmica actuales, por dos motogeneradores a gas y sus equipos de recuperación térmica, sin modificación de la potencia instalada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

2. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

3. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

4. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la modificación de la instalación de cogeneración, consistente en la sustitución de los dos grupos motogeneradores de gasóleo y de sus equipos de recuperación térmica actuales, por dos motogeneradores a gas y sus equipos de recuperación térmica, sin modificación de la potencia instalada, visado por el COEIB en fecha 18/09/2019 y con número 147115/0001.

En el caso de que esta instalación perciba una retribución específica, esta autorización no exime de los trámites que el titular deba realizar ante otros organismos y ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, referentes a la posible afectación al régimen retributivo de la instalación.

2. Fijar el plazo de 24 meses para la ejecución de las modificaciones objeto de esta autorización, contado desde la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias, relativas a licencias municipales, autorizaciones sectoriales a tramitar ante la Dirección General de Política Industrial y otras disposiciones que resulten aplicables.

4. Notificar esta resolución a la persona interesada.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de junio de 2020

El director general de Energía y Cambio Climático

Aitor Urresti González

Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

(BOIB n.º 94, de 11 de julio de 2019)