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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4616
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la que se modifica debido a la epidemia del COVID 19 la resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 3 de marzo de 2020 por la que establece el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2020-2021 y se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), regula en el artículo 52 el acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y establece que, para acceder a estos ciclos, hay que superar una prueba.

2. El decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106 Ext., de 2 de agosto de 2019) establece que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros es competente en las enseñanzas de régimen especial.

3. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE núm. 125, de 25 de mayo de 2007), regula, en el capítulo V, el acceso y la admisión a estas enseñanzas.

4. El Decreto 15/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen los currículos, en el ámbito de las Illes Balears, de los ciclos formativos de grado medio de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, pertenecientes todos a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se regula la evaluación y las pruebas de acceso de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño (BOIB núm. 35, de 16 de marzo de 2019), establece, en los anexos 5 y 6, los requisitos de acceso, las exenciones y los contenidos de las pruebas de acceso, el acceso sin requisitos académicos y la regulación y la validez de las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior correspondientes a los títulos de técnico y de técnico superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

5. En el punto 2 de la disposición final segunda del Decreto mencionado, se autoriza al consejero de Educación, Universidad e Investigación que dicte las disposiciones que sean necesarias para aplicar lo dispuesto en este Decreto, así como para modificar los requisitos de acceso y las exenciones mediante un decreto, o para regular o modificar, mediante una orden, el resto de materias reguladas en el anexo 5 y el anexo 6 de este Decreto.

6. El 3 de marzo de 2020, el consejero de Educación, Universidad e Investigación dictó la resolución por la que se establece el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2020-2021 y se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

7. Esta resolución se publicó en el BOIB núm.31, de día 12 de marzo de 2020.

8. La situación de emergencia sanitaria provocada por COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar diversas medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

9. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE núm.67 de 14 de marzo de 2020), establece en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos. Concretamente, el punto 1 establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de sector público; y el punto 2 establece que la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020), posteriormente por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril ( BOE núm. 101, de 11 de abril de 2020), por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril (BOE núm. 115, de 25 de abril de 2020) y por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020), hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.

11. La Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020), establece que la prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas de día 24 de mayo de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes de la misma resolución.

12. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 145, de 23 de mayo de 2020), establece que la prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 y se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan.

13. La suspensión de los plazos afecta al calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2020-2021 y a la convocatoria de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño establecido en la resolución de 3 de marzo de 2020, pero se considera indispensable continuar con la tramitación del expediente por considerar que es necesario para el funcionamiento básico de los servicios en el estado de alarma del Real decreto 463/20220, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.Por lo tanto, es necesario establecer un nuevo calendario que se adecue a realidad actual.

14. El Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOIB núm. 77, de 9 de mayo de 2020), tiene por objeto establecer reglas de carácter extraordinario para los proceso procesos de adscripción y admisión del próximo curso escolar 2020-2021.

15. Entre las medidas del capítulo II del Decreto ley 7/2020, de 8 de mayo, se incluyen las disposiciones normativas necesarias para simplificar el procedimiento de adscripción y admisión y se prevé la tramitación electrónica preferentemente, como consecuencia de la crisis sanitaria, para participar (art. 1.2). De esta manera se permite simplificar y avanzar el procedimiento y evitar la realización de trámites presenciales que, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria, permitan la no proliferación de aglomeraciones y concentraciones de los participantes en los procesos en los centros escolares o la asistencia masiva a los servicios públicos o privados para realizar actividades relacionadas o previstas en dichos procedimientos, como, por ejemplo, la consulta de listas provisionales, la obtención de documentación acreditativa de los criterios de admisión u otros.

16. La Orden EFP / 365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2.019-2020 y el inicio del curso 2.020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por COVID-19 (BOE núm.114, de 24 de abril de 2020), en el punto 7 de la sección III.5 "Enseñanzas Artísticas y Deportivas" del Anexo III, establece que las pruebas específicas de acceso tendrán lugar en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

2. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE núm. 125, de 25 de mayo de 2007).

3. El Decreto 15/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen los currículos, en el ámbito de las Illes Balears, de los ciclos formativos de grado medio de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, pertenecientes todos a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se regula la evaluación y las pruebas de acceso de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño (BOIB núm. 35, de 16 de marzo de 2019).

4. Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de 3 de marzo de 2020, por la que se establece el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2020-2021 y se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño (BOIB núm. 31, de 12 de marzo de 2020).

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 1983), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007).

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106 Ext., de 2 de agosto de 2019).

7. El Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 (BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2020).

8. Decreto ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOIB núm. 77, de 9 de mayo).

9. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE núm.67 de 14 de marzo de 2020).

10. El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020).

11. El Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE núm.101, de 11 de abril de 2020).

12. El Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE núm. 115, de 25 de abril de 2020).

13. La Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020).

14. El Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020).

15. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, (BOE núm. 145, de 23 de mayo de 2020).

16. La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por COVID-19 (BOE núm.114, de 24 de abril de 2020).

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 35/2015, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Dejar sin efectos la resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 3 de marzo de 2020 por la que se establece el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2020-2021 y se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño (BOIB núm. 31, de 12 marzo de 2020).

Segundo

Establecer el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2020-2021 y detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior que convoca la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para el año 2020. Esta información figura en el anexo 1.

