Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4745
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de la ayuda «Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica» RRP2 (anualidad 2018) de fecha 8 de junio de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2015
El apartado 8 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015, por la cual se convocan subvenciones para el «Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica», especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en complimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 8 de junio de 2020, firmó la siguiente resolución:
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 11.2.1- .Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica
Convocatoria: 2015 RRP2
Anualidad: 2018
Antecedentes
Los expedientes tramitados al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de febrero de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica se extrae una relación compuesta por:
-Anualidad 2018: 3 expedientes
Dado que los importes pagados de los citados expedientes difieren de los importes autorizados para la campaña 2018.
En el anexo 1 que empieza con el expediente núm. 57/15 a nombre de SAT SON JOVER BA 105 y acaba con el expediente núm. 9/15 a nombre de MARIA JESUS PONS FERRER aparecen los Importes a revocar para la anualidad 2018.
Con fecha 30 de setiembre de 2019 se publicó en la web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación para que en el plazo de 10 días hábiles se pudiesen presentar las alegaciones pertinentes.Una vez transcurrido este plazo, sin haber recibido ninguna alegación al respecto se continua con la pertinente tramitación.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de, 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al "Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica", la Resolución de modificación, de 9 de junio de 2015 y de 30 de junio de 2016, por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de, 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica.
2.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8.Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
9.Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del sector vitivinícola.
10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
15.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17.Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
18.Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Resolución de revocación parcial
Por todo esto, dicto resolución en los términos siguientes:
1.Proceder a la revocación de los importes concedidos a los beneficiarios y los expedientes que configuran el anexo 1 que empieza con el expediente núm. 57/15 a nombre de SAT SON JOVER BA 105 y acaba con el expediente núm. 9/15 a nombre de MARIA JESUS PONS FERRER para la anualidad 2018 de la línea de ayudas destinada al “Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica”.
2.Publicar la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas..
Palma, 8 de junio de 2020
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés”
ANEXO I
|
2015 |
2018 |
|
||||||||||||
NIF/CIF |
NUM EXPT |
Num sol 2018 |
Titular |
Motivo de reducción |
Nombre UBM 2015 |
SUP APROBADA 2015 |
IMPORTE 2015 |
Nombre UBM 2018 |
sup PA sol·licitada 2018 |
SUP AUXILIABLE 2018 |
IMPORTE 2018 |
DIFERÈNCIA |
FEADER 2018 |
MAGRAMA 2018 |
CAIB 2018 |
V57779761 |
57/15 |
04005236 |
SAT SON JOVER BA 105 |
21 |
23,10 |
18,11 |
3.622,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.622,00 |
1.485,02 |
148,502 |
1.988,48 |
***9899** |
83/15 |
04005241 |
JOSE CERDA TORRENS |
20 |
101,40 |
3,10 |
620,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
620,00 |
254,20 |
25,42 |
340,38 |
***1940** |
09/15 |
|
MARIA JESUS PONS FERRER |
17 |
9,45 |
6,95 |
1.390,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.390,00 |
569,90 |
56,99 |
763,11 |
MOTIVOS DE REDUCCIÓN
1 CAMBIOS SIGPAC
2 SUPERFICIE CERTIFICADA POR CBPAE INFERIOR
3 GRUPO DE CULTIVO CERTIFICADO POR CBPAE DIFERENTE
4 USO SIGPAC DIFERENTE AL US DECLARADO
5 NUM DE UGM INFERIOR AL COMPROMETIDO
6 ROTACIÓN DE CULTIVOS
7 SOLICITA MENOS SUPERFICIE QUE LA COMPROMETIDA
8 OMISIÓN DE PARCELAS
9 SUPERFICIE SIGPAC INFERIOR A LA DECLARADA
10 PENALIZACIONES Y SANCIONES PARA CONTROL DE CAMPO
11 PENALIZACIÓN POR PRESENTACIÓN TARDÍA
12 REDUCCIÓN POR DUPLICIDAD DE PARCELAS
13 CAP INFERIOR A 50%
14 RENUNCIA POR PARTE DEL BENEFICIARIO
15 EL GRUPO DE CULTIVO SOL·LITAT NO SE SUBVENCIONABLE POR ESTA LINEA DE AYUDA
16 EL GRUPO DE CULTIVO NO ALCANZA LA SUPERFICIE MÍNIMA EXIGIDA (2 HA)
17 NO HA PRESENTADO SOLICITUD 2018
18 PENALIZACIÓN POR SOBREDECLARACIÓN (ARTÍCULO 19)
19 INCUMPLIMIENTO CRITERIOS ADMISSIBLITAT Y COMPROMISOS (ARTÍCULO 35)
20 BAJA EN EL CBPAE
21 INCOMPATIBILIDAD CONVOCATORIA AERA 2016
Palma, 8 de junio de 2020
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé