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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4749
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de la ayuda «Fomento de la Agricultura Ecológica» RRP1(2018) de fecha 8 de junio de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2016

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Texto

El apartado 8 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016, por la cual se convocan subvenciones para el «Fomento de la Agricultura Ecológica», especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en complimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 8 de junio de 2020, firmó la siguiente resolución:

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 11.2.1- .Fomento de la Agricultura Ecológica

Convocatoria: 2016 RRP1

Anualidad: 2018

Hechos

Los expedientes tramitados al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de la Agricultura Ecológica se extrae una relación compuesta por:

- Anualidad 2018: 19 expedientes

Dado que los importes pagados de los citados expedientes difieren de los importes autorizados para la campaña 2018.

En el anexo 1 que empieza con el expediente núm. 1/16 a nombre de PERE CRESPI ORDINAS y acaba con el expediente núm. 91/16 a nombre de BERNAT MONSERRAT MASCARO, aparecen los importes a revocar para la anualidad 2018.

Con fecha  30 de setiembre de 2019 se publicó  a la web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación para que en el plazo de 10 días hábiles se pudiesen presentar las alegaciones pertinentes.Una vez transcurrido este plazo, sin haber recibido ninguna alegación al respecto se continúa con la pertinente tramitación.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al "Fomento de la Agricultura ecológica”.

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7.Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

8.Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del sector vitivinícola.

9.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

16.Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

17.Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución de revocación parcial 

1.Proceder a la revocación de los importes concedidos a los beneficiarios y los expedientes que configuran el anexo 1 que empieza con el expediente núm. 1/16 a nombre de PERE CRESPI ORDINAS y acaba con el expediente núm. 91/16 a nombre de BERNAT MONSERRAT MASCARO para la anualidad 2018 de la línea de ayudas destinada al “Fomento de la Agricultura Ecológica”. 

2.Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 30/15, de 1 de octubre, del Procedimiento común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 8 de junio de 2020

El Vicepresidente del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabres"

 

ANEXO I

NIF/CIF

NUM SGA 2018 COMPLETO

EXP

NIF/CIF

NOMBRE

Motivo reducción

Importe aprovado 2016

IMPORTE PAGADO 2018

DIFERENCIA

FEADER 2018

MAGRAMA 2018

CAIB 2018

78217603P

04005460

AECU 1/16

78217603P

PERE CRESPI ORDINAS

7

1.967,83

1.830,12

137,71

56,46

5,65

75,60

78194576G

04003103

AECU 5/16

78194576G

FRANCISCA BARCELO MARTORELL

7,8

943,80

924,16

19,64

8,05

0,81

10,78

V57759979

04004233

AECU 6/16

V57759979

BODEGA RIBAS, SAT

7

13.821,94

13.738,58

83,36

34,18

3,42

45,76

43088405K

04003482

AECU 11/16

43088405K

PABLO JAVIER ROIG NICOLAU

5, 6

2.823,18

2.448,38

374,80

153,67

15,37

205,76

43188642R

04001750

AECU 18/16

43188642R

MARTA SALAS OLIVER

8

1.547,45

1.531,98

15,47

6,34

0,63

8,50

31399841B

04005616

AECU 21/16

31399841B

FRANCISCO GALLARDO GALLARDO

7,19

1.242,21

329,23

912,98

374,32

37,43

501,23

41516742V

04001275

AECU 24/16

41516742V

ANTONIO SALAS GALMES

8

588,59

582,70

5,89

2,41

0,24

3,24

J16502320

04004634

AECU 26/16

J16502320

CAN MACIANET SC

7,12

7.104,22

6.854,26

249,96

102,48

10,25

137,23

43175183C

04005502

AECU 30/16

43175183C

ANTONI RAMON CALAFELL FRERIKS

8,18,19

458,10

337,72

120,38

49,36

4,94

66,08

43071970P

04001746

AECU 33/16

43071970P

MIQUEL COLL CRESPI

7

3.469,75

3.464,60

5,15

2,11

0,21

2,83

B57761132

04001109

AECU 35/16

B57761132

MESQUIDA MORA SL

7

3.761,71

3.758,09

3,62

1,48

0,15

1,99

41450375M

04005841

AECU 40/16

41450375M

ANTONIO MARI PRATS

5

1.137,94

1.058,21

79,73

32,69

3,27

43,77

43112753N

04005550

AECU 41/16

43112753N

PAU ESCALES TOUS

2

2.0711,21

0,00

2.711,21

1.111,60

111,16

1.488,45

43066895Q

04001799

AECU 54/16

43066895Q

JULIA PANADES PIZA

7,19

2.393,82

1.822,57

571,25

234,21

23,42

313,62

B07029077

04005871

AECU 61/16

B07029077

PETRUXELLA S.L.

11

17.564,98

14.394,84

3.170,14

1.299,76

129,98

1.740,40

18227769Q

04005536

AECU 67/16

18227769Q

MIREIA OLIVER MULET

5

6.456,15

6.383,27

72,88

29,88

2,99

40,01

41517104B

04002258

AECU 72/16

41517104B

JUAN ANTONIO HUGUET BARCELO

8

525,48

520,23

5,25

2,15

0,22

2,88

41179365G

04004370

AECU 82/16

41179365G

ANTONIO GARCIAS ZANOGUERA

5

3.230,72

3.225,46

5,26

2,16

0,22

2,88

41585709F

04000006

AECU 91/16

41585709F

BERNAT MONSERRAT COLOM

6

1.291,23

1.191,69

99,54

40,81

4,08

54,65

 

71.686,46

64.396,09

7.290,37

 

 

MOTIVOS DE REDUCCIÓN

1. CAMBIOS SIGPAC

2. SUPERFICIE CERTIFICADA POR CBPAE INFERIOR

3. GRUPO DE CULTIVO CERTIFICADO POR CBPAE DIFERENTE

4. REDUCCIÓN PARA CONTROL DE CAMPO

5. DENSIDAD DE ÁRBOLES INFERIOR A LA EXIGIDA

6. ROTACIÓN DE CULTIVOS

7. SOLICITA MENOS SUPERFICIE QUE LA COMPROMETIDA

8. OMISIÓN DE PARCELAS

9. SUPERFICIE SIGPAC INFERIOR A LA DECLARADA

10.PENALIZACIONES Y SANCIONES PARA CONTROL DE CAMPO

11. PENALIZACIÓN POR PRESENTACIÓN TARDÍA

12. REDUCCIÓN POR DUPLICIDAD DE PARCELAS

13. NUEVO CÁLCULO APLICACIÓN SGA

14. RENUNCIA POR PARTE DEL BENEFICIARIO

15. EL GRUPO DE CULTIVO SOL·LITAT NO SE SUBVENCIONABLE POR ESTA LINEA DE AYUDA

16. EL GRUPO DE CULTIVO NO ALCANZA LA SUPERFICIE MÍNIMA EXIGIDA

17. NO HA PRESENTADO SOLICITUD 2018

18. PENALIZACIÓN POR SOBREDECLARACIÓN (ARTÍCULO 19)

19. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMPROMISOS (ARTÍCULO 35)

20. NO SOLICITA LA LINEA DE AECU EN 2018

 

Palma,  8 de junio de 2020

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé