Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 4668
Resolución de 8 de junio de 2020, de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se establecen instrucciones en relación con la desescalada progresiva de la impartición de formación profesional para el empleo después de la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y se amplían los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes a varias convocatorias de subvenciones
Como consecuencia de la crisis sanitaria que ha provocado el coronavirus COVID-19, de acuerdo con lo que establecen las autoridades sanitarias, el 13 de marzo 2020 se acordó la suspensión hasta nueva orden de las acciones formativas en modalidad presencial que gestiona, finanza y autoriza el SOIB, y se comunicó a las entidades de formación mediante notas informativas con fecha 13 y 17 de marzo de 2020, respectivamente.
El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante el cual se declara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, BOE número 67, de 14 de marzo de 2020, en el artículo 9 establece medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación:
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza que prevé el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
2. Durante el periodo de suspensión se tienen que mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que resulte posible.
En este sentido, la Resolución de 8 de abril de 2020, de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), estableció unas instrucciones en relación con la impartición de formación profesional para el empleo después de la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y se amplían los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes en las convocatorias de subvenciones que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores parados y ocupados para el periodo 2018-2020.
El artículo 5 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 (BOIB nº 40 de 21 de marzo de 2020) establece que:
El órgano concedente de la subvención podrá acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por la COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para ejecutar el proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de tal manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento, a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención. Igualmente, podrá acordar no suspenderlos plazos cuando la persona interesada muestre su conformidad. Estas excepciones tendrán que acordarse de manera casuística y siempre motivadamente y ponderar los intereses en juego y el interés público.
Por otro lado, el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19 prevé que:
En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 se podrán modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, si procede, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera previsto en las bases reguladoras.
El Consejo de Ministros en la reunión de 28 de abril de 2020 aprobó el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID -19. En este contexto, se ha aprobado la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo por el cual se modifican varias órdenes para mejorar la gestión de la crisis sanitaria que ha ocasionado la COVID -19 en aplicación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
Por otra parte, en el ámbito de la CAIB, se ha dictado lo Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Objeto
1. Dejar sin efecto la Resolución de 8 de abril de 2020, de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se establecen instrucciones en relación con la impartición de formación profesional para el empleo después de la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y se amplían los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes en las convocatorias de subvenciones que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores parados y ocupados para el periodo 2018-2020.
2. Establecer las instrucciones para el proceso de desescalada que posibilite recuperar de manera progresiva y segura las actividades presenciales vinculadas con la impartición de la Formación Profesional para el empleo, en función de las fases que establece el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad del Ministerio de Sanidad o de otro plan o protocolo estatal posterior elaborado por el mismo Ministerio a partir de los criterios que establecen las autoridades sanitarias.
3. Regular, en los casos que no sea posible, la recuperación segura de las actividades presenciales, los requisitos que puedan permitir a las entidades de formación obtener la autorización para impartir la formación en modalidad presencial mediante «aula virtual» y/o sistemas de comunicación telemática que permitan llevar a cabo la adquisición de las competencias profesionales adecuadas para evitar interrumpir la actividad formativa en estas circunstancias excepcionales.
Segundo. Ámbito de aplicación
Se circunscribe en el ámbito de gestión de Servicio de Empleo de las Illes Balears en materia de Formación Profesional para la Ocupación en las acciones formativas de las iniciativas siguientes que inicien después de la entrada en vigor de esta Resolución:
a) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores desempleados, en las convocatorias publicadas en 2018 y 2019
b) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, en las convocatorias publicadas en 2018 y 2019
c) En la oferta formativa de las convocatorias de itinerarios de integrales de inserción (SOIB Jove y Vulnerables) publicadas al año 2018
d) En Compromiso de Contratación, en la convocatoria publicada en 2018
e) En la formación no financiada con fondos públicos autorizada por el SOIB durante el año 2018 y 2019
f) En la formación en centros propios, a toda la formación aprobada durante el año 2018 y 2019
g) En los programas de formación en alternancia con el empleo, programas mixtos, en las convocatorias publicadas en 2019
h) En los programas de formación en alternancia con el empleo, formación dual en sectores estratégicos, en las convocatorias publicadas en 2018 y a 2019
i) En los programas de formación en alternancia con el empleo formación dual colectivos vulnerables, en las convocatorias publicadas en 2017,2018 y 2019
Para las acciones formativas financiadas con las resoluciones de formación g, h, y solo serán de aplicación los apartados tercero, cuarto, quinto (punto 1 y 2) y décimo.
