Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4703
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 8.6.2020, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (exp. 03140-2020-000001)
Antecedentes
1. El Real decreto 465/2020, de 17 de marzo de 2020, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se declara el estado de alarmar para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, reduce la actividad o suspende la apertura al público de gran parte de los locales comerciales y minoristas.
Uno de los colectivos que se han visto más afectados por estas medidas son los autónomos, las pymes y el tercer sector.
La Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a dar soporte a la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19, de 19 de marzo de 2020 (de ahora en adelante Marco Temporal Comunitario), establece el marco temporal para las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a dar soporte a la economía en el actual contexto del brote de COVID-19.
España, el 27 de marzo de 2020, estableció el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinadas a dar soporte a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (de ahora en adelante Marco Temporal Nacional). Este fue notificado a la Comisión Europea y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europa el 2 de abril de 2020 por la Decisión SA, 56851 (2020/N).
Las ayudas reguladas en el Marco Nacional Temporal no son directamente aplicables, sino que las autoridades competentes pueden establecer, dentro de su ámbito competencial, nuevas líneas de ayudas o reforzar las existentes.
2. El impacto de esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas a adoptar medidas tendentes a paliar los efectos que padece nuestra isla. Es la voluntad del Consell Insular de Menorca tomar medidas para reactivar la actividad económica y no perder puestos de trabajo, protegiendo así todos los sectores productivos de Menorca, y más fundamentalmente, los más vulnerables como son los autónomos, las pymes y las asociaciones y entidades son ánimo de lucro de la economía social y solidaria.
3. El Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, del Govern de les Illes Balears, establece medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de LAS Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm.84 de 15 de mayo de 2020). El mencionado decreto resulta de aplicación a los consejos insulares.
El punto 3 del artículo 24 del Decreto ley 8/2020, establece que se pueden acoger a su régimen especial las líneas y los procedimientos de subvenciones en territorio de las Islas Baleares que tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social y paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, en relación, entre otras, con los trabajadores autónomos, las pequeñas y medianas empresas y las entidades sin ánimo de lucro que persiguen finalidades culturales, educativas, cívicas y deportivas.
4. El día 18 de mayo de 2020, el pleno del Consell Insular de Menorca, aprobó inicialmente una modificación del presupuesto para el año 2020 para incluir una línea de ayudas con motivo de la crisis de la COVID-19.
5. Estas bases se redactan en virtud de lo que establece la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción aprobada por Ley 37/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y más concretamente, cuando dice que "Son competencias propias de la diputación o entidad equivalente las que le atribuyen en este conceptos las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso, las siguientes: […] d) la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial,de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito" (artículo 36).
También se ha de tener en cuenta lo que establece la Ley orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de les Illes Balears, en su artículo 70, en que enumera las competencias propias de los consejos insulares, y entre elles el punto 3 menciona la información turística, la ordenación y la promoción turística (línea 3); el punto 12 la agricultura, la ganadería y la pesca (línea 1); el punto 14 la artesanía, el fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, la promoción de productos artesanos y la creación de canales de comercialización (línea 2), y el punto 18 la cultura, las actividades artísticas y culturales, el fomento y la difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas y la promoción y animación sociocultural (linea 4).
6. El Consell Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias, quiere ayudar a impulsar la actividad económica de Menorca y mantener la continuidad del tejido productivo, social y asociativo otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales , el mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo y amortizar así la reducción drástica de los ingresos. Estas medidas de apoyo, conferidas al amparo del régimen establecido en el Marco Nacional Temporal, únicamente se pueden conceder desde el día 2 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta convocatoria incluye las siguientes líneas:
Línea 1. Sector primario
Se establece una ayuda directa temporal para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 para el sector primario ayudando a atender los gastos corrientes de las empresas de este sector (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de persona, entre otros) ante la falta de liquidez o el hecho de que los resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a causa de la COVID-19.
Línea 2. Sector industrial y artesanal
Se establece una ayuda directa temporal para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 para los fabricantes, productores y artesanos de Menorca, para ayudar a atender los gastos corrientes de las empresas (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, entre otros) anta la falta de liquidez o el hecho de que los resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a causa de la COVID-19.
