Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4735
Resolución del director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la que se hace una corrección de errores de la Resolución del director gerente del FOGAIBA de 15 de mayo de 2020, por la que se convoca el procedimiento de provisión por concurso de méritos del puesto de trabajo de Jefe de la Sección de Apoyo (FGB050103 L0254000H) adscrito al Servicio de Ayudas Directas de la PAC del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)
El 23 de mayo del 2020 se publicó en el BOIB núm. 91 la Resolución del director gerente del FOGAIBA, de 15 de mayo de 2020, por la que se convoca el procedimiento de provisión por concurso de méritos del puesto de trabajo de Jefe de la Sección de Apoyo (FGB050103 L0254000H) adscrito al Servicio de Ayudas Directas de la PAC del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
En las versiones castellana y catalana se han detectado unos errores por lo que se considera necesario realizar la corrección pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 13s) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Corregir los errores detectados en la versión castellana de la Resolución del director gerente del FOGAIBA, de 15 de mayo de 2020, por la que se convoca el procedimiento de provisión por concurso de méritos del puesto de trabajo de Jefe de la Sección de Apoyo (FGB050103 L0254000H) adscrito al Servicio de Ayudas Directas de la PAC del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en el sentido siguiente:
A.- DONDE DICE:
1.-En el apartado quinto de la citada Resolución:
“Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de altura ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación...”.
2.- En los siguientes apartados del Anexo I de la citada Resolución:
a) 1.2.1 Retribuciones básicas
“Las retribuciones básicas (sueldo y trienios) son las de la categoría a la que pertenece el trabajador (A o B).”
b) 1.2.2 Complementos
“Responsabilidad 7.93,88€”
c) 4. Presentación de solicitudes y documentación
“4.2 La persona interesada debe presentar la solicitud cumplimentada, junto con toda la documentación que corresponda”.
d) 5. Listas de personas admitidas y excluidas
“5.3 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para enmendar las deficiencias detectadas y aportar los documentos preceptivos.”
e) 6.- Baremo de méritos.
1. Antigüedad
“Se valorará la antigüedad reconocida en la Administración pública o en el sector público instrumental (P = 0,10 x mes trabajado). Puntuación máxima: 6 puntos.”
f) 6.- Baremo de méritos.
2. Experiencia profesional
“Experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo ocupados tanto en el grupo A en tareas de gestión de ayudas públicas y en entidades y empresas públicas (P = 0,05 x mes trabajado). Puntuación máxima: 4 puntos.”
g) 6.- Baremo de méritos.
4. Conocimientos de informática
“Para una misma aplicación informática solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas.”
h) 6.- Baremo de méritos.
5. Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo
“Cursos de subvenciones
Cursos de procedimiento administrativo
Cursos de normativa medioambiental
Cursos de sistemas de información geográfica
Cursos de auditoría”
i) 6.- Baremo de méritos.
In fine.
“En caso de que la valoración final de los méritos resulte en un empate, para dirimir esta situación se tendrán en cuenta los criterios por este orden:
1.º. Más antigüedad. Se valorará la antigüedad reconocida total de la persona presentada en la categoría A o B en la Administración pública o en el sector público instrumental de fecha a fecha desde el día de la publicación de esta resolución hacia atrás.
2.º. Más puntuación de conocimientos de inglés.”
j) 7. Comisión Técnica de Valoración
“7.1 La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por tres personas como miembros titulares y por sus suplentes (anexo III). Dos personas estarán designadas por el director gerente, una de las cuales ejercerá las funciones de presidente y la otra de secretario, y una tercera persona estará designada por el Comité de Empresa entre sus componentes. Para cada persona que sea miembro titular también debe designarse un suplente.”.
k) 8. Resolución de la convocatoria
“8.2. Una vez se haya publicado la propuesta provisional, las personas admitidas podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta propuesta provisional en el tablón de anuncios o en la página web del FOGAIBA.”
B.- HA DE DECIR:
1.-En el apartado quinto de la citada Resolución:
“Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación...”.
2.- En los siguientes apartados del Anexo I de la citada Resolución:
a) 1.2.1 Retribuciones básicas
“Las retribuciones básicas (sueldo y trienios) son las de la categoría A.¨
b) 1.2.2 Complementos
“Responsabilidad 7.193,88€”
c) 4. Presentación de solicitudes y documentación
“4.2 La persona interesada debe presentar la solicitud cumplimentada, junto con toda la documentación compulsada que corresponda”.
d) 5. Listas de personas admitidas y excluidas
“5.3 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para formular observaciones o reclamaciones, o para enmendar las deficiencias detectadas y aportar los documentos preceptivos”.
e) 6.- Baremo de méritos.
1. Antigüedad
“Se valorará la antigüedad reconocida por el FOGAIBA hasta la fecha de publicación en el BOIB. (P = 0,10 x mes trabajado). Puntuación máxima: 6 puntos.”
f) 6.- Baremo de méritos.
2. Experiencia profesional
“Experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo ocupados en el grupo A en tareas de gestión de ayudas públicas en la Administración Pública y en entidades y empresas públicas (P = 0,05 x mes trabajado). Puntuación máxima: 4 puntos.”
g) 6.- Baremo de méritos.
4. Conocimientos de informática
“Para una misma aplicación informática solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas.
