Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 4721
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 21 de mayo de 2020 por la que se deja sin efectos la convocatoria del proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016
Hechos
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, y también que es una responsabilidad de las administraciones educativas.
2. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa tiene competencia en materia de formación permanente del profesorado.
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, determina en el artículo 13.3 que la permanencia en el cargo de director de los centros de profesorado tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la labor desarrollada en las condiciones que se determinen en la normativa de desarrollo del Decreto mencionado.
4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares determina en el artículo 8.3 que el nombramiento de los directores de los centros de profesorado se hará por un período inicial de dos años y que, después de este periodo, se llevará a cabo una evaluación de su actuación. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un período de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más.
5. La misma Orden de día 11 de marzo de 2016 establece, en el artículo 6, las condiciones de esta evaluación, la composición de la comisión evaluadora y sus funciones, los criterios de evaluación y los instrumentos del procedimiento de evaluación.
6. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado establece, en el apartado 11.1 de las bases de la convocatoria, que los directores seleccionados en esta convocatoria deben ser evaluados al finalizar su segundo año como directores. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más. Además, el apartado 11.2 determina que las características de la evaluación no recogidas en el artículo 6 de la Orden de 11 de marzo de 2016 se dictarán por medio de unas instrucciones de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
7. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 14 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016, inició este proceso de evaluación.
8. El día 12 de marzo de 2020 se constituyó la comisión evaluadora, que revisó la documentación presentada y aprobó el calendario de entrevistas para día 20 de marzo de 2020.
9. El Consejo de Gobierno, en la sesión de 13 de marzo de 2020, adoptó una serie de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio de la COVID-19.
10. Las restricciones a la ciudadanía contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, determinan que han quedado interrumpidos todos los plazos para la tramitación de los procedimientos del sector público definido en la Ley 39/2015, de 12 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Se ha comunicado a los miembros de la comisión evaluadora y los representantes de las organizaciones sindicales, que pueden asistir con voz y sin voto, la propuesta de dejar sin efectos la convocatoria del proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que se había iniciado, dadas las dificultades para llevarla a cabo en la situación sobrevenida. Así como también la intención de convocar más adelante este proceso para dar cumplimiento al artículo 5.4 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
2. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.
5. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores en los centros de profesorado.
6. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 14 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016.
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19.
8. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por todo ello, dicto la siguiente Resolución
1. Dejar sin efectos la convocatoria del proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016.
2. Prorrogar de oficio y de manera excepcional, para el curso 2020-2021, las comisiones de servicios de directores de centro de profesorado que se ven afectadas por esta Resolución.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 21 de mayo de 2020
La directora general de Primera Infancia,
Innovación y Comunidad Educativa
Amanda Fernández Rubí