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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 4632
Aprobación bases para la creación de una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local

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Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2020  adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: 

“Primero. Aprobar las bases que ha de regir la convocatoria por el sistema de concurso para la creación de una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local. 

Segundo. Convocar el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local.  

Tercero. Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín  Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento.” 

A continuación, se transcriben las indicadas bases: 

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTE DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL  

Primera.- Objeto de la convocatoria 

El objeto de esta convocatoria de procedimiento selectivo es crear una bolsa de trabajo para cubrir, mediante contrataciones laborales temporales, las necesidades del Ayuntamiento de Sant Lluís de personal titulado universitario con funciones de agente de ocupación y desarrollo local (AODL), en especial, para proyectos presentados en convocatorias de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Illes Balears para ejecutar proyectos de desarrollo local. 

Segunda.- Funciones del puesto de trabajo 

Las funciones a desarrollar por los AODL podrán consistir en lo siguiente, sin perjuicio de otras que sean adecuadas a la categoría y puesto de trabajo a desarrollar: 

a) Funciones estratégicas, necesarias para una planificación coherente de los diferentes proyectos, y para la adecuada colaboración e intercambio de información con el SOIB: 

- La misión principal es diseñar y ejecutar un Plan Estratégico de Ocupación Local, con el principal objetivo de implantar de manera adecuada a las políticas activas de ocupación y el fomento del empleo, así como la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género.

- Realizar un diagnóstico territorial que debe funcionar como punto de partida para ejecutar el Plan Estratégico de Ocupación Local, el cual debe aportar fundamentos y coherencia a todas las actuaciones posteriores en materia de desarrollo local, en general y de empleo, en particular.

- Promover el trabajo cooperativo entre la administración local y la autonómica, con el objetivo de establecer sinergias, dando coherencia a las actuaciones realizadas y conseguir, principalmente, más eficacia en la implantación de programas de políticas activas de empleo. Haciendo esta función, la administración local deberá facilitar información de su territorio al SOIB durante la ejecución del proyecto.

- Trabajar con los actores del territorio, principalmente con las empresas, con tal de facilitar el empleo y la mejora de la competitividad.

- Crear y dinamizar acuerdos o pactos territoriales para el empleo o planes de desarrollo territorial o de dinamización municipal.

- Estar en contacto permanente con el resto de entidades públicas y privadas de servicios empresariales; adquirir el compromiso de participar activamente en los programas que se propongan.

- Difundir y estimular las oportunidades potenciales de crear actividad entre las personas desempleadas, las promotoras y las emprendedoras, y también entre las instituciones colaboradoras.

- Elaborar planes y mapas formativos a medida de las necesidades del territorio. Diseñar programas coherentes con las necesidades detectadas, dirigidos a ejecutar políticas activas de empleo, en materia de formación y fomento del empleo. 

 

b) Funciones dirigidas a iniciativas empresariales, si procede: 

- Realizar la prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar empleo en el ámbito local, e identificar las actividades económicas nuevas y las posibles personas emprendedoras. Realizar el acompañamiento técnico, tanto en el inicio de proyectos empresariales para reforzarlos en empresas como en la consolidación de empresas, con tal de potenciar que se generen empleos nuevos, con asesoramiento e información sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general sobre los planes de lanzamiento de las empresas aprovechando los recursos existentes en esta materia. Apoyar a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, y acompañarlas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar en la buena marcha de las empresas creadas. Dar soporte técnico para ejecutar de manera eficaz los programas de mejora empresarial tanto sectoriales como intersectoriales, impulsados por las administraciones local, insular y autonómica. Asumir el papel de interlocutor entre el sector público y el sector empresarial del municipio. 

c) Otros que fomenten la actividad económica, la creación de empleo y riqueza y mejoren la calidad de vida de la ciudadanía, y den respuesta a la misión principal - apartado a) - de la definición de estas funciones. 

Tercera.- Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas 

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de conformidad con el artículo 57 del RD 5/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuo Básico del Empleado Público.

En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se deberá acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua. 

b) Tener cumplidos los 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. 

c) No haber sido separada mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso que haya sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. 

