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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4641
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 2 de junio de 2020 por la cual se convocan ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, correspondientes a 2020

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Texto

Hechos

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 12 que la educación infantil tiene carácter voluntario y que, con el objetivo de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil tienen que cooperar estrechamente con ellos.

2. El artículo 15.1 de la Ley mencionada especifica que las administraciones públicas tienen que promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, tienen que coordinar las políticas de cooperación entre sí y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo ello, hay que determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

3. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas deben promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, se deben determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.

4. El Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, modifica el artículo 4.1, que queda redactado de la manera siguiente: «Mediante resolución, el consejero de Educación y Universidad convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social». Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en el artículo 3 del Decreto 131/2008. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan obtener de la Administración misma o de otra entidad pública o privada, según lo que dispone la normativa de subvenciones.

5. El artículo 7 del Decreto 131/2008 establece que las ayudas económicas para el sostenimiento de los centros se tienen que otorgar de manera universal e igual a todos los centros públicos que pertenecen a la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con el módulo que prevé el artículo 8.1 del mismo Decreto.

6. Estos módulos quedan fijados a la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 6 de marzo de 2020 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente para el año 2020 (BOIB núm. 38, de 19 de marzo).

7. Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de los centros de primer ciclo de educación infantil que pertenecen a dicha red. Igualmente, las ayudas para el desarrollo de servicios educativos de atención temprana; las ayudas económicas para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados y para la contribución a los gastos para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, se deben distribuir de acuerdo con la Orden de módulos del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 6 de marzo de 2020 mencionada.

8. En fecha 14 de marzo, el Gobierno del Estado decretó el estado de alarma a través del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En particular, este Real decreto afecta la actividad de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil puesto que, según el artículo 9, se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartida en otros centros públicos o privados.

9. Teniendo en cuenta la situación de emergencia social actual, las administraciones públicas titulares de la red de escoletes públicas han optado por asumir el pago de las cuotas de las familias. Por este motivo, se propone incrementar la cuantía destinada a las ayudas para el sostenimiento de la red de escoletes públicas hasta 6.000 € por unidad, de tal manera que las administraciones titulares puedan hacerse cargo del gasto extra que implica la carencia de los ingresos previstos y puedan continuar dando servicio con garantías y recursos mientras dure el estado de alarma y una vez se haya levantado. A partir de este momento, la cuantía del módulo para el sostenimiento de las unidades de primer ciclo pasará a ser de 6.000 €, de acuerdo con lo que se prevé en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2020, por el cual se otorga la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente a la convocatoria de las ayudas para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, correspondientes a 2020. De igual manera, se dispone que las cuantías sobrantes de los diferentes módulos se deben destinar a apoyar a los titulares que han optado por no hacer el cobro de las cuotas a las familias durante el periodo de estado de alarma y así paliar los efectos económicos de la crisis derivada de la COVID-19.

10. La legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 4 de la Orden de la consejera de educación y cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio); según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidad para los ejercicios 2018-2020, y la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 31 de marzo de 2020 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 48, de 1 de abril); a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa; con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears destinadas al sostenimiento de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears; al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social de las Illes Balears, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

2. Publicar el modelo de solicitud que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

3. Publicar el modelo de declaración responsable que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.

4. Publicar el modelo de certificado de la dirección del centro que figura en el anexo 4 de esta convocatoria.

5. Publicar el modelo de memoria económica que figura en el anexo 5 de esta convocatoria.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de junio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas destinadas al sostenimiento de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears; al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social de las Illes Balears. En particular, y dada la situación socioeconómica actual derivada de la crisis de la COVID-19, estas ayudas deben permitir continuar dando servicio con garantías y recursos durante el estado de alarma y una vez se haya levantado.

Segundo

Beneficiarios 

Los beneficiarios de estas ayudas son los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears y las entidades sin ánimo de lucro dependientes de estas administraciones que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Tercero

Importe y crédito presupuestario

1. El importe económico de esta convocatoria es de 4.080.000 euros, con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020, de acuerdo con la distribución siguiente:

a) De la cantidad total, se destinan 2.880.000 euros a ayudas para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, con cargo a las partidas siguientes:

13601 421K04 46000 10

13601 421K04 48000 00

13601 421K04 46900 00

13601 421K04 46100 20

13601 421K04 46000 20

13601 421K04 46100 30

13601 421K04 46000 31

13601 421K04 46000 30

13601 421K04 46100 40

b) De la cantidad total, se destinan 115.020 euros a ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, con cargo a las partidas siguientes:

13601 421K04 46000 10

13601 421K04 48000 00

13601 421K04 46900 00

13601 421K04 46100 20

13601 421K04 46000 20

13601 421K04 46100 30

13601 421K04 46000 31

13601 421K04 46000 30

13601 421K04 46100 40

c) De la cantidad total, se destinan 186.000 euros a ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears, con cargo a las partidas siguientes:

13601 421K04 46000 10

13601 421K04 48000 00

13601 421K04 46900 00

13601 421K04 46100 20

13601 421K04 46000 20

13601 421K04 46100 30

13601 421K04 46000 31 

13601 421K04 46000 30

13601 421K04 46100 40

d) De la cantidad total, se destinan 898.980 euros a ayudas para las ayudas la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social de las Illes Balears, con cargo a las partidas siguientes:

13601 421K04 46000 10

13601 421K04 48000 00

13601 421K04 46900 00

13601 421K04 46100 20

13601 421K04 46000 20

13601 421K04 46100 30

13601 421K04 46000 31

13601 421K04 46000 30

13601 421K04 46100 40

2. Una vez que la Comisión Evaluadora prevista en esta Resolución, a la cual hace referencia el punto noveno de estas bases, haya evaluado y calificado las solicitudes, se haya distribuido la cantidad total destinada a estas ayudas, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 6 de marzo de 2020, se hayan cubierto las solicitudes recibidas para cada módulo, con el fin de conceder el total de la subvención, la cuantía que no se haya agotado en alguno de los módulos se debe redistribuir al módulo para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears. En particular, se debe redistribuir equitativamente entre las unidades correspondientes a los titulares que justifiquen el no cobro de las cuotas a las familias durante el estado de alarma de día 14 de marzo de 2020.

3. Una vez que la Comisión Evaluadora haya elaborado el informe y una vez redistribuido, si procede, el total de la cantidad prevista en esta convocatoria entre las partidas previstas en el punto 3.1 de estas bases de la manera que establece el punto 3.2, se tienen que abrir las partidas presupuestarias que sean necesarias teniendo en cuenta la naturaleza económica y administrativa de las entidades solicitantes a las cuales se propone conceder la ayuda.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el sostenimiento de centros públicos de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, los criterios que se deben seguir para conceder las ayudas son los establecidos en el punto décimo.

 

​​​​​​​Cuarto

Tipo de ayudas

De acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 6 de marzo de 2020 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, y con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2020 por el cual se otorga la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente a la convocatoria de las ayudas para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, correspondientes a 2020, estas ayudas se deben distribuir según los conceptos siguientes:

1. Sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil.

a) Tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears integradas en la red mencionada, a razón de hasta 6.000 euros por unidad escolar en funcionamiento, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril.

b) Se considera unidad escolar en funcionamiento la que esté autorizada por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación en una fecha anterior a diciembre de 2019 y de la cual el secretario de la entidad pública solicitante certifique el funcionamiento de forma regular un mínimo de seis meses a partir de septiembre de 2019. Además, es necesario que el titular del centro haya seguido apoyando, acompañando y haciendo propuestas educativas a las familias a través del personal de la escoleta durante el estado de alarma. En caso de no haber dado servicio de apoyo a las familias durante el estado de alarma, la cuantía a recibir será de 4.198 €.

c) En particular, dada la situación socioeconómica actual derivada de la crisis de la COVID-19, estas ayudas deben permitir continuar dando servicio con garantías y recursos durante el estado de alarma y una vez se haya levantado. Por lo tanto, se debe contabilizar como tiempo en funcionamiento el que se haya dedicado a apoyo y acompañamiento de las familias escolarizadas mientras haya durado la suspensión de las actividades lectivas por el estado de alarma.

d) En el supuesto de que se certifique que el titular ha dejado de ingresar las cuotas de las familias a raíz de la declaración del estado de alarma día 14 de marzo, se tiene que aportar la cuantía resultante de la suma de los remanentes de las partidas del resto de módulos dividido por la suma de todas las unidades en funcionamiento correspondientes a todos los centros que justifiquen esta circunstancia.

2. Funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.

a) Tienen por objeto contribuir al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, a razón de hasta 180 euros por cada sesión justificada de una misma actividad hecha a partir de septiembre del 2019.

b) Se consideran sesión de servicio o programa destinado al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

-Los espacios bebés, dirigidos a niños no escolarizados de hasta 9 meses con sus familias (se considera espacio bebé siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

-Los espacios familiares, dirigidos a niños no escolarizados de 1 a 3 años con sus familias (se considera espacio familiar siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

-Los espacios de juego, dirigidos a niños no escolarizados de hasta 3 años con sus familias (se considera espacio de juego siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

-Los espacios de preadaptación, dirigidos a familias con niños no escolarizados de 2 a 3 años (se considera espacio de preadaptación siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

-Los ciclos de talleres (masaje infantil, yoga, música, psicomotricidad, etc.), charlas, coloquios, mesas redondas, etc., dirigidos a niños de hasta 3 años, con sus familias, fuera del horario lectivo (se considera ciclo siempre que se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

c) No son computables aquellas actividades con familias de niños escolarizados llevadas a cabo dentro del horario lectivo.

d) En el caso de espacios o ciclos que inicialmente tenían previstas tres sesiones o más y, que a causa de la declaración del estado de alarma solo se hayan podido llevar a cabo una o dos sesiones, se pagarán las sesiones realizadas a razón de hasta 180 euros por cada sesión.

 

​​​​​​​3. Funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana. 

a) Tienen por objeto contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales de las Illes Balears. La cuantía es de hasta 1.500 € del gasto justificable (bien por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño de necesidades educativas especiales escolarizado.

b) Se considera alumno con necesidades educativas especiales escolarizado el que, desde septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020, haya estado matriculado un mínimo de seis meses y en cuyo expediente conste la fecha de inicio de la intervención y el dictamen de escolarización o equivalente expedido por el órgano competente.

c) No son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la misma Consejería de Educación, Universidad e Investigación durante un tiempo igual o superior al 60 % de su permanencia en la escuela infantil.

4. Para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables.

a) Tienen por objeto contribuir a los gastos para ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, con la aportación de hasta el 80 % de las aportaciones hechas por las administraciones titulares durante el periodo de funcionamiento del centro en atención presencial a los niños.

b) Se consideran ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables las bonificaciones, becas y ayudas para facilitar la escolarización de los niños de familias con rentas bajas que aportan las administraciones titulares de las escuelas infantiles públicas.

c) No se consideran ayudas a la escolarización las matrículas, becas de comedor o gastos por material escolar.

En el supuesto de que dos entidades públicas integradas en la red de escoletes públicas de las Illes Balears colaboren en el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y/o en el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, solo una de las dos entidades puede solicitar estas ayudas. En cualquier caso, se tienen que atender, preferentemente, las solicitudes de los consejos insulares.

Quinto

Requisitos

Las entidades públicas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Generales:

a) Se tienen que haber integrado en la red de escoletes públicas de las Illes Balears mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, tal como prevé el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

b) Tienen que haber justificado la aplicación de ayudas en el supuesto de que hayan recibido en ejercicios anteriores.

c) Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.

d) No tienen que estar sometidas a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y tienen que cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

2. Específicos:

En los casos del sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, del funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables:

a) Tienen que haber funcionado regularmente un mínimo de seis meses desde septiembre del 2019 y deben tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Además, el titular del centro tiene que haber seguido apoyando, acompañando y haciendo propuestas educativas a las familias a través del personal de la escoleta durante el estado de alarma. En caso de no haber dado servicio de apoyo a las familias durante el estado de alarma, la cuantía a recibir es de 4.198 €.

b) Los centros para los cuales se solicita la ayuda tienen que estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears y se tienen que mantener actualizados en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.

c) En particular, en cuanto a las aulas que han abierto dentro del 2020, dada la situación socioeconómica actual derivada de la crisis de la COVID-19, estas ayudas deben permitir continuar dando servicio con garantías y recursos durante el estado de alarma y una vez se haya levantado. Por lo tanto, se tiene que contabilizar como tiempo en funcionamiento el que se haya dedicado a apoyo y acompañamiento de las familias escolarizadas mientras haya durado la suspensión de las actividades lectivas por el estado de alarma.

 

Sexto

Solicitudes

1. Cada ayuntamiento y consejo insular tiene que presentar una única solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 2.

2. La solicitud de ayudas se debe presentar en el registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (dirigida a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa - IEPI) o en cualquiera de los lugares que determinan el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes anexos, necesarios para poder solicitar y justificar la subvención, se encuentran a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, c. del Ter, 16, 2a, 07009, Palma) y en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).

4. Para formalizar la solicitud, cada entidad solicitante debe presentar los documentos siguientes:

a) Una solicitud, que se debe formalizar por escrito mediante el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución. La tiene que firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se debe adjuntar el oficio de remisión correspondiente.

b) Una copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.

c) Una copia del DNI del representante legal.

d) Una copia del CIF de la entidad solicitante.

e) En el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número de cuenta bancaria, una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.

f) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 3. Esta declaración debe incluir:

-La declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que se cumplen los requisitos del apartado quinto de esta convocatoria y que se conocen y aceptan las bases.

-La declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

-La declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones ni estar sometido a lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto), para ser beneficiario de subvenciones.

-La declaración de tener conocimiento de que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

-La declaración de tener conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

g) Un certificado, expedido por el secretario de la entidad, del acuerdo del órgano competente de la entidad en el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.

h) La acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (mediante el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).

i) La Consejería de Educación, Universidad e Investigación obtiene de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica, dado que la presentación de la solicitud implica autorizar al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la solicitud.

j) En el caso de funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

-Un ejemplar o una copia del documento informativo de cada una de las actividades.

-En el caso de espacios de acompañamiento familiar, se tiene que aportar el proyecto y la publicidad.

-Un certificado expedido por el secretario o el interventor de la entidad que informe de que el coste de las actividades es igual o superior a la ayuda solicitada, tal como figura en el anexo 2 de la solicitud.

k) Un ejemplar o una copia del documento informativo con el que se hizo pública la oferta de plazas del curso 2019-2020.

l) Un certificado de la dirección del centro que informe del funcionamiento y acompañamiento a las familias del centro durante el estado de alarma con el visto bueno del secretario interventor de la entidad solicitante, de acuerdo con el anexo 4.

5. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes y de enmienda de errores

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, presente los documentos preceptivos que faltan, con la advertencia expresa de que si no lo hace se entiende que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación, Universidad e Investigación.

2. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.

3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se deben tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

Noveno

Comisión Evaluadora y evaluación de las solicitudes 

1. Se crea una comisión evaluadora, cuyos miembros son los siguientes:

a) Presidente: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue.

b) Secretario: una persona en representación del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

c) Vocales: 

-Dos personas en representación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

-Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

-Una persona en representación del Departamento de Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

2. El examen y la valoración de las solicitudes corresponde a la Comisión Evaluadora, la cual ejerce las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de una persona en representación de cada consejo insular y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears para elaborar el informe.

Décimo

Criterios de concesión

1. La concesión de las ayudas se debe resolver por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las ayudas se deben conceder de acuerdo con lo que dispone la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 6 de marzo de 2020 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil; para la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente (BOIB núm.38, de 19 de marzo) y según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril por el cual se otorga la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente a la convocatoria de las ayudas para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social correspondiente a 2020.

3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años sea superior a la cantidad máxima que se fija en el punto 3.1.c) de este anexo, la cantidad total se debe distribuir equitativamente entre el número total de sesiones solicitadas.

4. El importe global establecido en el punto tercero de esta convocatoria puede prorratearse entre los diferentes módulos, de tal manera que la cuantía de cada módulo podrá aumentar o disminuir de acuerdo con lo que establece la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 6 de marzo de 2020 y según los criterios establecidos en el punto 3.2 de este anexo.

Undécimo

Concesión de las ayudas

1. La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, basándose en el informe de la Comisión Evaluadora, debe emitir la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que debe incluir una lista de los beneficiarios a quienes se propone otorgar la subvención, así como una relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. 

2. La propuesta se debe publicar en la página web de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (http://educacioiuniversitat.caib.es).

Duodécimo

Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimotercero

Resolución del procedimiento

1. El consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, debe resolver el procedimiento derivado de esta Resolución y debe conceder o denegar las ayudas solicitadas.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud al registro (de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 15.3 y el artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13.1.d) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura).

3. La resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación pone fin a la vía administrativa.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto

Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, en especial, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar, ante el órgano que ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. La no aplicación total o parcial de las cuantías recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida constituye una infracción muy grave, según el artículo 53.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 58 de dicho Texto refundido.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; de la Sindicatura de Cuentas, o de otros órganos de control externo que sean procedentes.

e) Facilitar toda la información en lo referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera con relación a las ayudas concedidas.

f) Hacer constar de manera expresa el apoyo de Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red de escoletes públicas de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio de integración a la red subscrito.

 

Decimoquinto

Justificación y pago de la subvención

1. La actividad subvencionada se debe justificar mediante la presentación del modelo de documento que figura en el anexo 5 de esta convocatoria. Este documento se debe presentar entre el 1 y el 10 de septiembre de 2020.

2. El pago de las subvenciones se debe tramitar una vez resuelta la convocatoria y justificada la actividad subvencionada de conformidad con lo que establece esta convocatoria.

3. Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado. 

Decimosexto

Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se deben aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. Para el reintegro se deben aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Decimoséptimo

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimoctavo

Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se someterán a la inspección, fiscalización y control correspondientes según los artículos 42 y 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d) del Texto refundido mencionado, se someterá a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportará toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

Decimonoveno

Protección de datos

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, os informamos sobre el tratamiento que daremos a los datos personales que consignéis en las solicitudes. 

Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento general de protección de datos.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Destinatarios de los datos: Consejería de Educación, Universidad e Investigación, Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Tribunal de Cuentas y Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se deben conservar de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondido en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (Passeig de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Documentos adjuntos