Tercero. Impartición de la formación
De acuerdo con el artículo 13 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo por el cual se modifican varias órdenes para mejorar la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en aplicación del Transición hacia una Nueva Normalidad del Ministerio de Sanidad, serán de aplicación las medidas de higiene y prevención que prevean los establecimientos y los locales comerciales de carácter minorista.
Los centros de formación tendrán que poner a disposición del público y, en todo caso, a la entrada del centro, dispensadores de gel hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad que tendrán que estar siempre en condición de uso.
Antes de iniciar ninguna acción formativa, el centro de formación tendrá que presentar:
- Una declaración responsable de acuerdo con el modelo que establece el SOIB que cumple con las indicaciones del informe preceptivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y con los requisitos que establece la administración sanitaria en relación con los espacios comunes y de impartición de la formación y a la utilización de los equipamientos y de las herramientas necesarios para desarrollar la acción formativa (anexo I).
- Una propuesta de organización de la impartición de la formación de acuerdo con el anexo II. Para las acciones de formación dual y de formación con compromiso de contratación se tiene que utilizar el modelo y el procedimiento que establece el Protocolo de Gestión.
Por otro lado, y con el objetivo de facilitar la impartición de la formación respetando las medidas referidas a los espacios de seguridad que establece la autoridad sanitaria se permitirá utilizar espacios no acreditados o inscritos del centro previa comunicación al SOIB.
Si la entidad de formación no puede impartir la formación con los requisitos antes relacionados, y no tiene centros con acreditaciones y/o inscripciones en la modalidad de teleformación o mixta, podrá solicitar al SOIB la impartición de la formación en la modalidad presencial mediante «aula virtual» o sistemas de comunicación telemática que permitan la transmisión de conocimientos y la adquisición de competencias profesionales, en el sentido que recoge el apartado 2 del artículo 9 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En todo caso, las evaluaciones finales de cada acción formativa y las tutorías se tienen que hacer presencialmente y se tienen que respetar las medidas de seguridad establecidas en el momento por la autoridad sanitaria. En el caso de las evaluaciones, se tendrán que establecer turnos, si cabe, y para las tutorías se requerirá cita previa.
En el caso de las acciones formativas de idiomas de MECR, la evaluación se hará en el momento que los centros oficiales acreditados retomen la actividad.
Las acciones formativas que inicien en la modalidad presencial mediante «aula virtual» o sistemas de comunicación telemática podrán finalizarla con la metodología autorizada.
Cuarto. Autorización mediante aula virtual o sistemas de comunicación telemática
Ante la excepcionalidad de las circunstancias sobrevenidas, las entidades beneficiarias podrán solicitar la impartición mediante aula virtual o sistemas de comunicación telemática y tendrán que aportar la declaración responsable en la cual se indique que se ha informado todo el alumnado de la posibilidad de esta metodología, y así mismo que se ha puesto a disposición de todo el alumnado participando los medios técnicos y didácticos suficientes que permita llevarla a cabo, según el modelo que se adjunta a la Resolución (anexo III).
En el caso de los alumnos de certificados de profesionalidad que a pesar de haber cursado algunos de los módulos formativos no quieran continuar la formación mediante la metodología que ofrece el centro, tendrán que comunicarlo expresamente al centro de formación y el centro, a su vez, remitirlo al SOIB.
Además, se tiene que detallar la información siguiente, según el modelo que se adjunta a la Resolución (anexo IV):
El SOIB comprobará que se cumplen los requisitos y propondrá la autorización, si procede, para iniciar o reiniciar las acciones formativas.
