Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 4700
Formalización del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del camp de Formentera para la continuidad del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del camp de Formentera durante el año 2020
En Formentera, en el despacho de Presidencia del Consejo Insular de Formentera, el día 25 de mayo de 2020, a las 8:45h, se reunieron:
Por una parte, la Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, con DNI n.º 41456254L, en nombre y representación del Consejo Insular de Formentera, y asistida por el secretario accidental Joan Ferrer Yern.
Y por otro lado el Sr. Jaume Escandell Tur con DNI 41453775R, actuando en nombre y representación de la Cooperativa del Campo de Formentera, con CIF F-07013485; inscrita en el Registro Central de Cooperativas, con el número 5793, y en el registro de la sección de cooperativas de las Islas Baleares, con el número 07 BA 542, entidad domiciliada en Formentera, en la Nave de la Cooperativa, Polígono Industrial, de Sant Francesc Xavier.
La finalidad de este acto es proceder a la formalización del “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA Y LA COOPERATIVA DEL CAMPO DE FORMENTERA PARA LA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA PÚBLICO DE RECUPERACIÓN DEL SECTOR AGRÍCOLA Y MEJORA DEL ENTORNO RURAL Y DEL PAISAJE DE FORMENTERA EFECTUADAS POR LA COOPERATIVA DEL CAMP DE FORMENTERA DURANTE El AÑO 2020”.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Decreto de la Presidencia de este Consejo Insular de fecha 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOIB n.º 36, de 17 de marzo de 2020) y a los Bandos que lo han hecho público, según el cual la Presidenta del Consell Insular ha abogado, para sí, todas las competencias delegadas por ella, en su día, en la Comisión de Gobierno, por motivos de máxima agilidad en la gestión.
Ateniéndonos así mismo al Decreto de la Presidencia de este Consejo Insular, sobre actualización y refundición sucesiva del Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Formentera de fecha de 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación al estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme a las necesidades y avances hechos en la superación de la pandemia, con fecha de 11 de mayo de 2020, (BOIB n.º 82, de 14 de mayo de 2020). Teniendo en cuenta el punto sexto de este Decreto de Presidencia.
SEGUNDO.- Aprobación por Comisión de Gobierno de los presentes las Bases reguladoras de la subvención entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera para la continuidad del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Camp de Formentera durante el año 2020”.
TERCERO.- La aprobación se encuentra en fase de publicación en el BOIB, así como en la página web del Consejo Insular de Formentera.
CUARTO.- La base 9 del acuerdo antes mencionado establece que se firmará un instrumento entre el CIF y la Cooperativa del Camp de Formentera por continuidad del censo de tierras y las actuaciones dirigidas a la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera.
Y reconociéndose ambas partes competencia y capacidad para formalizar este documento:
OTORGAN
PRIMERO.- El Consejo Insular de Formentera, y en nombre suyo la Presidenta, Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, formaliza en este documento de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera por la continuidad del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Camp de Formentera durante el año 2020, aprobado por Comisión de Gobierno en fecha 15 de mayo de 2020, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia de este Consejo Insular de fecha 11 de mayo de 2020 (BOIB n.º 82, de 14 de mayo de 2020), sobre actualización y refundición sucesiva del Decreto de Presidencia de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación en el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOIB n.º 36, de 17 de marzo de 2020).
SEGUNDO.- El Sr. Jaume Escandell Tur, actuando en nombre de la Cooperativa del Campo de Formentera, manifiesta que conoce y acepta plenamente el contenido de las Bases reguladoras de la subvención entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera por la continuidad del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Camp de Formentera durante el año 2020, aprobado por Comisión de Gobierno en fecha 15 de mayo de 2020.
TERCERO.- La Cooperativa del Campo de Formentera en este acto se compromete a ejecutar el convenio de colaboración con estricta sujeción a las bases reguladoras referidas, así como al cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la legislación sectorial aplicable, de lo cual se deja constancia firmando este documento presente en el anexo I, formando parte de él.
CUARTO.- La firma del documento presente determina, conforme a la base 9, el pago correspondiente a 52.000,00 € de la necesidad de financiación máxima prevista por la subvención.
QUINTO.- En lo referente a lo que no se ha previsto en este contrato, las partes se someten a lo que dispone la normativa de subvenciones y de contratos públicos, conforme a la base 13.
SEXTO.- Las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa, en concreto a los tribunales y juzgados competentes en Formentera.