Todos los cursos correspondientes al presente epígrafe realizados o con el certificado emitido antes del 1 de enero del año 2000 tendrán el 50% de la puntuación establecida.”
h) 6.- Baremo de méritos.
5. Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo
“Cursos de subvenciones
Cursos de procedimiento administrativo
Cursos de normativa medioambiental
Cursos de sistemas de información geográfica
Cursos de formación en fiscalidad agraria”.
i) 6.- Baremo de méritos.
In fine.
“En caso de que la valoración final de los méritos resulte en un empate, para dirimir esta situación se tendrán en cuenta los criterios por este orden:
1º. En caso de empate en la valoración de los candidatos, y en el caso de que haya infrarepresentación de hombres y mujeres en una categoría, se seleccionará a la persona que pertenezca al colectivo menos representado (estableciendo un equilibrio comprendido entre los porcentajes del 60%-40%), siempre y cuando no concurran en el otro candidato, circunstancias que justifiquen que no se aplique la medida (por ejemplo pertenecer a otro colectivo con dificultades especiales).”
2º. Más antigüedad. Se valorará la antigüedad reconocida total de la persona presentada en la categoría A en la Administración pública o en el sector público instrumental de fecha a fecha desde el día de la publicación de esta resolución hacia atrás.”
j) 7. Comisión Técnica de Valoración
“La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por cuatro personas como miembros titulares y por sus suplentes (anexo III). Dos personas estarán designadas por el director gerente, una de las cuales ejercerá las funciones de presidente y la otra de secretario, y una tercera persona será vocal y una cuarta estará designada por el Comité de Empresa entre sus componentes. Para cada persona que sea miembro titular también debe designarse un suplente.”
k) 8. Resolución de la convocatoria
“8.2. Una vez se haya publicado la lista provisional de admitidos y excluidos, las personas excluidas podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de ésta.”
Segundo
Corregir los errores detectados en la versión catalana de la Resolución del director gerente del FOGAIBA, de 15 de mayo de 2020, por la que se convoca el procedimiento de provisión por concurso de méritos del puesto de trabajo de Jefe de la Sección de Apoyo (FGB050103 L0254000H) adscrito al Servicio de Ayudas Directas de la PAC del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en el sentido siguiente:
A.- DONDE DICE:
1.-En el párrafo cuarto de los fundamentos de la citada Resolución:
“D'acord amb la Disposició addicional tercera en l'apartat 4 del Reial decret 463/202, de 14 de març, que habilita a l'Administració per acordar motivadament l'nici o la continuació d'aquells procediments administratius que siguin indispensables per a la protecció de l'interès general. “
2.-En el párrafo segundo del apartado primero de la citada Resolución:
“Es declara d'interès general el procediment per a la provisió del lloc de treball de conformitar amb l'apartat 4 de la Disposició addicional tercera del Reial decret 463/202, de 14 de març.”
3.- En los siguientes apartados del Anexo I de la citada Resolución:
a) 6.- Baremo de méritos.
2. Experiencia profesional
“Experiència professional acreditada en llocs de treball ocupats tant en el grup A en tasques de gestió d'ajudes públiques a més en entitats i empreses públiques (P=0,05 x mes treballat). Puntuació màxima: 4 punts.”
b) 8. Resolución de la convocatoria
“8.3. Un cop s'hagin examinat les observacions i les reclamacions presentades dins el termini, i un cop s'hagi escoltat les possibles persones afectades, si es considera convenient, la Comissió Tècnica de Valoració adreçarà al gerent la proposta definitiva d'adjudicació de la plaça, la qual podrà incloure, en tot cas, els canvis que siguin conseqüència de les observacions i de les reclamacions esmentades, a més de l'esmena d'ofici dels errors detectats.¨
B.- -HA DE DECIR:
1.-En el párrafo cuarto de los fundamentos de la citada Resolución:
“D'acord amb la Disposició addicional tercera en l'apartat 4 del Reial decret 463/2020, de 14 de març, que habilita a l'Administració per acordar motivadament l'inici o la continuació d'aquells procediments administratius que siguin indispensables per a la protecció de l'interès general. “
2.-En el párrafo segundo del apartado primero de la citada Resolución:
“Es declara d'interès general el procediment per a la provisió del lloc de treball de conformitar amb l'apartat 4 de la Disposició addicional tercera del Reial decret 463/2020, de 14 de març.”
3.- En los siguientes apartados del Anexo I de la citada Resolución:
a) 6.- Baremo de méritos.
2. Experiencia profesional
“Experiència professional acreditatda en llocs de treball ocupats en el grup A en tasques de gestió d'ajudes públiques en l'Administració Pública a més en entitats i empreses públiques (P=0,05 x mes treballat). Puntuació màxima: 4 punts.”
b) 8. Resolución de la convocatoria
“8.3. Un cop s'hagin examinat les observacions i les reclamacions presentades dins el termini, i un cop s'hagi escoltat les possibles persones afectades, si es considera convenient, la Comissió Tècnica de Valoració adreçarà al gerent la proposta definitiva d'adjudicació de la plaça, la qual podrà incloure, si escau, els canvis que siguin conseqüència de les observacions i de les reclamacions esmentades, a més de l'esmena d'ofici dels errors detectats.“
Tercero
Esta Resolución debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 8 de junio de 2020
El director gerente
Mateu Morro Marcé