Así mismo, esta línea también prevé una ayuda para las asociaciones empresariales, las agrupaciones de asociaciones empresariales y las confederaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca o similares.
Línea 3. Sector turístico
Línea destinada al sector turístico con la finalidad de dar un margen de liquidez a las empresas y actividades turísticas que, por motivos sobrevenidos de la crisis sanitaria por la COVID-19, han visto afectada su actividad y necesiten de una ayuda económica para sostener los gastos corrientes de la empresa (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, entre otros) mientras no puedan abrir sus negocios con normalidad.
Con esta línea enfocada al sector turístico se quiere aligerar el primer impacto que ha supuesto el hecho de mantener las actividades y los negocios cerrados al público y ayudar a atender los gastos corrientes del día a día y los costes fijos.
Línea 4. Entidades del tercer sector
Esta línea tiene por objeto dar soporte a las entidades culturales, deportivas, juveniles, de acompañamiento, de acción comunitaria, ambiental, animalista, de cooperación y de economía social que, a causa de la crisis COVID-19, hayan tenido que interrumpir su actividad pero han tenido que soportar los gastos corrientes y estructurales de la entidad, así como atener los compromisos económicos con terceros. El mecanismo principal será impulsar la actividad cultural, educativa, juvenil, deportiva, de acompañamiento, de acción comunitaria, ambiental, animalista, de cooperación y de economía social cuando se pueda restablecer una actividad igual o parecida a la que existía antes de la crisis de la COVID-19.
7. La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 1.250.000€ distribuidos de la siguiente forma:
8. Estas ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, nos encontramos ante una convocatoria de concesión directa y se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos de la convocatoria, por riguroso orden de registro de entrada, con los límites fijados en la convocatoria y en las bases adjuntas, y hasta que se agote el crédito disponible, de conformidad con lo que dispone el artículo 17 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de les Illes Balears (TRLSIB).
Por todo lo expuesto, conforme con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración, PROPONGO:
Primero. Aprobar las bases que ha de regir la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca con motivo de la crisis derivada de la COVID-19, así como sus anexos.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2020 de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que más abajo se indican:
Partida |
Descripción |
Incremento dotación |
1-43200-4790001 |
Ayudas sector turístico Covid-19 |
350.000 € |
2-92900-4800000 |
Ayudas tercer sector Covid-19 |
200.000 € |
5-41000-4790000 |
Ayudas sector primario Covid-19 |
300.000 € |
5-43900-4790001 |
Ayudas sector productivo Covid-19 |
400.000 € |
Total |
1.250.000 € |
La resolución de esta convocatoria estará condicionada a la aprobación definitiva y a la correspondiente publicación en el BOIB, de la modificación presupuestaria aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca de 18 de mayo de 2020 (BOIB núm.89 de 21 de mayo de 2020).
El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente se podrá ampliar en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes y de justificación empezará el séptimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOIB y finalizará el día 30 de septiembre de 2020 o hasta que se agote el crédito disponible. Las solicitudes que se presenten antes del séptimo día hábil desde la publicación no se tendrán en cuenta.
c) El examen de las solicitudes corresponde a un órgano instructor unipersonal de acuerdo con el artículo 25,3 b Decreto ley 8/2020. Los instructores asignados para cada línea son: Sra. Helena Fonolleda Gómez, instructora de la línea 1; Sra. Francisca Llabrés Riudavets, instructora línea 1; Sr. Biel Subirats Pons, instructor de la línea 4 y el Sr. Pere Calafat Ponsetí, instructor de la línea 4.
Tercero. Remitir a la Base da Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20,8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA CON MOTIVO DE LA CRISIS DERIVADA DE LA COVID-19
Antecedentes
1. El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo de 2020, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, reduce la actividad o suspende la apertura al público de gran parte de los locales comerciales y minoristas.
Unos de los colectivos que se han visto más afectados por estas medidas son los autónomos, las pymes y el tercer sector.
La Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, de 19 de marzo de 2020 (en adelante Marco Temporal Comunitario), establece el marco temporal para las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
España, día 27 de marzo de 2020, estableció el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (en adelante Marco Temporal Nacional). Este fue notificado a la Comisión Europea y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea día 2 de abril de 2020 por la Decisión SA.56851 (2020/N).
Las ayudas reguladas en el Marco Nacional Temporal no son directamente aplicables, sino que las autoridades competentes pueden establecer, dentro de su ámbito competencial, nuevas líneas de ayudas o reforzar las existentes.
2. El impacto de esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas a adoptar medidas tendentes a paliar los efectos que sufre nuestra isla. Es la voluntad del Consejo Insular de Menorca tomar medidas para reactivar la actividad económica y no perder puestos de trabajo, protegiendo así todos los sectores productivos de Menorca y más fundamentalmente los más vulnerables como son los autónomos, las pymes, y las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la economía social y solidaria.
3. El Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, establece medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 84 de 15 de mayo de 2020). El mencionado decreto resulta de aplicación a los consejos insulares.
El punto 3 del artículo 24 del Decreto ley 8/2020, establece que se pueden acoger a su régimen especial las líneas y los procedimientos de subvenciones en territorio de las Islas Baleares que tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social y paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, en relación, entre otros, con los trabajadores autónomos, las pequeñas y medianas empresas y las entidades sin ánimo de lucro que persigan fines culturales, educativos, cívicos y deportivos.
4. Estas bases se redactan en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y más concretamente, cuando dice que «Son competencias propias de la diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y , en todo caso, las siguientes: [...] d, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito »( artículo 36).
También se debe tener en cuenta lo que establece la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en su artículo 70, en el que enumera las competencias propias de los consejos insulares, y entre ellas el punto 3 menciona la información turística, la ordenación y la promoción turística (línea 3); el punto 12 la agricultura, la ganadería y la pesca (línea 1); el punto 14 la artesanía, el fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, la promoción de productos artesanos y la creación de canales de comercialización (línea 2), y el punto 18 la cultura, las actividades artísticas y culturales, el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas y la promoción y animación sociocultural (línea 4).
5. Por todos los motivos expuestos, el Consejo Insular de Menorca convoca estas ayudas con motivo de la crisis derivada de la COVID-19, que se enmarcan en lo que establece el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 a través de la Decisión SA.56851 (2020/N).
1. Objeto
El objeto de estas ayudas es ayudar a impulsar el reinicio o la continuidad de la actividad económica de Menorca, a fin de poder mantener el tejido productivo, social y asociativo, otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, con el fin de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo, amortizando de esta manera la reducción drástica de los ingresos. Estas medidas de apoyo, conferidas al amparo del régimen establecido en el Marco Nacional Temporal, únicamente se pueden conceder a partir del 2 de abril de 2020.
2. Finalidad
La conservación del tejido productivo y asociativo de Menorca ayudará a una mejor reactivación de este sector para poder volver a la etapa que había antes de la pandemia. Por este motivo, el Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año de la convocatoria, quiere apoyar la actividad económica de Menorca que, como consecuencia del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha visto reducida o paralizada su actividad.
Apoyando a la actividad económica de Menorca que llevan a cabo los autónomos, las pymes, las asociaciones y las entidades de la economía social y solidaria se protege el interés general de la ciudadanía de Menorca y se minimiza el impacto producido por la crisis provocada por la COVID-19. Con estas actuaciones fomentamos que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se reactive la economía y se mantenga la continuidad del tejido productivo, social y asociativo de nuestra isla, con la adaptación necesaria a las circunstancias de la nueva realidad.
3. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
Esta convocatoria queda condicionada a la aprobación definitiva, y a la correspondiente publicación en el BOIB, de la modificación presupuestaria aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 18 de mayo de 2020.
4. Actividades subvencionadas
1. En el marco de estas ayudas se establecen 4 líneas de ayudas directas:
Línea 1. Sector primario
Se establece una ayuda directa temporal para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 para el sector primario ayudando a atender los gastos corrientes de las empresas de este sector (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, entre otros) ante la falta de liquidez o el hecho de que los resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a causa de la COVID-19.
Línea 2. Sector industrial y artesanal
Se establece una ayuda directa temporal para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 para los fabricantes, productores y artesanos de Menorca, para ayudar a atender los gastos corrientes de las empresas (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, entre otros) ante la falta de liquidez o el hecho de que los resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a causa de la COVID-19.
Así mismo, esta línea también prevé una ayuda para las asociaciones empresariales, las agrupaciones de asociaciones empresariales y las confederaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca o similares.
Línea 3. Sector turístico
Línea destinada al sector turístico con la finalidad de dar un margen de liquidez a las empresas y actividades turísticas que, por motivos sobrevenidos de la crisis sanitaria por la COVID-19, han visto afectada su actividad y necesitan de una ayuda económica para sostener los gastos corrientes de la empresa (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, entre otros) mientras no puedan abrir sus negocios con normalidad.
Con esta línea enfocada al sector turístico se quiere aligerar el primer impacto que ha supuesto el hecho de mantener las actividades y los negocios cerrados al público y ayudar a atender los gastos corrientes del día a día y los costes fijos.
Línea 4. Entidades del tercer sector
Esta línea tiene por objeto dar soporte a las entidades culturales, deportivas, juveniles, de acompañamiento, de acción comunitaria, ambiental, animalista, de cooperación y de economía social que, a causa de la crisis COVID-19, han tenido que interrumpir su actividad pero teniendo que soportar los gastos corrientes y estructurales de la entidad, así como atender los compromisos económicos con terceros. El mecanismo principal será impulsar la actividad cultural, educativa, juvenil, deportiva, de acompañamiento, de acción comunitaria, ambiental, animalista, de cooperación y de economía social cuando se pueda restablecer una actividad igual o parecida a la que existía antes de la crisis de la COVID-19.
5. Naturaleza de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan derecho alguno a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar el mismo proyecto que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo en la forma establecida en estas bases y siempre que su cómputo no supere las limitaciones establecidas por empresa o autónomo en el Marco Nacional Temporal.
2. La grave emergencia de salud pública que vive la población también supone una perturbación de las economías mundiales y de la Unión Europea que exige una respuesta coordinada de la UE y de sus estados miembros. En este contexto, se adoptan medidas como la que afecta a las ayudas de las administraciones públicas que pueden recibir las empresas, que deben afrontar una situación muy complicada, incluso, de problemas de liquidez. Estas bases de ayudas del Consell Insular de Menorca se enmarcan en el Marco Nacional Temporal.
3. De acuerdo con los límites establecidos en el punto 3.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, las ayudas no pueden ser superiores a 800.000€ por empresa o autónomo en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales o de pago.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de estas bases:
a) El punto 3.4 a del Marco Nacional Temporal prevé que las ayudas no pueden ser superiores a 120.000€ por empresa o autónomo activo en el sector de la pesca, en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales o de pago.
b) El mismo punto 3.4 a del Marco Nacional Temporal también prevé que las ayudas no pueden ser superiores a 100.000€ por empresa o autónomo activo en la producción primaria de servicios agrícolas, en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales o de pago .
6. Requisitos de los beneficiarios
Línea 1. Sector primario
Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas directas a las empresas o los autónomos que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y sean:
- Titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que cuenten como mínimo con un agricultor y que estén dadas de alta en el Registro Insular Agrario (RIA).
- Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de extracción, cultivo, producción, manipulación, transformación o comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura. (Artículo 4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares)
Línea 2. Sector industrial y artesanal
Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas directas:
a) Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan su domicilio social y un establecimiento operativo en Menorca, que sean fabricantes, productores y asociaciones o agrupaciones empresariales, que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente y que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos como consecuencia de la crisis de la COVID-19.
Los artesanos autónomos que están dados de alta únicamente durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, no estén dados de alta día 1 de abril de 2020, también pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas. En este caso deben demostrar que han tenido al menos 4 meses de actividad desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020.
Quedan excluidos de esta línea:
• La actividad de comercio y venta ambulante
• El sector de la restauración
b) Las asociaciones empresariales, agrupaciones de asociaciones empresariales y confederaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca o similares.
Línea 3. Sector turístico
Los beneficiarios de esta línea son los establecimientos, las empresas y las actividades turísticas que recoge la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, y el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, así como los guías turísticos que puedan demostrar su actividad profesional. También las empresas comercializadoras de estancias turísticas y de viviendas turísticas que acrediten mantener personal asalariado a lo largo de todo el año.