Y para la debida constancia de todo aquello convenido, se firma este contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento, de lo cual el secretario accidental da fe.
La presidenta, La entidad subvencionada, El Secretario accidental,
Alejandra Ferrer Kirschbaum Jaume Escandell Tur Joan Ferrer Yern
Bases reguladoras de la subvención directa entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Campo de Formentera durante el año 2020
1. Objeto
Es objeto de estas bases establecer y regular el convenio entre el CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA y la COOPERATIVA DEL CAMPO por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Campo de Formentera.
Este programa tiene la finalidad de contribuir a la reactivación de la actividad agrícola en la isla de Formentera, con todas las ventajas económicas, sociales, culturales y ambientales que supone. A tal efecto, incluye prioritariamente las actuaciones de recuperación y mejora realizadas en las parcelas cedidas gratuitamente a través del censo de tierras, así como los trabajos de recuperación de la finca de Can Marroig-Can Ballet según los respectivos documentos de cesión contemplados en la presente acción concertada, y se hace extensivo a la totalidad de las actuaciones efectuadas por la Cooperativa, que tengan como finalidad la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de la isla de Formentera.
Así mismo, es también objeto de estas bases la prórroga del encargo de gestión de la finca de Can Marroig-Can Ballet por parte del Consejo Insular de Formentera a la Cooperativa del Campo de Formentera, siempre respetando los términos y condiciones establecidas por el “Convenio de Colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el Instituto Balear de la Naturaleza para la Gestión de la Finca Can Marroig-Can Ballet (Formentera)”, firmado el 12 de mayo del 2016 por un plazo de 5 años prorrogables.
2. Definición y alcance de las actuaciones sujetas a la subvención.
Las actuaciones incluidas dentro de esta subvención y que la Cooperativa del Camp de Formentera desarrollará, son las siguientes:
A. Elaboración y gestión del censo de tierras agrícolas no cultivadas o abandonadas:
Las condiciones de funcionamiento de este Censo, así como la solicitud para formar parte del mismo, vienen detalladas en el Anexo I de estas bases. Así mismo, la cesión se formalizará con un contrato de cesión entre las dos partes interesadas y estipulado según el modelo orientativo del Anexo II de estas bases.
B. Trabajos de recuperación y de puesta en producción de parcelas agrícolas abandonadas o no cultivadas en régimen de cesión en el marco del censo de tierras, así como aquellos previsto en el encargo formulado para la gestión de la finca Can Marroig-Can Ballet, y trabajadas por la Cooperativa del Campo de Formentera. Esta recuperación, en cuánto a las parcelas del censo de tierras se trate, se formalizará con un contrato de cesión entre las dos partes interesadas y estipulado según el Anexo II de estas bases, e incluirá, las siguientes actuaciones:
a. Limpieza del terreno y eliminación de especies vegetales no deseadas.
b. Rotura y labrado del terreno
c. Gestión integral del cultivo: abono, siembre, tratamientos fitosanitarios, cosecha y comercialización
d. Acondicionamiento de árboles tradicionales productivos:
C. Los trabajos definidos en el apartado anterior que se realicen por la Cooperativa en parcelas no incluidas en el censo de tierras, por cuenta y cargo de sus propietarios.
3. Medios propios del Consejo Insular de Formentera
El Consejo Insular de Formentera dispone de un conjunto de instalaciones y maquinaria agrícola específicamente destinado a la prestación de los servicios incluidos en esta acción concertada, que incluye:
- Nave industrial, de 504,70 m² ubicada en el Polígono Industrial Can Bonet, plenamente equipada (estanterías, módulos prefabricados, punto de venta y básculas).
- Maquinaria la cesión de la cual se aprobó en sesión ordinaria de Comisión de Gobierno el día 28 de abril de 2017:
- Maquinaria la cesión de la cual se aprobó en la sesión ordinaria de Comisión de Gobierno de día 9 de agosto de 2019:
- Maquinaria la cesión de la cual se aprobó en la sesión ordinaria de Comisión de Gobierno de día 6 de septiembre de 2019
El Consejo Insular de Formentera ya puso a disposición de la Cooperativa estas instalaciones y maquinaria, mediante los correspondientes documentos de cesión de uso temporal y gratuita (BOIB n.º 71 del 10/06/2017 y BOIB n.º 132 del 28/09/2019) . El objetivo de estas cesiones de uso es el desarrollo del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, sin perjuicio que el Consejo Insular pueda destinarlas a otros usos por razones de fuerza mayor.
