Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 4779
Resolución de corrección de errores del Anexo I de la Resolución del Presidente del lnstituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 28 de mayo de 2020, por la que se aprobó la convocatoria pública de provisión por el sistema de libre designación del Director/a Gerente de l'IMAS
Antecedentes
En fecha 28 de mayo de 2020, el Presidente mediante Resolución aprobó la convocatoria pública de provisión por el sistema de libre designación del Director/a Gerente del IMAS.
En la referida Resolución, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 103, de 6 de junio de 2020, se ha detectado un error material en la versión catalana y en la versión castellana del Anexo I de la Resolución, en la que se recogen las características del puesto de trabajo, el destino, requisitos y el sueldo anual, entre otros. El error se ha detectado en relación al sueldo anual bruto, que es de 57.026,60 euros.
Fundamento de Derecho
I. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: «Las administraciones públicas pueden, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
II. El Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es el órgano competente en materia de personal y para la firma de este documento, de acuerdo con lo que establece el articulo 7 de los Estatutos de l'IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67, de 18 de mayo),
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero.- Rectificar el error material detectado en la versión catalana del Anexo I de la Resolución de 28 de mayo de 2020, en la que se aprobó la convocatoria pública de provisión por sistema de libre designación del puesto de Director/a Gerente de l'IMAS, publicada en el Boletin Oficial de las Illes Balears (BOIB nº 103, de 6 de junio).
Donde dice
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
NP |
FP |
TH |
REQUISITOS |
SUELDO ANUAL |
AC0010001 |
DIRECTOR/A GERENTE |
PALMA |
1 |
L |
07 |
TITULADO SUPERIOR |
55.772,80 € |
tiene que decir
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
NP |
FP |
TH |
REQUISITOS |
SUELDO ANUAL |
AC0010001 |
DIRECTOR/A GERENTE |
PALMA |
1 |
L |
07 |
TITULADO SUPERIOR |
57.026,60 € |
Segundo. Rectificar el error material detectado en la versión catalana del Anexo I de la Resolución de 28 de mayo de 2020, en la que se aprobó la convocatoria pública de provisión por sistema de libre designación del puesto de Director/a Gerente de l'IMAS, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB nº 103, de 6 de junio).
Donde dice
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
NP |
FP |
TH |
REQUISITOS |
SUELDO ANUAL |
AC0010001 |
DIRECTOR/A GERENTE |
PALMA |
1 |
L |
07 |
TITULADO SUPERIOR |
5.772,80 € |
tiene que decir
CÓDIGO PUESTO |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
NP |
FP |
TH |
REQUISITOS |
SUELDO ANUAL |
AC0010001 |
DIRECTOR/A GERENTE |
PALMA |
1 |
L |
07 |
TITULADO SUPERIOR |
57.026,60 € |
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la Seu electrónica del Consell de Mallorca, y el anuncio en el Boletín oficial del Estado (BOE).
Interposición de recursos
Esta Resolución no agota la vía administrativa y ontra ella se puede interponer conforme al artículo 28 d28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados el 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18-05-2019), un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación (o publicación) de la presente Resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 8 de junio de 2020
El Presidente Javier de Juan Martin