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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 4786
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa de control de nimales de compañia con obligación de vacunación y retirada de la via pública.Exp. 5179/2019

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Texto

Puesto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal 2/2 reguladora de la tasa de control de animales de compañía con obligación de vacunación y retirada de este de la vía pública, el texto íntegro del cual se publica en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de animales de la vía pública

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En virtud del que establece el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y lo Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento impone la tasa por prestación de los servicios que se describen a continuación:

1. Los trabajos desarrollados por el Ayuntamiento y los servicios complementarios para la recogida de la vía pública de los animales que circulen sin ir acompañados y debidamente sujetados.

Esta tasa se rige por esta Ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen al que dispone el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mencionado, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Es sujeto pasivo de esta tasa, en calidad de contribuyente, la persona propietaria poseedora del animal o animales que reciban los servicios mencionados en esta Ordenanza.

Artículo 4

Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará en función del criterio siguiente:

Por recogida de animales: 62,00 €.

En caso de reincidencia, se aumentará la tarifa en 7,60 €.

Artículo 5

Exenciones

No se consideran exenciones.

Artículo 6

Bonificación

No se consideran bonificaciones.

Artículo 7

Devengo

La tasa se meritará cuando la Administración inicie la prestación del servicio.

Artículo 8

Liquidación e ingreso

La obligación de pagar esta tasa nace con la prestación del servicio.

En el caso de prestación del servicio de recogida y albergue de animales, se liquidará la tasa antes de recoger el animal y será necesario presentar el recibo correspondiente a la persona que tiene que efectuar la entrega.

Artículo 9

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y a la imposición de las sanciones que los correspondan se aplicará el que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria.

Artículo 10

Norma sanitaria

Antes de devolver cualquier animal recogido de la vía pública al propietario, propietaria o tercera persona que lo solicite, se tendrá que justificar que está debidamente identificado y vacunado.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta que se modifique o derogue expresamente.

Contra este acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Alaior, 5 de junio de 2020

El alcalde

José Luis Benejam Saura