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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4742
Notificación de Resolución de denegación a los interesados de la ayuda, Rd10 de fecha 2 de junio de 2020, en el amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019, por lo cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2019
El apartado8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de marzo de 2019, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 2 de junio de 2020, firmó la siguiente resolución:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020
Medida 13.3 Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.
Convocatoria 2019/Rd10
Antecedentes
1. Con fecha 2 de febrero de 2019 se publicó en el BOIB núm. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 05/10/2019, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1.324 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en el apartado Quinto punto 2 de la convocatoria.
5. En fechas 20 y 28 de abril y 4 de mayo de 2020 se notifican, mediante tres publicaciones en la página web http://www.caib.es, los informes desfavorables y las propuestas provisionales de denegación, concediendo un plazo de 10 días a los interesados señalados en el Anexo I adjunto para poder presentar las alegaciones que consideraran oportunas.
6. Dentro del plazo establecido, los interesados del Anexo I no han aportado ninguna alegación.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 2019.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de denegación
Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Denegar las solicitudes presentadas por los interesados indicados en el Anexo I, para no llegar al mínimo establecido para este tipo de ayuda, que es de 25 € / ha y 300 € por expediente.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a los interesados.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 1 de junio de 2020
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Isidro Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 2 de junio de 2020
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés”
ANEXO I
Expediente |
NIF |
Nombre/ Razón Social |
Motivo de denegación |
---|---|---|---|
04003477 |
***9979** |
BARCELÓ LLULL JOSEP |
No llega al mínimo de 300 € |
04002178 |
***1980** |
BONNIN CIFRE FRANCISCA |
No llega al mínimo de 300 € |
04004795 |
***8507** |
CAIMARI SERRA ANTONIO |
No llega al mínimo de 300 € |
04004115 |
***0387** |
CALAFAT VICH PERE JOSEP |
No llega al mínimo de 300 € |
04004169 |
***9809** |
CANTALLOPS COMAS SEBASTIAN |
No llega al mínimo de 300 € |
04001022 |
***1969** |
CAPLLONCH VERGER BARTOLOME |
No lleg al mínimo de 300 € |
04003595 |
***0729** |
CERDA CERDA GUILLERMO |
No llega al mínimo de 300 € |
04005442 |
***5684** |
CIRER BORDOY PEDRO |
No llega al mínimo de 300 € |
04004437 |
***9329** |
CLADERA QUETGLAS GABRIEL |
No llega al mínimo de 300 € |
04003073 |
***2884** |
COLL REAL ANTONIO |
No llega al mínimo de 300 € |
04005243 |
***5356** |
COLOMAR TORRES IVAN |
No llega al mínimo de 300 € |
04005433 |
***5724** |
COLOMAR TORRES MARGARITA |
No llega al mínimo de 300 € |
04004848 |
***1658** |
CRESPÍ FERRER SEBASTIAN |
No llega al mínimo de 300 € |
04003979 |
***1423** |
DE FOLIN EMMANUEL ALEXANDRE |
No llega al mínimo de 300 € |
04002567 |
***5070** |
FERRER BONET ANTONIO |
No llega al mínimo de 300 € |
04004499 |
***7121** |
FORTEZA RODRIGUEZ JUAN ANTONIO |
No llega al mínimo de 300 € |
04002269 |
***0667** |
GINEL PALOMINO EUSEBIO |
No llega al mínimo de 300 € |
04003205 |
***4260** |
GUASCH MARI ANTONIO |
No llega al mínimo de 300 € |
04004211 |
***8502** |
HORRACH ARMO JOAN |
No llega al mínimo de 300 € |
04000968 |
***6310** |
MARTORELL FABREGAS GABRIEL |
No llega al mínimo de 300 € |
04001936 |
***0290** |
MARTORELL SEGUI MARGALIDA |
No llega al mínimo de 300 € |
04004044 |
***0700** |
MORELL GRAU GABRIEL |
No llega al mínimo de 300 € |
04003552 |
***7166** |
PASCUAL RODRIGUEZ ANDREU |
No llega al mínimo de 300 € |
04001474 |
***1250** |
POL CAÑELLAS MARGARITA FRANCISCA |
No llega al mínimo de 300 € |
04004291 |
***6994** |
RUBI MORAGUES ANTONIO |
No llega al mínimo de 300 € |
04004289 |
***0069** |
SERRA CARBONELL FRANCISCA |
No llega al mínimo de 300 € |
04004714 |
***0283** |
SERRA CRESPI JOAN |
No llega al mínimo de 300 € |
04002641 |
***1650** |
SOLIVELLAS COLL JOAN |
No llega al mínimo de 300 € |
04003148 |
***9042** |
TERRASA REYNES ANTONIO |
No llega al mínimo de 300 € |
04000137 |
***1503** |
VANRELL MARROIG BERNAT |
No llega al mínimo de 300 € |
04004128 |
***4797** |
VICH BIBILONI MIGUEL ANGEL |
No llega al mínimo de 300 € |
04002428 |
|
AGRONORD S.A.T. |
No llega al mínimo de 300 € |
04004680 |
|
AGROSOL MALLORCA SL |
No llega al mínimo de 300 € |
04005612 |
|
CA NA BORRASSA, SLU |
No llega al mínimo de 300 € |
04005231 |
|
ES GRIF, SAT |
No llega al mínimo de 300 € |
04005306 |
|
HORTICOLES A. POL S.L. |
No llega al mínimo de 300 € |
04004120 |
|
LLABRES I FILLS SAT |
No llega al mínimo de 300 € |
04000514 |
|
VERDURES PONS SC |
No llega al mínimo de 300 € |
04005585 |
|
TERRA OBERTA SL |
No llega al mínimo de 300 € |
Palma, 4 de junio de 2020
El Director Gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé