Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 4786
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa de control de nimales de compañia con obligación de vacunación y retirada de la via pública.Exp. 5179/2019
Puesto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal 2/2 reguladora de la tasa de control de animales de compañía con obligación de vacunación y retirada de este de la vía pública, el texto íntegro del cual se publica en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de animales de la vía pública
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En virtud del que establece el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y lo Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento impone la tasa por prestación de los servicios que se describen a continuación:
1. Los trabajos desarrollados por el Ayuntamiento y los servicios complementarios para la recogida de la vía pública de los animales que circulen sin ir acompañados y debidamente sujetados.
Esta tasa se rige por esta Ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen al que dispone el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mencionado, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de esta tasa, en calidad de contribuyente, la persona propietaria poseedora del animal o animales que reciban los servicios mencionados en esta Ordenanza.
Artículo 4
Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará en función del criterio siguiente:
Por recogida de animales: 62,00 €.
En caso de reincidencia, se aumentará la tarifa en 7,60 €.
Artículo 5
Exenciones
No se consideran exenciones.
Artículo 6
Bonificación
No se consideran bonificaciones.
Artículo 7
Devengo
La tasa se meritará cuando la Administración inicie la prestación del servicio.
Artículo 8
Liquidación e ingreso
La obligación de pagar esta tasa nace con la prestación del servicio.
En el caso de prestación del servicio de recogida y albergue de animales, se liquidará la tasa antes de recoger el animal y será necesario presentar el recibo correspondiente a la persona que tiene que efectuar la entrega.
Artículo 9
Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y a la imposición de las sanciones que los correspondan se aplicará el que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria.
Artículo 10
Norma sanitaria
Antes de devolver cualquier animal recogido de la vía pública al propietario, propietaria o tercera persona que lo solicite, se tendrá que justificar que está debidamente identificado y vacunado.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta que se modifique o derogue expresamente.
Contra este acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Alaior, 5 de junio de 2020
El alcalde
José Luis Benejam Saura