 

Tercero

Convocar, según el calendario establecido en el anexo 1 de esta Resolución, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior de régimen especial del sistema educativo en los términos que figuran en los anexos 5 y 6 del Decreto 15/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen los currículos, en el ámbito de las Illes Balears, de los ciclos formativos de grado medio de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto gráfico Impreso y de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, pertenecientes todos a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se regula la evaluación y las pruebas de acceso de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño, y concretar aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior para el año 2020, las que figuran en los anexos 2, 3 y 4; así como aprobar los modelos de inscripción a las pruebas y de matrícula.

Cuarto

1. El proceso de admisión, de matriculación y de inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se realizará de forma telemática a través de un correo electrónico facilitado por cada centro, publicado en su página web y en el punto 3 y el punto 4 del artículo 4 del Anexo 2 de esta resolución.

2. La entrega de la documentación que acompaña la inscripción a las pruebas o la matrícula se realizará también por vía telemática en los correos electrónicos que se habiliten en cada centro.

3. Las inscripciones, la matrícula, las solicitudes, las publicaciones de listas, de resultados y la presentación de posibles reclamaciones o alegaciones incluidas en el calendario de admisión y matriculación que se aprueba en esta Resolución se realizarán también de forma telemática.

4. Los centros darán publicidad a las correspondientes instrucciones para llevar a cabo los procesos telemáticos y las publicarán en su página web.

Quinto

Disponer que esta resolución entre en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 25 de mayo de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí Xavier March i Cerdà

 

 

​​​​​​​ANEXO 1

Calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2020-2021, y calendario de las pruebas de acceso para el año 2020

JUNIO

 

Del 26 de junio al 7 de julio

Inscripción telemática para aspirantes con acceso directo

JULIO

 

8

Listas provisionales de las personas admitidas con acceso directo

9 y 10

Reclamaciones contra las listas provisionales de las personas admitidas con acceso directo

13

Lista definitiva de las persones admitidas con acceso directo

Del 13 al 20

Matrícula telemática de los alumnos que tienen acceso directo

SEPTIEMBRE

Convocatoria única pruebas acceso

Del 1 al 4

Inscripción telemática para:

-Prueba general

-Prueba específica para aspirantes con requisitos académicos

-Acceso directo

4

Publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para aspirantes con requisitos académicos

4 y 7

Reclamaciones contra las listas de aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para aspirantes con requisitos académicos

9

Publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para aspirantes con requisitos académicos

10

Prueba general

14

Lista provisional de los resultados de la prueba general

14 y 15

Reclamaciones contra los resultados de la prueba general

16

El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas

16

Lista definitiva de los resultados de la prueba general

17

Prueba específica

21

Lista provisional de los resultados de la prueba específica

21 y 22

Reclamaciones contra los resultados de la prueba específica

22

El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas

22

Lista definitiva de los resultados de la prueba específica y lista provisional de adjudicación de plazas

22 y 23

Alegaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas

A partir de día 23

Entrega de certificados de superación de la prueba o de una parte de la prueba

24

Resolución de las reclamaciones

24

Lista definitiva de adjudicación de plazas

24 a 28

Matrícula telemática

29

Inicio curso

 

 

​​​​​​​ANEXO 2

Instrucciones

Las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño para el año 2019 se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece el anexo 5 del Decreto 15/2019, para los ciclos de grado medio, y lo que establece el anexo 6 de este Decreto, para los ciclos de grado superior, y de acuerdo con el calendario del anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Resolución concreta los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño que se realizarán en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con el Decreto 15/2019. En los anexos 5 y 6 de este Decreto se establecen los requisitos de acceso, las exenciones y los contenidos de las pruebas de acceso, el acceso sin requisitos académicos y la regulación y la validez de las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior correspondientes a los títulos de técnico y de técnico superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 2

Requisitos para la inscripción

1. Se pueden inscribir a las pruebas de acceso las personas que no cumplen ninguno de los requisitos que permiten acceder directamente a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.

2. Para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio es necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o un título declarado equivalente.

3. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, pueden acceder al grado medio de estas enseñanzas las personas aspirantes que no tengan los requisitos académicos exigidos pero superen una prueba de acceso (primera parte o parte general de la prueba de acceso). Para acceder por esta vía, se requiere que los aspirantes tengan 17 años como mínimo y que los hayan cumplido en el año de la realización de la prueba.

4. Para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior hay que tener el título de bachiller o un título declarado equivalente.

5. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley orgánica 2/2006, pueden acceder al grado superior de estas enseñanzas las personas aspirantes que no tengan los requisitos académicos exigidos pero superen una prueba de acceso (primera parte o parte general de la prueba de acceso). Para acceder por esta vía, se requiere que los aspirantes tengan 19 años cumplidos el año de realización de la prueba o 18, si acreditan tener un título de técnico relacionado con el título al cual se quiere acceder.

Artículo 3

Plazos de inscripción a las pruebas

El plazo de inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (grado medio y grado superior) es 1 al 4 de septiembre para los aspirantes sin requisitos académicos y para los aspirantes con requisitos académicos.