Las empresas y actividades turísticas deben estar inscritas en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos Menorca.
Los solicitantes de estas ayudas deberán contar, como máximo, con 4 trabajadores.
Los autónomos que están únicamente dados de alta durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, no estén dados de alta día 1 de abril de 2020, también pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas. En este caso deben demostrar que han tenido al menos 4 meses de actividad desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020.
Los establecimientos de oferta de restauración determinados en la misma ley turística, no estarían incluidos en esta misma convocatoria, por lo que no formarían parte de la línea destinada a empresas y actividades turísticas.
A los efectos de esta convocatoria, tienen la consideración de empresas turísticas las previstas en el art. 120.3 del Decreto 20/2015, que se dedican exclusivamente al alquiler de material o aparatos (siempre dentro del ámbito de la actividad turística) y las empresas de buceo recogidas en el art.124.2 del mismo decreto.
Línea 4. Entidades del tercer sector
1. Los beneficiarios de esta línea pueden ser entidades culturales, deportivas, juveniles, de acompañamiento, de acción comunitaria, ambiental, animalista, de cooperación y de economía social sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de un año y legalmente constituidas.
2. Los beneficiarios de estas líneas de ayudas han de desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de Menorca y mantener la actividad durante al menos seis meses desde la presentación de la solicitud de la ayuda (anexo I) .
3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).
b) Las empresas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
c) Las empresas que hayan recibido este año ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, según el Marco Temporal Nacional, por un importe superior a 100.000€, 120.000€ o 800.000€ (según les sea de aplicación la base 5.3a, 5.4a o 5.4b respectivamente).
d) No se puede conceder la ayuda a las empresas que ya estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOI 187 de 26/06/2014), el 31 de diciembre de 2019 (de acuerdo con el punto 12 de la Modificación del Marco Temporal Comunitario de 4 de abril de 2020).
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se han de presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, y sólo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente de conformidad con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
A. Documentación administrativa
a) Si el solicitante es persona física, DNI.
b) Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con los estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c) Si el solicitante es persona jurídica, NIF del solicitante.
d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa quien presenta la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que se presente por persona diferente (anexo I).
e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben solicitar la ayuda todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
f) Acreditación de la representación, si la solicitud se presenta en nombre de otro, y NIF del representante.
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).
h) declaración responsable del solicitante o de su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
i) Declaración responsable relativa a la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 de 23 de marzo de 2020 (anexo IV).
j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
k) Autorización al Consejo Insular de Menorca para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y el certificado de situación en el ente de Actividades Económicas de la AEAT. La oposición a dicha comprobación se debe manifestar expresamente (anexo I).
La entidad beneficiaria puede sustituir los certificados mencionados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas (anexo II punto 1.5) cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000€ (art. 11f TRLSIB).
B. Documentación específica
Línea 1. Sector primario
l) La inscripción en el RIA, se comprobará de oficio.
m) Declaración de haberse visto afectado económicamente por la crisis derivada de la COVID-19 (anexo II).
n) Vida laboral del trabajador agrario o pesquero.
Línea 2. Sector industrial y artesanal
o) Vida laboral (en caso de autónomo).
p) Último pago de los documentos TC1 y TC2.
q) Documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y último recibo de pago o documento que acredite que está exento del pago (No hay que presentar estos documentos en caso de que el solicitante sea una asociación).
r) Anexo V, si corresponde (base 13.2)
s) Declaración de haberse visto afectado económicamente por la crisis derivada de la COVID-19 (anexo II).
Línea 3. Sector turístico
Las empresas y actividades turísticas que quieran optar a esta línea de ayudas deben estar inscritas en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Menorca (lo comprobará el mismo Departamento de Ordenación Turística), excepto las que se dedican exclusivamente el alquiler de material o aparatos y las empresas de buceo.
Deben ser empresas y actividades turísticas unipersonales que funcionen bajo el régimen de autónomo u otras figuras jurídicas que cuenten con un máximo de 4 trabajadores empleados.
t) Vida laboral (en caso de autónomo).
u) Último pago de los documentos TC1 y TC2.
v) Documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y último recibo de pago o documento que acredite que está exento de pago.
w) Declaración de haberse visto afectado económicamente por la crisis derivada de la COVID-19 (anexo II).
Línea 4. Entidades del tercer sector
x) Relación de las actividades puntuales que estaban previstas pero que han tenido que ser canceladas o descripción de la actividad ordinaria que estaban desarrollando antes del estado de alarma.
y) Último pago de los documentos TC1 y TC2 en el caso de las entidades que tengan personal contratado.
z) Documento de alta del impuesto de actividades económicas (IAE) y último recibo de pago o documento que acredite que está exento del pago.
a ') Relación de gastos corrientes que las entidades han tenido que atender a pesar de ver interrumpida su actividad (personal, alquiler de local o instalación, luz, agua, etc.).
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP). De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los puntos A y B del apartado 2 se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.
b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la LPACAP, las personas físicas, a fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, a través del registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.
Si alguno de los sujetos obligados a que se refieren los apartados 2 y 3 del art. 14 del LPACAP presenta la solicitud presencialmente, hay que requerirle para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
8. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y la determinación del importe de la subvención
1. Estas ayudas se conceden de forma directa y con una cuantía individual fija siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria y hasta que se agote el crédito.
2. Cada solicitante puede presentar únicamente una solicitud y se puede acoger a una sola línea.
Línea 1. Sector primario. El importe total de las ayudas para esta línea es de 300.000€.
Los solicitantes de esta línea tendrán una ayuda fija individual de 2.000€ por explotación o solicitante del sector de la pesca profesional.
Línea 2. Sector industrial y artesanal. El importe total de las ayudas para este sector es de 400.000€.
Los solicitantes de esta línea pueden tener una ayuda fija individual máxima de 6.000€ según el número de trabajadores que tengan:
Autónomo o 1 trabajador asalariado: 2.000€
De 2 a 5 trabajadores asalariados: 4.000€
6 o más trabajadores asalariados: 6.000€
Las asociaciones o agrupaciones empresariales tendrán una ayuda fija individual de 2.000€ por asociación.
Línea 3. Sector turístico. El importe total de las ayudas para este sector es de 350.000€.
Los solicitantes de esta línea pueden tener una ayuda fija individual máxima de 2.000€ según la singularidad de la empresa o actividad:
- Para guías turísticos en activo: 700€
- Para autónomos o un trabajador asalariado: 1.500€
- De 2 a 4 trabajadores asalariados: 2.000€
Línea 4. Entidades del tercer sector. El importe total de las ayudas para este sector es de 200.000€.
Las entidades que soliciten esta línea pueden tener una ayuda fija individual máxima según el número de trabajadores que tengan:
Ningún trabajador asalariado: 500€
Hasta 2 trabajadores asalariados: 1.000€
3 o más trabajadores asalariados: 1.500€
Las ayudas económicas se otorgarán por orden de entrada en el registro, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (TRLSIB) y nunca por una cuantía mayor a la especificada en este apartado según la estructura de personal de la entidad.
En caso de que el solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases y se le tenga que realizar un requerimiento, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro que se presente al Consejo Insular de Menorca para completar el expediente.
9. Gastos subvencionables
Se establece una ayuda directa temporal para paliar los efectos de la crisis derivada de la COVID-19 a fin de ayudar a atender los gastos corrientes de las empresas y entidades de Menorca (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, alquileres, entre otros) ante la falta de liquidez o por el hecho de que los resultados económicos se hayan visto afectados como consecuencia del estado de alarma decretado debido a la COVID-19 .
10. Instructores de las ayudas
El examen de las solicitudes corresponde a un órgano instructor unipersonal de acuerdo con el artículo 25.3b del Decreto ley 8/2020. Los instructores asignados para cada línea son los que se especifiquen en la convocatoria correspondiente.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se trata de una convocatoria de concesión directa y se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos de la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, por riguroso orden de registro de entrada, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases y hasta que haya crédito disponible. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de que termine el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas por resolución publicada en el BOIB. Las solicitudes se pueden presentar a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOIB y hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes presentadas antes del séptimo día hábil desde la publicación de la convocatoria en el BOIB no se tendrán en cuenta.
En caso de que el solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases y se le tenga que hacer un requerimiento, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro que se presente al Consejo Insular de Menorca para completar el expediente.
2. El expediente se inicia mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y el extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.
3. Según lo establecido en el punto 8.5 del Marco Nacional Temporal, las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, toda la información pertinente sobre las ayudas concedidas en aplicación de este régimen. Por otra parte, el punto 8.6 del Marco Nacional Temporal prevé que las líneas de ayudas establecidas dentro el Marco Nacional Temporal deben conservar registros detallados de las ayudas concedidas en virtud de este régimen. Estos registros se conservarán durante 10 años y se deberán entregar a petición de la Comisión.
4. La instrucción de esta convocatoria corresponde a los funcionarios del Consejo Insular de Menorca que se determina en la convocatoria, a los que les corresponde realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará la resolución de las ayudas, así como comprobar que esta ayuda es compatible con otras ayudas. Las solicitudes se resolverán de forma individual y por orden de entrada en el registro.
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente.
5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor, y después de que éste haya emitido su informe, el consejero correspondiente a cada línea por razón de la materia elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas. La resolución de esta convocatoria quedará condicionada a la aprobación definitiva, y correspondiente publicación en el BOIB, de la modificación presupuestaria aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 18 de mayo de 2020.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y siempre antes del día 31 de diciembre de 2020. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP). Se informará al beneficiario de la cuantía concedida haciendo referencia expresa al reglamento aplicado.
12. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se abonarán una vez se haya acordado la concesión.
2. No se puede pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.
3. Las subvenciones que se pagan a personas físicas están sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
4. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
13. Justificación de los gastos
1. El artículo 25.3f del Decreto ley 8/2020 prevé que las bases reguladoras y las convocatorias pueden permitir la justificación de gastos inferiores a 3.000€ mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
2. En caso de que el importe de la subvención sea igual o superior a 3.000€, el plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza un mes después de la fecha de publicación de la concesión en el BOIB.
Se puede presentar el anexo V de justificación de los gastos realizados junto con la solicitud en caso de que el solicitante cuente con los justificantes de gasto correspondientes y haya efectuado ya los pagos.
3. La justificación tiene que acreditar el cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la ayuda. Se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada que debe tener el siguiente contenido:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas y otros aspectos que sean relevantes.
b) Relación nominativa de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Todos los pagos deben contar con los justificantes de pago correspondientes.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (modelo anexo V).
d) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) (modelo anexo V).
e) En su caso, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS) (modelo anexo V).
f) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o que sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
4. Si la solicitud o la documentación presentada tiene defectos o falta alguna documentación, se requerirá al interesado la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se considerará el requerimiento como inicio del expediente de revocación o reintegro de la ayuda.
5. En la fase de comprobación del gasto realizado se pueden requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.
6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
7. Si, una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios han de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto.
c) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud y, en el caso de las líneas 2, 3 y 4, también se 'deben mantener durante este periodo el número de trabajadores. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Los trabajadores autónomos que únicamente estén dados de alta durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis de la COVID-19, no lo estén en el momento de presentar la solicitud, deben estar de alta durante un mínimo de 2 meses antes del día 31 de diciembre de 2020. En caso contrario se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.
d) Acreditar, cuando el Consejo lo solicite, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.
2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.
3. En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.
4. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.
5. Si no se mantiene la actividad durante al menos medio año desde la presentación de la solicitud, y en caso de los trabajadores autónomos de temporada al menos 2 meses antes del día 31 de diciembre de 2020, y si en las líneas 2, 3 y 4, no se mantiene durante este periodo el número de trabajadores, se podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.
6. Cuando el importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos sea superior a 100.000€, 120.000€ o 800.000€, según corresponda en virtud del Marco Temporal Nacional aplicable, el importe de revocación parcial de la subvención debe ser la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.
7. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
8. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 19 de marzo de 2020
- Comunicación de la Comisión Europea relativa a la modificación del Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 4 de abril de 2020
- Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 27 de marzo de 2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión SA.56851 (2020/N).
- Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo del Gobierno de las Islas Baleares, que establece medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 84 de 15 de mayo de 2020)
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 8 de junio de 2020
La secretaria Rosa Salord Oleo