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes. No obstante lo anterior, en caso de que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debe presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades el Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira. 

e) No estar sometida a causa de incompatibilidad. 

f) Estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, grado o equivalente, en cualquiera de las ramas universitarias de Ciencias Sociales y/o Jurídicas, o equivalentes. 

g) Conocimientos de la lengua catalana, nivel B2, que se ha de acreditar: g.1. Mediante certificado, diploma o título expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o equivalente, de conformidad con lo establecido en la Orden del conseller de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por medio de la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB nº 34, de 12 de marzo de 2013). 

Para ser admitidas en la convocatoria, basta que las personas aspirantes manifiesten, en sus solicitudes de participación, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, excepción hecha de los requisitos de los apartados f) y g), que se deben acreditar en el momento de la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria. 

Si en cualquier momento del proceso selectivo se tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se deberá proponer su exclusión a la Alcaldía u órgano delegado en materia de personal, y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión. 

Resuelto el proceso de selección, y previa a la formalización del contrato de trabajo que, si procede, corresponda, la persona candidata deberá de presentar la documentación para que el SOIB valide y confirme su selección, acreditando lo siguiente: 

- Estar inscrita en las oficinas del SOIB como persona demandante de empleo o mejora de empleo.  

- Con anterioridad a la contratación laboral temporal, la persona interesada debe hacer constar la manifestación que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LI), que no percibe ninguna pensión que sea incompatible con el contrato laboral temporal; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidas en la misma LI. 

Cuarta.- Procedimiento selectivo 

El procedimiento selectivo será el de concurso, por lo que constará de una primera fase, consistente en la valoración de los méritos de acuerdo con lo que se indica a continuación, y finamente de una segunda fase, consistente en una entrevista. 

4.1. Valoración de méritos (máximo 50 puntos)

El Tribunal Calificador deberá valorar los méritos debidamente alegados y acreditados por las personas aspirantes en el momento de presentación de las instancias. 

La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos: 

4.1.1. Experiencia profesional (máximo 30 puntos) 

4.1.1.a) Experiencia profesional como agente de ocupación y desarrollo local (o en otra categoría con funciones principales análogas) en cualquier administración pública, a razón de 0,3 puntos por mes trabajado. 

4.1.1.b) Experiencia profesional en la administración pública ocupando puestos de trabajo de técnico superior, ya sea como personal contratado laboral o funcionario, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado. 

4.1.1.c) Experiencia profesional como agente de ocupación y desarrollo local en la empresa privada o en entidades del sector público sometidas con carácter general al derecho privado, a razón de 0,15 puntos por mes trabajado. 

4.1.1.d) Experiencia profesional en la empresa privada o en entidades del sector público sometidas con carácter general al derecho privado, en otra categoría, con funciones principales o análogas a la de agente de ocupación y desarrollo local, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado. 

4.1.1.e) La experiencia profesional se deberá acreditar mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado expedido por el órgano competente del que se desprendan las funciones realizadas en el puesto de trabajo, de acuerdo con lo siguiente: 

- En la Administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público: mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración o sector de que se trate. 

- En empresa privada o pública no encuadrada como empresa pública o entidad de derecho público sometida con carácter general al derecho privado: o bien mediante certificado de empresa en el cual se indiquen la fechas de alta y baja en esta categoría profesional, tipo de contrato y funciones ejercidas. Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se aportarán los documentos originales o fotocopias que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente. 

En todos los casos sólo se valoraran experiencias profesionales de la misma o superior categoría profesional y/o grupo de cotización que se ha de contratar (A2/grupo cotiz. 3). 

4.1.2. Formación (máximo 20 puntos) 

4.1.2.a) Formación académica (máximo 8 puntos) 

 

​​​​​​​4.1.2.a.1) Relacionada con las funciones a desarrollar 

- Por cada doctorado: 3 puntos.

- Por cada título de licenciado o graduado adicional al presentado como requisito para participar: 2 puntos.

- Por cada título universitario de máster oficial o títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario) se valorará a razón de 0,03 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas. 

