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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 4718
Área de justicia social, feminismo y LGTBI -Sección de juventud- Bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2020

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Texto

BDNS: 509159

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página del Ayuntamiento de Palma https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/se_contenedor2.jsp?seccion=s_ftra_d4_v1.jsp&contenido=70015&tipo=4&nivel=1400&codResi=1&language=ca

1º. Entidades beneficiarias

Se consideran beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, que cumplen los requisitos y las obligaciones previstas a la Ley 38/2003 y al  art. 10 de la Ordenanza municipal, que realizan o promueven actuaciones o actividades en beneficio de la juventud de la ciudad y que fundamentan el otorgamiento de la subvención de acuerdo con el que prevé esta convocatoria.

También pueden acceder a la condición de beneficiario de  la modalidad 3 las agrupaciones de personas físicas privadas, las personas físicas privadas o cualquiera otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos y las actividades o esté en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas privadas, sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar de manera explícita tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se asignará a cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar uno/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos al artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que prevé que las infracciones y las sanciones establecidas en esta normativa y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento prescriben en el plazo de cuatro años.

2º.  Objeto y finalidad de la subvención

a. El objeto de estas Bases es regular las subvenciones para apoyar en los programas, a los proyectos y a las actividades que presenten entidades y asociaciones legalmente constituidas o agrupaciones de personas que dirijan sus objetivos a los jóvenes, que se consideren de utilidad pública o social y de interés general y que sean beneficiosas para los ciudadanos de Palma, dentro del ámbito de las competencias de Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI.

b. Solo se pueden subvencionar las actividades correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

c. El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma, de forma que se tramitarán las solicitudes que tienen como beneficiarios o destinatarios principales a los jóvenes de Palma (de 14 a 30 años), salvo las agrupaciones de personas que forman grupos musicales juveniles y las actividades puntuales abiertas a toda la ciudadanía, y los proyectos de convivencia intergeneracional , en los que se contabilizarán las personas mayores que participen  en los  proyectos.

d. Las ayudas económicas que se obtienen se tienen que destinar a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo los programas, los proyectos y/o las actividades solicitadas.

e. Son objeto de la subvención los proyectos en los cuales se recogen en todo o en parte los siguientes objetivos específicos:

- Facilitar el acceso de los jóvenes a unas actividades de ocio que favorezcan el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de un modelo educativo de democracia y participación, igualdad, diversidad, solidaridad y respeto hacia los otros y hacia el entorno.

- Fomentar el conocimiento de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio historicoartístico, las fiestas populares, la música, etc.

- Fomentar y facilitar la participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural.

- Fomentar el aprendizaje de la educación ambiental, con actitudes de respeto para la conservación de la biodiversidad y para la mejora de los recursos naturales.

- Fomentar aprendizajes para el desarrollo sostenible en la vida cotidiana dentro de la lucha contra el cambio climático.

- Fomentar la convivencia entre los jóvenes y/u otros grupos generacionales, buscando espacios y mecanismos de interrelación.

- Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, incidiendo especialmente en los aspectos relativos a la prevención de conductas adictivas, en la promoción del bienestar emocional y de la salud afectivosexual y en el trabajo de procesos que puedan derivar en situaciones de exclusión social, y devenir un recurso de aprendizaje y de inclusión social.

- Fomentar la creación y la expresión culturales, musicales y artísticas de los jóvenes.

- Educar para la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

f. Esta convocatoria se rige por la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada al BOIB n.º 35, de 12 de marzo de 2015, la cual establece las bases que tienen que regir las convocatorias para la concesión de subvenciones, y el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, que tiene como principio general la transparencia y velar por la eficacia de las subvenciones para atender actividades de interés público.

3º. Bases reguladoras

Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada al BOIB n.º 35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2020;  el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB y lo Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

4º. Cuantía

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria hay crédito adecuado y suficiente en la partida 20.337.10.483.00 del Presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Palma de los años 2020 y 2021.

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 63.000   €  distribuidos de la siguiente forma:

  • 6.300 € (seis mil trescientos euros) a cargo del presupuesto del 2020, RC 220200006731
  • 56.700 € (cincuenta y seis mil setecientos euros) a cargo del presupuesto del 2021, RC 220209000133

 Este presupuesto no se tiene que agotar forzosamente.

5º. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6º. Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno nº JGL_20200603_01_009, de 3 de junio de 2020.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y a lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 8 de junio de 2020

El secretario adjunto y director de la Secretaría de la Junta de Gobierno Miquel Ballester Oliver