Una vez finalizada la formación, se tendrá que presentar una declaración responsable firmada por el alumnado, según el modelo que se adjunta a la Resolución (anexo V).
Los anexos IV y V no serán de aplicación a las acciones formativas de formación dual.
Quinto. Justificación económica y plazos para presentar la justificación
1. Gastos que se tienen que justificar
a) Para las acciones formativas y especialidades de las convocatorias relacionadas el apartado segundo letras A, B, D, F, G, H, Y que hayan sido suspendidas debido a la entrada en vigor del estado de alarma o se hayan iniciado durante este estado de alarma, así como las que empiecen a partir de la entrada en vigor de esta Resolución:
- Las entidades podrán imputar los gastos que se indican a continuación, siempre que respondan al objeto de la subvención y sean necesarias para ejecutarla actividad formativa y quede debidamente acreditado que sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica:
o Gastos del formador en aquellas acciones formativas que se impartan por turnos y que se tengan que impartir de forma obligatoria en unos espacios o con unos equipamientos determinados, y que puedan requerir un número de horas de personal formador superior al número de horas de la acción formativa. El SOIB tendrá que validar previamente esta planificación en la forma de impartición.
o Gastos derivados de la implantación o utilización de equipamientos o plataformas para desarrollar la impartición mediante aula virtual o sistemas de comunicación telemática.
o Gastos de alquiler de los espacios formativos que hayan sido necesarios mantener hasta la finalización o continuación de la actividad subvencionada.
o Seguro de accidentes o responsabilidad civil, en caso de que haya supuesto un coste añadido y se acredite convenientemente.
o Gastos necesarios para cumplir las obligaciones sanitarias, de seguridad y limpieza establecidas en relación con la COVID-19 (equipos de protección individual, material desinfectante, etc.)
o Cotizaciones de seguridad social y paro de los alumnos-trabajadores de los programas de formación con alternancia.
o En el caso de las convocatorias relacionadas al apartado segundo, letras G, H Y, otros gastos autorizados previamente por el servicio del SOIB correspondiente y equipamiento de los alumnos para seguir los contenidos mediante procedimientos no presenciales.
b) Para la formación de las convocatorias de itinerarios integrales de inserción 2019/2020 que se ejecute a partir del comienzo del estado de alarma y hasta la finalización del plazo para ejecutar estas acciones, de acuerdo con lo que se establece en relación con la ampliación de plazos al apartado 9º de esta Resolución:
- Las entidades podrán imputar los gastos que se indican a continuación, siempre que respondan al objeto de la subvención, sean necesarias para ejecutar la actividad y sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica:
o Gastos del formador en aquellas acciones formativas que se impartan por turnos por indicación de las autoridades sanitarias para evitar contagios de la COVID-19 y que se tengan que impartir de forma obligatoria en unos espacios o con unos equipamientos determinados, aunque supongan un número de horas de formador superior al número de horas establecido para la acción formativa. El SOIB tendrá que validar previamente esta planificación en la forma de impartición.
o En cuanto a los gastos para poder ejecutar la actividad subvencionada que sean estrictamente necesarias e ineludibles para paliar los efectos de la crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19, que no sean de personal, se podrán imputar a cargo de la subvención de acuerdo con la opción de costes simplificados establecidos en la convocatoria de hasta un máximo del 40 % de los gastos directos de personal elegibles.
2. Importe máximo de gastos subvencionables
Una vez revisadas los gastos justificados de la subvención, teniendo en cuenta el que establece el punto anterior, en caso de que los gastos justificados superen el importe concedido, se podrá tramitar la modificación o redistribución del crédito mediante una resolución del consejero, de acuerdo con el que establece el artículo 30.3 del Decreto ley 8/2020, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria. En cualquier caso, el incremento del crédito presupuestario para cada beneficiario no podrá superar un 10 % del importe concedido.
