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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 4657
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 1 de junio de 2020 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico, el tiempo transcurrido y las circunstancias sociales actuales, hace necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, en cuanto a la creación de dos nuevos tipos de ayudas a la línea 1, lucha contra la pobreza del objetivo III, lucha contra las desigualdades, y a la modificación de la convocatoria prevista a la línea 3 Programas de integración e inclusión sociales, del objetivo IV Convivencia e instituciones sólidas, gestionada esta última por la Dirección General de Menores y Familias y las otras dos por la Dirección General de Servicios Sociales, ambas de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Como consecuencia de la declaración de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud, y concretamente, dentro del Estado español, la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, se ha producido una situación de grave crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha provocado un grave impacto en la economía. A consecuencia de esta situación, se ha originado un empobrecimiento de muchas familias de forma rápida y generalizada, lo cual está dificultando a muchas de ellas la cobertura de necesidades básicas, dificultad especialmente grave en el caso de familias con menores.

Por todo esto, teniendo en cuenta esta situación, se ha considerado necesario crear las ayudas mencionadas, destinadas especialmente a garantizar la cobertura de necesidades básicas (alimentos, vivienda, medicamento, etc.) a familias en situación de precariedad económica, riesgo o exclusión social de las Illes Balears.

En cuanto a la modificación de la convocatoria prevista a la línea 3 del objetivo IV se trata de reflejarla por la dirección general que actualmente la gestiona, adecuándola a la nueva estructura de la Administración autonómica, así como prever su gestión en los próximos tres ejercicios presupuestarios.

3. En el apartado 3 del Acuerdo mencionado se delega la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde, por lo tanto, a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores la aprobación y/o modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, mediante el cual se nombra la señora Rosario Sánchez Grau, consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, en el sentido siguiente:

A) Se añaden dos nuevas líneas:

OBJETIVO III

LUCHA CONTRA LAS DESIGUALDADES

III.1 lucha contra la pobreza

III.1.11

Dirección general o entidad: Dirección General de Servicios Sociales

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas destinadas a paliar la carencia de cobertura de las necesidades de subsistencia a familias sin acceso a otras prestaciones públicas.

Objetivos y efectos: garantizar la cobertura de necesidades básicas (alimentos, vivienda, medicamento, etc.) a familias en situación de precariedad económica, riesgo o exclusión social que no tengan acceso a ninguna otra prestación económica de subsistencia.

Coste: 1.500.000 €.

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

 

III.1.12

Dirección general o entidad: Dirección General de Servicios Sociales

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: subvenciones destinadas a entidades sociales que proporcionan alimentos y artículos de primera necesidad a familias en situación de precariedad económica, riesgo o exclusión social.

Objetivos y efectos: garantizar la cobertura de necesidades básicas (alimentos, vivienda, medicamento, etc.) de las familias en situación de riesgo o exclusión social de las Illes Balears.

Coste: 600.000 € (2020: 200.000 €; 2021: 400.000 €).

Convocatoria: plurianual (2020-2021)

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

B) Se modifica:

OBJETIVO IV

CONVIVENCIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS

IV.3 Programas de integración e inclusión sociales

Donde dice:

IV.3.3

Dirección general o entidad: Dirección General de Menores y Familias

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a proporcionar los medios de prevención, de información, de atención y de ayuda a las personas que los necesitan debido a sus dificultades de desarrollo en la sociedad.

Objetivos y efectos:

a) Prevenir y tratar el maltrato infantil

b) Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas

c) Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados

d) Otras situaciones de necesidades sociales específicas de menores

Atender y promocionar la autonomía personal mediante servicios dirigidos a la integración social de personas con discapacidad

Coste: 288.820,00 € (2018: 115.528 €; 2019: 115.528 €; 2020: 57.764 €)

Convocatoria: plurianual (2018-2020)

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

Debe decir:

IV.3.3

Dirección general o entidad: Dirección General de Infancia, Juventud y Familias

Fuente de financiación: Capítulo IV

Descripción: ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a proporcionar los medios de prevención, de información, de atención y de ayuda a las personas que los necesitan debido a sus dificultades de desarrollo en la sociedad.

Objetivos y efectos:

a) Prevenir y tratar el maltrato infantil

b) Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas

c) Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados

d) Otras situaciones de necesidades sociales específicas de menores

Atender y promocionar la autonomía personal mediante servicios dirigidos a la integración social de personas con discapacidad.

Coste: 722.820 €: (2018: 115.528 €; 2019: 115.528 €; 2020: 57.764 €; 2020: 165.600 €; 2021: 181.600 €; 2022: 86.800 €)

Convocatoria: plurianual (2018-2022)

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

2. Disponer que esta Resolución desarrolle sus efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 1 de junio de 2020

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau