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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 4714
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI -SECCIÓN DE JUVENTUD- Bases de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2020

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Texto

Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI, bases de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2020.

BDNS: 509160

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página del Ayuntamiento de Palma https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/se_contenedor2.jsp?seccion=s_ftra_d4_v1.jsp&contenido=70015&tipo=4&nivel=1400&codResi=1&language=ca

1º. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público, la actividad de las cuales sea de carácter cultural o educativo y que constituyan entidades sin ánimo de lucro, si su naturaleza como federación, agrupamiento o movimiento escolta es la de entidad que presta servicios para jóvenes dentro del ámbito del ocio, que gestiona y/o presta servicios a otros grupos, centros de esparcimiento, clubes o entidades menores, determinando una línea común de actuación.

2º. Objeto y finalidad de la subvención

Es objeto de estas Bases regular las subvenciones para apoyar a las federaciones y agrupamientos de entidades juveniles sin ánimo de lucro que actúen dentro del ámbito juvenil en la ciudad de Palma, para llevar a cabo proyectos y actividades de interés general dentro de la línea de la dinamización, la prevención y la información, en un marco amplio de educación integral de la persona y dando respuesta a las necesidades socioculturales de los y de las jóvenes de entre 14 y 30 años de Palma, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y en el ámbito de las competencias del área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI.

Los proyectos presentados tendrán que recoger todos o parte de los siguientes objetivos específicos:

  1. Facilitar el acceso de los jóvenes a unas actividades de ocio que favorezcan el conocimiento y el aprendizaje de un modelo educativo de democracia y participación, solidaridad, diversidad y respeto hacia los otros.

  2. Fomentar el conocimiento de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio historicoartístico, las fiestas populares, la música, etc.

  3. Potenciar la participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural.

  4. Fomentar el aprendizaje de la educación ambiental, con actitudes de respeto para la conservación de la biodiversidad y para la mejora de los recursos naturales.

  5. Fomentar aprendizajes para el desarrollo sostenible en la vida cotidiana dentro de la lucha contra el cambio climático.

  6.   Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, incidiendo especialmente en los aspectos de prevención de las conductas adictivas, en la promoción del bienestar emocional y de la salud afectivosexual y en el trabajo de procesos que puedan derivar en situaciones de exclusión social y devenir un recurso de aprendizaje y de inclusión social.

  7. Educar para la equidad de género y la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, y la eliminación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

Fomentar la convivencia entre los jóvenes y/u otros grupos generacionales, buscando espacios y mecanismos de interrelación.

3º. Bases reguladoras

Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada al BOIB n.º 35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2020;  el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB y lo Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

4º. Cuantía

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria hay crédito adecuado y suficiente en la partida 20.337.10.483.01 del Presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Palma de los años 2020 y 2021.

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 35.000 € (treinta y cinco mil euros) distribuidos de la siguiente forma:

  • 4.900 € (cuatro mil novecientos euros) a cargo del presupuesto del 2020. RC 220200006732

  • 30.100 € (treinta mil ciento euros) a cargo del presupuesto del 2021. RC 220209000134

 Este presupuesto no se tiene que agotar forzosamente.

5º. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6º. Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno nº JGL_20200603_01_010, de 3 de junio de 2020.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y a lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

  

Palma, 8 de junio de 2020

El secretario adjunto y director de la Secretaría de la Junta de Gobierno,

Miquel Ballester Oliver