Artículo 4

Centros que hacen la prueba y donde se debe realizar la inscripción telemática

1. En esta convocatoria, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño se hacen, únicamente, en los centros y en las islas en que se imparten los estudios a los cuales se quiere acceder, que son los que se indican a continuación:

Mallorca: Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears (Palma)

Menorca: Escuela de Arte de Menorca (Maó)

Pitiüses: Escuela de Arte de Ibiza (Sant Jordi de Ses Salines)

2. La inscripción se debe hacer telemáticamente en el mismo centro donde se realiza la prueba.

3. En el caso de la Escuela de Arte de Menorca y de la Escuela de Arte de Eivissa, la inscripción a las pruebas de acceso este año se realizará de forma telemática enviando la solicitud y documentación pertinente al correo electrónico del centro donde se realizará la prueba, y que se detalla a continuación:

Escuela de Arte de Menorca: escoladart.mao@educaib.eu

Escuela de Arte de Ibiza: escoladart.eivissa@educaib.eu

4. En el caso de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, la inscripción a las pruebas de acceso se realizará de la misma forma que se ha hecho en los últimos años, a través del enlace que aparece en su página web (http://www.escoladisseny.com/).

El correo electrónico del centro para otros trámites que se deben realizar telemáticamente es: escoladartidisseny.palma@educaib.eu

Artículo 5

Pago de las tasas y exenciones

1. La inscripción a las pruebas está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La tasa de inscripción para hacer las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 23,07 euros.

3. La tasa de inscripción para hacer las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 34,59 euros.

4. Quedan exentas del pago de la tasa:

a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.

c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de los mismos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.

5. Tienen derecho a una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias mono-parentales de categoría general, siempre que la pidan en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

6. Tienen derecho a la devolución de la tasa pagada por la inscripción a las pruebas de acceso únicamente las personas que se vean afectadas por la supresión de las pruebas como consecuencia de una decisión de la Administración educativa, si solicitan la devolución.

Artículo 6

Formalización de la solicitud de inscripción telemática para hacer las pruebas y documentación acreditativa a presentar telemáticamente para la exención o bonificación del pago de la tasa

1. La solicitud de inscripción se formalizará telemáticamente mediante el impreso que figura en el anexo 5, el cual se descargará de la página web del propio centro o de la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, y se remitirá junto con la documentación requerida a los correos electrónicos de los centros relacionados en el artículo 4 de estas instrucciones. En esta solicitud se indicarán las exenciones de realizar alguna parte o la totalidad de las pruebas.

2. Para acreditar el requisito de edad se debe presentar el documento oficial de identificación.

3. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se presentará el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto para estas tasas es el P40.

4. Documentación a presentar telemáticamente en el centro para acreditar el derecho a la exención o la bonificación de la tasa de inscripción:

a) Las personas en situación legal de desempleo deben presentar un informe emitido por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) en el que conste el período ininterrumpido en que se encuentran inscritas en situación de desempleo.

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% deben presentar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

c) Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa deben presentar el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

d) Los miembros de familias monoparentales deben presentar un documento oficial en el que debe constar que la patria potestad recae sólo en uno de los progenitores o el libro de familia, o un certificado de nacimiento, en el que debe figurar un solo progenitor o progenitora.

e) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción deben presentar un certificado de ingresos de la renta mínima de inserción expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), el Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Eivissa o el Consejo Insular de Formentera. En el caso de ser el cónyuge o un hijo o hija del beneficiario, también se presentará el libro de familia.

f) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada deben presentar un certificado de ingresos de la renta social garantizada expedido por el Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y cooperación. En el caso de ser el cónyuge o un hijo o hija del beneficiario, también se presentará el libro de familia.

g) Los miembros de unidades familiares que perciban el subsidio de desempleo deben presentar un certificado que acredite esta situación emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En el caso de ser el cónyuge o un hijo o hija del beneficiario, también se presentará el libro de familia.

h) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación deben presentar la resolución judicial que determina su situación.

i) Los jóvenes en situación de acogida deben presentar la resolución judicial o administrativa de acogida, o, si no hay ninguna resolución, un certificado emitido por la entidad correspondiente: el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), el Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Eivissa o el Consejo Insular de Formentera.

j) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen que presentar alguno de los documentos siguientes:

- Un certificado que acredite a la persona solicitante como víctima de un acto terrorista o como familiar de una víctima de un acto terrorista, emitido por el Ministerio del Interior a nombre de la persona solicitante.

- Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser el cónyuge o un hijo o hija del beneficiario, también se presentará el libro de familia.

- Un título de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser el cónyuge o un hijo o hija del beneficiario, también se presentará el libro de familia.

k) Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género deben presentar alguno de los siguientes documentos:

- Una orden de protección a favor de la víctima.

- Una sentencia condenatoria.

- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

- Una resolución judicial con la que se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Institut Balear de la Dona.

- En el caso de ser hijo o hija dependiente de la víctima, también se presentará el libro de familia.

 

​​​​​​​Artículo 7

Motivos de exención de las pruebas de acceso y documentación acreditativa que se ha de presentar telemáticamente

1. Las personas que cumplan determinados requisitos que les permitan estar exentas de hacer alguna parte de la prueba tienen que presentar telemáticamente la documentación acreditativa en el centro donde formalicen la inscripción.

Las situaciones que eximen de hacer toda la prueba o una parte de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño son las que se establecen en el anexo 5 (grado medio) y en el anexo 6 (grado superior) del Decreto 15/2019. Estas situaciones se detallan a continuación:

- Pueden quedar exentas de hacer la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, si lo solicitan.

- Están exentas de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio las personas que acrediten tener una experiencia laboral de al menos un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al cual se quiere acceder. Esta experiencia laboral se tiene que acreditar mediante un certificado de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en el que debe constar expresamente la duración del contrato, la actividad ejercida y el periodo de tiempo en que se ha hecho la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acreditará por medio de un certificado de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también se tiene que presentar un certificado de vida laboral.

- Están exentas de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior las personas que acrediten tener una experiencia laboral de al menos un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño al cual se quiere acceder. Esta experiencia laboral se tiene que acreditar con un certificado de empresa, en el que tiene que constar expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que se ha hecho la actividad. En el caso de los trabajadores autónomos, se tiene que acreditar mediante un certificado de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también se tiene que presentar un certificado de vida laboral.

- Están exentas de hacer la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño las personas que acrediten que cumplen alguno de los requisitos siguientes:

- Las personas que tengan un título de técnico o de técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se quieren cursar.

- Las personas que hayan superado los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, o los establecidos por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el cual se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

- En todo caso, están exentas de hacer la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio las personas que tengan alguna de las titulaciones siguientes, o un título declarado equivalente:

a) El título de bachiller de la modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.

b) El título superior de Artes Plásticas o el título superior de Diseño, de las diferentes especialidades, o un título declarado equivalente.

c) El título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de las diferentes especialidades.

d) La licenciatura en Bellas Artes.

e) El título de Arquitectura.

f) El título de ingeniería técnica en Diseño Industrial.

La persona interesada tiene que solicitar telemáticamente la exención en el centro donde quiere cursar los estudios y tiene que presentar telemáticamente la documentación justificativa, a menos que esta documentación esté incluida en el Catálogo de simplificación documental de la Administración pública de la CAIB y la persona interesada dé el consentimiento para que la Administración haga la consulta pertinente.

- Están exentas de hacer la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño las personas que acrediten que cumplen alguno de los requisitos siguientes:

- Las personas que tengan un título de técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se quieren cursar, o un título declarado equivalente.

- En todo caso, están exentas de hacer la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior las personas que tengan alguna de las titulaciones siguientes, o un título declarado equivalente:

a) El título de bachiller de la modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.

b) El título superior de Artes Plásticas o el título superior de Diseño, de las diferentes especialidades, o un título declarado equivalente.

c) El título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de las diferentes especialidades.

d) La licenciatura en Bellas Artes.

e) El título de Arquitectura.

f) El título de ingeniería técnica en Diseño Industrial.

La persona interesada tiene que solicitar telemáticamente la exención en el centro donde quiere cursar los estudios y tiene que presentar telemáticamente la documentación justificativa, a menos que esta documentación esté incluida en el Catálogo de simplificación documental de la Administración pública de la CAIB y la persona interesada dé el consentimiento para que la Administración haga la consulta pertinente.

2. Si se solicita la exención del ejercicio de Lengua Catalana y Literatura de la parte general de la prueba de acceso por razón de residencia temporal en las Illes Baleas o por otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), se presentará telemáticamente en el centro educativo, dentro del plazo de inscripción, además de la solicitud, la documentación indicada en el artículo 10 de la normativa mencionada.

3. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalcúlia, etc.) presentarán telemáticamente alguno de los documentos siguientes en el momento de la inscripción:

- Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

- Un dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

- Un informe, emitido el presente curso escolar o el curso pasado por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, sobre las dificultades específicas de aprendizaje que tienen.

El centro educativo tiene que requerir a la persona interesada la documentación justificativa que falte antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas.

En caso de que la persona interesada no aporte la documentación requerida antes de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas, se considerará que desiste de la petición.

Artículo 8

Admisión para hacer la prueba

Cada centro educativo comprobará, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida y que cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.

Artículo 9

Lista provisional de personas admitidas y excluidas de la prueba

1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior se tiene que publicar (siguiendo las orientaciones sobre protección de datos personales i derechos digitales de la Agencia Española de Protección de Datos) en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud, los días previstos en el calendario que figura en el anexo 1 de esta Resolución: día 4 de septiembre (publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general, y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos).

2. En la lista provisional se harán constar las exenciones.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer el ejercicio de lengua catalana y literatura y no puedan presentar la documentación correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas, se hará constar «exención condicionada» en la lista provisional.

Artículo 10

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de la prueba de acceso

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior se pueden presentar de forma telemática a los correos electrónicos indicados en el artículo 4 de estas instrucciones ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud los días que se indica en el calendario del anexo 1 de esta Resolución: día 4 y día 7 de septiembre (reclamaciones contra las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general, y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos).

 

​​​​​​​Artículo 11

Lista definitiva de las personas admitidas a la prueba

1. La fecha de publicación de las listas definitivas de las personas admitidas para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, que se tienen que publicar (siguiendo las orientaciones sobre protección de datos personales i derechos digitales de la Agencia Española de Protección de Datos) en el tablón de anuncios y en la página web del centro que hace la prueba, es día 9 de septiembre (publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos).

2. En la lista definitiva deben constar las exenciones de hacer alguna parte de la prueba que tiene cada aspirante y se indicará si las exenciones son condicionadas o definitivas.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer el ejercicio de lengua catalana y literatura y no puedan presentar la documentación correspondiente hasta el día de la prueba general, se tiene que hacer constar «exención condicionada» en la lista definitiva.

4. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día de la publicación.

Artículo 12

Comunicación de los datos de inscripción a la prueba

1. Al día siguiente de la finalización de los plazos de inscripción, los centros enviarán al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la lista de las personas que solicitan una adaptación de las condiciones en que tienen que hacer la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También tienen que enviar, por vía electrónica, una copia de las solicitudes y la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.

2. Los centros también enviarán, vía telemática, al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas el mismo día en que se publiquen.

Artículo 13

Fechas y horarios de las pruebas

1. Las pruebas se realizarán de manera presencial en los centros, siempre que la normativa sanitaria ocasionada por COVID-19 lo permita.

2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior se tienen que hacer los días y las horas que se indican a continuación:

- Día 10 de septiembre a las 9 h: prueba general.

- Día 17 de septiembre a las 16 h: prueba específica.

3. El horario y el orden de desarrollo de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de los centros que hacen la prueba con una antelación mínima de 48 horas respecto del inicio de los ejercicios. El horario y el orden son los siguientes:

a) Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio:

Prueba general (día 10 de septiembre):

- 09.00 h: inicio de la prueba con el ejercicio de lengua catalana y literatura (duración máxima de una hora).

- 10.00 h: ejercicio de lengua castellana y literatura (duración máxima de una hora).

- 11.00 h: ejercicio de lengua inglesa (duración máxima de una hora).

- 12.30 h: ejercicio con contenidos tecnicocientíficos (duración máxima de una hora).

- 13.30 h: ejercicio con contenidos socioculturales (duración máxima de una hora).

Prueba específica (día 17 de septiembre):

- 16.00 h: ejercicio escrito a partir de un texto o documento gráfico (duración máxima de dos horas).

- 18.15 h: ejercicio de dibujos o esbozos a partir de un tema, uno de los cuales se realizará en color (duración máxima de dos horas).

b) Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

Prueba general (día 10 de septiembre):

- 09.00 h: inicio de la prueba con el ejercicio de historia de España (duración máxima de una hora).

- 10.00 h: ejercicio de lengua catalana y literatura (duración máxima de una hora).

- 11.15 h: ejercicio de lengua castellana y literatura (duración máxima de una hora).

- 12.15 h: ejercicio de lengua inglesa (duración máxima de una hora).

Prueba específica (día 17 de septiembre):

- 16.00 h: ejercicio de análisis de cuestiones sobre historia del arte a partir de un texto o documento gráfico (duración máxima de una hora).

- 17.00 h: ejercicio de realización de cuatro esbozos a mano alzada a partir de un modelo, tres con lápiz y uno en color (duración máxima de una hora).

- 18.00 h: ejercicio de realización de una propuesta gráfica a partir de una imagen o tema dados (duración máxima de una hora).

4. Se enviará una copia compulsada del acta de constitución del tribunal evaluador, y de todas las actas de las reuniones que realice el tribunal, al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, antes del 24 de septiembre de 2020.

Artículo 14

Publicación de la relación de utensilios para hacer la prueba

La relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para hacer la prueba, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleven a cabo las pruebas el mismo día que se publiquen el horario y el orden de desarrollo de las pruebas.

Artículo 15

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros del tribunal evaluador verificarán la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.

Artículo 16

Incidencias

1. Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, el tribunal evaluador lo tiene que comunicar al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que las tiene que resolver de acuerdo con lo que considere que es procedente.

2. Estas incidencias se harán constar en el acta de evaluación de la prueba.

Artículo 17

Tribunal evaluador de las pruebas

1. Mediante una resolución de 23 de marzo de 2020 el director general de Planificación, Ordenación y Centros nombró a los miembros de cada uno de los tres tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior, según la propuesta que el director del centro envío vía electrónica dentro de los plazos establecidos en el punto 1 del artículo 17 del anexo 2 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 3 de marzo por la que se establece el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2020-2021 y se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, publicada en el BOIB núm. 31 de 12 de marzo de 2020.

2. Las funciones de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior son las siguientes:

a) Comprobar la identidad de los aspirantes.

b) Actuar en el lugar, la fecha, la hora y los términos previstos en la convocatoria.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes al proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de las pruebas.

d) Elaborar las pruebas, corregir y calificar los ejercicios, y coordinar los criterios de evaluación. Extender las actas de evaluación.

e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.

f) Llevar a cabo cualquier otra función que les pueda asignar la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

3. La composición de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y superior, regulada por el Decreto 15/2019, es la siguiente:

a) Presidente: el director o la directora del centro.

b) Vocales: cuatro, como mínimo, designados por el director o la directora del centro entre los profesores, si es posible con destino definitivo en el centro.

c) Personal asesor: el que el presidente considere necesario.

d) Secretario: tiene que actuar como secretario del tribunal evaluador el vocal designado a este efecto en el acta de constitución del tribunal.

4. Las personas nombradas como vocales o asesores del tribunal evaluador deben tener atribución docente en educación secundaria de las especialidades correspondientes o experiencia docente en la especialidad.

Artículo 18

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos deben poner a disposición de los tribunales evaluadores la documentación presentada por las personas inscritas a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior.

Artículo 19

Corrección y calificación de las pruebas

1. Una vez acabada cada prueba o parte (general y específica), cada tribunal evaluador tiene que corregir cada uno de los ejercicios que componen la prueba y tiene que calcular la nota media de acuerdo con el anexo 5 (grado medio) o el anexo 6 (grado superior) del Decreto 15/2019.

2. Primera parte o parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio:

- Esta primera parte o parte general de la prueba es eliminatoria. Las personas aspirantes que superen esta primera parte de la prueba tienen que hacer, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba.

- El tribunal tiene que calificar numéricamente cada uno de los cinco ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.

- La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cinco ejercicios que la componen, con dos decimales.

3. Segunda parte o parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio:

- El tribunal tiene que calificar numéricamente cada uno de los dos ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.

- La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.

- No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio la persona aspirante haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.

- Las personas aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba figurarán en el acta con la expresión «NP».

- Si una persona aspirante inscrita no realiza ninguno de los ejercicios, su calificación final se consignará con la expresión «NP».

4. La calificación final de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio para las personas aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se expresará en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.

5. Primera parte o parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior:

- Esta primera parte o parte general de la prueba es eliminatoria. Las personas aspirantes que superen esta primera parte de la prueba tienen que hacer, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba.

- Con respecto a la puntuación de los cuatro ejercicios que componen la parte general, el tribunal tiene que calificar numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.

- La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cuatro ejercicios que la componen, con dos decimales.

6. Segunda parte o parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior:

- El tribunal tiene que calificar numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.

- La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.

- No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio la persona aspirante haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.

- Las personas aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba figurarán en el acta con la expresión «NP».

- Si una persona aspirante inscrita no realiza ninguno de los ejercicios, su calificación final se consignará con la expresión «NP».

7. La calificación final de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para las personas aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se expresará en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.

8. El centro custodiará los ejercicios hechos por las personas aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en que se publique la lista definitiva de los resultados de las pruebas.

Artículo 20

Contenido de las actas de evaluación de las pruebas

El contenido de las actas de evaluación de las pruebas será el siguiente:

a) Apellidos y nombre de las personas aspirantes.

b) Número del documento oficial de identificación de las personas aspirantes.

c) Ejercicios y calificaciones de cada parte de las pruebas.

d) Calificación o nota final.

Artículo 21

Procedimiento con las actas de evaluación

1. Cada tribunal evaluador extenderá un acta de evaluación de los resultados de los ejercicios de las pruebas y todos los miembros del tribunal lo firmarán.

2. Las actas originales se archivarán en el mismo centro donde se han hecho las pruebas de acceso.

3. Se enviará una copia compulsada de estas actas al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, antes del día 24 de septiembre de 2020.

Artículo 22

Listas provisionales de los resultados de las pruebas

Cada centro educativo donde se han hecho las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior publicará la lista provisional de los resultados de las pruebas en el tablón de anuncios y en la página web del centro los días establecidos en el calendario del anexo 1 de esta Resolución:

- Día 14 de septiembre: publicación de las listas provisionales de los resultados de la prueba general.

- Día 21 de septiembre: publicación de las listas provisionales de los resultados de la prueba específica.

 

​​​​​​​Artículo 23

Reclamaciones vía telemática contra los resultados de las listas provisionales

1. Contra los resultados de las listas provisionales de la parte general y de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior, se puede presentar una reclamación telemática ante el tribunal evaluador los días establecidos en el anexo 1 de esta Resolución (Mediante un correo electrónico a la dirección electrónica del centro, que figura en el artículo 4 del anexo 2 de esta resolución):

- Los días 14 y 15 de septiembre: reclamaciones contra los resultados de la prueba general.

- Los días 21 y 22 de septiembre: reclamaciones contra los resultados de la prueba específica.

2. La reclamación se presentará vía telemática en el centro donde se ha hecho la prueba.

3. El tribunal evaluador estudiará el contenido de la reclamación.

4. Las revisiones de las reclamaciones por parte del tribunal evaluador se realizarán los días siguientes:

- Día 16 de septiembre: reclamaciones contra los resultados de la prueba general.

- Día 22 de septiembre: reclamaciones contra los resultados de la prueba específica.

5. El tribunal evaluador extenderá acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y enviará una copia compulsada al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, antes del día 24 de septiembre de 2020.

6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador de las pruebas de acceso pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva con los resultados.

Artículo 24

Listas definitivas de las personas que han superado las pruebas

Las listas definitivas de las personas que han aprobado las partes de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior se publicarán los días que se indican a continuación:

- Día 16 de septiembre: lista definitiva de los resultados de la prueba general.

- Día 22 de septiembre: lista definitiva de los resultados de la prueba específica.

Se ha de publicar (siguiendo las orientaciones sobre protección de datos personales i derechos digitales de la Agencia Española de Datos), la lista con los resultados definitivos de las pruebas de acceso en el tablón de anuncios i en la página web de cada centro donde se ha realizado la prueba, i en la página web del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial, de la Dirección General de Planificación, Ordenación i Centres.

Artículo 25

Contenido del certificado que acredita que se ha superado la prueba

1. En el certificado que acredita que se ha superado la prueba de acceso constará la información siguiente:

a) Los apellidos y el nombre de la persona aspirante.

b) El número del documento oficial de identificación de la persona aspirante.

c) La calificación numérica final de la prueba de acceso.

d) La calificación numérica de la parte general, si procede.

e) La calificación numérica de la parte específica, si procede.

2. Este certificado también acredita la superación de alguna parte de la prueba.

 

​​​​​​​Artículo 26

Entrega telemática de los certificados que acreditan la superación de la prueba o de una parte de la prueba

Las personas que hayan superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio o de grado superior, o alguna de las dos partes de la prueba (la general o la específica), pueden solicitar telemáticamente en la dirección electrónica del centro donde se ha hecho la prueba (figura en el artículo 4 de estas instrucciones) el certificado que lo acredita a partir del día 23 de septiembre de 2020. Será entregado telemáticamente.

Artículo 27

Inscripción telemática al ciclo formativo

Las personas que hayan superado la prueba de acceso a los ciclos de grado medio o a los ciclos de grado superior o las personas que estén exentas totalmente de hacer la prueba se pueden inscribir telemáticamente al ciclo formativo de artes plásticas y diseño que quieran cursar en el plazo establecido en el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2020-2021 y de las pruebas de acceso para el año 2020 (anexo 1 de esta Resolución). La inscripción se puede hacer únicamente en el centro donde quieran cursar estos estudios.

Artículo 28

Validez de las pruebas de acceso

La superación de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio o de grado superior tiene efectos y validez indefinida para posteriores convocatorias.

La superación de la parte específica de la prueba de acceso tiene validez únicamente para acceder al curso académico para el cual se hace la prueba.

La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tiene validez en todo el Estado español y da derecho a hacer la pertinente matrícula al ciclo formativo de grado medio o de grado superior al cual opte la persona interesada, siempre que haya disponibilidad de plazas.

Artículo 29

Adjudicación de plazas

1. La adjudicación de las plazas seguirá el orden que se indica a continuación:

a) Exentos de hacer la prueba específica de acceso: reserva de un 40% de las plazas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5 del Decreto 15/2019. Estas plazas se adjudicarán de acuerdo con la puntuación obtenida en el título alegado para este acceso.

b) Acceso mediante la prueba específica de acceso: reserva de un 40% de las plazas. Estas plazas se adjudicarán de acuerdo con el orden en que figuran las personas interesadas en la lista con las calificaciones de esta prueba, que es de más a menos puntuación.

c) Acceso sin requisitos académicos: reserva de un 20% de las plazas. Estas plazas se adjudicarán de acuerdo con el orden, de más a menos puntuación, en la que figuran las personas interesadas en la lista con la calificación final obtenida, que es la media aritmética de las dos partes de la prueba (la general y la específica).

2. En caso de que queden plazas vacantes en algunos de los apartados anteriores, se integrarán en primer lugar en las plazas destinadas al acceso mediante la prueba específica de acceso; en segundo lugar, en las plazas destinadas al acceso sin requisitos académicos, y en tercer lugar, en las plazas destinadas a las personas exentas de hacer la prueba específica de acceso.

3. Tanto con respecto a las personas exentas de hacer la prueba específica de acceso como al acceso mediante prueba específica y el acceso sin requisitos académicos, cuando la demanda sea superior a la oferta del centro, los casos de empate se resolverán mediante un sorteo alfabético.

4. El sorteo, que debe ser público, se efectuará en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y determinará la combinación de letras a partir de la cual se hará la ordenación alfabética correspondiente. El resultado del sorteo se comunicará el mismo día a los centros para que lo apliquen.

5. La lista provisional de adjudicación de las plazas se publicará día 22 de septiembre de 2020.

Artículo 30

Alegaciones a la lista de admitidos

1. Una vez publicadas las listas provisionales en los procedimientos de adjudicación de plazas, los aspirantes no admitidos disponen de los días 22 y 23 de septiembre de 2020 para presentar alegaciones vía telemática ante el director o la directora del centro.

2. La directora o el director del centro resolverá las alegaciones presentadas día 24 de septiembre de 2020 y publicará la lista definitiva de admitidos el mismo día 24 de septiembre de 2020.

3. Contra la lista definitiva de admitidos, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros. Este recurso agota la vía administrativa.

Artículo 31

Matriculación

1. Las personas que cumplan los requisitos pueden formalizar telemáticamente la matrícula al ciclo formativo de grado medio o de grado superior al cual hayan optado en primera o ulteriores opciones, según la hoja de solicitud de matrícula que figura en el anexo 5.

2. La matrícula se formalizará a través del sistema informático GestIB en los plazos establecidos en el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2020-2021 y de las pruebas de acceso para el año 2020 (anexo 1 de esta Resolución). Estos plazos son los siguientes:

- Del 13 al 20 de julio: matriculación telemática de los alumnos que tienen acceso directo.

- Los días del 24 al 28 de septiembre: matriculación de los alumnos que cumplen los requisitos de acceso.

