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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 4777
Corrección de error de las bases del proceso selectivo para la provisión de un puesto de trabajo de ingeniero /a técnico/a industrial en régimen laboral del Ayuntamiento de Es Castell

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose aprobado, por Junta de Gobierno, con fecha de 14 de febrero de 2020, las bases que tienen que regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral 1 plaza vacante de ingeniero técnico industrial del Ayuntamiento des Castell y teniendo en cuenta la corrección de error aprobada con fecha 8 de junio de 2020, se publica la misma a continuación, en los efectos oportunos.

 

Es Castell, 9 de junio de 2020

La Alcaldesa

Juana Escandell Salom

 

CORRECCIÓN DE ERROR BASES PROCESO SELECTIVO DE UN INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL DEL AYUNTAMIENTO DES CASTELL.

PRIMERO: Modificar la base segunda de la convocatoria, conforme a la siguiente relación de contenido:

Segunda.- Condiciones de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes tienen que reunir los siguientes requisitos (con referencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que se tendrá que mantener hasta la toma de posesión):

 

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del que dispone el artículo 57 (Acceso a la ocupación pública de nacionales otros Estados), del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

b) Haber cumplido 16 años de edad Y no superar, si se tercia, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del la titulación de ingeniero técnico industrial o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Local, ni despedido de acuerdo con el correspondiente procedimiento, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico ó psíquico que impidan ejercer correctamente las funciones de la plaza a la cual se opta.

f) No estar afectado por ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.

g) No encontrarse incluidos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Antes de firmar el contrato la persona interesada hará constar que no se encuentra ejerciendo ninguna actividad u ocupando ningún lugar en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer una actividad privada, tendrá que declararlo en el plazo de diez días desde la firma del contrato a fin y efecto que la Corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

h) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase B.

i) Contar con el certificado B2 de conocimientos de catalán emitido por la Junta Evaluadora de Catalán o reconocido por esta como equivalente, o bien superar la prueba específica que se haga al efecto, el resultado del cual se calificará de apto/no apto, y en todo caso será eliminatoria.

SEGUNDO: Modificar la base seis punto dos de la convocatoria, en cuanto a los méritos de conocimientos de catalán conforme a la siguiente relación de contenido:

- Conocimientos de catalán (3 puntos)

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica:

 

Certificado Nivel C1 o equivalente: 2 puntos

Certificado Nivel C2 o equivalente: 2,50 puntos

Certificado Nivel LA (Lenguaje administrativo) o equivalente: 0,50 puntos

TERCERO: Publicar en el BOIB este acuerdo y reiniciar el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente de esta publicación.

QUARTO: Notificar este acuerdo a los representantes de los trabajadores por su conocimiento y efectos.