La formalización de las cesiones de uso se firmó el 17 de mayo de 2017 y 23 de septiembre de 2019. La vigencia de las cesiones corresponde a cuatro años en el caso de la maquinaria y de diez años en el caso de la nave agrícola plenamente equipada.
4. Financiación
El Consejo Insular de Formentera, para cubrir esta necesidad de financiación aportará a la Cooperativa, durante el año 2020, la cantidad de 52.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2020.1.410.48000.01. Todo esto, condicionado, de manera tajante, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de estas bases en el presupuesto de gasto del año en curso. Las cantidades que se citan irán destinadas exclusivamente a financiar la ejecución de las actuaciones definidas al apartado 2 de las presentes bases. El abono de la aportación del Consejo se realizará sin justificación previa de la necesidad de financiación por la actividad realizada, en conformidad con los apartados 8 y 9 de las presentes bases. Sin embargo, antes de que finalice la vigencia de la presente acción concertada, la Cooperativa del Campo tendrá que presentar el estado completo de ingresos y gastos de la entidad, porque sea fiscalizado por el Departamento de Intervención del Consejo Insular.
5. Obligaciones de la entidad subvencionada
La Cooperativa llevará a cabo las actuaciones sujetas a la subvención, definidas en el apartado 2, según las condiciones establecidas en estas bases. En el caso del censo de tierras, regirán las condiciones establecidas a los anexos I y II. Todo esto sin perjuicio de la intervención directa, por parte de la administración insular, en las situaciones que corresponda.
En todas las actividades se garantizará la finalidad pública y el interés social de la presente acción concertada. En particular, queda totalmente excluido el reparto de beneficios, pagos en especie o prestaciones gratuitas a favor de los miembros o socios de la entidad. En todo caso, y para no incurrir en competencia desleal y garantizar la utilidad pública del programa, la Cooperativa no podrá ofrecer servicios ni a miembros de la Cooperativa del Campo, ni a terceros, por debajo de su precio de coste.
La Cooperativa aportará el personal necesario para el funcionamiento normal de la actividad, ya sean los propios cooperativistas o personal contratado, ocupándose en este último caso de las obligaciones salariales, fiscales y con la Seguridad Social que conlleva, sin que ninguna responsabilidad pueda recaer en el Consejo Insular de Formentera por el incumplimiento de esas obligaciones propias de la Cooperativa. A tal efecto, mensualmente se presentarán al Consejo Insular los justificantes de haber satisfecho las nóminas de los trabajadores contratados por la Cooperativa.
Así mismo, la entidad concertada se someterá a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Consejo Insular de Formentera realicen respecto a la gestión económica, la calidad técnica y la capacitación profesional del personal. En particular, la Cooperativa del Camp de Formentera autoriza el Consejo Insular a obtener de los organismos competentes certificaciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social en cualquier momento durante la vigencia de estas bases y/o con anterioridad a hacer cualquier pago.
Se hará constar de forma clara que las actuaciones objeto de esta acción concertada están financiadas por el Consejo Insular de Formentera en las solicitudes, carteles, convocatorias de actividades y, si se tercia, en toda la información gráfica y escrita que se realice.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en el programa de actuaciones inicialmente presentado tendrá que ser autorizado previamente por el Consejo Insular.
6. Supervisión y comisión de valoración
Una Comisión de Valoración aprobará la selección de terrenos y las actuaciones que en ellos se tengan que llevar a cabo para recuperarlos y explotarlos por la Cooperativa en el marco del censo de tierras contemplado en la presente acción concertada. La valoración relativa a la aptitud de los terrenos y su priorización en cuanto al programa de recuperación se hará de acuerdo con los criterios fijados en el anexo II.
Esta Comisión de Valoración estará conformada por un técnico competente en materia agraria del Consejo Insular de Formentera, el gerente de la Cooperativa y una tercera persona externa designada por el área de Medio rural del Consejo Insular de Formentera, esta última persona tendrá que estar vinculada a la actividad agraria de la isla.
En cualquier caso, el desarrollo de todas las actuaciones objetas de esta subvención será supervisado por el personal técnico del Consejo Insular de Formentera.
7. Concurrencia con la percepción de subvenciones o ayudas públicas
La Cooperativa tiene la obligación de concurrir a todas las subvenciones y líneas de financiación públicas o privadas disponibles para obtener los recursos económicos necesarios para las actuaciones objeto de estas bases.
