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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 4796
Resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se concretan los sistemas equivalentes al sistema de anclaje mediante pernos perforadores establecidos en las medidas con código MiniSOL-B05 y SOL-B09 del anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears

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Texto

En las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones con código MiniSOL-B05 y SOL-B09 establecidas en el anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, se establece que el sistema de anclaje de las instalaciones fotovoltaicas en el suelo se realizará mediante pernos perforadores o sistemas equivalentes.

La instalación de pernos perforadores, de acuerdo con lo establecido en el anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, requiere de una maquinaria muy especializada que hace que sea muy dificultosa, o casi imposible, la instalación de estos pernos en determinadas instalaciones, sobre todo en las pequeñas instalaciones y en otras en las que por las características del terreno no es posible la perforación. Por todo ello, es necesario establecer sistemas equivalentes al sistema de anclaje mediante pernos perforadores.

Fundamentos de derecho

Único. De acuerdo con la disposición adicional sexta del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (BOIB núm. 143, de 27 de septiembre de 2005; corrección de errores BOIB núm. 170, de 12 de noviembre de 2005), se faculta al director general competente en materia de energía para que, mediante una resolución, concrete los sistemas equivalentes al sistema de anclaje mediante pernos perforadores establecidos en las medidas con código MiniSOL-B05 y SOL‑B09 del anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Concretar los sistemas equivalentes al sistema de anclaje mediante pernos perforadores establecidos en las medidas con código MiniSOL-B05 y SOL-B09 del anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, de acuerdo con el anexo de la presente resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de junio de 2020

El director general de Energía y Cambio Climático

Aitor Urresti González

 

ANEXO

Sistema de fijación con contrapesos

Requisitos para considerar los contrapesos como sistema equivalente al anclaje mediante pernos perforadores en las instalaciones fotovoltaicas en el suelo

1. Instalaciones de tipo A

En las instalaciones en el suelo con una ocupación territorial inferior a 0,3 ha en el caso de Mallorca y 0,15 ha en el caso de Eivissa y Formentera, y potencia no superior a 100 kW, se considera el sistema de contrapesos para sujeción de la estructura auxiliar de los paneles fotovoltaicos equivalente al anclaje mediante pernos perforadores siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que los contrapesos vayan puestos y no requieran cimentación ni ningún tipo de obra de mampostería.
  • Que los contrapesos estén correctamente dimensionados para soportar las fuerzas que actúan sobre la estructura y los paneles.
  • Que se utilicen materiales compatibles con el entorno, como por ejemplo bloques de piedra, piedra arenisca, etc.

2. Instalaciones de tipo B y C

En las instalaciones con una ocupación territorial de hasta 10 ha y que estén situadas en canteras abandonadas y vertederos por restaurar o restaurados, se considera el sistema de contrapesos para sujeción de la estructura auxiliar de los paneles fotovoltaicos equivalente al anclaje mediante pernos perforadores siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Requerirán la aprobación previa por la Dirección General de Energía y Cambio Climático, por lo que deberá presentarse una memoria firmada por un técnico competente, en la cual se justifique la imposibilidad técnica de la instalación de los pernos perforadores y se describan los materiales propuestos como alternativa. Esta memoria deberá ir acompañada de un estudio geológico del terreno.
  • Que los contrapesos vayan puestos y no requieran cimentación ni ningún tipo de obra de mampostería.
  • Que los contrapesos estén correctamente dimensionados para soportar las fuerzas que actúan sobre la estructura y los paneles.
  • Que se utilicen materiales compatibles con el entorno, como por ejemplo bloques de piedra, piedra arenisca, etc.