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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 4584
Convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Edicto del Consejo de Mallorca sobre la aprobación de la Convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2020 en las modalidades de Narrativa, Poesía, Ensayo, Textos Teatrales y Literatura Infantil

BDNS (Identf.): 509094 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

La vicepresidenta primera y consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, en fecha 2 de junio de 2020, tomó la resolución que transcribo, literalmente, a continuación:

1. Aprobar la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2020 en las modalidades de Narrativa, Poesía, Ensayo, Textos Teatrales y Literatura Infantil que se anexa a este acuerdo.

2. Autorizar un gasto de 79.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.48100 (RC nº. de referencia 22020007829) de los cuales 25.000,00 € corresponden a la modalidad de Narrativa, 15.000,00 € corresponden a la modalidad de Poesía, 19.000,00 € corresponden a la modalidad de Ensayo, 10.000,00 € corresponden a la modalidad de Textos Teatrales y 10.000,00 € corresponden a la modalidad de Literatura Infantil.

3. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por conducto de la Base de Datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra la resolución que aprueba esta convocatoria así como contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa de los recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

 Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 4 de junio de 2020

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística,

Josep Mallol Vicens

  

PREMIOS MALLORCA DE CREACIÓN LITERARIA 2020

1. El objeto de estos premios es impulsar la creación literaria en lengua catalana. De acuerdo con la Ley de normalización lingüística, los poderes públicos de las Islas Baleares tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana; como también, tienen que estimular y fomentar con medidas adecuadas las representaciones teatrales, espectáculos y otras manifestaciones culturales en catalán.

2. Los Premios Mallorca de Creación Literaria, instituidos por el Consejo de Mallorca, tienen una dotación de 79.000 € (partida presupuestaria 20 33400 48100) y las modalidades siguientes:

Premio Mallorca de narrativa: 25.000 €

Premio Mallorca de poesía: 15.000 €

Premio Mallorca de ensayo: 19.000 €

Premio Mallorca de textos teatrales: 10.000 €.

Premio Mallorca de literatura infantil: 10.000 €

Con respecto a los derechos de autoría, el contrato con el editorial los estipulará según los estándares establecidos.

3. Los Premios Mallorca de Creación Literaria estan abiertos a cualquier persona física que quiera participar.

4. Las obras que se presentan tienen que ser originales e inéditas, escritas correctamente en catalán, y no se pueden presentar a ningún otro concurso cuyo veredicto se adopte entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del año en curso, ambos incluidos.

Las obras que concursan al premio de narrativa tienen que tener una extensión entre 60.000 y 120.000 palabras.

Las obras que concursan al premio de poesía tienen que tener la extensión normal de las obras de este género (mínimo 300 versos).

Las obras que concursan al premio de ensayo tienen que tener una extensión entre 40.000 y 120.000 palabras. Tienen que estar relacionadas con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico, o tienen que contribuir a dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de Mallorca. Asimismo, el jurado valorará especialmente que las obras se dirijan a un público sin conocimientos previos de la materia, con un lenguaje ameno y espíritu divulgativo.

Las obras que concursan al premio de textos teatrales no pueden haber sido leídas ni representadas en ningún teatro. No pueden ser traducción ni adaptación. El jurado valorará especialmente la viabilidad de puesta en escena y el potencial de generación de público.

Las obras que concursan al premio de literatura infantil tienen que incluir ilustraciones originales. La cuantía del premio se dividirá entre los dos autores (escritor e ilustrador) al 50%, si es el caso.

Los jurados, en la primera reunión, excluirán las obras presentadas que no se adapten a las condiciones anteriores.

5. Las obras se tienen que presentar digitalmente por correo electrónico en formato PDF.

6. Con la finalidad de guardar el anonimato de la autoría de las obras, en la portada de la obra tienen que constar el nombre de los premios, la modalidad de participación, el título de la obra y el seudónimo del concursante.

Se tendrán que enviar tres archivos:

  1.  La obra en formato PDF. El nombre del archivo tiene que ser “modalidad + título de la obra”. Este es el único documento que se hace llegar a los miembros del jurado.
  2.  El anexo 1 rellenado, firmado y escaneado. El nombre del archivo tiene que ser “seudónimo + título de la obra”.
  3.  El anexo 2 (acreditación que no se incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca), rellenado, firmado y escaneado. El nombre del archivo tiene que ser “Declaración + seudónimo”.

7. No pueden obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas o entidades en las cuales ocurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 8 (apartados 2, 3 y 4) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca. La forma de acreditar que no se incurre es presentando el anexo 2.

8. Las obras se tienen que presentar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 15 de septiembre de 2020, por conducto de la Base de Datos nacional de subvenciones. Se tienen que enviar a la dirección nlinguistica@conselldemallorca.net con el asunto: “Premios Mallorca de + modalidad”.

En el plazo máximo de tres días hábiles recibiréis un correo de respuesta como confirmación de la recepción de la obra. Si no tenéis esta confirmación, el trabajo no constará como recibo.

9. Una vez haya sido presentada una obra, el autor no la puede retirar para hacer correcciones ni para ampliar el texto. No obstante, el autor puede decidir retirar su obra de la convocatoria siempre que lo haga antes de que finalice el plazo de entrega.