La Cooperativa está obligada a comunicar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia (que es el área de Medio rural, por adscripción), cualquier subvención o subvenciones públicas y ayudas privadas que reciba para la ejecución de las actuaciones objeto de estas bases.
Así mismo, los propietarios de parcelas cedidas también están obligados a comunicar a la Cooperativa, tal como se formula en el contrato de cesión, cualquier subvención o ayuda que reciban por los mismos motivos. En estas comunicaciones se hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En todo caso, la cuantía de las subvenciones o ayudas percibidas se tendrá en cuenta a la hora de calcular la necesidad de financiación, reduciendo proporcionalmente la aportación de esta Corporación.
8. Justificación de la necesidad de financiación
La Cooperativa del Campo de Formentera tendrá que presentar antes del día 28 de febrero de 2021, la documentación siguiente:
• Modelo oficial rellenado de justificación de la necesidad de financiación en conformidad con el anexo III.
• Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
• Liquidación de ingresos y gastos realizados en la cual se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que, en todo caso, contenderá la documentación siguiente:
1. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la cual se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de la dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro del dicho plazo.
3. Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
Sin embargo, se podrá reducir la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado anterior siempre que:
- La cuenta justificativa vaya acompañado de un informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas inscrito como ejerciendo en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- El auditor lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los ingresos y gastos se han justificado por medio de las correspondientes facturas, con sujeción a las normas de actuación y previsión que, si es el caso, proponen las áreas de intervención competentes.
- La cuenta justificativa incorpore una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los ingresos y los gastos generados en la realización de las actividades concertadas, debidamente agrupadas, y si es el caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones sucedidas.
9. Pago
El 100% de la subvención (52.000€), se pagará en el momento de firmarse el convenio, en concepto de pago anticipado.
El Consejo Insular no hará ningún pago en virtud de esta subvención sin la previa comprobación que el beneficiario se encuentra al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no lo estuviera, la Corporación podrá optar por retener el pago o ingresar directamente la cantidad que corresponda para saldar la deuda.
10. Reintegro de los fondos percibidos
Se establece la obligación por parte de la Cooperativa de reintegrar los fondos percibidos por anticipado en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases, específicamente cuando la actividad genere ingresos superiores a los inicialmente contabilizados y, en todo caso, en los supuestos regulados en la normativa de subvenciones públicas.
11. Vigencia
La subvención regulada por estas bases entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por Comisión de Gobierno y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2020.
Por otro lado, el acuerdo se podrá extinguir cuando alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de tres meses, y por cualquiera de las causas establecidas por la normativa vigente en materia de subvenciones y/o de contratos públicos, de gestión de servicios públicos en general, y, en particular, por la normativa en vigor sobre supuestos de acción concertada.
12. Naturaleza de las Bases presentes
Estas bases constituyen el instrumento a través del cual se regula el convenio de la subvención entre el Consejo Insular de Formentera y la entidad la Cooperativa del Campo de Formentera, al amparo del art. 176 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
13. Normativa de aplicación
Por lo no previsto en estas Bases, será de aplicación supletoria y/o analógica, según proceda, lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el resto de la normativa balear aplicable al fondo, y el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público
14. Publicación
Estas bases se publicarán en el BOIB y en la página web del Consejo Insular de Formentera.
Formentera, 3 de juny de 2020
La Presdienta Alejandra Ferrer Kirschbaum
ANEXO I
El censo de tierras y su funcionamiento
1. El Censo de Tierras de Formentera se configura como registro de carácter público que se formará con la información de parcelas aptas para su explotación agrícola. Este censo de tierras es el primer paso para la formación de un banco de tierras en el futuro, ambas figuras serán gestionadas por la Cooperativa del Campo de Formentera.
2. La confección del censo se conformará a partir de una convocatoria pública y abierta a todas las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos en la isla de Formentera.
3. Las parcelas incluidas en el censo de tierras serán terrenos aptos para la actividad agraria según la normativa urbanística, territorial, ambiental y sectorial de aplicación, razón por la cual cualquier actuación sobre la parcela dirigida a su puesta en cultivo quedarán sujeta a la licencia sectorial o declaración responsable, si se tercia, de acuerdo con la normativa aplicable.
4. Las personas que solicitan el alta en el censo de tierras, tendrán que documentar que son los legítimos propietarios de la parcela declarada.
5. La inscripción en el citado registro se hará mediante el modelo de solicitud de incorporación de parcelas en el censo de tierras de Formentera. Los solicitantes tendrán que presentar fotocopia del DNI, así como copia del documento acreditativo de ser los titulares de los terrenos ofrecidos.
6. La entrega de estas solicitudes se hará en las oficinas de la Cooperativa, actualmente localizadas a la nave agrícola cedida a la Cooperativa en régimen de cesión de uso y situadas en el polígono industrial. La presentación de solicitudes de inclusión en el censo de tierras no está sujeto a plazo. Así mismo, la cooperativa actuará también como punto de información de la presente iniciativa.
7. La cesión de datos personales por los propietarios de parcelas que solicitan su inclusión en el censo de tierras, será expresamente autorizada por los propietarios, mediante una cláusula presente en la solicitud de alta en el censo de tierras, en la que hará constar la autorización otorgada a la Cooperativa del Campo de Formentera a utilizar los datos incluidos en el citado registro. Así, los datos personales incluidos en el censo de tierras serán utilizadas con finalidad exclusivamente administrativa, y estarán sometidas al régimen jurídico establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de Carácter Personal y su normalidad de desarrollo.
8. La presentación de esta solicitud por parte del propietario del terreno no genera ninguna obligación ni implica ningún derecho de aprovechamiento por parte de la Cooperativa del Campo de Formentera, ni por cualquier otro tercero. La cesión, en su caso, tendrá que ser previamente formalizada por el contrato correspondiente pactado entre ambas partes.
9. Así mismo, la inscripción en el censo tampoco genera obligación de actuación en una parcela determinada por parte de la Cooperativa, puesto que esta se reserva el derecho de seleccionar las parcelas y priorizar las actuaciones de recuperación en las mismas.
10. Las parcelas que no sean seleccionadas primeramente por la Cooperativa para su recuperación y aprovechamiento agrícola, permanecerán igualmente en el censo de tierras y serán objeto de este programa de recuperación por parte de la Cooperativa de manera progresiva en la medida que las disponibilidades económicas y técnicas lo permitan, siempre y cuando lo consienta su titular, siempre sujeto a la negociación y firma de los preceptivos contratos entre las partes implicadas.
Solicitud de incorporación de parcelas en el censo de tierras de Formentera
Nombre y apellidos: _______________________________________________________________
Domicilio y población: _____________________________________________________________
DNI/NIE/Pasaporte____________ Fecha de Nacimiento: __________________________________
Teléfono móvil y/o fijo: _____________ Correo electrónico: _______________________________
Conozco el funcionamiento del censo de tierras de Formentera y quiero incorporar la/las (n.º) ......... parcelas descritas en las fichas anexadas al presente documento en su base de datos para que se puedan ofrecer para su cesión y posterior recuperación y cultivo.
Protección de datos
Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se le informa de que los datos facilitados, que son los pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se solicitan, que es tramitar la solicitud de incorporación de parcelas al censo de tierras de Formentera serán incorporadas al fichero de parcelas, titularidad de la Cooperativa.
Datos catastrales:
Polígono: _____________ Parcela: _________ Referencia catastral: _______________________
Localidad: ______________________ Venda: _________________________________________
Parcela:
Superficie (m²): __________________
Documento acreditativo propiedad: Escritura ( ) Catastro ( ) Reg. Propiedad ( )
Aspectos legales:
Derechos de plantación viña: No ( ) Si ( )
Cargas (hipotecas, etc.): No ( ) Si ( ) Tipo ______________________________
La parcela está inscrita en el Reg. General de Explotaciones Agrarias de las I. Baleares: Si ( ) no ( )
La parcela está inscrita en el Reg. General de Explotaciones Ganaderas de las I. Baleares: Si ( ) no ( )
Aspectos Técnicos:
Uso actual: Abandonado ( ) Huerta ( ) Viña ( ) Almendros ( ) Olivos ( ) Otros ( )
Especifique otros______________________________________________________
Tiempo que lleva en el estado actual/tiempo desde la plantación:____________ años y cultivo_________________________
¿Se acepta cambio de cultivo? Si ( ) no ( )
Límite de años que está dispuesto a ceder la parcela: _____________________ años
Tipos de acceso: pavimentado ( ) pista ( ) senda ( )
Disponibilidad de agua: Si ( ) no ( ) Tipo agua de riego (pozo, cisterna, hidrante CCRR): _________
Existencia de vallas a la parcela: Si ( ) no ( )
Disponibilidad de electricidad: Si ( ) no ( )
Construcciones existentes: no ( ) casa ( ) cubierto ( )
Tipo de márgenes: piedra seca ( ) cemento ( ) tierra ( )
Sistema de cultivo parcelas vecinas: abandonadas ( ) convencional ( ) ecológico ( )
Presencia de árboles productivos tradicionales a la parcela Si ( ) no ( )
En caso de respuesta afirmativa, enumerarlas: ______________________________
Aclaraciones importantes:
1. La presentación de esta solicitud por parte del propietario del terreno no le genera ninguna obligación ni implica ningún derecho de aprovechamiento por parte de la Cooperativa del Campo de Formentera, ni por cualquier otro tercero. La cesión, en su caso, tendrá que ser previamente formalizada por el contrato correspondiente pactado entre ambas partes.
