Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 4796
Resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se concretan los sistemas equivalentes al sistema de anclaje mediante pernos perforadores establecidos en las medidas con código MiniSOL-B05 y SOL-B09 del anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears
En las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones con código MiniSOL-B05 y SOL-B09 establecidas en el anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, se establece que el sistema de anclaje de las instalaciones fotovoltaicas en el suelo se realizará mediante pernos perforadores o sistemas equivalentes.
La instalación de pernos perforadores, de acuerdo con lo establecido en el anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, requiere de una maquinaria muy especializada que hace que sea muy dificultosa, o casi imposible, la instalación de estos pernos en determinadas instalaciones, sobre todo en las pequeñas instalaciones y en otras en las que por las características del terreno no es posible la perforación. Por todo ello, es necesario establecer sistemas equivalentes al sistema de anclaje mediante pernos perforadores.
Fundamentos de derecho
Único. De acuerdo con la disposición adicional sexta del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (BOIB núm. 143, de 27 de septiembre de 2005; corrección de errores BOIB núm. 170, de 12 de noviembre de 2005), se faculta al director general competente en materia de energía para que, mediante una resolución, concrete los sistemas equivalentes al sistema de anclaje mediante pernos perforadores establecidos en las medidas con código MiniSOL-B05 y SOL‑B09 del anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Concretar los sistemas equivalentes al sistema de anclaje mediante pernos perforadores establecidos en las medidas con código MiniSOL-B05 y SOL-B09 del anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, de acuerdo con el anexo de la presente resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 9 de junio de 2020
El director general de Energía y Cambio Climático
Aitor Urresti González
ANEXO
Sistema de fijación con contrapesos
Requisitos para considerar los contrapesos como sistema equivalente al anclaje mediante pernos perforadores en las instalaciones fotovoltaicas en el suelo
1. Instalaciones de tipo A
En las instalaciones en el suelo con una ocupación territorial inferior a 0,3 ha en el caso de Mallorca y 0,15 ha en el caso de Eivissa y Formentera, y potencia no superior a 100 kW, se considera el sistema de contrapesos para sujeción de la estructura auxiliar de los paneles fotovoltaicos equivalente al anclaje mediante pernos perforadores siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
2. Instalaciones de tipo B y C
En las instalaciones con una ocupación territorial de hasta 10 ha y que estén situadas en canteras abandonadas y vertederos por restaurar o restaurados, se considera el sistema de contrapesos para sujeción de la estructura auxiliar de los paneles fotovoltaicos equivalente al anclaje mediante pernos perforadores siempre que se cumplan las siguientes condiciones: