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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4715
Extracto del acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 8.6.2020, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (Exp. 03140-2020-000001)
BDNS 509563
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
De acuerdo con las diferentes líneas pueden ser beneficiarios:
Línea 1. Sector primario
Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas directas las empresas o los autónomos que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y sean:
- Titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que cuenten como mínimo con un agricultor y que estén dadas de alta en el Registro Insular Agrario (RIA).
- Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de extracción, cultivo, producción, manipulación, transformación o comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura. (Artículo 4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares)
Línea 2. Sector industrial y artesanal
Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas directas:
a) Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan su domicilio social y un establecimiento operativo en Menorca, que sean fabricantes, productores y asociaciones o agrupaciones empresariales, que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente y que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos como consecuencia de la crisis de la COVID-19.
Los artesanos autónomos que están dados de alta únicamente durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, no estén dados de alta día 1 de abril de 2020, también pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas. En este caso deben demostrar que han tenido al menos 4 meses de actividad desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020.
Quedan excluidos de esta línea:
• La actividad de comercio y venta ambulante
• El sector de la restauración
b) Las asociaciones empresariales, agrupaciones de asociaciones empresariales y confederaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca o similares.
Línea 3. Sector turístico
Los beneficiarios de esta línea son los establecimientos, las empresas y las actividades turísticas que recoge la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, y el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, así como los guías turísticos que puedan demostrar su actividad profesional. También las empresas comercializadoras de estancias turísticas y de viviendas turísticas que acrediten mantener personal asalariado a lo largo de todo el año.
Las empresas y actividades turísticas deben estar inscritas en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos Menorca.
Los solicitantes de estas ayudas deberán contar, como máximo, con 4 trabajadores.
Los autónomos que están únicamente dados de alta durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, no estén dados de alta día 1 de abril de 2020, también pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas. En este caso deben demostrar que han tenido al menos 4 meses de actividad desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020.
Los establecimientos de oferta de restauración determinados en la misma ley turística, no estarían incluidos en esta misma convocatoria, por lo que no formarían parte de la línea destinada a empresas y actividades turísticas.
A los efectos de esta convocatoria, tienen la consideración de empresas turísticas las previstas en el art. 120.3 del Decreto 20/2015, que se dedican exclusivamente al alquiler de material o aparatos (siempre dentro del ámbito de la actividad turística) y las empresas de buceo recogidas en el art.124.2 del mismo decreto.
Línea 4. Entidades del tercer sector
1. Los beneficiarios de esta línea pueden ser entidades culturales, deportivas, juveniles, de acompañamiento, de acción comunitaria, ambiental, animalista, de cooperación y de economía social sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de un año y legalmente constituidas.
2. Los beneficiarios de estas líneas de ayudas han de desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de Menorca y mantener la actividad durante al menos seis meses desde la presentación de la solicitud de la ayuda (anexo I) .
Segundo. Objecto
El objeto de estas ayudas es ayudar a impulsar el reinicio o la continuidad de la actividad económica de Menorca, a fin de poder mantener el tejido productivo, social y asociativo, otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, con el fin de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo, amortizando de esta manera la reducción drástica de los ingresos. Estas medidas de apoyo, conferidas al amparo del régimen establecido en el Marco Nacional Temporal, únicamente se pueden conceder a partir del 2 de abril de 2020.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en las sesión de carácter ordinario de dia 8 de junio de 2020.
Cuarto. Importe
El importe global máximo de la convocatoria es de 1.250.000 € (un millón doscientos cincuenta mil euros), destribuidos de la siguiente forma:
Línea 1. Ayudas sector primario Covid-19 |
300.000 € |
Línea 2. Ayudas sector industrial y artesanal Covid-19 |
400.000 € |
Línea 3. Ayudas sector turístico Covid-19 |
350.000 € |
Línea 4. Ayudas entidades tercer sector Covid-19 |
200.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y de justificación empezará el séptimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOIB y finalizará el día 30 de septiembre de 2020 o hasta que se agote el crédito disponible.
Sisè. Altres dades
Las solicitudes que se presenten antes del séptimo día hábil desde la publicación no se tendrán en cuenta.
Cada solicitante puede presentar únicamente una solicitud i se podrà acoger a una sola de les líneas.
Los importes mínimos y máximos por sol·licitud son:
Línea 1. Sector primario |
2.000 € |
Línea 2. Sector Industrial y Artesanal |
De 2.000 a 6.000 € |
Línea 3. Sector Turístico |
De 700 a 2.000 € |
Línea 4. Entitades del Tercer Sector |
De 500 a 1.500 € |
Maó, 8 de junio de 2020
La secretaria
Rosa Salord Oleo