2. Así mismo, la inscripción en el censo tampoco genera obligación de actuación en una parcela determinada por parte de la Cooperativa, puesto que esta se reserva el derecho de seleccionar las parcelas y priorizar las actuaciones de recuperación en las mismas en base a los criterios establecidos en el anexo II.
3. Las parcelas que no sean seleccionadas primeramente por la Cooperativa para su recuperación y aprovechamiento agrícola, permanecerán igualmente en el censo de tierras y serán objeto de este programa de recuperación por parte de la Cooperativa de manera progresiva en la medida que las disponibilidades económicas y técnicas lo permitan, siempre y cuando lo consienta su titular, siempre sujeto a la negociación y firma de los preceptivos contratos entre las partes implicadas.
Contacto: Cooperativa del campo de Formentera.
Formentera, a ..........................de .....................................de 202....
El solicitante
ANEXO II Condiciones de la selección y valoración de tierras y su cesión a la Cooperativa del Camp de Formentera
1. Es requisito para la selección de parcelas que serán inscritas en el censo de tierras, y que tengan que ser trabajadas por la Cooperativa, el estado de abandono o de no cultivo de las mismas. Excepcionalmente se podrán aceptar aquellas parcelas cultivadas el propietario de las cuales cause baja como agricultor o deje de explotarlas definitivamente.
2. Es requisito también para la selección de parcelas, que estas tengan una superficie que se corresponda con la unidad mínima de cultivo que establece la normativa (ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares); es decir 1.5 ha para cultivo de secano o 0.35 ha para cultivo de regadío. En el caso de parcelas destinadas a cultivo extensivo se podrá considerar apta la selección de parcelas de menor superficie, siempre y cuando su proximidad a otras parcelas incluidas en el censo de tierras represente una totalidad de una 1.5 tiene que superficie de cultivo. También se podría considerar apta la selección de un conjunto de parcelas, la superficie total de las cuales sea también correspondiente a 1.5 ha.
3. En caso de parcelas de regadío, para la clasificación de las mismas se atenderá a aquello definido por la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, según la cual, la parcela de regadío es aquella que cumple con las condiciones siguientes:
4. Las parcelas incluidas en el censo de tierras de Formentera serán valoradas y seleccionadas de la siguiente manera por la Comisión de Valoración, prevista en las presentes bases.
A. Primeramente se efectuará una valoración y posterior selección de aquellas parcelas inscritas en el censo de tierras de Formentera para su puesta en valor por parte de la Cooperativa. Esta valoración excluirá las parcelas que se consideran no aptas y se basará, entre otros, en el sistema de evaluación de aptitud de tierras de la FAO (1978).
Así, aquellas parcelas que presentan alguna de las características siguientes serán consideradas no aptas, y por tanto no podrán formar parte del censo de tierras:
B. Si el número de parcelas declaradas aptas es considerable, se establecerá una priorización de las mismas. Este orden se basará en una puntuación que tendrá en consideración 4 criterios. Así, la puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.
I. VALORACIÓN PAISAJÍSTICA. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 50 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías:
- F-820 (La Sabina – Faro de la Mola)
- F-820 (La Sabina – San Fernando)
- Carretera Sant Francesc – Faro Es Cap
II. Si las tareas se tienen que realizar en una finca que limita con otra que pertenezca al censo de tierras, se otorgará 1 punto.
III. Si las tareas que se tienen que realizar en una explotación agraria que está en activo, lo cual se acreditará mediante el alta de la parcela en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares, se otorgarán 2 puntos.
IV. Si las tareas se tienen que realizar en una finca dedicada a la explotación ganadera y que está en activo, lo cual se podrá justificar aportando la cartilla ganadera en vigor que acredite que la finca está inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de las Islas Baleares, se otorgarán las siguientes puntuaciones (máximo 2 puntos):
3. El contrato de cesión se efectuará entre las dos partes interesadas, es decir, el propietario del terreno y la Cooperativa del Camp de Formentera, una vez superados los aspectos previamente definidos.
4. La cesión del terreno será totalmente gratuita por parte del propietario, aun así, este tendrá la obligación de asociarse a la Cooperativa.
5. El propietario pone a disposición la parcela por un periodo de tiempo mínimo de cinco años en caso de parcelas ligeramente abandonadas o de diez años en caso de parcelas moderadamente abandonadas o con presencia de árboles tradicionales productivos. Después de este periodo la parcela y todas susu mejoras revertirán forzosamente en el propietario del terreno.
6. La cesión de la parcela y/o su recuperación para uso agrícola en ningún caso afecta al régimen urbanístico de los terrenos.
7. Esta cesión de tierras no supone, en ningún caso, un contrato de arrendamiento, ni aún menos, un cambio de titularidad, puesto que en todo caso el titular del terreno, continuará manteniendo sus derechos sobre este, limitándose únicamente la Cooperativa del Campo de Formentera a su recuperación y aprovechamiento agrario el tiempo estipulado por el contrato de cesión.
8. La Cooperativa se compromete a utilizar la parcela por su aprovechamiento agrícola, y no utilizarla para otros motivos. Así, se compromete a los usos y actuaciones autorizadas según la normativa urbanística y de clasificación de suelo autonómica y local.
9. La Cooperativa no podrá destinar el terreno cedido en uso a cualquier destino que no sea el cultivo del mismo, obligado así a no cederlo ni alquilarlo, así como a devolverlo a la finalización del contrato de cesión, o cuando se den las condiciones de rescisión de contrato que este texto estipula. Además, la Cooperativa se compromete a devolver el terreno en iguales condiciones en las que lo ha recibido.
10. El propietario de los terrenos está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de su actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar estos a terceras personas.
11. El propietario de la parcela cedida tiene la obligación de comunicar a la Cooperativa, cualquier subvención que reciba por la ejecución de las actuaciones objeto de estas bases.
12. En caso de que la parcela en situación de abandono tenga derechos de viña asociados, se procederá con las actuaciones estipuladas por la normativa vitícola correspondiente.
13. Condiciones de rescisión de contrato:
a. Finalización natural del contrato de cesión.
b. Acuerdo mutuo de las dos partes.
c. Incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes implicadas.
d. Venta: En caso de oportunidad de venta del terreno cedido durante la vigencia del terreno, el propietario podrá optar entre las siguientes opciones: o pactar con el comprador cláusulas de respeto a la cesión del terreno durante su vigencia, de forma que el comprador se subrogue en la posición jurídica del propietario, o la rescisión unilateral del contrato, debiendo en este caso compensar los perjuicios ocasionados a la Cooperativa.
14. En relación a las controversias que puedan salir durante la vigencia del presente contrato, en su interpretación o aplicación, las partes aceptan someterse a los criterios y arbitraje del Consejo Insular de Formentera.
15. Todos estos preceptos vendrán detallados como cláusulas en el mismo contrato de cesión.
Modelo del contrato de cesión de parcelas para cultivo
Documento de contrato de cesión gratuita de uso de parcela agraria para su recuperación y aprovechamiento agrario por parte de la Cooperativa del Camp de Formentera, de ahora en adelante la Cooperativa.
Reunidos
De una parte ..............................................................., con DNI................................ mayor de edad y en pleno goce de su capacidad de obrar, de ahora en adelante el CEDENTE.
De otra parte, ..................................................................., con DNI................................actuando en representación de la Cooperativa de Formentera, mayor de edad y en pleno goce de su capacidad de obrar, de ahora en adelante el CESIONARIO.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectiva y celebran ante el presidente del Consell Rector de la Cooperativa de Formentera, D...................................., el presente contrato, de qué éste da fe.
Antecedentes
1. La cesión de uso de estos terrenos deriva en primer lugar, de la solicitud presentada en______ con número de registro de entrada____de ____de ______de 202_, por parte del CEDENTE de la citada parcela.
2. Que la parcela fue adquirida libre de cargas y gravámenes, por el CEDENTE, y que es de su propiedad y así lo demostró documentalmente junto a la solicitud de incorporación al censo de tierras.
Datos de la parcela
Parcela ..........
Polígono.....................
Referencia catastral...............................
Localidad................................