 

ANEXO 3

Prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio

1. Estructura

La prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio se estructura en las partes que se indican a continuación:

Una primera parte o parte general, para las personas que no tienen los requisitos académicos. Esta parte consta de los ejercicios siguientes:

a) Un ejercicio de lengua catalana y literatura, uno de lengua castellana y literatura y otro de lengua inglesa, en la que los aspirantes deben desarrollar por escrito un comentario de texto y responderán a una serie de preguntas a partir del texto.

En estos ejercicios se valorarán la competencia lingüística y la madurez del alumno en relación con el currículum de la educación secundaria obligatoria.

b) Un ejercicio con contenidos tecnicocientíficos y otro con contenidos socioculturales, que consistirán en el desarrollo por escrito de cuestiones referidas en estas materias.

En estos ejercicios se valorarán las capacidades matemáticas, científicas, técnicas y socioculturales en relación con el currículum de la educación secundaria obligatoria.

Esta primera parte o parte general de la prueba de acceso es eliminatoria.

Las personas aspirantes que superen esta primera parte de la prueba tienen que hacer, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba de acceso, si no están exentas de hacerla.

Una segunda parte o parte específica, que consta de dos ejercicios:

a) Un ejercicio que consistirá en el desarrollo por escrito de cuestiones relativas al campo de las artes plásticas a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos artísticos del alumno.

b) Un ejercicio en que se realizarán dibujos o esbozos a partir de un tema, uno de los cuales tiene que servir de base para la realización posterior de un dibujo en color.

En este ejercicio se valorarán aptitudes como la creatividad, la destreza específica y la capacidad de observación y percepción.

2. Calificación de cada ejercicio

1. Con respecto a la puntuación de los cinco ejercicios que componen la parte general, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.

2. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cinco ejercicios que la componen, con dos decimales.

3. Con respecto a la parte específica, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.

4. La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.

5. No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio el aspirante haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.

3. Calificación final

1. La calificación final de la prueba de acceso para las personas aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se expresará en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.

2. La calificación final de la prueba de acceso para las personas con requisitos académicos será la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que componen la parte específica. Se expresará en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.

4. Duración de la prueba

1. Cada uno de los cinco ejercicios que componen la parte general de la prueba tendrá una duración máxima de una hora.

2. Cada uno de los dos ejercicios que componen la parte específica de la prueba tendrá una duración máxima de dos horas.

 

ANEXO 4

Prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior

1. Estructura

La prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior se estructura en las partes que se indican a continuación:

Una primera parte o parte general, para las personas que no tienen los requisitos académicos. Esta parte consta de cuatro ejercicios correspondientes a las siguientes materias troncales del bachillerato: Lengua Catalana y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Historia de España y Primera Lengua Extranjera. En estos ejercicios los alumnos llevarán a cabo lo que se especifica a continuación:

a) En el primer ejercicio, relativo a la materia de Historia de España, los alumnos harán un comentario de texto.

b) En el segundo ejercicio, sobre la asignatura de Lengua Catalana y Literatura, los alumnos responderán preguntas relativas a los conocimientos de la lengua catalana y de su literatura.

c) En el tercer ejercicio, sobre la asignatura de Lengua Castellana y Literatura, los alumnos responderán preguntas relativas a los conocimientos de la lengua castellana y de su literatura.

d) En el cuarto ejercicio, relativo a la lengua inglesa, a partir de un texto escrito en inglés los alumnos harán tareas de comprensión lectora del texto propuesto y escribirán un texto a partir de una idea del texto proporcionado.

Con esta primera parte de la prueba de carácter general, que es eliminatoria, se tiene que valorar el grado de madurez del aspirante con respecto a la correcta comprensión de los conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

Las personas aspirantes que superen esta primera parte de la prueba o parte general deben hacer, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba de acceso, si no están exentas de hacerla.

Una segunda parte o parte específica, que consta de tres ejercicios:

a) El primer ejercicio tiene que consistir en el análisis de las cuestiones que se formulen sobre la historia del arte, a partir de un texto y/o documentación gráfica o audiovisual que se facilite.

b) El segundo ejercicio consistirá en la realización de cuatro esbozos a mano alzada a partir de un modelo, tres de los cuales se harán con lápiz y uno en color.

c) El tercer ejercicio consistirá en la realización de una propuesta gráfica a partir de una imagen o un tema dados por el tribunal.

En estos ejercicios se valorará la sensibilidad artística, la creatividad y la capacidad para concretar las ideas.

2. Calificación de cada ejercicio

1. Con respecto a la puntuación de los cuatro ejercicios que componen la parte general, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.

2. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cuatro ejercicios que la componen, con dos decimales.

3. Con respecto a la parte específica, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.

4. La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.

5. No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio el aspirante haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.

3. Calificación final

1. La calificación final de la prueba de acceso para las personas aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se expresará en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.

2. La calificación final de la prueba de acceso para las personas con requisitos académicos será la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que componen la parte específica. Se tiene que expresar en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.

4. Duración de la prueba

1. Cada uno de los cuatro ejercicios que componen la parte general de la prueba tendrá una duración máxima de una hora.

2. Cada uno de los tres ejercicios que componen la parte específica de la prueba tendrá una duración máxima de una hora.

 

 

Documentos adjuntos