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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4754
Ejecución de títulos judiciales 32/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000032 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª NOEMI MERCADAL IBAÑEZ contra FOGASA, CENTRO DE ESTUDIOS MARCOS CASADO SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

D E C R E T O

Letrada de la Administración de Justicia Dª. Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se ha presentado escrito por el Abogado del Fondo de Garantía Salarial en el que manifiesta que ha abonado a los ejecutantes; NOEMI MERCADAL IBAÑEZ la cantidad de 882,00 euros de salarios y/o indemnización, solicitando se le tenga por subrogado, en virtud del art.33.4 del Estatuto de los Trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial, como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios dentro de los límites legalmente previsto. Por ello y en virtud de las responsabilidades que pudiera imponerse al FOGASA, procede tenerle como parte en esta ejecución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Tener por subrogado en este procedimiento al Fondo de Garantía Salarial en los derechos del ejecutante, por la cantidad de 882,00 euros, y el archivo de los presentes autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTRO DE ESTUDIOS MARCOS CASADO S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 5 de junio de 2020

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.