Venta ......................... Superficie.....................
Estado de la parcela: …………………
Cláusulas del contrato
Primera. El CEDENTE pone a disposición del CESIONARIO el uso, la ocupación temporal y el aprovechamiento agrario de la parcela antes determinada.
Segunda. Se considera la cesión gratuita, por el que el CESIONARIO no tendrá que depositar ninguna fianza ni alquiler. De todas formas, el propietario de la parcela cedida, el CEDENTE tendrá que hacerse socio de la Cooperativa de Formentera.
Tercera. El CEDENTE pone a disposición la parcela por un periodo de tiempo mínimo de cinco años en caso de parcelas ligeramente abandonadas o de diez años en caso de parcelas moderadamente abandonadas o con presencia de árboles tradicionales productivos. Después de este periodo la parcela y todas sus mejoras revertirán forzosamente en el CEDENTE.
Cuarta. La cesión de la parcela y/o su recuperación para uso agrícola en ningún caso afecta al régimen urbanístico de los terrenos.
Quinta. Esta cesión de tierras no supone, en ningún caso, un contrato de arrendamiento, ni todavía menos, un cambio de titularidad, puesto que en todo caso el titular del terreno, es decir el CEDENTE, continuará manteniendo sus derechos sobre este, limitándose únicamente la Cooperativa del Campo de Formentera, es decir el CESIONARIO, a su recuperación y aprovechamiento agrario el tiempo estipulado por este contrato.
Sexta.
1. El CESIONARIO se compromete a utilizar la parcela para el aprovechamiento agrícola, y no utilizarla para otros motivos. Así, se compromete a los usos y actuaciones autorizadas según la normativa urbanística y de clasificación de suelo autonómica y local.
2. El CESIONARIO no podrá destinar el terreno cedido en uso a cualquier destino que no sea el cultivo del mismo, obligado así a no cederlo ni alquilarlo, así como a devolverlo a la finalización del periodo de cesión, o cuando se den las condiciones de rescisión de contrato que este texto estipula, en iguales condiciones en que lo ha recibido.
3. El CEDENTE de los terrenos está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de su actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar estos a terceras personas.
Séptima. El propietario de la parcela cedida tiene la obligación de comunicar a la Cooperativa, cualquier subvención que reciba por la ejecución de las actuaciones objeto de estas bases.
Octava. En caso de que la parcela en cuestión tenga derechos de viña asociados, se procederá con las actuaciones estipuladas por la normativa vitícola correspondiente.
Novena. Condiciones de rescisión de contrato.
• Finalización natural del contrato de cesión.
• Acuerdo mutuo de las dos partes.
• Incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes implicadas.
• Venta: En caso de oportunidad de venta del terreno cedido durante la vigencia del contrato, el propietario podrá optar entre las siguientes opciones: o pactar con el comprador cláusulas de respeto a la cesión del terreno durante su vigencia, de forma que el comprador se subrogue en la posición jurídica del propietario, o la rescisión unilateral del contrato, debiendo en este caso compensar los perjuicios ocasionados a la Cooperativa.
Décima. En relación a las controversias que puedan salir durante la vigencia del presente contrato, en su interpretación o aplicación, las partes aceptan someterse a los criterios y arbitraje del consejo Insular de Formentera.
Para la debida constancia de todo aquello convenido, se firma este contrato en tres ejemplares.
El CEDENTE El CESIONARIO
Fdo.: ........................ Fdo.: ...................
En Formentera, a ..........................de .....................................de 202...
ANEXO III
Modelo de justificación de la necesidad de financiación
Memoria económica
Relación clasificada por el 100% de los ingresos y gastos o inversiones de la actividad, con el siguiente detalle:
Nº Orden |
Tipo Documento |
Nº Documento |
Fecha |
Proveedor o Tercero |
NIF |
Objeto Factur |
Importe |
% |
Importe Imputado |
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1) Indicar si son facturas, nóminas, boletines de seguridad social, dietas desplazamientos,...
(2) Indicar obligatoriamente número de factura.
(3) Detallar el objeto de la factura relacionándolo con la actividad subvencionada
(4) Solo puede incluir el IVA que no sea deducible. En caso de nómina, el importe que se tiene que indicar es el importe total meritado
(5) Indicar imputación parcial del gasto (<100%)
A esto se acompaña:
Justificantes de los ingresos y gastos a través de facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
Formentera, 3 de junio de 2020
La presidenta
Alejandra Ferrer Kirschbaum