3. Plazos para justificar
Para las convocatorias siguientes:
Los plazos para presentar la documentación justificativa que establece cada una de las convocatorias de las acciones formativas que, a raíz de la ampliación de plazos para la ejecución, se ejecuten más allá de día 31 de enero de 2021, serán de 45 días desde la finalización de las acciones formativas.
Para estos dos convocatorias, así como a las mencionadas al apartado quinto 1a), las entidades beneficiarias podrán presentar justificaciones parciales de las acciones o especialidades formativas subvencionadas una vez que hayan acabado, sin que se tenga que esperar a acabar toda la programación formativa para presentar toda la documentación justificativa de manera conjunta. El SOIB podrá hacer pagos parciales de la subvención concedida para la fase de formación una vez liquidadas individualmente las acciones formativas que integran la programación formativa, y respetar, en todo caso, la anualidad a la cual está prevista el crédito para esta finalidad en la convocatoria.
Para el resto de convocatorias y resoluciones de aprobación de programación los plazos máximos de presentación de justificación se mantienen.
Sexto. Becas y ayudas
El alumnado mantendrá su derecho a recibir las becas y las ayudas correspondientes de las acciones formativas que financia el SOIB.
Séptimo. Módulo de prácticas profesionales no laborales
Queda sin efectos la suspensión de la impartición del módulo de prácticas profesionales no laborales exigidas en cada certificado de profesionalidad al efecto que todas las personas a las cuales se las suspendieron puedan finalizar su itinerario formativo.
Excepcionalmente cuando el centro de formación no encuentre empresas disponibles para que los alumnos hagan el módulo de prácticas, las entidades de formación podrán:
- Ofrecer las prácticas no laborales en sus centros y hacer una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, o
- Pedir a los alumnos que presenten un proyecto final que relacione los contenidos de los certificados de profesionalidad con el entorno laboral.
Estas opciones se tendrán que solicitar y el SOIB las tendrá que autorizar.
En estos casos, la evaluación del módulo de prácticas profesionales no laborales no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.
Octavo. Formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas
Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación excepcional de estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, computarán como personas trabajadoras ocupadas a efectos de la liquidación económica de la subvención y del cumplimiento de los porcentajes de participación del alumnado parado y ocupado.
Noveno. Ampliación de plazos
Debido a la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 se amplían los plazos de ejecución siguientes:
a) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores parados, en las convocatorias publicadas en 2018, el plazo finalizará el 15 de julio de 2020
b) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores parados, en las convocatorias publicadas en 2019, el plazo finalizará el 15 de julio de 2021
c) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, en las convocatorias publicadas en 2018, el plazo finalizará 15 de julio de 2020
d) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, en las convocatorias publicadas en 2019, el plazo finalizará15 de julio de 2021
e) En la oferta formativa de las convocatorias de itinerarios de integrales de inserción (SOIB Jove y Vulnerables) publicadas al año 2018 para el mismo tiempo que dure el estado de alarma
f) En Compromiso de Contratación, en la convocatoria publicada en 2018
g) En la formación no financiada con fondos públicos autorizada por el SOIB durante el año 2018, el plazo finalizará 15 de julio de 2020
h) En la formación no financiada con fondos públicos autorizada por el SOIB durante el año 2019, el plazo finalizará 15 de julio de 2021
i) En la formación en centros propios, a toda la formación aprobada durante el año 2018, el plazo finalizará el 15 julio de 2020
j) En la formación en centros propios, a toda la formación aprobada durante el año 2019, el plazo finalizará el 15 julio de 2021
Décimo. Alumnos de formación dual
Los alumnos de acciones formativas vinculadas a contratos de formación y aprendizaje que afectados por un ERTE o que como consecuencia de la situación de pandemia hayan suspendido o rescindido su contrato podrán seguir asistiendo a la acción formativa como alumnos. Estas horas de asistencia serán justificables a efectos de la liquidación de la subvención. En ningún caso esta asistencia puede suponer aumentar el número de alumnos inicialmente aprobado.
Undécimo. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente que se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 8 de junio de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez