Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 4633
Departamento de Mobilitat - Sección de Transportes - Revisión anual de vehículos de tracción animal 2020
Providencia de Alcaldía
En relacion a las revisiones anuales de vehiculos de traccion animal suspendidas por motivo del estado de alarma delarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y dentro de la prevision de mdedidas de la desescalada para la nueva normalidad, donde se contempla la reactivacion del servicio, se hace saber a los titulares de Licencias de Galeras, que de conformidad con los artículos 32 y 33 del vigente Reglamento Municipal del Servicio de transporte urbano de viajeros con vehículo de tracción animal (Galeras), la revisión anual prevista para el año 2020, se llevará a cabo según las siguientes condiciones y calendario:
1. Para las galeras que operan en Palma, incluidas las asignadas al estacionamiento de la calle Conquistador, se efectuará durante la jornada y horario indicado, referido a las licencias cuyo número expresamente se indica para la revisión ordinaria, en las instalaciones de los servicios veterinarios equinos EQvet Son Pardo.
2 .Para las galeras que funcionan en la zona de S'Arenal, la revisión de los équidos se realizará en las instalaciones de los servicios veterinarios equinos EQvet Son Pardo. La revisión del carruaje se realizará en las instalaciones del rancho Bonanza de s'Arenal en fecha de segunda convocatoria (29 de junio).
Revisión ordinaria
Primer grupo: Catedral |
Fecha |
Hora |
---|---|---|
Licencia 04 |
15 de junio de 2020 |
10.00 |
Licencia 05 |
15 de junio de 2020 |
10.15 |
Licencia 08 |
15 de junio de 2020 |
10.30 |
Licencia 14 |
15 de junio de 2020 |
10.45 |
Licencia 19 |
15 de junio de 2020 |
11.00 |
Licencia 33 |
15 de junio de 2020 |
11.15 |
Licencia 35 |
15 de junio de 2020 |
11.30 |
Licencia 38 |
15 de junio de 2020 |
11.45 |
Licencia 40 |
16 de junio de 2020 |
10.00 |
Licencia 42 |
16 de junio de 2020 |
10.15 |
Licencia 51 |
16 de junio de 2020 |
10.30 |
Licencia 53 |
16 de junio de 2020 |
10.45 |
Licencia 58 |
16 de junio de 2020 |
11.00 |
Licencia 65 |
16 de junio de 2020 |
11.15 |
Licencia 74 |
16 de junio de 2020 |
11.30 |
Segundo grupo: Conquistador |
Fecha |
Hora |
---|---|---|
Licencia 01 |
17 de junio de 2020 |
10.00 |
Licencia 10 |
17 de junio de 2020 |
10.15 |
Licencia 25 |
17 de junio de 2020 |
10.30 |
Licencia 28 |
17 de junio de 2020 |
10.45 |
Licencia 32 |
17 de junio de 2020 |
11.00 |
Licencia 36 |
17 de junio de 2020 |
11.15 |
Licencia 52 |
17 de junio de 2020 |
11.30 |
Licencia 72 |
17 de junio de 2020 |
11.45 |
Tercer grupo: S'Arenal |
Fecha |
Hora |
Licencia 03 |
18 de junio de 2020 |
10.00 |
Licencia 06 |
18 de junio de 2020 |
10.15 |
Licencia 50 |
18 de junio de 2020 |
10.30 |
Licencia 70 |
18 de junio de 2020 |
10.45 |
Licencia 77 |
18 de junio de 2020 |
11.00 |
Convocatoria para caballos adscritos a galeras con incorporación múltiple de animales
Grupo |
Fecha |
Hora |
---|---|---|
Primer grupo: Catedral |
19 de junio de 2020 |
10.00 |
Segundo grupo: Conquistador |
22 de junio de 2020 |
10.00 |
Tercer grupo: S'Arenal |
23 de junio de 2020 |
10.00 |
Segunda convocatoria
Grupo |
Fecha |
Hora |
---|---|---|
Primer grupo: Catedral |
25 de junio de 2020 |
10.00 |
Segundo grupo: Conquistador |
26 de junio de 2020 |
10.00 |
Tercer grupo: S'Arenal |
29 de junio de 2020 |
10.00 |
3. Deberá comparecer con la documentación que se relaciona en el artículo 41.1 y 2, con la que justifique hallarse al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social, de alta a efectos del Impuesto de Actividades Económicas y Prima del Seguro, así como justificante de abono de la tasa municipal por inspección de vehículos del servicio de transporte urbano, establecida en la correspondiente Ordenanza fiscal.
4. Se incluyen en la programación de la revisión una convocatoria de caballos adscritos a galeras con incorporación múltiple de animales. Los caballos en esta situación, disponen de esta posibilidad adicional de revisión para solucionar las dificultades originadas por la multiplicidad. Fuera de estas fechas, todas las incorporaciones de caballos tendran que solicitar la revisión por incorporación de un nuevo cavallo y pagar la tasa correspondiente.
5. Todos los caballos presentados irán debidamente identificados mediante el sistema oficial reconocido en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta identificación consistirá y estará obligatoriamente acreditada mediante el Documento de Identificación Equino (DIE) o pasaporte y el ‘transponder' electrónico o microchip implantado al animal, con las correspondientes etiquetas del código numérico en el documento identificativo.
6. Así mismo se presentará la Tarjeta de Movimiento Equino de la Conselleria d'Agricultura i Pesca del Govern Balear (DNI equino) que autoriza los desplazamientos y libre movimiento en toda la Comunidad Autonoma. Igualmente se requiere acreditación de los tratamientos preventivos (vacunas) ante la Influenza Equina y Tétanos que se hayan realizado en los últimos doce meses, con el sello y la firma del veterinario responsable designado por el titular de la licencia.
7. Las guarniciones de los animales llevarán taladrado el número de la licencia y las herraduras de las caballerías serán solo de goma, cumpliendo el artículo 25 del Reglamento del servicio.
8. Podrán acudir también a la revisión, en las fechas indicadas, otras galeras que actualmente estén en situación de suspensión del servicio, cuando pretendan reiniciarlo próximamente. Para ello, el titular deberá efectuar la pertinente consulta previa ante la Sección de Transportes.
9. Remitir a los titulares de las galeras, al igual que la presente revisión anual de vehículos de tracción animal 2020 (calendario), el Decreto de Alcaldía núm. 1400 de fecha 2 de febrero de 2015 sobre la incorporación de carruajes del servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con variaciones en el color para su conocimiento y efectos oportunos.
Palma, 1 de junio de 2020
El regidor del Área de Movilidad Sostenible,
p.d. Decret de Batlia 201913026 de 28/06/2019
BOIB 94 de 11/07/2019
Francesc Josep Dalmau Fortuny
p.d. Decret de Batlia 201912198 de 17/06/2019
BOIB 85 de 27/06/2019