4.1.2.a.2) Formación académica específica de AODL  

- Por cada título universitario de máster oficial o títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario) específico de agente de ocupación y/o desarrollo local, se valorará a razón de 0,05 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas. No se podrá valorar la titulación universitaria aportada en cumplimiento del requisito establecido en la base 3 punto f) de estas bases reguladoras. 

4.1.2.b) Por cursos de formación (máximo 8 puntos)

Se valorarán tanto los cursos de formación relacionados con las funciones y tareas a desarrollar (funciones de AODL establecidas en la base segunda) com los relativos a competencias transversales (igualdad, calidad, violencia de género, informática, nuevas tecnologías, prevención de riesgos laborales y área jurídico administrativa y/o económica). 

Criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los cursos: 

I) Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por la EBAP y los cursos impartidos por centros docentes homologados, colegios oficiales y los impartidos por universidades públicas y/o privadas. 

II) También se valorarán los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB), por la Conselleria de Treball i Formació y, por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. 

III) En este subapartado no se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener un título ni tampoco los cursos de idiomas. 

IV) Por cada certificado de aprovechamiento del curso: a razón de 0,005 puntos/hora con un máximo de 1 punto por curso. 

V) Por cada certificado de asistencia al curso: a razón de 0,0025 puntos por hora, hasta un máximo de 0,5 puntos por curso. 

4.1.2.c) Conocimiento en lenguas (máximo 4 puntos). 

4.1.2.c.1) Conocimientos de la lengua catalana (máximo 3 puntos).

Por estar en posesión de certificados de conocimientos de la lengua catalana expedidos por órgano competente en la materia:

- Certificado C1: 1 punto.

- Certificado C2: 2 puntos.

- Certificado: LA: 1 punto. 

Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a otro certificado que se aporte. 

4.1.2.c.2) Conocimientos en otras lenguas (máximo1 punto).

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de otras lenguas, expedidos u homologados por organismos competentes: 

- Nivel básico A1 o equivalente: 0,2 puntos.

- Nivel básico A2 o equivalente: 0,3 puntos.

- Nivel intermedio B1 o equivalente: 0,4 puntos.

- Nivel intermedio B2 o equivalente: 0,5 puntos.

- Nivel avanzado C1 o equivalente: 0,6 puntos.

- Nivel avanzado C2 o equivalente: 0,7 puntos. 

Para una misma lengua sólo se valorará el título de nivel superior. 

 

​​​​​​​4.2. Entrevista (máximo 30 puntos).

Finalizada la valoración de méritos, el Tribunal convocará a las personas aspirantes a una entrevista personal para tratar sobre la trayectoria profesional y formativa de la persona aspirante, debiendo considerar su adecuación o aportación a puestos de trabajo de AODL.  

Los ítems que tendrá en cuenta el Tribunal calificador a la hora de asignar la puntuación serán los siguientes: 

- Competencias personales, máximo 10 puntos.

- Conocimientos de promoción económica y desarrollo local relacionados con el proyecto a desarrollar, máximo 10 puntos.

- Conocimiento del ámbito territorial de actuación del proyecto a desarrollar, máximo10 puntos. 

4.3. Resultado del procedimiento selectivo y llamadas

El resultado del procedimiento selectivo para constituir la bolsa de referencia será la suma de los puntos otorgados a cada persona aspirante en la fase de valoración de méritos y de la entrevista de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, de mayor a menor puntuación. 

Las llamadas para ofrecer los eventuales contratos laborales temporales se realizarán, en cada momento, teniendo en cuenta el orden de prelación de mayor a menor puntuación según los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo, así y como las condiciones o requisitos que, su procede, se deriven de las concretas bases reguladores de las subvenciones para contratar personal AODL u otra normativa que sea de aplicación en el momento de efectuar el concreto contrato laboral. Si la persona aspirante que ha sido llamada no contesta o rechaza la oferta de prestación de los servicios como funcionario interino, pasará al último lugar de la lista. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años, la cual se podrá prorrogar hasta que este Ayuntamiento vuelva a convocar un nuevo procedimiento selectivo. La nueva bolsa que se convoque anulará la anterior. 

Las personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y propuestos para formar parte de la bolsa de trabajo, deberán presentar en el registro general de entrada de la Corporación, dentro del plazo de CINCO DÍAS NATURALES desde aquel en que se haga pública la relación definitiva de personas aprobadas, la documentación acreditativa de cumplir las condiciones específicas y requisitos de la base tercer de la convocatoria, si procede. 

Las personas que en este plazo no presenten esta documentación o no acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base tercera de la convocatoria, excepto casos de fuerza mayor, perderán su derecho a formar parte de la bolsa de trabajo, y todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia. 

Quinta.- Tribunal calificador de las pruebas 

El Tribunal calificador del procedimiento estará compuesto por 3 miembros: 1 presidente y 2 vocales, todos ellos funcionarios de carrera de la administración pública, que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para presentarse al procedimiento selectivo. 

En la sesión constitutiva, los miembros del Tribunal designarán quien realizará las funciones de secretario/a, de entre de los dos miembros vocales. 

De acuerdo con el art. 60 TRLEBEP, no podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni tampoco el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Se tendrá en cuenta la paridad entre el hombre y la mujer. 

Sexta.- Plazo y lugares de participación de las solicitudes de participación 

El plazo para presentar la solicitud para tomar en este procedimiento selectivo será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 

En todo aquello que estas bases no prevean se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación. 

Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la propia convocatoria y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Así mismo la Administración podrá, si procede, revisar las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

 

​​​​​​​Séptima- Protección de datos personales 

De conformidad con lo que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de la UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto a el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento de datos del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el ejercicio de los poderes otorgados a este Ayuntamiento.

 

ANEXO I 

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTE DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL. 

PERSONA SOLICITANTE

1r apellido:

2º apellido:

Nombre:

Documento de identidad:

Fecha de nacimiento:

Teléfono 1:

Teléfono 2:

Nacionalidad:

Dirección:

Núm.:

Piso:

Municipio:

Provincia:

Código postal:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:  

EXPONGO 

Que, vistas las bases de la convocatoria por el sistema de concurso por la creación de una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local del Ayuntamiento de San Luis 

Que declaro que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y que son ciertos los datos consignados. 

Que adjunto copia (Marque con una X la documentación que se presenta) 

( ) DNI o documento que acredita la nacionalidad

( ) Cuadro resumen de los méritos a valorar (anexo II) acompañado de su justificación (contratos de trabajo, certificados de empresa, títulos, certificado de vida laboral, diplomas, etc)

( ) Justificación de los méritos (contratos de trabajo o certificados de empresa, títulos, certificado vida laboral, etc.,)

( ) Del título exigido del nivel de catalán. 

OTROS DATOS 

SOLICITO

Ser admitido/a en el procedimiento selectivo  

 

Sant Lluís,___d____________________de 202_.

(Firma)

 

ANEXO II 

1r apellido:

2º apellido:

Nombre:

Documento de identidad:

Fecha de nacimiento:

Teléfono 1:

Teléfono 2:

Nacionalidad:

Dirección:

Núm.:

Piso:

Municipio:

Provincia:

Código postal:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:  

A continuación se relacionan los méritos que se han de puntuar por la presente convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta al que hace referencia la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según lo dispuesto en las bases 

Base 4.1.1 Experiencia profesional (puntuación máxima posible: 30 puntos)

1 ……………………………………………………………………………...

2………………………………………………………………………………

3 ……………………………………………………………………………...

4………………………………………………………………………………

(...) …………………………………………………………………………… 

Base 4.1.2 Formación (puntuación máxima posible: 20 puntos)

1 ……………………………………………………………………………...

2……………………………………………………………………………….

3 ……………………………………………………………………………...

4………………………………………………………………………………

(...) ………………………………………………………………………….... 

Base 4.1.2 Conocimiento en lenguas (hasta 4 puntos)

1 ……………………………………………………………………………...

2………………………………………………………………………………

3........................................................................................................................

4........................................................................................................................ 

Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.

 

........................................, ........... de ............................... de 2020

(Firma)

 Sant Lluís, 8 de junio de 2020

La Alcaldesa del Ayntamiento de Sant Lluís

M. Carolina Marquès Portella