10. El jurado de cada uno de los premios estará formado por cinco miembros de reconocido prestigio dentro del ámbito de la cultura de habla catalana designados por la consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo de Mallorca, quien tiene que nombrar a uno para presidirlo. Además, también tiene que nombrar a una persona del Servicio de Normalización Lingüística para que actúe de secretario, con voz y sin voto. En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. La composición de los jurados se hará pública antes de acabar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por conducto de la Base de Datos nacional de subvenciones.

11. Los criterios de valoración de la calidad literaria de las obras presentadas son los siguientes: el rigor del texto, la solidez de la construcción, el carácter innovador de la obra, y la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados que alcanza.

12. Cada jurado se reunirá, de manera presencial o telemática, para valorar las obras las veces que considere necesarias, siempre antes del 15 de diciembre del año en curso.

13. Los premios, que son indivisibles, se otorgan a la obra que obtenga el mayor número de votos favorables, a opinión del jurado. En caso de empate reiterado, el voto del presidente del jurado es de calidad. No obstante, si el jurado decide por mayoría de votos que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad mínima para ser galardonada, el premio quedará desierto.

14. Cuando el jurado tenga el nombre de la obra ganadora, el presidente lo tiene que notificar al servicio de Normalización Lingüística, para que le haga llegar el anexo 1 correspondiente, que contiene el nombre real del autor de la obra, y tiene que anunciarlo ante el resto del jurado. Después el secretario tiene que extender el acta de la reunión, la cual tiene todos los efectos administrativos tanto con respecto al pago del premio como con respecto al de los honorarios de los miembros de los jurados. El importe de cada premio se abona en un solo ingreso en una cuenta bancaria a nombre de la persona ganadora. Cada uno de los miembros del jurado recibirá una cantidad de 1.000 € (exento de IVA) en concepto de honorarios, que se pagarán con un ingreso único en la cuenta personal.

15. Los veredictos, que son inapelables, serán secretos hasta la fecha de entrega del premio, que tendrá lugar en un acto institucional de entrega antes de día 31 de diciembre del año en curso, momento en que se revelará el nombre de los autores y abres ganadores en cada una de las categorías, con la resolución previa del órgano competente.

16. Después del veredicto, los miembros del jurado se comprometen a destruir los archivos como también las impresiones que hayan podido dar. Asimismo, el Consejo destruirá los archivos recibidos.

17. La consellera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo de Mallorca tiene la facultad de interpretar estas bases, a propuesta de los jurados.

18. La concesión de los Premios Mallorca de Creación Literaria se rige por lo que disponen esta convocatoria; la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, publicada en el BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

19. El órgano competente para iniciar y resolver esta convocatoria es la consellera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo de Mallorca, y el órgano instructor, el secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.

20. La percepción de la dotación de este premio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte de este Consejo de Mallorca.

21. El hecho de que el autor ganador no recoja el premio el día del acto de entrega o no participe en los actos de promoción de la obra que se organicen durante el año posterior a la entrega del premio (excepto por causas de fuerza mayor) provoca la revocación de la concesión y, consiguientemente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.

22. El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en esta convocatoria o el hecho de incurrir en alguno de los casos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, provoca la revocación de la concesión y, consiguientemente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.

De la misma manera, el acuerdo de concesión se puede modificar en los casos en que se alteren las condiciones o se obtengan ayudas concurrentes.

23. El Consejo editará las obras ganadoras y hará promoción, a través del editorial a quien se haya adjudicado este encargo por concurso público. Antes de que acabe el plazo de presentación de los originales, siempre que se haya resuelto la adjudicación del contrato de edición, el Consejo hará público cuál editorial publicará cada modalidad.

24. Los textos teatrales se editarán dentro de la colección del Teatro Principal. Asimismo, el Teatro Principal hará una lectura dramatizada y se reserva el derecho preferente de producción de la obra.

25. El hecho de presentar las obras a los Premios Mallorca de Creación Literaria implica la aceptación de estas bases.

Interposición de recursos

Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, como también contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer un recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante esta consellera ejecutivativa o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

ANEXO 1. DATOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS MALLORCA DE CREACIÓN LITERARIA 2020

Nombre y apellidos:

DNI:

Domicilio (para notificaciones)

Calle o plaza:                                                                                      Nº:                   Piso:

Localidad:                                                                                          CP:

Teléfono/s de contacto:                                                                       Fax:

Dirección electrónica:

□          Premio Mallorca de narrativa              

□          Premio Mallorca de poesía

□          Premio Mallorca de ensayo

□          Premio Mallorca de textos teatrales

□          Premio Mallorca de literatura infantil

Seudónimo:

Título de la obra:

................................, ..... d ..................... de 2020

[firma]    

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº. 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan a ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo delante del cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística de la corporación.

  

ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO DE MALLORCA

[Nombre y apellidos] ______________________________________, titular del DNI _______________

DECLARO

Que no incurro en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, para obtener la condición de persona beneficiaria de una subvención.

[firma]

He tomado nota

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística,

Josep Mallol Vicens

____________, ____ de ________________ de 2020